DECRETO 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
TEXTO ORIGINAL
En el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de Extremadura por importe de quince millones de euros.
Esta concesión se articula a través del convenio suscrito con fecha 22 de octubre de 2024 entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan de Empleo de Extremadura que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio.
En la cláusula tercera del convenio se recoge que la financiación de actuaciones con cargo al convenio se condiciona a que su inicio se hubiera producido dentro del ejercicio presupuestario 2024. En este sentido, se considerará que una actuación se ha iniciado, en el momento en el que comenzaran los trámites del correspondiente expediente administrativo, y en todo caso, en el momento en que se solicite el informe al servicio jurídico correspondiente, cuando dicho informe sea preceptivo, cuando se hubiera remitido a su publicación la normativa reguladora o convocatoria de una subvención o se hubiera publicado la convocatoria para el procedimiento selectivo que corresponda.
En la cláusula cuarta del convenio se establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, destinará los fondos del Servicio Público Estatal a la consecución de los objetivos recogidos en el Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, respondiendo a las necesidades extraordinarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tal fin procederá a la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura admitida en derecho y entre las que se encuentra: Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional, así como de formación en alternancia que permitan a las personas beneficiarias, tanto ocupadas como desempleadas, adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su inserción laboral .
A tal fin procederá a la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura admitida en derecho y entre las que se encuentra: Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional, así como de formación en alternancia que permitan a las personas beneficiarias, tanto ocupadas como desempleadas, adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su inserción laboral .
El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas enmarcadas dentro de los objetivos señalados, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo estar finalizadas las mismas, en todo caso, con anterioridad a 31 de diciembre de 2025.
El Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 tiene como objetivo finalista apoyar y facilitar la creación, el mantenimiento y la mejora de oportunidades de empleo en Extremadura, lo que requiere, además, trabajar por la inclusión y fortalecer la conexión de esas políticas con la actividad económica y la competencia empresarial.
El Eje Estratégico 2 del mencionado Plan Director se ha definido como Elaboración de planes integrales de empleo y formación para mejorar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de las personas , con diversos objetivos específicos como la formación adaptada a las necesidades del mercado laboral, el impulso de la formación dual, facilitar y fomentar el relevo generacional especialmente en zonas rurales y potenciar la formación en y para el trabajo, con el fin de dotar a las personas trabajadoras del nivel de cualificación requerido y mejorar su empleabilidad.
En este sentido, la formación en alternancia con el empleo está considerada desde diferentes estamentos, agentes y organizaciones, tanto del ámbito formativo como laboral, el eje que debe vertebrar las políticas de recualificación y la adaptación de los recursos humanos a las necesidades de los sectores productivos.
La Recomendación del Consejo Europeo de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz, incluye una serie de criterios sobre las condiciones de aprendizaje y de trabajo, donde destaca la importancia de realizar parte de la formación en el puesto de trabajo, la previsión de soporte financiero y no financiero a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas y a la importancia de la orientación, la tutoría y el apoyo al alumno antes y durante la formación como aprendices.
De acuerdo con los datos de la Encuesta de Población Activa en el tercer trimestre del año 2024 en Extremadura, un 70 % de las personas que se encuentran en situación de desempleo no disponen de una titulación superior a la educación obligatoria que les permita una inserción laboral con unas mínimas garantías de futuro.
La Comunidad Autónoma de Extremadura promueve en el ámbito de gestión de los programas públicos de formación y empleo varios programas como son el Programa ESCALA (Escuelas de Aprendizaje Laboral), el Programa Colaborativo Rural ATENEO o el Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+), en ellos se incluye como prioridad de actuación la recuperación de oficios artesanales como medida estratégica para atender las necesidades formativas de las personas desempleadas y del mercado de trabajo, aunque en las propuestas presentadas por las entidades promotoras de los proyectos no se ha incluido ninguna acción correspondiente a esta actividad o a la familia profesional de artes y artesanías .
Considerando que el desarrollo de un programa de formación en alternancia con el empleo dirigido al sector de la artesanía encaja perfectamente con el objeto del referido convenio, para la realización de medidas que incrementen el empleo, mediante el incremento de la cualificación y facilitar la inserción laboral de personas desempleadas no cualificadas, además, de que puede servir como experiencia piloto de programa mixto de formación y empleo diseñado y ejecutado por el sector, para que una vez evaluada su efectividad para la mejora de la empleabilidad, se estudiara la conveniencia de ampliarlo a otros sectores y entidades con la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de subvenciones para su implementación.
La experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía será ejecutada por agrupaciones formadas por asociaciones y por personas y empresas artesanas que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cada proyecto del Programa, la Asociación actuará como entidad promotora encargada de su gestión y de la formación y las personas y empresas artesanas adheridas actuaran como empleadoras para facilitar la práctica profesional relacionada con la formación.
La configuración y estructura de los proyectos del Programa se define en el articulado, principalmente en los artículos del 4 al 9 y del11 al 16 y en el anexo I bis del presente decreto, estando compuestos por formación profesional para el empleo de las áreas profesionales relacionadas con la artesanía de la familia profesional de artes y artesanía y formación complementaria, por experiencia laboral en el centro de trabajo de las empresas adheridas mediante el contrato de formación en alternancia con el empleo y por acompañamiento a las personas participantes para apoyarles en su inserción laboral.
El sector artesano en la región se caracteriza por su diversidad y tradición, incluyendo actividades artísticas, funcionales y aquellas que combinan ambos aspectos, contribuyendo singularmente a la economía regional y especialmente en zonas rurales donde desempeña un importante papel para el empleo y la fijación de la población, también se caracteriza el sector por necesitar un relevo generacional derivado de la elevada edad de las personas trabajadoras en el mismo.
El impacto significativo en la economía de Extremadura se manifiesta en el empleo, especialmente en áreas rurales donde las oportunidades laborales pueden ser limitadas. Los talleres artesanales y las pequeñas empresas que producen y comercializan productos artesanales son una fuente importante de ingresos para muchas familias extremeñas. La artesanía genera empleo especializado con una inversión relativamente baja, es un yacimiento de emprendedores y, muy especialmente, de emprendedoras, además de un factor importante en el asentamiento de la población en zonas rurales, actuando, a la vez, como un recurso de importancia creciente en el desarrollo de sectores económicos emergentes como el turismo cultural y el rural.
La Comunidad cuenta con un Repertorio de Oficios Artesanos, que regulado por el Decreto 124/2012, de 6 de julio, delimita las actividades que forman parte del sector artesanal extremeño, atendiendo a los requisitos establecidos en la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de Extremadura. Actualmente, el número de especialidades profesionales incluidas en el repertorio asciende a 104, clasificadas en 11 subsectores, como el de la madera, cerámica, vidrio, metal, etc.
Por otro lado, mediante el Decreto 123/2012, de 6 de julio, se regula el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La inscripción en el registro garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Artesanía, en cuanto que exige la acreditación de su funcionamiento como empresa y el desarrollo de una de las actividades incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos, además de la obligación de disponer de un local habilitado con carácter permanente para el desempeño de la actividad. La inscripción en este registro habilita a las empresas artesanas a solicitar las ayudas destinadas a la promoción y fomento del sector convocadas por la Junta de Extremadura, así como a la participación en determinadas ferias y mercados artesanales.
En el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas, en su sección tercera referida a asociaciones, federaciones, confederaciones, se pueden inscribir aquellas entidades cuyos estatutos incluyan como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía y que estén constituidas exclusivamente por artesanos, empresas artesanas, asociaciones o federaciones inscritas en el Registro.
Los bajos niveles de cualificación y el desempleo de larga duración son dos fenómenos interrelacionados que, si no se abordan a tiempo, pueden comportar situaciones de cronificación y exclusión social. Paralelamente, el hecho de no haber alcanzado unas competencias básicas, todavía agravan más esta situación. Por este motivo, hace falta diseñar políticas para cualificar y dotar de competencias a estas personas y hacerlo de acuerdo con la actual demanda del sector productivo, en caso contrario, cada vez tendrán más dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Actualmente, en nuestro mercado de trabajo existe un desequilibrio cualitativo entre la oferta y la demanda de puestos de trabajo. Las empresas requieren de perfiles cada vez más cualificados que, en muchas ocasiones, no se pueden cubrir por falta de formación y especialización. En contraposición a la inmediatez que tienen las empresas para cubrir sus demandas de personal, el proceso de formación para la consecución de competencias que necesitan las personas en situación de desempleo, requiere de inversión en tiempo y planificación. Y este tiempo, entendido como la disponibilidad para invertir en cualificación, es del qué no disponen las personas en situación de desempleo, ya que necesitan urgentemente ingresos para cubrir sus necesidades básicas.
Tal y como se prevé en cualquier proceso de innovación, y por recomendación de las directrices europeas para la implementación de políticas públicas innovadoras, en una primera fase de este programa piloto, es adecuado acotar la intervención a un número reducido de entidades con el fin de evaluar los resultados. Por este motivo al tratarse de una experiencia piloto, este se ha diseñado para aplicarlo solamente en un sector (artesanía) y que se promueva por las Asociaciones de personas artesanas registradas que cuenten con recursos para el desarrollo de un programa de formación en alternancia con el empleo y con la colaboración necesaria de empresas y personas artesanas.
En el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se contempla que en su ámbito territorial corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.7 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta ostenta competencias de ejecución en aquellas materias referidas a las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, y la formación profesional para el empleo, entre otras.
De acuerdo con el apartado segundo del mismo artículo, le corresponde la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos. Mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, se atribuyó a dicho organismo la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo. Por otro lado, mediante el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, se establece entre los fines de este organismo autónomo, el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura contempla en su artículo 73, políticas activas de empleo que, entre otras cosas, promoverán la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes y las mujeres. Este programa contribuye a la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto 32/2022, de 30 de marzo, dentro de la Línea estratégica 3.1 Impulso a la educación y a la formación, medidas 124 Recuperar y potenciar los recursos locales para favorecer el emprendimiento y las salidas laborales, mediante una mayor diversificación de los talleres ocupacionales, en consonancia con el entorno rural y las iniciativas y programas para su promoción y desarrollo y 132 Desarrollar acciones formativas en el medio rural conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad vinculados a las diferentes necesidades y potencialidades territoriales.
Esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El decreto se dicta con la finalidad de llevar a cabo las medidas establecidas en los objetivos previstos en el convenio suscrito con fecha 22 de octubre de 2024 entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan de Empleo de Extremadura que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia recogidos en el apartado segundo del mencionado artículo 129.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación y promoviéndose la participación de las personas potencialmente interesadas mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la iniciativa al mismo tiempo que se ha informado por el Consejo Regional de Formación Profesional.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos no implicar dicha iniciativa, cargas administrativas de ningún tipo.
Las subvenciones reguladas en este decreto no son una ayuda de Estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las actividades de formación y empleo subvencionables no tienen consideración de actividades económicas, tienen un impacto estrictamente local y, en consecuencia, no afectan al comercio entre los Estados Miembros ni ofrecen una ventaja económica a las empresas beneficiarias de las ayudas, puesto que aunque participen empresas privadas, la finalidad de la subvención no es la mejorar sus condiciones de productividad sino la formar a las personas desempleadas participantes, mediante la alternancia de la formación con una experiencia laboral en el centro de trabajo, para mejorar su empleabilidad y propiciar su posterior inserción laboral.
El decreto recoge la convocatoria única de las ayudas en correlación con la finalidad experimental del programa piloto que se financia, cuyo gasto se tramitará de forma anticipada de conformidad con lo dispuesto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura.
Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas participantes y responder a las necesidades del mercado laboral del sector de la artesanía, alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo en empresas y talleres artesanos relacionado con la formación recibida.
Artículo 2. Planificación estratégica.
El Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 y el Plan de Empleo de Extremadura derivado de lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 3. Financiación.
Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, con cargo a fondos estatales derivados de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
Artículo 4. Características de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables se configuran como el conjunto de acciones que comprenden formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en un régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa y acompañamiento profesional, promoviendo la cualificación y la adaptación del alumnado trabajador participante al puesto de trabajo, de modo que se favorezca la profesionalización y la adquisición de experiencia de personas desempleadas.
2. La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida la formación complementaria, y el acompañamiento será realizado por las entidades promotoras del proyecto y la experiencia laboral mediante la suscripción de contratos de formación en alternancia con el empleo celebrados por las empresas adheridas al proyecto.
3. Los proyectos se deberán iniciar desde la notificación de la resolución de concesión y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, y desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Comprenderán un mínimo de 8 y un máximo de 15 participantes por proyecto. La duración de los proyectos será de 6 o 9 meses.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal. El resto de la jornada, como mínimo el 35 % de la jornada, se destinará a formación. La distribución entre las horas o días de trabajo efectivo y las horas de formación de las personas participantes se hará de la forma acordada entre la entidad promotora y empresa/s adherida/s.
4. En el diseño de los proyectos se tendrá en cuenta que los centros de trabajo deberán ubicarse en torno a un radio máximo de 50 km desde el centro donde va a impartirse la formación, de modo que la asistencia a ambos lugares sea compatible. Se podrán admitir excepciones a esta distancia en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y en caso de imposibilidad manifiesta, como por la inexistencia de suficientes centros de trabajo o de formación en tales zonas, que deberán ser justificadas convenientemente.
Artículo 5. Contenido de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables deberán incluir el siguiente contenido:
a) Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Durante el desarrollo del proyecto el alumnado trabajador recibirá formación profesional para el empleo adecuada al oficio o puesto a desempeñar conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente del presente decreto.
b) Experiencia laboral. El alumnado trabajador será contratado por las empresas adheridas mediante un contrato de formación en alternancia a jornada completa, cuya duración abarcará desde el inicio hasta la finalización del proyecto y que se regirá por lo establecido en el artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
La duración de la contratación será de 6 o 9 meses y no podrá superar la fecha de finalización prevista del proyecto.
c) Coordinación del proyecto y acompañamiento: La entidad promotora deberá ocuparse de realizar la gestión integral del proyecto mediante personal propio o contratado al efecto. Esta gestión incluirá toda la coordinación y elaboración de documentación necesarias desde la preparación del proyecto, una vez resuelta favorablemente la convocatoria, hasta la justificación del mismo, una vez finalizadas todas sus fases, incluida la de la certificación a fondos estatales.
Y disponer de personal de acompañamiento a la actividad profesional cuyas funciones serán complementar la orientación profesional para el empleo y ayudar a la mejor inserción de las personas participantes, proporcionándoles atención individualizada a sus necesidades.
Artículo 6. Especialidades formativas.
1. Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno y contexto profesional.
