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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Tercera Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada "Extremadura Renervis" en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena, Cáceres y Zafra.
DOE Número: 9
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 2435
Página Fin: 2441
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de diciembre de 2024, la Tercera Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada Extremadura Renervis en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena, Cáceres y Zafra, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
TERCERA ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTONÓMICA URVIPEXSA, SA, PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DENOMINADA EXTREMADURA RENERVIS EN LOS MUNICIPIOS DE MÉRIDA, ALBURQUERQUE, BADAJOZ, DON BENITO, NAVALMORAL DE LA MATA, PLASENCIA, QUINTANA DE LA SERENA, VILLANUEVA DE LA SERENA, CÁCERES Y ZAFRA.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140 de 21 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 17 de diciembre de 2024.
Y de otra, D. Alfonso Encinas Caballero, quien actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA, en su condición de Director Gerente, con facultades para suscribir el presente documento, en virtud de apoderamiento conferido por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión celebrada el día 9 de julio de 2020.
Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN:
Primero. Con fecha 25 de octubre de 2018, el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron el Acuerdo de financiación para la realización conjunta de las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana Extremadura RENERVIS , en los municipios de Mérida, Badajoz, Plasencia, Alburquerque, Don Benito, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
En el mismo se establecía, además, entre otras cuestiones, que actuará como ente gestor y promotor de la actuación la sociedad pública URVIPEXSA, SA.
Segundo. Con fecha 14 de mayo de 2019 se suscribe por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el convenio por el que se formalizaron aportaciones económicas a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada EXTREMADURA RENERVIS en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra. (DOE n.º 132, de 10 de julio de 2019).
Tercero. El convenio tenía por objeto formalizar la transferencia específica plurianual a la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA , establecida en la Sección 11 Consejería de Sanidad y Políticas Sociales , Servicio 04 Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo y programa 261A Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda , por un importe global de trece millones noventa mil quinientos sesenta y cuatro euros con 61 céntimos de euro (13.090.564,61 €), para la financiación del Área de Regeneración y Renovación Urbana denominada EXTREMADURA RENERVIS , acogida al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra.
A tal efecto, se generó un nuevo Superproyecto de gasto 2018 11 004 9002, denominado PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021 , y un nuevo proyecto de gasto 2019 11 004 0011 denominado URVIPEXSA, SAU. ARRU EXTREMADURA RENERVIS , dentro de la aplicación presupuestaria 11 04 261A 740.00.
Cuarto. En la Cláusula Octava del Convenio se establece que se podrá modificar el mismo o sus anexos, llevándose a cabo a iniciativa motivada de cualquiera de las partes y previo acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento, con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización.
Quinto. Con fecha 7 de septiembre de 2021 se formaliza la primera Adenda al Convenio de Transferencia Específica, publicada en el D.O.E. número 182 de 21 de septiembre de 2021 en la que se modifican la Cláusula Primera, la Cláusula Tercera relativa a la financiación y la Cláusula Cuarta relativa al pago y la justificación por parte de Urvipexsa, SA.
Sexto. El 7 de octubre de 2021 se suscribió entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura una adenda al Acuerdo de fecha 25 de octubre de financiación para la realización conjunta de las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana Extremadura RENERVIS , en los municipios de Mérida, Badajoz, Plasencia, Alburquerque, Don Benito, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, con objeto de incrementar el número de viviendas objeto de rehabilitación, de incorporar el municipio de Cáceres a la actuación, incorporación que es compensada con reajustes en el número de actuaciones en los municipios de Alburquerque y Badajoz, y modificar la financiación inicialmente prevista.
Séptimo. Con fecha 20 de septiembre de 2022 el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron Adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de 25 de octubre de 2018 relativo al relativo a la financiación del Área de Regeneración y Renovación Urbana denominada Extremadura RENERVIS , en el que se realiza un nuevo reparto de las anualidades y se modifica de conformidad con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022 el plazo máximo de ejecución de las actuaciones.
Octavo. Con fecha 30 de diciembre de 2022 se formaliza la segunda Adenda al Convenio de Transferencia Específica, publicada en el DOE número 17 de 25 de enero de 2023 en la que se modifican el título del convenio para incorporar al municipio de Cáceres, la Cláusula Tercera relativa a la financiación, la Cláusula Cuarta relativa al pago y la justificación por parte de Urvipexsa, SA, y el Anexo I del Convenio, Memoria-Programa.
Noveno. Con fecha 23 de septiembre de 2024 se ha suscrito entre el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura adenda al precitado Acuerdo de 25 de octubre de 2021, con objeto de modificar la financiación inicialmente prevista de la actuación, ampliar el plazo de ejecución de las obras, así como minorar el número de viviendas objeto de la actuación.
Décimo. La Comisión de Seguimiento, como se recoge en el acta de su reunión de fecha 29 de octubre de 2024, considera necesario realizar las siguientes modificaciones al convenio firmado:
1. Modificación relativa a la financiación.
2. Modificación de la forma de pago y justificación.
3. Modificación de la programación temporal del Anexo I.
4. Modificación del plazo de vigencia.
Undécimo. Ambas partes entienden adecuado modificar el convenio para adecuar su contenido a lo dispuesto anteriormente.
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El Objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio suscrito con fecha 14 de mayo de 2019 y de la Primera y Segunda Adenda de 7 de septiembre de 2021 y 30 de diciembre de 2022, respectivamente, por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda mediante el que se formalizaron aportaciones económicas a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada EXTREMADURA RENERVIS, SA en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena, Cáceres y Zafra.
Segunda. Modificación.
I. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera, relativa a la Financiación:
La Cláusula Tercera, relativa a la Financiación del Convenio por el que se formaliza la Transferencia específica a URVIPEXSA, establece conforme a la segunda Adenda el desglose de las anualidades y las aportaciones de cada uno de los intervinientes de la siguiente manera:
El desglose de las anualidades con las modificaciones propuestas es el siguiente:
ANUALIDADES TOTAL
2019 2020 2021 2022 2023 2024
2.025.115,84 € 0,00 € 4.493.069,32 € 0,00 € 3.286.190,11 € 3.286.189,34 € 13.090.564,61 €
A esto hay que añadir las correspondientes cantidades en concepto de incremento para compensar la no deducción de IVA tal y como venía reflejado en la cláusula tercera, apartado 3:
El importe de la transferencia específica correspondiente a la aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá ser objeto de incremento en caso de que, previa consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, URVIPEXSA, SA, no tuviera derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme a la legislación vigente en esta materia.
Dichas cantidades se desglosan de la siguiente manera:
ANUALIDADES PARA IVA TOTAL
2019 2020 2021 2022 2023 2024
0,00 € 0,00 € 165.022,68 € 0,00 € 572.016,89 € 572.016,89 € 1.309.056,46 €
Resultando, por tanto, un total de:
ANUALIDADES IVA INCLUIDO TOTAL
2019 2020 2021 2022 2023 2024
2.025.115,84 € 0,00 € 4.658.092,00 € 0,00 € 3.858.207,00 € 3.858.206,23 € 14.399.621,07 €
El desglose de las anualidades con las modificaciones propuestas en la adenda tercera pretendida es el siguiente:
El desglose de las anualidades con las modificaciones propuestas es el siguiente:
ANUALIDADES TOTAL
2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
2.025.115,84 € 0,00 € 4.493.069,32 € 0,00 € 3.286.190,11 € 0,00 € 3.286.189,34 € 13.090.564,61 €
A esto hay que añadir las correspondientes cantidades en concepto de incremento para compensar la no deducción de IVA tal y como venía reflejado en la cláusula tercera, apartado 3:
El importe de la transferencia específica correspondiente a la aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá ser objeto de incremento en caso de que, previa consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, URVIPEXSA, SA, no tuviera derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme a la legislación vigente en esta materia.
Dichas cantidades se desglosan de la siguiente manera:
ANUALIDADES PARA IVA TOTAL
2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
0,00 € 0,00 € 165.022,68 € 0,00 € 572.016,89 € 0,00 € 572.016,89 € 1.309.056,46 €
Resultando, por tanto, un total de:
ANUALIDADES IVA INCLUIDO TOTAL
2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025
2.025.115,84 € 0,00 € 4.658.092,00 € 0,00 € 3.858.207,00 € 0,00 € 3.858.206,23 € 14.399.621,07 €
II. Es objeto de modificación la Cláusula Cuarta, relativa al Pago y Justificación por parte de Urvipexsa, SA, en los siguientes términos:
— El abono de la transferencia específica para el ejercicio 2024, por importe de 0 euros (0,00 €).
— El abono de la transferencia específica para el ejercicio 2025, por importe de tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos seis euros con veintitrés céntimos de euro (3.858.206,23 €) se realizará siempre que se haya presentado justificación por una cuantía equivalente al 100% de la anualidad 2023.
III. Es objeto de modificación el Anexo I, del Convenio Memoria-Programa para la gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana Extremadura RENERVIS , en los términos de la memoria-programa que se adjunta a la presente adenda.
IV. Consecuentemente con la modificación acordada en la Cláusula III y IV del Convenio, es objeto de modificación la Cláusula Novena, relativa al plazo de vigencia del mismo, quedando esta prorrogada hasta el 31 de marzo de 2026.
Tercera. Efectos de la adenda.
La presente adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes. Será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Infraestructuras, Transportey Vivienda,
D. Manuel Martín Castizo
El Director Gerente de URVIPEXSA, SA,
D. Alfonso Encinas Caballero

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