RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025, de la Consejera, por la que se dispone la fecha de incorporación de las personas adjudicatarias de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, efectuada por Orden de 11 de mayo de 2022.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 17 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 93, la Orden de 11 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases generales aplicables a la convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado.
Posteriormente mediante Anuncio de 13 de junio de 2022 (DOE n.º 115, de 16 de junio) se procede de conformidad a lo previsto en el apartado 2.º de la base sexta de la Orden de convocatoria al nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, anunciándose igualmente la fecha del 20 de julio de 2022 como fecha de constitución de la Comisión de Valoración arriba mencionada, disponiendo las personas aspirantes hasta el día anterior al señalado para poder renunciar a la participación en la convocatoria.
A continuación, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado noveno de la base tercera de la Orden de 11 de mayo de 2022, la Dirección General de Función Pública dicta la Resolución de 30 de septiembre de 2022 declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las renuncias efectuadas en su caso, la cual una vez transcurrido el plazo que la misma concedía y resueltas las reclamaciones presentadas fue elevada a definitiva mediante Resolución de 31 de octubre de 2022.
Con posterioridad se procedió a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 236, de 12 de diciembre de 2022 del Anuncio de 1 de diciembre de 2022 relativo a la puesta a disposición de las certificaciones expedidas por la Dirección General de Función Pública relativas a la acreditación de requisitos generales y de Categoría y/o Especialidad, del mérito de antigüedad, el de servicios prestados en la Categoría y Especialidad y la relativa a la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura o impartidos en el ámbito de promoción del citado organismo.
Por último, una vez publicada la relación provisional compresiva de las personas aspirantes que obtienen destino y de los puestos que les son adjudicados y resueltas las alegaciones presentadas en el plazo habilitado al efecto, la Comisión de Valoración elevó la propuesta de adjudicación definitiva a la Consejera de Hacienda y Administración Pública, para dictar la resolución correspondiente.
En consecuencia, con fecha 17 de noviembre de 2023, es objeto de publicación la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispuso la publicación de la relación definitiva de adjudicatarios de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, efectuada por Orden de 11 de mayo de 2022, si bien en la misma se establecía de conformidad con lo dispuesto por el apartado segundo de la base Octava de la Orden de convocatoria, que resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se hubiera adjudicado un puesto debería incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la Resolución que determinara los plazos de cese y e incorporación de las personas adjudicatarias, los cuales irían acompasados temporalmente con los derivados de la resolución de los procesos de estabilización contemplados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pudiendo establecerse fechas concretas para lo anterior en el caso de concurrencia de razones justificadas de índole organizativo según prevenía la referida base Octava, en este caso, en su apartado tercero.
No obstante, por razones de índole pedagógica ligadas a la duración del curso escolar, se hace necesario demorar la incorporación a sus nuevos destinos de las personas adjudicatarias pertenecientes a las categorías profesionales de los Grupos III y IV de Intérprete de Lenguaje de Signos, Técnico en Educación Infantil y ATE-Cuidador/a.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, así como en la base octava, apartado segundo de la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias atribuidas en materia de personal por el Decreto 4/1990, de 23 de enero,
RESUELVE:
Primero. En todos los supuestos, salvo la excepción prevista en el párrafo siguiente, de conformidad con los apartados segundo y tercero de la base octava de la Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, la fecha de efectos del cese en el puesto de trabajo de origen será el 31 de mayo de 2025, y la de la toma de posesión en el nuevo destino obtenido, el 1 de junio de 2025.
Se excluye de lo establecido en el párrafo precedente las incorporaciones a los puestos adjudicados relativas a las categorías profesionales del Grupo III y IV de Intérprete de Lenguaje de Signos, Técnico en Educación Infantil y ATE-Cuidador/a, cuya fecha de efectos de cese en el puesto de trabajo de origen se producirá el 31 de agosto de 2025, produciéndose la correlativa toma de posesión en el nuevo destino obtenido, el 1 de septiembre de 2025. Asimismo, también se producirán estos mismos efectos en las adjudicaciones de puestos a resultas producidos en categorías profesionales distintas de las anteriores como consecuencia de los nuevos destinos obtenidos en las categorías profesionales de Intérprete de Lenguaje de Signos, Técnico en Educación Infantil y ATE-Cuidador/a.
Segundo. Cuando el destino adjudicado suponga cambio de domicilio éste se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Excepto en este último supuesto, en caso de no incorporación al puesto de trabajo adjudicado, la persona trabajadora será declarada en excedencia voluntaria por interés particular.
En el caso de que el puesto de trabajo adjudicado estuviese ocupado por una persona contratada para sustituir al personal laboral fijo que se jubile al amparo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, relativo a las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, la persona adjudicataria cesará en su anterior puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de terminación del contrato temporal y se incorporará al destino adjudicado el día siguiente al del cese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas, las personas trabajadoras fijas que resulten adjudicatarias de un puesto identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto habitual con menores deberán acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, para ello se actuará de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto. Así pues, las personas adjudicatarias deberán autorizar expresamente a la Administración para recabar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, aportar ante la Secretaría General de la Consejería de adscripción del puesto adjudicado la certificación negativa, ello con carácter previo a la toma de posesión.
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de mayo de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA