RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Fundecyt Parque Científico Tecnológico de Extremadura por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar el proyecto "5071_Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Oficina Técnica para la Estrategia de Digitalización" en el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de abril de 2025, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Fundecyt Parque Científico Tecnológico de Extremadura por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar el proyecto 5071_Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Oficina Técnica para la Estrategia de Digitalización en el ejercicio 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 5 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DESTINADA A FINANCIAR EL PROYECTO 5071_FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA: OFICINA TÉCNICA PARA LA ESTRATEGIA DE DIGITALIZACIÓN EN EL EJERCICIO 2025.
24 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE núm. 157, de 16 de agosto), autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 15 de abril de 2025.
Y de otra parte, D. José Luis Canito Lobo, actuando en representación de la entidad Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante FUNDECYT-PCTEX), con NIF G-06630644 y domicilio social en avda. Elvas s/n 06071 Badajoz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 06/138, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. Que el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 2 que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica .
A tenor de lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, la promoción, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y cohesión del territorio. En este sentido el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en su artículo 9, estable que corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación, coordinación y gobernanza de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio .
Segundo. Que Europa ha puesto mucho énfasis en la transformación digital de su economía y sociedad, estableciendo el programa político de la Década Digital 2030, proporcionando un marco integral de acción en los estados miembros. El programa está guiado por la Brújula Digital: el enfoque de Europa para el Decenio Digital, que concreta las ambiciones digitales de la Unión Europea (UE) y persigue la consecución de diversos objetivos clasificados a través de cuatro puntos cardinales: habilidades digitales, una infraestructura digital segura y de alto rendimiento, transformación digital de empresas, y digitalización de servicios públicos. La pandemia fue un recordatorio vívido de lo importante que es construir resiliencia en nuestras empresas y servicios públicos fundamentales, y el papel crítico que desempeñan las tecnologías y las infraestructuras digitales. Complementando el programa Europa Digital, la UE proporcionó el paquete de estímulo más grande de la historia de casi 800 mil millones de euros a los estados miembros a través del plan NextGenerationEU, donde España ha recibido una asignación significativa (plan actualizado hasta octubre de 2023) de más de 160 mil millones de euros, de los cuales el 26% tiene como objetivo acelerar la transición digital.
Tercero. Que la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura traza el camino para llevar a su ciudadanía y empresas a la era digital, avanzando rápidamente en el desarrollo de una Administración Pública ágil, centrada en el ciudadano y eficiente, dotando de infraestructura digital y conectividad a su vasto territorio rural, promoviendo el talento digital y la inclusión digital ciudadana, y estimulando un tejido empresarial competitivo, innovador y avanzado.
En línea con los programas políticos de la Década Digital 2030 y la Brújula Digital, la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura (ETDE) se basa en cuatro ejes estratégicos:
1. Administración ágil, eficiente y proactiva (Digitalización de los servicios públicos).
2. Conectividad digital, territorio inteligente y ciberseguridad (Infraestructura digital segura y de alto rendimiento).
3. Hacia una sociedad digital (Habilidades digitales).
4. Construir una región competitiva e innovadora (Transformación digital de empresas).
Cuarto. Que FUNDECYT-PCTEX es una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, dentro del sistema de Ciencia, Tecnología, Economía, Sociedad , tiene como objetivos, entre otros, los de promover proyectos de interés general en este campo, así como desarrollar, colaborar y coordinar, en su caso y a su encomienda, los programas que al efecto desarrollen la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura, otras Administraciones e Instituciones Públicas extremeñas y las empresas privadas, para consolidar un sistema estable, sostenible, generador de empleo, bienestar y desarrollo competitivo.
Para el desarrollo de estos objetivos, FUNDECYT-PCTEX tiene, entre otros, los siguientes fines:
1. La Fundación tiene por objeto contribuir al aprovechamiento social y económico de la ciencia y la tecnología, el apoyo y promoción del desarrollo científico y tecnológico y su gestión, lograr un mejor aprovechamiento de la investigación y la innovación y estimular la participación de la sociedad civil movilizando sus recursos. Para la realización de estos fines la Fundación realizará actividades fundamentalmente, aunque sin ánimo exclusivo, en las siguientes áreas:
a. Intercambio de ciencia, tecnología y conocimiento.
b. Innovación empresarial y social y para el sector público.
c. Gestión de espacios de I+D e innovación, incluyendo los propios del Parque Científico y Tecnológico.
d. Gestión directa y apoyo en la gestión de proyectos nacionales y europeos.
e. Atracción, gestión y desarrollo del conocimiento y del talento.
f. Soporte al emprendimiento innovador basado en la ciencia, la tecnología y el conocimiento.
g. Colaboración nacional e internacional con todo tipo de instituciones y organizaciones para el desarrollo de actividades en las áreas mencionadas con anterioridad.
2. La enunciación de los citados fines no les otorga orden de prelación alguno.
Quinto. Que, por lo expuesto, la actual Dirección General de Digitalización Regional, considera de interés establecer una colaboración con FUNDECYT-PCTEX para la continuación del desarrollo de las actuaciones del proyecto OFICINA TÉCNICA PARA LA ESTRATÉGIA DE DIGITALIZACIÓN.
Sexto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, (DOE núm. 26 de 6 de febrero), en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital , en el servicio 14007 Dirección General de Digitalización Regional y en el programa 332A Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contempla una transferencia específica a favor de la FUNDECYT-PCTEX para la ejecución del proyecto 5071_FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTRAMADURA: OFICINA TÉCNICA PARA LA ESTRATÉGIA DE DIGITALIZACIÓN por importe de 92.843,00 €.
Una vez publicada la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, (DOE núm. 26 viernes 7 de febrero), se prorrogan los créditos asignados a las transferencias específicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por los citadas entidades que forman parte del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Mediante el presente Convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, según el cual, deberá formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago ajustada al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para la ejecución del Proyecto OFICINA TÉCNICA para la estrategia de digitalización . Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio serán las siguientes:
— ACTUACIÓN 1. Mantenimiento y actualización del Portal de Transformación digital. Seguimiento en la implementación de la Estrategia de Transformación Digital. En colaboración con la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad se acompañará a la Junta de Extremadura en el despliegue de la Estrategia, colaborando en el diseño e implantación de los planes de acción.
— ACTUACIÓN 2. Seguimiento en la implementación de la Estrategia de Transformación Digital. En colaboración con la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad se acompañará a la Junta de Extremadura en el despliegue de la Estrategia, colaborando en el diseño e implantación de los planes de acción.
— ACTUACIÓN 3. Programa de innovación abierta para favorecer la economía digital.
Se realizará un programa de Innovación abierta en el que participaran diferentes empresas tractoras previa identificación de sus retos y startups tecnológicas de Extremadura que puedan desarrollar una solución a esos retos que culminará con un foro de matchmaking entre retos y soluciones.
— ACTUACIÓN 4. Asistencia técnica para actuaciones financiadas con fondos europeos.
En los próximos años está prevista la participación de la Dirección General de Digitalización Regional en diversas actuaciones financiadas con cargo a fondos europeos. Por ello, se considera necesario contar con una asistencia técnica por parte de FUNDECYT-PCTEX en todo lo necesario para la gestión y ejecución de esos fondos. Durante 2025 se continúa con la ejecución de los fondos MRR en los que la Dirección General de Digitalización Regional participa en varias actuaciones, por ello se requiere la asesoría y asistencia técnica por parte de FUNDECYT-PCTEX.
Por último, también incluidos dentro de los fondos MRR, están los proyectos ‘RETECH: Redes territoriales de especialización tecnológica . Se trata de proyectos estratégicos del Gobierno de España para la transformación digital. Están liderados por las Comunidades Autónomas y en su gestión también participan otros agentes del territorio, como centros tecnológicos o universidades. Los proyectos en los que está participando Extremadura y para los que se requiere asistencia técnica son:
Plataforma Agroalimentaria en Red (Misión IA). Aceleración del proceso de transformación digital en el sector agroalimentario. (Coordina Castilla-La Mancha y participan Castilla y León, Extremadura y La Rioja).
CIBERREG - Impulso a la Ciberseguridad desde los Territorios. (Coordina Navarra y participan Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Islas Canarias e Islas Baleares).
RURALTECH Ecosistema emprendedor para un territorio rural y marino inteligente. Coordina Extremadura y participan Islas Baleares, Murcia y Cantabria.
Entregables:
Informes de seguimiento de cada proyecto.
Informes de asistencia técnica en la participación de reuniones o actividades.
— ACTUACIÓN 5. Difusión y comunicación. Participación en conferencias nacionales e internacionales para comunicar la estrategia extremeña y las diferentes actuaciones, así como la preparación de dos candidaturas a premios nacionales e internacionales.
Segunda. Financiación.
La financiación del Proyecto OFICINA TÉCNICA para la estrategia de digitalización a favor de la FUNDECYT-PCTEX, se llevará a cabo a través una transferencia específica por importe de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (92.843,00 €) con la siguiente imputación presupuestaria:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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PROYECTO DE GASTO
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DENOMINACIÓN DEL PROYECTO
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IMPORTE ANUALIDAD 2025
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140070000G/332A/44000
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20240123
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5071 FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA: OFICINA TÉCNICA PARA LA ESTRATÉGIA DE DIGITALIZACIÓN
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92.843,00 €
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Tercera. Actividades a realizar por FUNDECYT- PCTEX.
FUNDECYT- PCTEX con cargo a esta transferencia específica, realizará las actividades indicadas en el ANEXO I del presente convenio.
La ejecución de las actividades por parte de FUNDECYT- PCTEX financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos, en ningún caso.
Asimismo, FUNDECYT- PCTEX realizará la actuación y justificará los gastos en los términos establecidos en el ANEXO II del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Con el interés común de impulsar la OFICINA TÉCNICA para la estrategia de digitalización las partes contribuyen a su desarrollo poniendo en común los datos, los conocimientos y los elementos personales y materiales necesarios para su realización.
En concreto, del presente Convenio se derivan las siguientes obligaciones para las partes:
A) Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, desde la actual Dirección General de Digitalización Regional:
— Coordinar la dirección del proyecto en su conjunto para la correcta ejecución del mismo.
— Aportar la información precisa para ayudar a establecer de forma clara los objetivos perseguidos.
— Favorecer la coordinación de los diferentes agentes políticos, técnicos y sociales involucrados.
— Favorecer la difusión y comunicación del convenio y las actuaciones que se desarrollen en el marco del mismo, entre las administraciones públicas y entidades públicas y privadas en el ámbito estatal e internacional, para lograr su participación activa en el desarrollo de las mismas.
B) Corresponde a FUNDECYT-PCTEX:
— Ejecutar las actividades financiadas con cargo a esta transferencia específica.
— Acompañar a la Junta de Extremadura a través de la Dirección General de Digitalización Regional en trabajos relacionados con la estrategia de transformación digital de Extremadura.
— Preparar documentos e informes para la dirección, gestión, seguimiento, evaluación y control del proyecto.
— Apoyar al seguimiento y control técnico y económico de actuaciones a realizar así como la gestión de la información.
— Apoyar administrativamente en particular, en la generación, recogida, tratamiento y análisis de la información necesaria para el seguimiento y coordinación del proyecto, en el cumplimiento de las obligaciones de información exigidas, así como en el soporte y asistencia a la elaboración de los informes de evaluación.
— Asistir técnicamente en los foros, jornadas y conferencias o ruedas de prensa que se organicen en el contexto y ámbito del presente convenio.
— Apoyar para la difusión de las actividades y resultados, en el contexto y ámbito del presente convenio.
— Analizar y evaluar el resultado e impacto de los planes, proyectos y actuaciones y, en general, del estado de desarrollo de la estrategia de transformación digital, en el contexto y ámbito del presente convenio. Apoyando en la elaboración y cumplimiento de los documentos que a efectos de estrategias transversales sean requeridas a la Dirección General de Digitalización Regional.
— Facilitar datos a otros organismos competentes en la materia.
— Asesorar a técnicos y representantes del Ejecutivo regional en el impulso de iniciativas orientadas a la aplicación de las medidas de la estrategia de transformación digital.
— Justificar los gastos imputables a la ejecución del convenio ante los organismos que participan en la financiación, siguiendo los criterios que se establezcan por la Comisión de Seguimiento.
— Y, en general, gestionar las actuaciones que se atribuyan al Equipo técnico de la Oficina Técnica en virtud de las estipulaciones de este convenio y aquéllas que estime convenientes para la consecución de los objetivos perseguidos.
Quinta. Pago y ejecución.
1. El pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. De esta forma:
Las transferencias nominativas se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
No obstante, las transferencias nominativas cuyo crédito presupuestario total no exceda de 300.000 euros podrán ejecutarse de una sola vez para su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de contabilización de la correspondiente propuesta de pago .
En base a lo anterior, tratándose de una transferencia cuyo crédito presupuestario es menor de 300.000 euros, el pago de la misma se efectuará de una sola vez, el cual se realizará tras la firma del convenio.
2. La fecha de finalización de la ejecución del proyecto será el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que a la transferencia específica que se formaliza mediante la suscripción de este Convenio puedan imputarse los gastos derivados de tal ejecución en los que se haya incurrido desde el 1 de enero de 2025.
3. La fecha límite para presentar la documentación justificativa será el 28 de febrero de 2026.
Sexta. Incumplimiento y devolución.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de FUNDECYT- PCTEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FUNDECYT- PCTEX.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución que sea al menos igual o superior al 50 % del importe total de la misma, procediendo la devolución parcial, de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El procedimiento de devolución de la transferencia, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de devolución será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciacio. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al Convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Octava. Derechos de propiedad intelectual y publicaciones.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para todas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea el medio que se utilice para ella, hará constar las instituciones que lo han hecho posible, así como los autores de dichos trabajos. Todo ello bajo la licencia Creative Commons.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de FUNDECYT- PCTEX designados por quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FUNDECYT- PCTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio,
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FUNDECYT- PCTEX la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, se podrán imputar gastos derivados de la ejecución del proyecto desde el 1 de enero de 2025, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
- La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Undécima. Información y publicidad.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Duodécima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023(DOE núm. 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
D. JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Director Gerente de la Fundación FUNDECYT
Parque Científico y Tecnológico de Extremadura,
D. JOSÉ LUIS CANITO LOBO