Los itinerarios formativos pueden estar formados por la combinación de distintas especialidades de formación formal y/o no formal de las áreas profesionales relacionadas con la artesanía de la familia profesional de artes y artesanía, además, de formación complementaria en materias relacionadas como la prevención de riesgos laborales, emprendimiento, competencias digitales, igualdad o sensibilización medioambiental.
2. Cuando la formación sea conducente a la obtención de acreditaciones o certificaciones de grados A, B o C del Sistema de Formación Profesional, el plan formativo se adecuará a los currículos establecidos según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, aunque de acuerdo con la disposición transitoria primera del mencionado real decreto, hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por el que se establecen.
3. De no tratarse de formación conducente a la obtención de las acreditaciones o certificados los citados grados, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Catálogo de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de empleo-formación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y en el artículo 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado contratado estará exento del módulo de formación práctica o de la fase de formación en la empresa u organismo asimilado de cada certificado profesional que se incluya en el plan formativo.
Artículo 7. Acompañamiento/tutorización.
Durante el proyecto por la entidad promotora se realizarán acciones de acompañamiento, como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas, en coordinación con las empresas adheridas.
También se establecerán los mecanismos de coordinación que permitan trabajar la continuidad de la tutoría en la empresa y el proceso formativo. Eso implica disponer de un espacio de trabajo que permita la comunicación con las personas tutoras de las empresas adheridas para realizar un seguimiento conjunto del alumnado trabajador.
Y se dará asistencia técnica a la empresa a fin de que esta pueda implementar de forma correcta el proyecto, en la adaptación del puesto de trabajo, la formación de la persona tutora de empresa y en los trámites de gestión vinculados a la participación en el programa, entre otros.
Artículo 8. Trabajo efectivo en alternancia con la formación.
1. Desde el inicio del proyecto, las personas participantes estarán contratadas por las empresas adheridas, en la modalidad del contrato para la formación en alternancia con el empleo, por lo que deberán reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden el artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
2. Las personas participantes percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable o en el convenio laboral de referencia de la empresa.
3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
4. Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas con la finalidad de adquirir las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
5. La empresa adherida contratante deberá designar a una persona entre su plantilla que ejerza la tutoría de la actividad laboral. Esta persona debe tener la cualificación o experiencia adecuada y se deberá coordinar con el personal técnico de acompañamiento de la entidad promotora.
Artículo 9. Agrupación de entidades: Entidades promotoras y empresas adheridas.
1. Los proyectos se ejecutarán mediante una agrupación de entidades, que podrán acceder a estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, compuesta por entidades promotoras y empresas adheridas, donde todas ellas tendrán la condición de beneficiarias y estarán sujetas a los derechos y deberes en los términos que prevé el citado artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las agrupaciones de entidades estarán formadas por las siguientes entidades y empresas:
a) Entidades promotoras. Serán las beneficiarias de las subvenciones en concepto de formación profesional para el empleo y gestión/acompañamiento necesario a la actividad profesional. Tendrán que estar inscritas como asociaciones en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en el Decreto 123/2012, de 6 de julio, previamente al inicio de la acción formativa.
La entidad promotora ejercerá el papel de representante de la agrupación ante la Administración, será la perceptora de los pagos y distribuirá al resto de entidades beneficiarias la parte correspondiente, en función de la actuación que desarrollen y el coste asociado, a la vez que coordinará las diferentes actuaciones del resto de entidades.
b) Empresas adheridas. Serán las beneficiarias de las subvenciones en concepto de contratación. Serán personas y empresas artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en el Decreto 123/2012, de 6 de julio, que, en su condición de empleadoras, formalicen los contratos de formación en alternancia con el empleo. Dichas empresas pueden ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas.
3. La comprobación de que las asociaciones y las personas artesanas y empresas artesanas que actúen como entidades promotoras y empresas adheridas se encuentran inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en el Decreto 123/2012, de 6 de julio, se regula el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará de oficio por el órgano instructor solicitando informe al órgano responsable de la gestión de las inscripciones del referido registro.
Artículo 10. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto las agrupaciones formadas por una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta. Cada entidad y cada empresa que forme parte de la agrupación, ya sea persona física o jurídica, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria.
2. La agrupación de entidades solicitante deberá formalizar un convenio en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, en el modelo que se presenta como anexo II de este decreto. En dicho acuerdo se nombrará representante o apoderado único de la agrupación a la entidad promotora, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos compromisos establecidos en el correspondiente convenio se fundamentarán y justificará en base al interés social, al no afán de beneficio económico y al valor de la aportación al proyecto por parte de las entidades que lo ejecutan.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos en la citada ley.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
— En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado en el anexo IV de este decreto.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
— En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en su caso, a las entidades beneficiarias con carácter previo a dictar la Resolución de concesión de las subvenciones.
Artículo 11. Personas destinatarias finales del Programa.
1. Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 18 años e inscritas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener requerido en su expediente profesional la participación en programas de formación y empleo.
b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que no se ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora o de las empresas adheridas emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de su situación psicofísica previa al contrato.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia con el empleo.
d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel 2 o 3 deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a los mismos.
e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.
f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.
El alumnado-trabajador seleccionado deberán mantener estos requisitos a la fecha de incorporación al proyecto.
Artículo 12. Selección de las personas participantes.
1. La selección del alumnado será realizada por la entidad promotora y las empresas adheridas del proyecto, atendiendo a sus particularidades y se desarrollará en las siguientes fases:
a) Fase de preselección. La selección del alumnado irá precedida por la presentación, ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, de oferta de empleo por parte de la entidad promotora. El alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior. El centro de empleo efectuará una preselección de personas candidatas en el municipio o municipios que determine la entidad promotora, si no existieran personas que cumplan el perfil de la oferta, las entidades podrán ampliar los municipios de búsqueda, y proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas si las hubiere por cada puesto ofertado. Se garantizará que la participación de las mujeres en los procesos de preselección debe ser, al menos, del 50 por ciento en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que por las circunstancias que concurran en la gestión de la oferta no sea posible una participación en la proporción indicada.
b) Fase de selección de las candidaturas preseleccionadas. La selección del alumnado provisional participante se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la entidad promotora y las empresas adheridas. Cualquiera que sea el sistema utilizado de selección, se deberá tener en cuenta la mayor adecuación de estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos.
En esta fase cada entidad beneficiaria deberá garantizar que la participación de las mujeres en el proyecto sea de al menos un 50 por ciento, salvo que por las circunstancias que concurran en este proceso no sea posible una participación en la proporción indicada, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación prevista en el artículo 31 de justificación de la ejecución de la subvención.
Una vez realizada la selección, la entidad beneficiaria registrará y remitirá al centro de empleo la propuesta provisional del alumnado seleccionado, asimismo este listado deberá incluir personas en reserva, en su caso.
El centro de empleo verificará el cumplimiento de los requisitos de todo el alumnado propuesto por la entidad y cuando la entidad beneficiaria reciba la aceptación, publicará en su página web el listado definitivo del alumnado seleccionado, así como las correspondientes listas de reservas para cubrir posibles vacantes, comunicando a su vez, el informe de resultado de la selección al centro de empleo gestor de la oferta.
2. En ningún caso podrán ser seleccionadas para estos proyectos personas que hayan sido expulsadas, hayan abandonado voluntariamente o renunciado a la etapa de contratación de algún proyecto de formación y empleo similar sin causa justificada en los cinco años previos a la fecha prevista de incorporación.
Artículo 13. Inicio del proyecto.
1. La puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación y agilidad de los procesos selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de contratación de las personas participantes.
2. Independientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de un proyecto vinculado a la obtención de certificados profesionales, la entidad deberá tener los espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al inicio del proyecto y desarrollo de la formación.
3. La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo de cinco días según las instrucciones facilitadas por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión y cumplimentar los datos de participantes y personal en la herramienta GETCOTEX, deberá presentar en el primer mes de funcionamiento la siguiente documentación:
— Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivados de sus condiciones de trabajo en el proyecto. Del plan de prevención de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal, así como al alumnado trabajador.
— Reglamento de régimen interno del Programa, para mejorar el funcionamiento del proyecto y que afecte a la entidad promotora y participantes en los proyectos (personal y participantes).
Artículo 14. Recursos humanos.
1. Para el desarrollo de los proyectos, las entidades promotoras contarán con los siguientes recursos humanos:
a) Personal de gestión y acompañamiento de las personas participantes, que deberá tener titulación universitaria, así como experiencia acreditada en la gestión de proyectos o de orientación profesional e inserción laboral.
b) Personal docente para la impartición de la formación específica. Deberá tener la titulación establecida en el perfil del programa formativo y/o experiencia profesional o docente en el correspondiente ámbito e igualmente acreditar competencia docente. En el presente programa se exime de competencia docente a trabajadores artesanos con experiencia profesional en el ámbito de la formación a impartir.
2. La selección del personal se realizará por la entidad promotora.
Artículo 15. Baja y sustitución de participantes.
En el supuesto de baja definitiva del proyecto durante la contratación de la persona participante, por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; o bien por causa de despido disciplinario, la entidad promotora deberá comunicarlo al Servicio competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación. En este caso, la empresa deberá sustituirlo siempre que haya personas candidatas y pueda impartirse, al menos, un módulo formativo al nuevo o nueva participante, previo informe del personal del proyecto que acredite que la persona sustituta podrá superar el itinerario formativo. Para ello se ofertará el puesto a las personas candidatas preseleccionadas que no hubieran podido incorporarse al proyecto o, en caso de rechazo o ausencia de éstos, formalizará una nueva oferta para realizar el procedimiento de selección previsto en el artículo 12 del presente decreto.
La nueva contratación como consecuencia de la sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado ni la cuantía de la subvención concedida.
Artículo 16. Acreditación de la formación.
1. Cuando la formación sea susceptible de acreditaciones o certificados profesionales según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma acreditativo de la formación superada.
2. Cuando la formación no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se emitirá por el Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las personas que finalicen la acción formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales establecidos en el titulo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3. Dado que el alumnado trabajador recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.
Artículo 17. Protección de datos.
1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
— Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpdjuntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Artículo 18. Evaluación, control y seguimiento de los proyectos y contrataciones subvencionadas.
1. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo- formación del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2. El SEXPE realizará cuantas acciones considere necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
Las entidades promotoras proporcionaran, en su caso, la colaboración solicitada mediante la herramienta informática GETCOTEX del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote , conforme a las instrucciones dictadas por el órgano gestor.
3. El organismo concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas formarán parte de la evaluación, control y seguimiento del Programa a través de la Gobernanza del Plan de Director de Políticas Activas de Empleo.
Artículo 19. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, al tratarse de una subvención destinada a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas, no pudiendo las necesidades de formación y contratación de las mismas estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, pues intervienen múltiples factores circunstanciales y ello perjudicaría el objetivo de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión en las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El inicio del procedimiento, será de oficio y la única convocatoria que se incluye en el presente decreto y su extracto serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
3. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas inicialmente, la cual podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 20. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.
a) La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Identificación y firma de las solicitantes.
1. Las solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 37 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada según lo previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas de firma electrónica a través de los cuales las entidades solicitantes pueden actuar en la Sede electrónica asociada según lo previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ , o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Artículo 22. Solicitudes.
1. La entidad promotora presentará una solicitud por cada proyecto a realizar. El plazo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la única convocatoria incluida en el presente decreto y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Cada empresa adherida solo podrá participar contratando a un número de personas trabajadoras inferior a la media de los que han conformado su plantilla durante los últimos cinco años. En caso de que una misma empresa adherida participe en varios proyectos, se contabilizarán todos los puestos ofertados.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es/w/0711624 , dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los documentos referidos a la representación legal de la entidad ante la Administración, siempre que la entidad no se oponga en el modelo de Solicitud de Subvención.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan
3. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, siempre que las entidades lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de subvención y convenio de agrupación. En otro caso, la interesada deberá presentar la certificación correspondiente, que tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. La formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos de desistimiento y renuncia que puedan ejercitarse.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 23. Documentación.
1. La solicitud se presentará mediante el modelo que se incorpora como anexo I, en los términos descritos en los artículos 21 y 22 de este decreto. A esta solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis del presente decreto.
Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados profesionales, se deberá indicar en la solicitud de subvención, de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Documentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
c. Convenio en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento a la entidad promotora como representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el anexo II del presente decreto.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 24. Gastos subvencionables.
a) Será subvencionable en concepto del módulo de formación:
— Costes directos de la actividad formativa:
Las retribuciones personal formador o, en su caso, personas tutoras formadoras tanto internas como externas, pudiéndose incluir en este concepto los salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables al citado personal en el ejercicio de las actividades de impartición, preparación, evaluación y, en su caso, tutoría a las personas participantes de las actividades formativas.
El precio hora a abonar al personal formador o, en su caso, a las personas tutoras formadoras en cada acción formativa deberá ser similar, entendiéndose que se cumple esta condición cuando no haya un desvío entre el menor y el mayor superior al 20 %.
En los contratos formalizados con el citado personal formador y personas tutoras formadoras se reflejará el número de horas a impartir y el precio bruto/hora a abonar, entendiéndose que en el precio fijado entre ambas partes está incluida la labor de impartición de la materia correspondiente, así como el resto de conceptos vinculados (preparación, evaluación y, en su caso, tutoría).
Los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
En caso de aulas, talleres y demás superficies, dichos gastos se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Gastos de medios didácticos y y/o adquisición material didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso utilizados por el alumnado del curso en su proceso de formación, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades propias de dicho proceso.
Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes.
Las pólizas deberán recoger las coberturas exigidas en la guía de gestión administrativa.
Los gastos de publicidad y difusión de las acciones formativas y de captación de las personas participantes.
Se admitirán tanto los costes facturados directamente por los medios donde se inserte la publicidad como los costes facturados por agencias de publicidad, siempre que en este último caso no suponga un incremento sobre la tarifa oficial aprobada por los citados medios.
Gastos ligados a viajes para la formación. En este apartado se admitirán los gastos de transporte y manutención del alumnado y personal docente, así como, en su caso, los gastos derivados de las actividades complementarias programadas y aprobadas.
Gastos derivados de la contratación de las personas especializadas en la atención a los/as alumnos/as con discapacidad y/o adaptación de medios didácticos y de evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que dichas personas reciben la formación.
— Costes indirectos: Se imputarán como costes indirectos necesarios para la ejecución de la actividad formativa, los siguientes:
Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
Otros costes: Luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza, y vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.
Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza dicha actividad.
b) Será subvencionable en concepto del módulo de coordinación del proyecto y acompañamiento que compensarán los costes salariales del personal de coordinación/acompañamiento para la inserción laboral, que haya sido seleccionado y contratado o que ya estuviese en plantilla en la entidad promotora, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. La imputación de esta contratación podrá realizarse hasta 7 días naturales antes del inicio de proyecto y hasta 7 días naturales después de su finalización.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Las retribuciones salariales mensuales mínimas (más la parte proporcional de una paga extraordinaria) será de 1.800 euros.
c) Será subvencionable con el módulo de costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia con el empleo que se suscriban con el alumnado. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 25. Comunicación entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en Sede electrónica asociada según lo previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.es. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la misma ley.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 26. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones del presente decreto corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.
Artículo 27. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
Artículo 28. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto estarán obligadas a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las específicas establecidas en el presente decreto que les afecten y las recogidas en la resolución de concesión. De forma general tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante no haya autorizado expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control, al menos durante cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
e) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.
f) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como, de la imagen del Servicio Público de Empleo Estatal.
g) Confeccionar y mantener una página web o cuenta en redes sociales o medios digitales, donde se informe sobre las actividades realizadas, una vez iniciado el proyecto y cumpliendo las medidas de publicidad de la letra anterior.
h) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas que suscriban el contrato pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa la aprobación del proyecto, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de las personas participantes en la acción formativa.
i) Informar al alumnado del alcance de la formación, de los sistemas de evaluación y de seguimiento utilizados y de los resultados del aprendizaje, así como del resto de las comunicaciones e informaciones necesarias exigidas en el presente Decreto.
2. Las entidades promotoras, además de las obligaciones que se recogen con carácter general, estarán obligadas a:
a) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
b) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
c) Actuar como interlocutoras entre la administración concedente de la subvención y las empresas adheridas durante toda la realización del programa, manteniéndolas informadas en todo momento de las gestiones con la administración y de cuantas cuestiones fueran necesarias.
d) Coordinar el desarrollo del programa, realizando una programación desde el inicio y comunicándolo al personal del SEXPE encargado de su seguimiento.
e) Trasladar a la Administración, durante el desarrollo de los proyectos, cuantas cuestiones resultaran de su interés para el mejor funcionamiento de los mismos, poniendo en su conocimiento de inmediato los problemas de funcionamiento que pudieran surgir, con objeto de resolverlos con la mayor brevedad posible.
f) Participar en la selección del alumnado trabajador participante en los proyectos, junto a las empresas adheridas y el personal del SEXPE.
g) Facilitar la información que le sea requerida por la administración para la elaboración de los estudios de resultados.
h) Presentar, junto con la justificación del proyecto, una memoria que incluirá la evaluación y la inserción prevista o conocida del alumnado trabajador participante.
Además, se aportará un vídeo de duración inferior a 3 minutos, en el que se resuma el proyecto. Este vídeo podrá ser utilizado por la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo para la publicidad de los programas.
i) Podrá subcontratarse con la ejecución de la actividad formativa hasta el 80 %. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad promotora no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención para la formación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Que el contrato se celebre por escrito.
2º. Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente.
3. Las empresas adheridas, además de las obligaciones que se recogen con carácter general, estarán obligadas a:
a) Participar en la selección del alumnado trabajador participante en los proyectos, junto a las empresas promotoras.
b) Tutelar el desarrollo de la actividad laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
c) Ajustar su actuación a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y la Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre.
d) Colaborar con el personal del SEXPE encargado del seguimiento del proyecto.
e) Abonar al alumnado trabajador su salario en la misma fecha que al resto de los trabajadores de la empresa.
f) Facilitar a la administración la documentación, que les sea requerida, a través de las entidades promotoras.
g) Colaborar en todo momento con la administración facilitando los datos que ésta pudiera requerir para la elaboración de los estudios de resultados.
h) Cumplir con los requisitos de sustitución de las personas participantes, en los términos recogidos en este decreto.
Artículo 29. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes módulos:
a) Módulo de formación: La cuantía máxima de la subvención a conceder por la formación de cada proyecto se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.
El módulo económico hora/participante según el área profesional de la especialidad formativa será:
ÁREA PROFESIONAL MÓDULO (hora/participante)
ARTA: Artesanía Tradicional 6,20 €
ARTB: Joyería y orfebrería 7,20 €
ARTG: Fabricación y mantenimiento de instrumentos 6,70 €
ARTN: Vidrio y Cerámica Artesanal 6,10 €
ARTR: Recuperación, reparación y mantenimiento artísticos 6,90 €
Una vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención por este concepto se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
Se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
b) Módulo experiencia laboral: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.
c) Módulo de gestión y acompañamiento del proyecto: si el proyecto tiene una duración de seis meses el importe será de 18.106,21 euros, durante todo el periodo de 6 meses y 14 días a jornada completa y si el proyecto tiene una duración de nueve meses el importe del módulo será de 26.506 euros, durante todo el periodo de 9 meses y 14 días a jornada completa.
2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse los módulos entre sí.
Artículo 30. Pago de las subvenciones.
1. El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, con la Seguridad Social y con la Hacienda Estatal, siempre que lo hubiesen autorizado en dicha solicitud, en caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con la presentación de la correspondiente certificación.
2. El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado, del 50% de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión.
b) Un segundo abono a cuenta, por importe del 50% de la subvención, una vez justificada una cantidad igual, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Las beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por los citados pagos anticipado y a cuenta de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
3. Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta a beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Ter- ceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que la cuenta bancaria no esté activa o se quiera dar de alta una cuenta distinta, es precisa su tramitación en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) a través del trámite Alta de Terceros dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
5. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.
Artículo 31. Justificación.
1. Para tramitar el segundo pago a cuenta por importe del 50 % del total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente, en la forma y con el contenido establecido en el apartado siguiente, adaptado al importe a justificar y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. Las beneficiarias de la subvención, siguiendo lo establecido en el artículo 21 del presente decreto sobre los sistemas de identificación y autenticación, así como de firma, deberán presentar ante el Servicio encargado de la gestión de los programas públicos mixtos de empleo-formación (Código Unidad Administrativa de Destino: A11031432), de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante la presentación de:
— Una Memoria final del proyecto realizado, con los contenidos formativos y de trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización.
— Una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos previstos en el artículo 29 del presente decreto.
— Acreditación de la devolución voluntaria del importe de la subvención no justificada, en la forma que se indique en la Guía de Gestión.
— Informes de vida laboral de las personas participantes que recoja su periodo en alta y las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.
3. La liquidación de la subvención del módulo de formación se realizará de acuerdo con el siguiente cálculo: alumno/a que se considera que finaliza la acción formativa por horas de formación y por el módulo económico específico establecido para la especialidad formativa.
La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto para cada uno de los módulos de experiencia laboral y de gestión y acompañamiento del proyecto se calculará en función del tiempo trabajado por cada persona.
Este cálculo se computará de conformidad con el periodo de alta y las peculiaridades efectivas de las situaciones adicionales consignados en el informe de vida laboral de la/s persona/s trabajadoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y documentación de seguimiento del proyecto, de manera que si coincide el alta menos las situaciones de incapacidad o suspensión con la duración de la contratación máxima del personal o de la duración del proyecto en el caso de la persona participante se multiplicará el importe del módulo por uno y si ha sido inferior por el número decimal correspondiente.
4. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 33 de este decreto.
5. La aplicación de la opción de justificación a través de módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social, facturación y subcontratación.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de cada beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
Artículo 32. Compatibilidad.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Artículo 33. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones. Pérdida del derecho y reintegro.
1. Darán lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, serán causa de revocación o reintegro el incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión.
2. En el caso de incumplimientos parciales se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la cantidad definitiva de la subvención a percibir o, en su caso, la obligación de devolución de la subvención percibida, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
Se entiende por actuación inequívocamente tendente la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados del proyecto, medidos en función del número de participantes, horas de formación y tiempo trabajado.
El órgano competente determinará la perdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 en relación con el 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.
Artículo 34. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 35. Recursos.
Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 36. Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a derechos laborales en tanto en cuanto las entidades promotoras y las empresas adheridas no dispongan de convenio colectivo en vigor.
Disposición adicional segunda. Guías de gestión.
Por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo- formación del SEXPE se aprobarán las guías de gestión, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos del programa regulado en el presente decreto, así como para la justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.
Disposición adicional tercera. Convocatoria única de subvenciones.
Uno. Objeto.
Se aprueba la convocatoria única de subvenciones para la financiación de la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía.
Dos. Importe de la convocatoria.
1. El importe global de esta convocatoria es de 1.800.000 euros, con cargo al ejercicio 2025 y a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007004 20240573, fuente de financiación TE.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tres. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto: las agrupaciones de una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. En dicho acuerdo se nombrará representante o apoderado único de la agrupación a la entidad promotora, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos compromisos establecidos en el correspondiente convenio se fundamentarán y justificará en base al interés social, al no afán de beneficio económico y al valor de la aportación al proyecto por parte de las entidades que lo ejecutan.
Cada entidad y cada empresa que forme parte de la agrupación, deberán reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención y en el convenio de agrupación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos en la citada ley.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
— En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa o entidad solicitante pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado en el anexo IV de este decreto.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
— En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en su caso, a las entidades beneficiarias con carácter previo a dictar la Resolución de concesión de las subvenciones.
Cuatro. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 19 de este decreto y los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cinco. Solicitudes y documentación.
1. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles, a computar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es/w/0711624 , dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
3. La solicitud se presentará mediante el modelo que se incorpora como Anexo I, en los términos descritos en los artículos 20 y 21 de este decreto. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como Anexo I-Bis del presente decreto.
b. Documentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
c. Convenio en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento a la entidad promotora como representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el Anexo II del presente decreto.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Seis. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Siete. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN