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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria para 2025 de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Apicultura. Ayudas.
Página Inicio: 27027
Página Fin: 27029
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En el DOE núm. 80, de 28 de abril de 2025, se publicó el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
El apartado cuarto de la convocatoria que incorpora este decreto establece que el plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de esta convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, se comunica que la tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico http://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/3946, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes, una vez cumplimentadas a través de la plataforma Arado, se realizará de la siguiente forma:
Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud, cumplimentada a través de la plataforma Arado del punto de acceso general electrónico
arado. juntaex.es, se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través del mismo punto de acceso o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
Para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_00 como en la dirección: http://www.cert.fnmt.es/.
Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial a través de cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la presentación telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular acaecida el 28 de abril de 2025, que afectó al normal funcionamiento de infraestructuras y comunicaciones entre otros, dio lugar a la declaración de emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Orden del Ministro del Interior INT/399/2025 de 28 de abril.
Esta interrupción del suministro eléctrico ocasionó incidentes en el normal funcionamiento de los servicios administrativos, en especial en los servicios y sistema cibernéticos utilizados por la ciudadanía para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de derechos.
El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas mencionada comenzaba el 29 de abril de 2025, por lo que, debido a los problemas técnicos surgidos, las personas interesadas no pudieron presentar con normalidad las solicitudes en los días 29 y 30 de abril.
Ante estas situaciones, el artículo 32.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas habilita a la Administración para que, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, acuerde la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Además, el artículo 32.4 de ese mismo texto legal posibilita que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que el servicio y sistema utilizado para la tramitación de los procedimientos y el ejercido de los derechos se han visto afectados, ante la imposibilidad de tramitar la solicitud para la obtención de dicha ayuda,
RESUELVO:
Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura para 2025, en dos días hábiles, hasta el 22 de mayo inclusive.
Segundo. Notificar a las personas interesadas, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la presente resolución, indicándoles que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de dichas ayudas.
Mérida, 7 de mayo de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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