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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Soterramiento de un tramo de la LAMT 4143-06-"Alburquerque" de la STR "San Vicente de Alcántara", de 20 kV, entre el apoyo 2136 y el CT "Cortijo Cobacha"", a realizar en el término municipal de San Vicente de Alcántara, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/2062.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 26987
Página Fin: 27012
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Soterramiento de un tramo de la LAMT 4143-06- Alburquerque de la STR “San Vicente de Alcántara , de 20 kV, entre el apoyo 2136 y el CT “Cortijo Cobacha””, a realizar en el término municipal de San Vicente de Alcántara, en la provincia de Badajoz, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A95075578 y con domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto soterrar un tramo de la LAMT 4143-06- Alburquerque de la STR San Vicente de Alcántara , debido al avanzado deterioro del aislamiento y la consecuente reducción de su eficacia y seguridad operativa, con la finalidad de mejorar la fiabilidad y durabilidad de la infraestructura, garantizando condiciones óptimas de funcionamiento y minimizando riesgos asociados al desgaste del aislamiento.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de San Vicente de Alcántara, en la provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. -
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV7. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 24 de febrero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
No obstante, actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Sierra de San Pedro (Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Sierra de San Pedro), en cuyo ámbito territorial se incluye el término municipal de San Vicente de Alcántara y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 12 de marzo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la línea eléctrica proyectada cruzaría el cauce del Regato de San Pedro, que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado. Asimismo, el nuevo apoyo a instalar y un tramo de la línea aérea ocuparían la Zona de Policía del citado cauce.
Además, la zona de actuación se encuentra dentro de la cuenca vertiente a los tramos de río objeto de la declaración de la Reserva Natural Fluvial ES040RNF137 Riveras de Abarragena, del Fraile y del Alcorneo, hasta el río Gévora .
Este organismo de cuenca hace las siguientes consideraciones:
— Según el artículo 72 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa autorización administrativa.
— Según los artículos 6 y 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del Dominio Público Hidráulico; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Indican que actualmente se encuentra en trámite una autorización administrativa para el cruce de la línea con el Regato de San Pedro, con número de expediente CT 5/24.
— Con fecha de 19 de marzo de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto afecta a los Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de San Pedro (ES0000070).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 27 de marzo de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, analizada el área de afección de dicho proyecto, éste no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, establecen una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, que será incluida en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 9 de abril de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que la línea se proyecta en un área adehesada, que se incluye en el Hábitat de Interés Comunitario 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus spp.). Informan además que el proyecto no afecta a Monte de Utilidad Pública y que la finca La Cobacha cuenta con un Instrumento de Gestión Forestal aprobado (1606IGF0028), aunque la actuación propuesta no interfiere con el mismo.
Este Servicio considera que la ejecución de la línea es asumible sin poner en riesgo los valores forestales del entorno, si bien en su replanteo definitivo se debe minimizar y/o evitar la afección a la vegetación, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Igual premisa se seguirá en el desmantelamiento de la línea existente. Informan favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea proyectada tendrá una tensión de 20 kV y una longitud de 1.403 metros.
Tendrá su origen en el nuevo apoyo A1 proyectado, que sustituye al actual apoyo n.º 2136 de la LAMT Alburquerque , en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo para continuar la línea de manera soterrada hasta llegar al centro de transformación Cortijo Cobacha n.º 903301118, donde entroncará con una celda de línea libre.
La línea a ejecutar discurrirá en su mayor parte por canalización directamente enterrada y por un tramo de canalización entubada en zanja existente. La longitud total de zanja necesaria para la nueva LSMT proyectada será de 1.387 metros (de los cuales 1.331 metros serán en canalización directamente enterrada y 56 metros en canalización entubada existente); mientras que la longitud de conductor será de 1.403 metros, teniendo en cuenta el conductor necesario para la realización del entronque aéreo-subterráneo en el nuevo apoyo A1 a instalar (12 metros) y la conexión en el CT Cortijo Cobacha (4 metros).
Desde el nuevo apoyo A1 proyectado de atenderá también a las derivaciones existentes, al CT El Macho y al CT Finca Esparragosa , mediante la construcción de dos vanos aéreos desde este nuevo apoyo a instalar hasta el primer apoyo de cada una de ellas. La longitud de estos tramos aéreos será de 76 metros.
El nuevo apoyo A1 a instalar será para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías. En dicho apoyo se colocarán dos crucetas, una cruceta recta atirantada y otra sin atirantar, esta última para las derivaciones. Tendrá función fin de línea-estrellamiento.
Con la ejecución del soterramiento proyectado se desmontará un tramo de la LAMT Alburquerque en una longitud de 1.620 metros, así como los apoyos intermedios existentes en dicho tramo (14 en total, 10 de hormigón y 4 de celosía).
Al discurrir la nueva LSMT proyectada por zona rural no urbanizada, se colocarán hitos de señalización para la localización de la misma, del tipo Dubois modelo 30/800 .
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 9005 y 16, del polígono 34; parcelas 9001 y 9005, del polígono 35 y parcelas 2 y 4, del polígono 38, del término municipal de San Vicente de Alcántara, en la provincia de Badajoz.
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto. Ahora bien, esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la Ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura). Por tanto, esta opción ha sido descartada.
— Alternativa 1: El trazado se diseña en subterráneo, con una longitud de 1.403 metros. Tiene su inicio en el nuevo apoyo A1 proyectado, que sustituye al actual apoyo n.º 2136 de la LAMT Alburquerque , en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo para continuar de manera soterrada por los caminos públicos de San Vicente a Aliseda y de Piedra Buena a Herreruela, situados al sur del tramo aéreo a sustituir, hasta llegar al Centro de Transformación Cortijo Cobacha .
— Alternativa 2: El trazado se diseña también en subterráneo, con una longitud de 2.313 metros. Comparte el mismo inicio que la alternativa 1 y un tramo del trazado subterráneo, hasta llegar a la bifurcación del camino de San Vicente a Aliseda con el camino de Alburquerque a Salorino. Desde ahí, continua por dicho camino hasta llegar a otro camino que cruza la finca de Juan Sevilla, éstos últimos situados al norte del tramo aéreo a sustituir, hasta llegar al Centro de Transformación Cortijo Cobacha .
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
La alternativa 1 tiene menor superficie de afección sobre los Espacios de la Red Natura 2000 ZEPA/ZEC Sierra de San Pedro (20% del trazado, frente al 85% de la alternativa 2).
La mayor longitud del trazado de la alternativa 2 incrementa las necesidades de excavación, relleno y paso de maquinaria, lo que conlleva un impacto ambiental más elevado sobre la Red Natura 2000.
3.4. Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto afecta a los siguientes Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de San Pedro (ES0000070).
La ZEPA/ZEC Sierra de San Pedro constituye una de las mejores representaciones del ecosistema de bosque y matorral mediterráneo. Las sierras conservan en muchas de sus laderas una densa vegetación que progresivamente ha sido aclarada por el hombre dando lugar a dehesas y a otras zonas de matorral y pastizal. Destaca la presencia de la encina como especie dominante, pero el alcornoque tiene aquí una de sus más amplias áreas de distribución. El principal valor faunístico es la elevada densidad de parejas de águila imperial ibérica, además de la presencia de otras muchas especies emblemáticas como la cigüeña negra o el buitre negro.
Según lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la ZIR Sierra de San Pedro -aprobado mediante Orden de 2 de octubre de 2009 (DOE n.º 200, de 16 de octubre de 2009)-, las actuaciones se proyectan en:
Zona de uso limitado (ZUL): son aquellas áreas donde el medio natural mantiene una alta calidad, pero cuyas características permiten un moderado uso público.
La superficie afectada por el proyecto en este Espacio de la Red Natura 2000 es de un 20% de la longitud total del trazado.
En lo que respecta a las líneas eléctricas, el PRUG especifica que la instalación de líneas eléctricas enterradas se considera una actividad autorizable en todo el ámbito de esta Área Protegida.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La red hidrológica del ámbito del proyecto se presenta con una elevada existencia de arroyos, riveras y regatos incluidos en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. Dicha red está sometida a un gran estiaje, por lo que los cursos de agua presentan un marcado régimen estacional, desapareciendo la circulación de agua durante el verano en casi la totalidad de éstos.
Los arroyos estacionales han creado barrancos, valles y pequeñas terrazas aluviales, dando lugar a un paisaje erosionado y de suelos poco profundos, típico de la Sierra de San Pedro.
La línea eléctrica proyectada cruza el cauce del Regato de San Pedro, ocupando además el nuevo apoyo a instalar y el tramo aéreo de la línea la zona de policía del citado cauce.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En la fase de explotación, la introducción de elementos no naturales puede producir alteraciones en el régimen de escorrentías. Para evitarlo se diseñará la canalización en el cruce con los cauces según las indicaciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización.
En lo que respecta a la afección a las masas de agua subterráneas, el proyecto no afecta a ninguna masa de agua subterránea identificada en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana, donde se enclavan las actuaciones objeto del presente proyecto. Además, las canalizaciones de la línea se caracterizan por ser elementos superficiales de escasa profundidad y de pequeño volumen. Este volumen ocupado por los elementos de la canalización eléctrica (conducciones, hormigón, rellenos pétreos, etc.) corresponde al mismo volumen de tierras que se extrae de la excavación a realizar, con lo que no se producirá ninguna alteración en las aguas subterráneas.
— Geología, geomorfología y suelos.
La Sierra de San Pedro es una cadena montañosa que se encuadra dentro de la zona meridional de la Unidad Centroibérica del Macizo Hespérico y pertenece a los Montes de Toledo.
Está conformada por pequeñas sierras paralelas que raras veces sobrepasan los 500 metros de altura, alineadas con dirección noroeste-suroeste.
El sustrato geológico de esta zona se corresponde con materiales precámbricos y paleozoicos, predominando los materiales sedimentarios y metamórficos, que forman parte del Complejo Esquisto-Grauváquico.
Respecto a los tipos de suelos, en el ámbito del proyecto aparecen los cambisoles dístricos. Son suelos poco fértiles, de profundidad media, susceptibles a la erosión por falta de cubierta vegetal estable y que se drenan con gran facilidad.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente que generen un aumento significativo de escorrentía superficial.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura.
En la fase de funcionamiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para la agricultura y aprovechamientos forestales, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para la ejecución de la zanja que albergará la nueva línea subterránea proyectada. Sin embargo, la mayor parte de este material volverá a utilizarse para el relleno de la misma, una vez colocadas las canalizaciones y conductores, procediendo a su compactación. Por tanto, el terreno no sufrirá afección significativa geomorfológicamente hablando.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se realizará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna forestal:
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Buitre negro (Aegypius monachus), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Ratonero común (Buteo buteo), especie catalogada como De Interés Especial .
Milano negro (Milvus migrans), especie catalogada como De Interés Especial .
Águila calzada (Aquila pennata), especie catalogada como De Interés Especial .
Águila culebrera (Circaetus gallicus), especie catalogada como De Interés Especial .
En la zona de actuación se encuentran áreas de celo y nidificación de las mencionadas especies.
Teniendo en cuenta las características de la línea proyectada, las reducidas dimensiones de la zona de actuación y la proximidad a un entorno altamente antropizado (cortijo y naves ganaderas), no se prevé que las actuaciones causen un efecto negativo sobre el estado de conservación de las especies presentes en el ámbito de estudio. No obstante, aunque el proyecto consiste en el soterramiento de una línea eléctrica, en el apoyo de entronque A/S deberán tomarse las adecuadas medidas preventivas y complementarias para minimizar al máximo los riesgos de electrocución y las posibles afecciones a estas especies.
— Vegetación.
La vegetación actual del ámbito de estudio es el resultado de su evolución natural y de la acción antrópica.
La Sierra de San Pedro se encuadra en el piso bioclimático Mesomediterráneo en el que la vegetación típica correspondería a un bosque esclerófilo, perennifolio, formado mayoritariamente por la encina.
Los encinares mediterráneos se ubican en las solanas de las sierras, mientras que en las umbrías aparece mejor representado el alcornoque. Muchos de estos bosques han sido transformados en superficies adehesadas que se asientan al pie de la sierra y en las llanuras que las rodean, en unas dehesas domina la encina, mientras que en otras la especie arbórea dominante es el alcornoque, y en algunos casos se presentan las dehesas mixtas de encinas y alcornoques.
En los márgenes de ríos y arroyos se encuentran magníficos bosques de galería.
Junto a la vegetación natural, la Sierra de San Pedro presenta áreas repobladas de especies alóctonas: Eucaliptos y Pinos.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:
— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
Durante la fase de obra, debido al transporte, carga y descarga de material a utilizar, se podrán producir afecciones a la vegetación de la zona, de forma que es posible que haya un deterioro de su estado durante el tiempo que duren las obras, ya sea por deposición de polvo en la superficie foliar o por posible tránsito sobre el ramaje que invada el camino. Se producirá una afección mínima a la vegetación existente en los márgenes del camino, para la ejecución de la zanja que albergará la línea subterránea de media tensión.
Durante la fase de funcionamiento, en el caso del tramo subterráneo, al discurrir la línea por un camino, no se necesita de franja expedita de vegetación en la zona de servidumbre de la misma. En el caso del tramo aéreo, al situarse éste en zona de dehesa, para minimizar la afección a pies de Quercus, se cumplirán las medidas indicadas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en su informe, las cuales se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje Llanos y penillanuras , que tiene asociados el tipo de paisaje Llanos y penillanuras (Esquistos) y la unidad de paisaje “Penillanura adehesada al sur de la Sierra de San Pedro”.
Aparecen dos zonas diferenciadas, la dehesa y la sierra. Por lo general, la dehesa se desarrolla en las zonas llanas, apareciendo grandes extensiones de encinares y alcornocales que se extienden desde las faldas de las sierras. En las sierras, según la orientación de las laderas por las que se extiende, el bosque de solana o de umbría proporciona aspectos diferentes al paisaje. Como elementos del paisaje destacan aquellas estructuras urbanísticas que han servido como punto de partida para la formación y el mantenimiento de la dehesa, como son los cortijos y otras construcciones asociadas con la explotación ganadera.
La calidad ambiental de la zona se apoya en la conservación de un paisaje rural tradicional, eminentemente agrario y con una fuerte carga cultural, fruto de la actividad agrícola extensiva, que ha sabido adaptarse a las condiciones del medio para transformarse, a lo largo de los siglos, en un paisaje rural de alto valor ambiental en el que se alterna un paisaje de cultivos, con un arbolado natural adehesado, y una importante superficie de matorral mediterráneo.
En la fase de construcción, las acciones que pueden incidir sobre el paisaje son el movimiento de tierras para la ejecución de la canalización, el transporte y acopio de materiales o la intrusión visual debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Se trata de impactos temporales y reversibles al finalizar las obras.
En fase de mantenimiento, el proyecto conlleva la sustitución de un único apoyo en las proximidades del existente. Esto no representará un cambio significativo en la percepción del paisaje, ya que el mismo se integrará en un entorno previamente intervenido, minimizándose cualquier alteración visual de carácter permanente.
— Calidad del aire.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.
Para minimizar estos impactos se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como el mantenimiento adecuado de la maquinaria o el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
En la zona de estudio destacan los siguientes elementos del patrimonio cultural inventariados, según la información disponible en el Geoportal de la Junta de Extremadura:
Yacimiento de La Covacha (YAC 113245).
Castillo de Piedrabuena (YAC 76039).
Dolmen Piedrabuena (YAC 76108).
Dolmen Argaminos (YAC 76081).
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirá la medida preventiva establecida por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual se ha incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada no afecta a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.
En relación con las infraestructuras, la traza de la nueva línea subterránea proyectada discurre en prácticamente la totalidad de su recorrido por los caminos públicos De San Vicente a Aliseda y De Piedra Buena a Herreruela .
No afecta a carreteras, estando la más cercana, la EX-302 (de N-630 a Alburquerque por Brozas), a más de 1 kilómetro del trazado de la línea.
— Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en subterráneo no producen afecciones sonoras causadas por el efecto corona, al tratarse de conductores aislados.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT (microteslas) para el campo magnético.
Los niveles de campo eléctrico e inducción magnética en viviendas situadas a muy pocos metros de líneas de alta y media tensión pueden alcanzar valores promedio de 1 kV/m y 3 µT, respectivamente.
En el caso de las líneas subterráneas, éstas sólo generan campo magnético en el exterior de los cables, ya que al ser cables aislados el campo eléctrico en el exterior de los mismos es nulo.
Se concluye por tanto que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España de la Norma Sismorresistente NCSE-02, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab = 0,04 g. Acorde a lo establecido en la Norma Sismorresistente NCSE-02, si la aceleración sísmica básica es igual o mayor de 0,04 g deberán tenerse en cuenta los posibles efectos del sismo en terrenos potencialmente inestables.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja.
Por otro lado el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Teniendo en cuenta que la probabilidad de ocurrencia es baja y que la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas).
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en una zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de líneas de alta tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones, teniendo en cuenta además de que se trata de una línea soterrada con conductores aislados. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
En el ámbito de estudio no hay ningún área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Esto nos arroja una probabilidad baja de que se produzca este suceso. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con una muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada, y también a su entorno, cuya orografía es predominantemente de penillanura. El riesgo de inundaciones y avenidas se categoriza, por tanto, como bajo.
Riesgo de incendios forestales.
Según el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo el trazado de la línea está incluido en la Zona de Alto Riesgo Sierra de San Pedro .
Se han recabado también los datos referentes a los Incendios Forestales en España para el Decenio 2006-2015, publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, obteniéndose que el término municipal de San Vicente de Alcántara ha sufrido 4 incendios forestales y 20 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 23 ha, de las que 2 ha son arboladas.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es alta. La severidad del daño causado en el entorno del proyecto, en caso de ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por formaciones adehesadas de encinas y zonas de pastos, es media. Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los periodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II,; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del proyecto fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la línea eléctrica. No se consideran, por tanto, riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de no aplicación de estos reales decretos.
Se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones. Analizando la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación proyectada no es vulnerable frente a éstos, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En fase de explotación, el único riesgo considerado sería el de incendio, pero al ser la línea soterrada y con conductores aislados, la probabilidad de su ocurrencia es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces, procedentes de la remoción de materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial.
— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— En relación con los residuos, las superficies sobre las que éstos se dispongan serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— El replanteo definitivo de la línea eléctrica proyectada y el desmantelamiento de la existente, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural, por lo que se deberá contactar con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7.
— Se evitará eliminar pies arbóreos siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, éste será señalado en presencia del Agente del Medio Natural. De este señalamiento se levantará Acta suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
— En caso de ser necesario realizar alguna poda, éstas se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2009, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura: se planificará su ejecución en el periodo de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo); se realizarán con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol; se ejecutarán de tal manera que las copas queden bien conformadas, es decir, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, si no que las copas deben quedar equilibradas; si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural y se aplicará producto cicatrizante y de este señalamiento se levantará Acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural; los restos procedentes de la poda se retirarán en un plazo no superior a dos meses y el método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Los puentes entre las grapas de amarre.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas.
— Se deberá señalizar los conductores del tramo aéreo la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor Se utilizarán salvapájaros de tipo aspa giratoria.
d) Protección del paisaje
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
— En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Soterramiento de un tramo de la LAMT 4143-06- Alburquerque de la STR San Vicente de Alcántara”, de 20 kV, entre el apoyo 2136 y el CT “Cortijo Cobacha””, a realizar en el término municipal de San Vicente de Alcántara, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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