RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de las líneas de actuación LA3 y LA4, del programa de I+D+I en el Área de Biodiversidad financiadas con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, incluidas en la Medida de Inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de abril de 2025, la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de las líneas de actuación LA3 y LA4, del programa de I+D+I en el Área de Biodiversidad financiadas con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, incluidas en la Medida de Inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del componente 17 Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 2 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA FORMALIZAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN LA3 Y LA4, DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA DE BIODIVERSIDAD FINANCIADAS CON LOS FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER EXTREMADURA 2021-2027, INCLUIDAS EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN C17.I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS , QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
22 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de abril de 2025.
De otra parte, D. Pedro M. Fernández Salguero, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura (en adelante, UEX), con NIF Q0618001B y domicilio en Av. de Elvas, s/n, en su condición de Rector Magnífico, nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 9, de 13 de enero 2023) y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades, y de lo dispuesto en el artículo 92.1 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 10 de octubre de 2022 se firmó convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura con el objeto de formalizar la concesión directa a favor de este último para la ejecución de las líneas de actuación la3 y la4, del programa de I+D+i en el área de biodiversidad, incluido en la medida de inversión C17.I1 „Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 „Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
Segundo. El Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , ha establecido un nuevo plazo para la finalización de los programas que deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
Por otro lado, atendiendo a la Comunicación sobre Conflicto de interés y Titulares reales de la Dirección General de Fondos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, procede establecer el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de interés (DACI).
Respecto a la comunicación y publicidad de los fondos financiadores de la ayuda, conforme al Manual de Identidad Corporativa de los Fondos Europeos de Extremadura 2021-2027, debemos incluir en estas ayudas los nuevos logos oficiales.
Atendiendo a todas estas cuestiones se hace necesaria la tramitación de la presente Adenda, por lo que, en consonancia, con fecha 12 de diciembre de 2024 se celebra la comisión de seguimiento en la que se acuerda la modificación, mediante adenda, de dicho convenio.
Tercero. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por tanto, las referencias contenidas en el convenio original a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 3 y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46, 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura con el objeto de formalizar la concesión directa a favor de este último para la ejecución de las líneas de actuación la3 y la4, del programa de I+D+i en el área de biodiversidad, incluido en la medida de inversión C17.I1 „Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 „Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación que queda redactada de la siguiente manera:
La concesión directa objeto de este Convenio se financiará por importe de dos millones ochocientos noventa y dos mil trescientos sesenta euros (2.892.360 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140020000 G/331B/74500 del Proyecto de gastos 20220400 Planes Complementarios Biodiversidad , con fondos FD211A1104 del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad TIC regional , Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y el uso de tecnologías avanzadas”, con el siguiente desglose por anualidades”,
Con el siguiente desglose por anualidades:
Aplicación presupuestaria/proyecto/fondos
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2022
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2023
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2024
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2025
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Importe
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---|
140020000/G/331B/74500/20220401/FD211A1104
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1.446.180
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1.156.944
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130060000/G/331B/73200/20220401/FD211A1104
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144.618
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144.618
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TOTAL
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2.892.360
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En relación a la duración del proyecto, se establece el 30 de diciembre de 2025 como fecha límite, en aplicación del Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, en el que se dispone que la finalización de todas las actuaciones será antes del 31 de diciembre de 2025 .
Dos. Se modifica la cláusula cuarta referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles, quedando redactado de la siguiente manera:
Mediante esta ayuda se financian las líneas de actuación LA3 y LA4 del Anexo III del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 28 de marzo de 2022 cuyo contenido se incluye en el anexo II del presente convenio.
A continuación, se muestra el desglose presupuestario estimado para las líneas LA3 y LA4:
CONCEPTO
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PERSONAL
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EQUIPAMIENTO
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OTROS GASTOS
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COSTES INDIRECTOS (7%)
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TOTAL
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---|
PERSONAL
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Contrato de investigadores
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1.883.200 €
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EQUIPAMIENTO
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Equipos informáticos y videoconferencias
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56.700 €
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Equipo de recepción de variables biológicas y ambientales
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178.544 €
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Equipamiento de cámaras de seguimiento aéreo y terrestres
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19.400 €
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Equipamiento de análisis de suelo
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20.000 €
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Vehículos para salida a campo
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4.400 €
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OTROS GASTOS
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Software científico-técnico
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8.000 €
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Emisores de variables biológicas y ambientales
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36.000 €
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Material fungible
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88.420 €
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Difusión, publicaciones, organización de seminarios y congresos
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119.500 €
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Alquiler de vehículos
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3.000 €
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Viajes y dietas
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213.976 €
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Contratación de servicios de análisis, datos, otros
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72.000 €
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TOTAL
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1.883.200 €
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279.044 €
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540.896 €
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189.220 €
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2.892.360 €
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Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, que propone establecer antes del 31 de diciembre de 2025 la finalización de todas las actuaciones, la imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de diciembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto dentro del mismo concepto (personal, equipamiento u otros gastos). También se permitirá la redistribución entre las diferentes partidas correspondientes a una misma línea de actuación siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 28 de marzo de 2022 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria la autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, así como los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento e imputación de horas.
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, siempre que estén vinculadas a la actuación financiada.
d) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable e impuestos indirectos que se han imputado, y justificado debidamente, a ayudas relacionadas con el programa.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados
Tres. Se modifica el apartado primero de la cláusula quinta, referida al pago quedando redactado de la siguiente manera:
1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025 incluido y los pagos de esta se harán efectivos de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50% del total de la ayuda, (1.446.180 €) a partir de la firma del convenio.
Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable de la institución.
b) Un segundo pago, del 40% (1.156.944 €), una vez justificado el anticipo, según lo recogido en la cláusula séptima de este convenio.
c) El tercer y cuarto pago, del 5% cada uno (144.618 €), una vez justificados los importes anticipados.
Cuatro. Se modifica la cláusula sexta, en su apartado 3, referida a las Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado de la siguiente manera:
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por FEDER. Además, respecto a los logos, se incluirán, en toda la publicidad, los siguientes:

Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, Informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
Cinco. Se modifica la cláusula duodécima, en su apartado 1, referida a la eficacia, duración y resolución, quedando redactada de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 1 de marzo de 2026 .
Seis. Se modifica el Anexo I referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de concesión directa suscrito con fecha 10 de octubre de 2022, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 1 de marzo de 2026.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al Convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
El Secretario General,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
DON FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
Rector Magnífico de la
Universidad de Extremadura,
DON PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO