RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de actividades docentes y recreativas de una escuela de seguridad vial y circuito a motor de kart y coches teledirigidos en ctra. EX-206 pk 20,500", en las parcelas 4 y 5 del polígono 8, del término municipal de Cáceres, cuya promotora es Cáceres Kart, SL. Expte.: IA24/1843.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII del título I de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Legalización de actividades docentes y recreativas de una escuela de seguridad vial y circuito a motor de kart y coches teledirigidos en ctra. EX-206 pk 20,500 , cuya promotora es Cáceres Kart, SL, se encuadra en el grupo 9. Otros proyectos, epígrafe a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la legalización de actividades docentes y recreativas de una escuela de seguridad vial y circuito a motor de kart y coches teledirigidos en ctra. EX-206 pk 20,500.
La actividad se localiza, en las parcelas 4 y 5 del polígono 8, del término municipal de Cáceres.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Cáceres remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 7 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Cáceres
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que, de acuerdo con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el proyecto se encuentra en Zona de Uso Compatible de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, definidas en el Plan de Uso y Gestión del Espacio Protegido (Orden de 28 de agosto de 2009) como Territorios que integra aquellas áreas en las que es compatible la conservación con las actividades educativas y recreativas, siendo posible por ello un desarrollo moderado de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona .
Las infraestructuras se construyeron sobre 2003-2004 y desde entonces se lleva desarrollando la actividad sin observarse afección significativa al Espacio Protegido. La actividad no se considera contraria a los objetivos de conservación de la ZEPA o las directrices de actuación en esta zona y, en base a ello, no se prevé que la legalización pueda afectar de forma apreciable al o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
Por otro lado, se observa que el apoyo de la línea eléctrica instalada, actualmente no cumple con la normativa vigente en materia de medidas técnicas contra la electrocución (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura).
— El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, informa que en relación a su solicitud del informe de referencia, de 7 de noviembre de 2024 y recibida con fecha 12 de marzo de 2025 la subsanación de documentación solicitada:
A) Plano detallado de zonas de influencia de carreteras. El plano aportado no define correctamente las zonas de influencia de la carretera EX 206, toda vez que no se identifica correctamente la arista exterior de la explanación y las distancias desde la que se delimitan las zonas de dominio público (3 m), servidumbre (8 m) y afección (35 m) Se adjunta esquema.


B) Acceso a la EX-206.
El acceso a las instalaciones es de tipo directo, que se materializa por la zona de dominio público de la carretera, ampliando la servidumbre de paso del camino público existente (se adjunta imágenes comparativas del Ideex.). Por otro lado las instalaciones a legalizar suponen un cambio de uso del mismo, de acceso a camino agrícola u otra vía sin consideración de carretera a acceso a explotaciones donde se desarrollan actividades económicas que generan importantes tráficos.
El apartado 9.1. de Generalidades de conexiones y acceso a carreteras de la norma 3.1. I.C de Trazado indica que También será exigible la aplicación de las condiciones de esta norma a aquellas conexiones y aquellos accesos que sean objeto de reordenación o experimenten un cambio de uso. No obstante, en los proyectos de reordenación de conexiones y accesos el organismo titular de la carretera podrá admitir características inferiores a las especificadas en la presente norma (tanto en distancias como en tipología), siempre que un análisis de la solución propuesta determine que la nueva configuración de dichas conexiones y de dichos accesos mejoren la situación anterior desde el punto de vista de la seguridad vial . Por ello, se reitera que debe presentarse una propuesta de adecuación del acceso por el cambio de uso planteado, a nivel mínimo de anteproyecto y firmado por técnico competente, que deberá cumplir lo establecido en el apartado 9.5 de la norma 3.1.I.C. de Trazado para acceso de explotaciones donde se desarrollen actividades económicas que generen importantes tráficos; con especial atención al estudio de impacto sobre el tráfico, al establecimiento del vehículo patrón, el cumplimiento de los requisitos mínimos geométricos, de las distancias de visibilidad y giros permisibles y de disponibilidad de terrenos para su ejecución, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que en relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 15 de febrero de 2010, del Consejero, publicado en el DOE n.º 60 de 30 de marzo de 2010.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Cáceres realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. La promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite .
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa:
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (en adelante, PHT), el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes - ES030_ZEPAES0000071 . Además, está dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Salor ES030ZSENESCM554 .
Aguas superficiales y masas de agua subterránea
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Según consta en la documentación aportada, el Suministro de agua se realiza mediante pozo de extracción situado en la propia finca . Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este Organismo que, por parte de la promotora, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en función de las características del aprovechamiento se diferencian en:
Inscripciones en sección B:
Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
Concesiones: El resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
COMPATIBILIDAD CON LA PLANIFICACIÓN HOIDROLÓGICA
Dentro del procedimiento de evaluación ambiental al que se ha de someter el aprovechamiento de agua, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos recogidos en la normativa del vigente PHT:
Restricciones de extracción de aguas subterráneas
En el caso de los aprovechamientos de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos del otorgamiento de concesiones de agua, mientras que en el artículo 22 se establecen unas distancias mínimas a respetar a pozos y sondeos existentes, en función de la masa de agua y el volumen que se pretenda extraer.
Justificación de la demanda de agua (Usos consuntivos)
Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a la solicitud de concesión de aguas se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa del PHT y adecuándose a los valores de referencia establecidos en el apéndice 13 de la citada Normativa.
Caudal ecológico.
Todo aprovechamiento deberá cumplir con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 5 de la Normativa. El régimen establecido en el apéndice 5.1 está referido al final de cada masa de agua superficial. Para estimar el caudal ecológico mínimo en cualquier otro punto de la cuenca vertiente de una masa de agua, se ponderarán estos valores manteniendo la misma relación de proporcionalidad de las aportaciones medias en régimen natural entre el punto considerado y el final de masa.
Los aprovechamientos no consuntivos deberán mantener en el tramo de río afectado por su derivación de agua, un caudal no inferior al establecido en el apéndice 5.7, sin menoscabo de que el concesionario deba garantizar el caudal asociado al establecido en el apéndice 5.1, desde el punto donde se produzca la restitución del caudal aprovechado La información geográfica del Plan hidrológico vigente se encuentra disponible para su descarga al final de la siguiente página web:
http://www.chtajo.es/LaCuenca/Planes/PlanHidrologico/Planif_2021- 2027/Paginas/PHT_2021-2027.aspx
Adicionalmente, con el objetivo de facilitar la toma de decisiones por el órgano ambiental, a continuación, se indican los enlaces a los documentos necesarios para obtener la información requerida:
El listado de masas de agua superficial puede consultarse en el Anejo 1 del PHT:
http://www.chtajo.es/LaCuenca/Planes/PlanHidrologico/Planif_2021-2027/Documents/PHT_2021-2027/PHT2227_An01_CaracterizacionMasas_Ap01_TablasMSPF_Dic22.pdf.
El estado de las masas de agua puede obtenerse del Anejo 9 del PHT:
http://www.chtajo.es/LaCuenca/Planes/PlanHidrologico/Planif_2021-2027/Documents/PHT_2021-2027/PHT2227_An09_EvaluacionEstado_Dic22.pdf
Para obtener qué porcentaje representa el caudal solicitado respecto al caudal en régimen natural, pueden usarse las aportaciones en régimen natural acumuladas a la red de drenaje desde 1980 (hm³), obtenidas mediante el modelo SIMPA:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/evaluacion-de-los-recursos-hidricos/evaluacion-recursos-hidricos-regimen-natural.html.
Para saber en qué masa de agua se encuentra la actuación a evaluar o bien a qué zonas protegidas por la Directiva 2000/60/CE se podría afectar, puede usarse la información geográfica que puede descargarse al final de la página siguiente:
http://www.chtajo.es/LaCuenca/Planes/PlanHidrologico/Planif_2021-2027/Paginas/PHT_2021-2027.aspx
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En la documentación se indica que El municipio cuenta con infraestructura de saneamiento mixta en la zona, el vertido de las aguas producidas en el edificio se hace de forma conjunta, recogiendo ambas al final de la red en una única arqueta sifónica y de esta a la red de saneamiento pública . En consecuencia, será el órgano competente quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del saneamiento y se pretenda realizar un vertido, deberá tenerse en cuenta lo siguiente a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Hechos los anteriores comentarios introductorios en materia de vertidos, se continua al respecto del supuesto de que se pretenda realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) con las siguientes indicaciones:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá:
Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la solicitud pertinente puede descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.):
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
OTRAS CUESTIONES.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, et c.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las actuaciones se localizan en las parcelas 4 y 5 del polígono 8 del término municipal de Cáceres, en el paraje La Pajarilla . El objeto del proyecto es la legalización de la actividad recreativa y docente para el uso de circuito de kart y de coches teledirigidos, bajo la denominación de Cáceres Kart . La superficie total de las parcelas es de aproximadamente 51,402 m², distribuidos de la siguiente manera:
— Parcela 4: 44,762 m² (con una superficie construida de 619,64 m²).
— Parcela 5: 6,640 m² (sin edificaciones).
Las edificaciones existentes son las siguientes:
— Edificación principal (E1).
— Edificación de apoyo (E2).
— Edificación taller 1 (E3).
— Edificación taller 2 (E4).
— Cubriciones.
La ubicación y distribución de las instalaciones del circuito son las siguientes:

Descripción de las instalaciones. Fuente: documentación aportada.

Localización de las instalaciones. Fuente: documentación aportada
3.1.1. Descripción del lugar.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se encuentra en Zona de Uso Compatible de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, definidas en el Plan de Uso y Gestión del Espacio Protegido (Orden de 28 de agosto de 2009) como Territorios que integra aquellas áreas en las que es compatible la conservación con las actividades educativas y recreativas, siendo posible por ello un desarrollo moderado de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona .
Las infraestructuras se construyeron sobre 2003-2004 y desde entonces se lleva desarrollando la actividad sin observarse afección significativa al Espacio Protegido. La actividad no se considera contraria a los objetivos de conservación de la ZEPA o las directrices de actuación en esta zona y, en base a ello, no se prevé que la legalización pueda afectar de forma apreciable al o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se consideran impactos sobre la hidrología por no encontrarse en zona de cauce, arroyos o zonas de agua embalsada. No obstante se cumplirá el condicionado descrito por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe de fecha 04/12/2024.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas correctoras como es la impermeabilización del suelo, gestión de las aguas pluviales y residuos, no tendrá efectos adversos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas.
— Suelo.
El impacto sobre el suelo consiste en la ocupación de éste por las instalaciones y los movimientos de tierra llevados a cabo para su ejecución. Asimismo, existe el riesgo de contaminación edáfica como resultado de posibles vertidos al suelo de sustancias potencialmente contaminantes utilizadas en la actividad, tales como combustible, aceites, grasas, etc. Aplicando las medidas incluidas en la documentación aportada por la promotora y las incluidas en el presente informe, estas afecciones no deberían resultar significativas.
— Fauna.
No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización de la zona. No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
Las posibles repercusiones sobre la vegetación serán contenidas mediante medidas correctoras, por lo que se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será considerable. No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por los vehículos que utilicen el circuito.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad no afecta a dominios públicos.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico y si aparecieran se han tomado medidas correctoras para que no afecten.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrían un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirían a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, en el municipio y entorno.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se conformará una pantalla vegetal perimetral y continua a ambas parcelas. Se la dotará de riego y mantenimiento adecuado.
3. Se deberá tramitar solicitud de otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
4. Antes de la legalización, se debe presentarse una Propuesta de adecuación del acceso por el cambio de uso planteado, a nivel mínimo de anteproyecto y firmado por técnico competente, que deberá cumplir lo establecido en el apartado 9.5 de la norma 3.1.I.C. de Trazado para acceso de explotaciones donde se desarrollen actividades económicas que generen importantes tráficos; con especial atención al estudio de impacto sobre el tráfico, al establecimiento del vehículo patrón, el cumplimiento de los requisitos mínimos geométricos, de las distancias de visibilidad y giros permisibles y de disponibilidad de terrenos para su ejecución, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura. Esta propuesta deberá ser aprobada por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura.
5. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
6. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2
(coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
7. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
8. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. Se tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas de boxes, mantenimiento y aparcamientos deben estar impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación, para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los cauces del entorno.
11. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la actividad, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
12. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Cáceres las competencias en estas materias.
13. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
14. El apoyo de la línea eléctrica instalada, actualmente no cumple con la normativa vigente en materia de medidas técnicas contra la electrocución (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura). Por lo tanto, se modificará y se tomarán las medidas necesarias para que cumpla con la normativa vigente en materia de medidas técnicas contra la electrocución (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura
15. Si se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién deberá solicitarse.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
2. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
3. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación con los vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
2. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
3. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Para reducir las emisiones de partículas a la atmósfera, se regarán las superficies susceptibles de generar polvo durante la actividad en los periodos que sean necesario por el estío o sequedad de los terrenos.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la siembra de especies autóctonas.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Legalización de actividades docentes y recreativas de una escuela de seguridad vial y circuito a motor de kart y coches teledirigidos en ctra. EX-206 pk 20,500 , en las parcelas 4 y 5 del polígono 8, del término municipal de Cáceres, cuya promotora es Cáceres Kart, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO