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EXTRACTO de la Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial correspondiente al ejercicio 2025.
DOE Número: 9
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Comercio. Ayudas.
Página Inicio: 2518
Página Fin: 2519
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS (Identif.): 808517
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Las asociaciones del sector comercio que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo segundo de la resolución.
Segundo. Objeto.
El fomento del asociacionismo comercial, ayudas dirigidas al sostenimiento de los gastos de estructura y de funcionamiento de las asociaciones de comerciantes. Con ello se pretende optimizar sus recursos propios, así como promover la contratación de personal para una gestión más directa y profesional, todo ello orientado a poner en valor las ventajas del asociacionismo haciendo más visible los beneficios que aporta a los socios.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 158/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial (DOE núm. 196, de 8 de octubre de 2018).
Cuarto. Cuantía.
Se subvencionará el 100% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda según el número de socios del sector comercio de la asociación de comerciantes (agrupación 64 y 65 del Impuesto de Actividades Económicas):
a) Una subvención máxima de 3.000 euros si el número de socios del sector comercio no supera los 50.
b) Una subvención máxima de 4.500 euros si el número de socios del sector comercio está entre 51 y 75.
c) Una subvención máxima de 6.000 euros si la asociación tiene más de 75 socios del sector comercio.
El límite se incrementará en 10.000 euros para los gastos de personal en el caso de que la asociación lo solicite, siempre que el contrato sea a tiempo completo. Este importe será de 13.000 euros en el supuesto de que la persona objeto de contratación sea una mujer. Si no es a tiempo completo este importe se reducirá proporcionalmente en función del número de horas de la jornada de trabajo establecida. Tal y como se establece en el artículo 3.1 a) del Decreto 158/2018, para que los gastos de personal sean subvencionables el contrato debe tener una antigüedad de al menos un año a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341ª Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , de los presupuestos de 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 14003341A48000, Código de Proyecto de gasto 20180197, denominado Ayudas para promover el asociacionismo comercial , con un importe de 154.000 euros, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de la Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica: https://juntaex.es/w/0631322 .
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Mérida, 25 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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