RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural ATENEO y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
El Programa Colaborativo Rural ATENEO (acciones de tutorización, enseñanza, empleo y orientación) va dirigido a la atención de personas desfavorecidas de zonas rurales, para mejorar su inserción laboral mediante itinerarios que incluyan acompañamiento, formación y empleo, fijar la población en el medio rural, favorecer la dinamización económica de diversos sectores productivos, general oportunidades de desarrollo y contribuir a la lucha contra el desempleo.
La gestión de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
En el capítulo II del citado Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, se establecen las disposiciones específicas sobre las subvenciones de la Línea I a entidades promotoras del Programa Colaborativo Rural ATENEO, recogiéndose que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, por Resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, la competencia se encuentra delegada en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General (DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 16 de diciembre de 2024, se emite la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria del ejercicio 2025 de la Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO previstas en el capítulo I y la sección tercera del capítulo II del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural ATENEO y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE núm. 11, de 16 de enero de 2024).
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria es de 8.180.000 €, de los cuales 7.362.000 euros corresponden al ejercicio 2025 y 818.000 euros al ejercicio 2026, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo en los siguientes códigos presupuestarios:
— 20230069, Programa Colaborativo Rural , fuente de financiación FS, por un importe total 5.800.195,00 euros, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
Año
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Aplicación presupuestaria
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Importe
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2025
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140130000 G/242B/46000 FS21422H0620230069
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5.220.175,50 euros
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Año
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Aplicación presupuestaria
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Importe
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2026
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140130000 G/242B/46000 FS21422H0620230069
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580.019,50 euros
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El importe de la convocatoria con cargo a este proyecto de gasto está cofinanciada en un porcentaje del 85 % por el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , dentro de la Prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza , Objetivo específico ESO4.8 “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos”, Medida 2.H.6 “Programa Colaborativo Rural”.
— 20220423, Colaborativo Rural Entidades , fuente de financiación TE, por un importe total 2.379.805,00 euros, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
La convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se indican en el apartado siguiente.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. Las solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Quinto. Criterios de valoración.
Se aplicarán los siguientes criterios de valoración establecidos en el artículo 34 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 22 del mismo decreto.
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 8 puntos:
— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional de los municipios menores de 5.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo asociado al menos a un estándar de competencia o unidad de competencia, 5 puntos.
c) Proyectos cuya actividad de utilidad público o interés social esté relacionada con alguna de las siguientes actividades, 10 puntos:
— Hostelería y turismo.
— Energías renovables.
— Economía verde y circular.
— Construcción.
— Tecnologías de la información y las comunicaciones.
— Agroalimentaria.
— Recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.
— Mejora de la producción de explotaciones agrarias y ganaderas ecológicas.
— Eficiencia energética.
— Recuperación de oficios artesanales.
— Transformación digital.
— Electricidad.
— Asistencia en establecimiento residenciales.
d) Proyectos que afecten a localidades que no se encuentren en el ámbito territorial de ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado o en desarrollo en el año de la convocatoria, se valorará con 20 puntos.
e) Compromisos de inserción laboral por empresas o entidades empleadoras del alumnado trabajador formado adicionales a los exigidos en el artículo 21 del citado decreto. Se valorará con una puntuación de hasta 20 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.
N.º COMPROMISOS DE CONTRATACION
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DEL 30 % AL 39 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
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DEL 40 % AL 49 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
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DEL 50 % AL 59 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
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60 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
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N.º Puntos
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5 Puntos
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10 Puntos
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15 Puntos
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20 Puntos
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Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo III de la presente resolución.
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa o entidad y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el orden recogido en este resuelvo, y de persistir el empate, por el mayor número de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial de cada proyecto.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ).
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/6025?inheritRedirect=true , dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, en la forma establecida en los artículos 11 y 32 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre.
3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación en formato electrónico:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-bis de la presente resolución, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 21.1 de dicho decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II de esta resolución.
c. Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para cumplir lo establecido en el artículo 34 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III de esta resolución.
d. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
g. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los impresos normalizados de los anexos I.bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote , para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el punto 2 de este apartado.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión de programas públicos de empleo-formación, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: Directora General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.
— Secretaría: Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o persona en quien delegue.
— Vocal: Jefe de Sección de Programas Mixtos de Formación y Empleo de Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.
Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona que ejerza las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de intereses, por parte de sus componentes, indicando que no concurre conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en Sede electrónica asociada según lo previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.es. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la misma Ley.
Octavo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 18 de diciembre de 2024.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo yTransformación Digital,
PD, Resolución de 14 de septiembrede 2023 (DOE n.º 180,de 19 de septiembre),
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO