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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Tercera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de Monfragüe y su entorno" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
DOE Número: 9
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 2475
Página Fin: 2482
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de diciembre de 2024, la Tercera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de Monfragüe y su entorno para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
TERCERA ADENDA DE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE MONFRAGÜE Y SU ENTORNO PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
22 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, representada por Doña Mercedes Morán Álvarez, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, debidamente autorizada, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2024.
Y de otra, el Grupo de Acción Local ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE MONFRAGÜE Y SU ENTORNO (ADEME) , en adelante GAL ADEME, con sede en c/ Martín Chamorro, n.º 7, en el municipio de Malpartida de Plasencia, (Cáceres), con N.I.F. n.º G10271690, representado por su presidente Don Francisco Javier Sánchez Vega, nombrado por acuerdo de dicha entidad de fecha 14 de noviembre de 2023 y facultado para la firma del presente Convenio.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la ADENDA al presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN:
Primero. Que la finalidad del Convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016 es establecer la relación entre el GAL ADEME y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural para la aplicación de la Metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, en el ámbito territorial del GAL y en función de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) seleccionada conforme al Decreto 64/2016, de 17 de mayo de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE 97, lunes 23 de mayo de 2016) para el Periodo de Programación 2014-2020 y lo determinado en el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; todo ello de acuerdo con lo establecido por las bases reguladoras por las que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el Periodo de Programación de Desarrollo Rural 2014-2020.
Segundo. El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisión de la Comisión C(2015) 8193 final, modificada por la Decisión de la Comisión C (2017) 5421 final. Dicho programa contempla la medida 19 Apoyo para el desarrollo local de LEADER cuya finalidad es la aplicación de estrategias innovadoras mediante el método LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.
Tercero. Que el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la aplicación de la medida 19 mediante la metodología LEADER, a través de la puesta en marcha de las actuaciones comarcales promovidas por los GAL y previstas en su EDLP.
Cuarto. Que el GAL ADEME fue seleccionado mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016.
Quinto. Que en la Resolución de selección del GAL se establece que las relaciones entre el GAL y la Administración Autonómica se establecerán mediante convenio, en el que así mismo se reflejará, entre otros aspectos, los procedimientos y normas aplicables para la utilización, control y seguimiento del proceso de actuación, así como las facultades y autorizaciones para dictar normas de desarrollo de éstos para la ejecución del programa de desarrollo comarcal seleccionado.
Sexto. El Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este Decreto determina que la Autoridad de Gestión será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa. Sus funciones vienen establecidas en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Organismo de Certificación es la Intervención General de la Junta de Extremadura con el alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Séptimo. El GAL ADEME suscribió con posterioridad al convenio de 25 de noviembre de 2016 las siguientes adendas:
— 1ª ADENDA de fecha 22 mayo de 2018: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE MONFRAGÜE Y SU ENTORNO PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA.
— 2ª ADENDA de fecha 3 de diciembre de 2021: ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE MONFRAGÜE Y SU ENTORNO PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA.
Por la presente Adenda (3ª) se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme a la cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local Asociación para el desarrollo de Monfragüe y su entorno que indica:
El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de retraso en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución financiera asignada al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del programa regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos en el Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación será comunicada al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en consonancia con la necesaria consecución de los hitos del programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al Acuerdo de Modificación .
Octavo. A propuesta del GAL ADEME, los fondos asignados a la submedida 19.1 AYUDA PREPARATORIA , procedentes del PDR 2014-2022 que no han gastado en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2023-2027 (EDLP 2023-2027), deben ser asignados a la submedida 19.2 APOYO A LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO con el fin de poder destinarlos a otros fines. En este caso, proponen dar una baja de 55.802,59 € en la submedida 19.1 y dar un alta en la submedida 19.2 por importe de 55.802,59 €.
Por otro lado, han propuesto dar una baja en la submedida 19.3 PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN DEL GAL por importe de 39.087,64 € para dar un alta por esa misma cuantía en la submedida 19.2, con el fin de poder realizar otras actuaciones que necesite su territorio en lo que resta del periodo de programación 2014-2022, cuya fecha de elegibilidad se extiende hasta el 31/12/2025.
El GAL ha propuesto dar una baja en la submedida 19.4 de APOYO A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN por importe de 55.063,75 € para destinarla a la submedida 19.2.
Por tanto, con las bajas de las submedidas 19.1, 19.3 y 19.4, la submedida 19.2 recibe un alta de 149.953,98 €.
Asimismo, se incluye la modificación de las distintas asignaciones según las fuentes de cofinanciación de la medida 19 afectadas por las nuevas tasas de cofinanciación acordadas tras la última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, siendo en este caso, del 85 % para FEADER y 15 % para las Administraciones nacionales. Esta modificación ha sido aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 27.9.2024 por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193, de 18 de noviembre de 2015.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una mayor eficacia y eficiencia las partes reunidas acuerdan formalizar la presente Adenda, cuyo contenido se plasma en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Se modifica la cláusula segunda del Convenio, quedando redactada como sigue:
Segunda. Dotaciones financieras.
El importe de la subvención de fondos comunitarios (FEADER) concedida para la ejecución del programa comarcal asciende a la cantidad de 4.424.303,76 euros.
Como contribución financiera de carácter nacional, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las dotaciones presupuestarias que anualmente se fijen en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aportarán durante este período de aplicación la cantidad de 780.759,49 euros.
Las cantidades que como contribución financiera de las distintas Administraciones Nacionales se conceden al GAL para la ejecución de su programa de desarrollo y que se explicitan anteriormente, se computarán como parte de la aportación económica que estas Administraciones realizan al PDR y en particular a la metodología LEADER en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La contribución financiera de los fondos comunitarios y de las Administraciones nacionales, junto con la aportación privada, constituirá el coste total del programa de desarrollo comarcal, estimado inicialmente en 6.450.779,25 euros.
Este coste total explicitado por medidas y fuentes de cofinanciación se recoge en el cuadro financiero que como Anexo I se incorpora al presente Convenio.
En todo caso, la aportación anual efectiva dependerá de la disponibilidad presupuestaria que resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la contribución financiera de fondos públicos a la EDLP podrá variar en función de la reasignación que, en su caso, efectúe la Autoridad de Gestión del PDR para ajustarla a la evolución real de la ejecución. La reasignación de la dotación procedente de este ajuste se realizará bien a aquellos Grupos cuyo nivel de inversión supere el nivel medio de ejecución, bien a otras medidas del Programa.
Cualquier modificación del cuadro financiero del Anexo I tendrá que ser incorporada en el presente Convenio mediante Adenda o cláusula modificatoria.
Según lo establecido en el PDR de Extremadura 2014-2022, así como en el Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de Selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo, se establecerá una reserva de rendimiento entre el 5% y el 7% del presupuesto asignado a cada grupo. Esta reserva estará condicionada al alcance de los objetivos establecidos en la EDLP y en todo caso a lo que a tal efecto determine la Autoridad de Gestión en virtud del examen de rendimiento que establece el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y el Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y al Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a FEADER .
Segunda. Se modifica el Anexo I Plan Financiero por medidas y fuentes de cofinanciación del Convenio de 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de Monfragüe y su entorno .
Tercera. Eficacia de esta Adenda.
La presente Adenda resultará eficaz una vez firmada por las partes.
Disposición final única.
Las referencias contenidas en el Convenio de 25 de noviembre de 2016 a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio se entenderán realizadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en cumplimiento de lo recogido en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
D.ª MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
El Presidente del Grupo de Acción Local,
D. Fco. Javier Sánchez Vega
ANEXO I
Plan Financiero por medidas y fuentes de cofinanciación.
MEDIDAS FEADER (85%) ADMINISTRACIONES NACIONALES (15%) TOTAL PÚBLICO GASTO PRIVADO COSTE TOTAL
19,1 Ayuda Preparatoria 113.801,64 20.082,64 133.884,28 133.884,28
19,2 Ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de DLP 3.262.650,43 575.761,84 3.838.412,27 1.245.716,00 5.084.128,27
19,3 Preparación y Realización de las actividades de cooperación del GAL 28.888,41 5.097,95 33.986,36 33.986,36
19,4 Ayuda para los costes de explotación y animación 1.018.963,29 179.817,06 1.198.780,35 1.198.780,35
TOTAL 4.424.303,76 780.759,49 5.205.063,25 1.245.716,00 6.450.779,25

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