RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025, de la Consejera, por la que se dispone la fecha de incorporación de las personas adjudicatarias de la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto efectuada por Orden de 19 de mayo de 2023.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 25 de mayo de 2023, fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, número 99, la Orden de 19 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria.
Posteriormente mediante Anuncio de 28 de noviembre (DOE n.º 230, de 30 de noviembre) se procede de conformidad a lo previsto en la base octava de la Orden de convocatoria al nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, anunciándose igualmente la fecha del 21 de diciembre de 2023 como fecha de constitución de la Comisión de Valoración arriba mencionada, disponiendo los aspirantes hasta el día anterior al señalado para poder renunciar a la participación en la convocatoria.
A continuación, la Dirección General de Función Pública mediante Anuncio de 30 de noviembre de 2023 da publicidad a la resolución por la que se declaraba aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el procedimiento, la cual una vez transcurrido el plazo que la misma concedía y resueltas las reclamaciones presentadas fue elevada a definitiva mediante Anuncio de 12 de enero de 2024.
Más adelante, se procedió a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 53, de 15 de marzo de 2024, del Anuncio de 12 de marzo de 2024 relativo a la puesta a disposición de las certificaciones expedidas por la Dirección General de Función Pública acreditativas del cumplimiento de los requisitos generales de participación y de méritos a valorar y de la Escuela de Administración Pública sobre la realización de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura o impartidos en el ámbito de promoción del citado organismo, conforme con lo dispuesto en los apartados 1.b), 2.a) y 2.b) de la base sexta de la Orden de 19 de mayo de 2023.
Por último, una vez publicada la relación provisional compresiva de las personas aspirantes que obtienen destino y de los puestos que les son adjudicados y resueltas las alegaciones presentadas en el plazo habilitado al efecto, la Comisión de Valoración elevó la propuesta de adjudicación definitiva a la Consejera de Hacienda y Administración Pública, para la resolución correspondiente.
En consecuencia, por Resolución de 28 de junio de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se resuelve la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto efectuada por Orden de 19 de mayo de 2023, adjudicando destino en los puestos que se indican a las personas funcionarias de carrera relacionadas en el anexo de la referida resolución (modificada por Resolución de 16 de agosto), si bien en la misma se establecía que resuelta definitivamente la primera convocatoria del concurso abierto y permanente, el personal funcionario de carrera al que se hubiera adjudicado un puesto debería tomar posesión de su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la Resolución que determinara los plazos de cese y de incorporación de las personas adjudicatarias, los cuales irían acompasados temporalmente con los derivados de la resolución de los procesos de estabilización contemplados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de conformidad con lo dispuesto por el apartado primero de la base décima de la Orden de convocatoria del concurso abierto y permanente.
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 de marzo, así como en la base décima de la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias atribuidas en materia de personal por el Decreto 4/1990, de 23 de enero,
RESUELVE:
Primero. De conformidad con la base décima de la Orden de 19 de mayo de 2023 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria, la fecha de efectos del cese en el puesto de trabajo de origen será el 31 de mayo de 2025, y la de la toma de posesión en el nuevo destino obtenido, el 1 de junio de 2025.
Segundo. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas, las personas funcionarias de carrera que resulten adjudicatarios de un puesto identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto habitual con menores deberán acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, para ello se actuará de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto. Así pues, las personas adjudicatarias deberán autorizar expresamente a la Administración para recabar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, aportar ante la Secretaría General de la Consejería de adscripción del puesto adjudicado la certificación negativa, ello con carácter previo a la toma de posesión.
Por último, según lo previsto en el apartado tercero de la Base undécima de la Orden de convocatoria y de conformidad con el artículo 137. b) de la Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, cuando no se tome posesión del puesto de trabajo adjudicado por el concurso en el plazo establecido en la resolución que ponga fin al procedimiento, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular al personal funcionario de carrera que incurra en esta situación.
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de mayo de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA