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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Escuelas Oficiales de Idiomas. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 27048
Página Fin: 27088
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), establece en su capítulo VII la regulación de las Enseñanzas de Idiomas, cuyo propósito es capacitar al alumnado para un uso adecuado de diversos idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo. Estas enseñanzas se estructuran en tres niveles: básico, intermedio y avanzado, que corresponden respectivamente a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
Por otro lado, el artículo 59.2 de la ley dispone que podrán acceder a estas enseñanzas el alumnado que haya cumplido dieciséis años en el año de inicio de los estudios. Asimismo, se permite el acceso a mayores de catorce años que lo soliciten, siempre que deseen cursar un idioma distinto al que estudian en la educación secundaria obligatoria.
Por Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 90, de 13 de mayo de 2025).
El artículo 6 de esta orden dispone que el procedimiento de admisión y matriculación se convocará anualmente mediante una resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, competente en Enseñanzas de Régimen Especial. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6 mediante esta resolución se convoca la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025-2026.
Por otro lado, considerando la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), los precios públicos aplicables en esta resolución serán los establecidos en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm. 35, de 20 de febrero de 2024).
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
I. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar la admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025-2026, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 90, de 13 de mayo de 2025).
Segundo. Oferta formativa.
1. En el curso 2025/2026 será posible matricularse, en la modalidad presencial, en todos los idiomas implantados en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, en 1º curso (A1) y 2º(A2) del nivel básico; 1º y 2º cursos del nivel Intermedio B1; 1º y 2º cursos del nivel Intermedio B2 y 1º y 2º cursos del nivel Avanzado C1 y en el curso de nivel avanzado C2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
2. Para determinar el número de vacantes ofertadas en la modalidad presencial, se deberá detraer del total de plazas autorizadas aquellas ocupadas por el alumnado que no promocione al curso siguiente o que provenga del curso anterior por promoción o certificación.
3. Con carácter general, la ratio mínima para formar grupos será de 10 alumnos por unidad autorizada en cada curso y nivel de los distintos idiomas, y la ratio máxima será de 30 alumnos.
4. No obstante, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar grupos con una ratio diferente a la establecida con carácter general, con el fin de garantizar la continuidad necesaria de las enseñanzas o, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias académicas o de escolarización que lo justifiquen.
Tercero. Requisitos generales de acceso.
Podrá acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el alumnado con dieciséis años cumplidos en el año en que comience los estudios. Además, podrán acceder los mayores de catorce años cumplidos en el año en que comiencen los estudios que lo soliciten, para seguir las enseñanzas de uno o varios idiomas distintos del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
Cuarto. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación para cursar enseñanzas de idiomas en régimen especial, modalidad presencial, convocada en la presente resolución para el curso 2025/2026 será el establecido en el anexo II.
Quinto. Información y atención al alumnado.
1. Las personas responsables de la dirección de las Escuelas Oficiales de Idiomas que participen en el proceso de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución asumirán las tareas organizativas y la atención a los solicitantes. En particular, deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en el resuelvo decimoquinto, en relación con las medidas de apoyo para los aspirantes.
2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas y las Delegaciones Provinciales informarán al alumnado sobre el procedimiento que se desarrolle en esta resolución.
Sexto. Pruebas de clasificación.
1. Las pruebas de clasificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) son evaluaciones que se realizan para determinar el nivel de competencia lingüística del alumnado que desea matricularse en un curso específico de un idioma, siempre que no haya estado matriculado en ese idioma o haya anulado matrícula, el curso anterior. Estas pruebas permiten a las personas acceder directamente a un curso adecuado a su nivel, en lugar de comenzar desde el nivel básico, en caso de que tengan conocimientos previos del idioma.
2. En este proceso, todas las personas interesadas en acceder a un idioma, en la modalidad presencial, tienen la opción de realizar la prueba de clasificación. Esta prueba, basada en el currículo regulado por el Decreto 132/2018, de 1 de agosto, permite la incorporación a cualquier nivel del idioma según los conocimientos previos, proporcionando una progresión de aprendizaje más efectiva y adaptada.
3. Estas pruebas podrán incluir tareas de comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y/o mediación; evaluando así diferentes actividades de lengua del idioma en cuestión.
4. Para realizar la prueba de clasificación, el alumnado deberá presentar el modelo de solicitud del anexo correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones incluido en esta resolución. Una vez concluida la prueba, se le asignará el curso correspondiente en función de los resultados obtenidos.
5. Las pruebas de clasificación, que podrán ser unificadas para cada idioma, serán organizadas y evaluadas por los departamentos didácticos de las distintas Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes velarán por que se ajusten a los contenidos exigidos al finalizar el curso anterior al que se pretende acceder. Dichas pruebas podrán realizarse de manera presencial o en línea.
6. Estas pruebas tienen como objetivo ubicar al aspirante en el curso adecuado según su nivel de competencia. Los resultados de las mismas, que sólo serán válidos para el curso académico en el que se realizan, en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de Extremadura, son vinculantes a efectos de clasificación, y sin posibilidad de reclamación.
7. A efectos oficiales, la escuela en la que se hubiese realizado la prueba podrá, a solicitud del interesado, expedir una certificación que acredite el nivel asignado.
8. La dirección del centro, oída la Jefatura de Departamento correspondiente, podrá decidir que el nivel de conocimientos de los solicitantes sea valorado a través de la documentación que se aporte, junto con la solicitud. Quien fuera valorado de esta forma no necesitará realizar la prueba señalada y se le posibilitará el acceso al curso inmediatamente superior al acreditado.
9. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se considerarán a tal fin exclusivamente los títulos y certificados de competencia lingüística expedidos por universidades o entidades acreditadas en los que aparezca el nivel lingüístico con referencia expresa al nivel de competencias del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y que impliquen la superación explícita de pruebas específicas conducentes o equivalentes a la obtención de los referidos niveles. No serán admisibles, a estos efectos, certificados de cursos o actividades formativas, incluso si contuvieran mención o referencia expresa a los niveles de competencia mencionados, que no hayan sido expedidos por alguna de las entidades certificadoras enumeradas en la normativa de aplicación vigente y aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre acreditación y habilitación lingüística del profesorado para ejercer docencia en la enseñanza bilingüe.
Las personas que hayan participado en las pruebas de certificación en la modalidad libre y obtenido una calificación entre 5 y 6,5 podrán acceder directamente al curso que no han certificado sin necesidad de realizar la prueba de clasificación.
Séptimo. Baremación.
La admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en caso de no disponer de plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se realizará conforme a los criterios y el baremo detallado en el anexo III de la presente resolución. Los criterios de valoración son los siguientes:
1. Situación académica/laboral (3 puntos).
a. Alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior que desee cursar un idioma distinto al que estudia como primer idioma en su centro educativo, con derecho prioritario hasta tres años después de haber concluido dichos estudios.
b. Alumnado de Enseñanzas Artísticas que quiera estudiar un idioma diferente al cursado como primer idioma, aplicable hasta tres años después de finalizar sus estudios.
c. Alumnado del sistema universitario interesado en un idioma distinto al aprendido en etapas educativas anteriores, prioritario hasta tres años tras finalizar sus estudios universitarios.
d. Docentes incluidos en la Orden de 31 de octubre de 2000 (modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002), que regula la formación permanente del profesorado y las equivalencias de actividades de formación e investigación.
2. Otros solicitantes no incluidos en los apartados anteriores (1 punto).
3. Pertenencia a familia numerosa (1 punto): La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título expedido por la Administración competente, conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
a. Criterios de priorización: Dentro de este grupo, las familias numerosas de categoría especial tendrán preferencia sobre las de categoría general, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003.
b. Bonificaciones o exenciones: Las familias numerosas pueden optar a beneficios adicionales, como descuentos o exenciones en los precios públicos, conforme a la normativa regional de precios públicos.
4. Discapacidad (1 punto): La valoración de esta condición se realizará según el grado de discapacidad acreditado, teniendo prioridad aquellos solicitantes con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud.
Las personas que no se opongan a esta consulta deberán indicar en la solicitud la comunidad autónoma que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar su verificación.
En caso de oposición, la acreditación deberá realizarse mediante la presentación de un certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de tramitación.
Octavo. Sistema de desempate.
1. En caso de empate entre solicitantes con la misma puntuación, se aplicará como criterio de desempate la renta per cápita de la unidad familiar. La valoración se realizará considerando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), reducida por los mínimos personales y familiares por descendientes y ascendientes.
La renta per cápita de la unidad familiar a efectos de desempate, se puntuará conforme a los siguientes tramos:
a) Rentas per cápita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2 puntos.
b) Rentas per cápita iguales o superiores a la cuarta parte del IPREM e inferiores a la tercera parte del mismo: 1.5 puntos.
c) Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera parte del IPREM e inferiores a la mitad del mismo: 1 punto.
d) Rentas per cápita iguales o superiores a la mitad del IPREM e inferiores a dos tercios del mismo: 0.5 puntos.
2. Para acreditar la renta, se procederá de la siguiente forma:
a. El órgano gestor recabará de oficio los datos fiscales correspondientes al año 2023 siempre que las personas interesadas completen el anexo VI (Declaración responsable para la valoración de la renta).
b. La persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar se opone a esta consulta, deberá indicarlo en el anexo IV, completar el anexo VII y presentar copias auténticas de las declaraciones de renta de 2023.
c. Quienes no hayan presentado declaración de IRPF deberán aportar una certificación de la Agencia Tributaria sobre el nivel de renta de 2023 y completar el anexo VII.
d. Si la Agencia Tributaria no dispone de información fiscal, será necesario aportar, previa solicitud de la dirección del centro, una certificación de haberes, una declaración jurada o documentos que justifiquen los ingresos de la unidad familiar de 2023, junto con el anexo VII.
3. Finalmente, si persiste el empate tras aplicar los criterios anteriores, se resolverán en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm.77, de 23 de abril de 2025). De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
Noveno. Precio público.
1. Para formalizar la matrícula, en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, se deberán abonar los precios públicos correspondientes a estas enseñanzas.
2. Los precios públicos vienen establecidos en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm.35, de 20 de febrero de 2024).
3. El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos o de forma on-line en la dirección web: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
4. Los datos que se indicarán serán los siguientes:
a. Órgano gestor: 13-Educación, Ciencia y Formación Profesional.
b. Código de concepto: 13111-0) Por servicios correspondientes a las enseñanzas de idiomas .
c. Datos interesados: Datos de la persona solicitante.
5. Las bonificaciones y exenciones de pago del precio público serán las establecidas en el Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura (DOE núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
6. En todo caso, al objeto de proceder a formalizar la matrícula, junto con el impreso de matrícula rellenado a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme lo indicado en el resuelvo decimocuarto de esta resolución, según el caso, alumnado de nuevo ingreso o antiguo alumnado, se adjuntará el justificante de haber ingresado el precio público determinado para este concepto, todo ello de modo telemático.
7. El justificante de pago deberá presentarse junto con el impreso de matrícula debidamente cumplimentado, a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme a lo indicado en el resuelvo decimocuarto de esta resolución. Además, según corresponda (nuevo ingreso o alumnado con derecho a permanencia), se deberá adjuntar el comprobante del precio público establecido para este concepto. Todo el proceso se llevará a cabo de manera telemática.
II. PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA ALUMNADO
Décimo. Requisitos generales de admisión del alumnado.
Podrán participar en el proceso de admisión a las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, aquellas personas que:
a) Se incorporen por primera vez a una Escuela Oficial de Idiomas para iniciar alguna de las enseñanzas de idiomas ofertadas.
b) Opten por un cambio a la modalidad presencial de la oferta de enseñanzas libre, semipresencial o a distancia.
c) Estuvieran matriculadas en el curso anterior a la convocatoria de admisión y matriculación, y deseen cursar otros idiomas.
d) Hayan interrumpido sus estudios y deseen reincorporarse a la enseñanza oficial presencial, en cuyo caso serán consideradas, a efectos de admisión, como alumnado de nuevo ingreso, y a efectos de pago, como alumnado antiguo.
e) Hayan perdido el derecho de permanencia por exceder el límite de faltas de asistencia establecido en la orden de evaluación vigente. El alumnado que pierda este derecho será penalizado durante el curso académico inmediatamente posterior, quedando excluido de los puntos contemplados en el apartado 1 del baremo establecido en el anexo III de la presente resolución.
Decimoprimero. Presentación de solicitudes de admisión alumnado.
1. Las personas que deseen ingresar en las enseñanzas de idiomas de cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en el idioma mencionado en el anexo I de esta resolución, deberán presentar una única solicitud de admisión, con fines de baremación, en una sola Escuela Oficial de Idiomas. Esta solicitud se realizará conforme al modelo normalizado recogido en el anexo IV.
2. Las personas que deseen ingresar en las enseñanzas de idiomas de cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en el idioma, no incluidos en el anexo I, y que, por tanto, no estén sujetas a proceso de baremación, en estos casos, deberán presentar directamente una solicitud de admisión-matrícula, conforme el anexo V incluido en esta resolución.
3. Ambas solicitudes deberán ir acompañada del consentimiento expreso del propio alumnado y, en su caso, de sus padres o tutores legales. En caso de presentarse más de una solicitud dentro del plazo establecido, sólo se considerará válida la última presentada.
4. Los solicitantes de nuevo ingreso podrán estar condicionados en su admisión, por alguna de las siguientes situaciones:
a. Prueba de clasificación presencial.
b. Prueba de clasificación en línea.
c. Pruebas para alumnado de la modalidad de enseñanza libre.
d. Programa That s English.
e. Programa Exam Prep.
f. Certificado con nivel MCER.
5. La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, irá dirigida a la Dirección de cualquiera de los centros que figuren en la convocatoria y se formalizará presentándola:
a) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela accediendo según lo indicado en el resuelvo decimocuarto de esta resolución en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. y cumplimentando los datos conforme al modelo incluido en el anexo IV o anexo V, según corresponda.
b) Asimismo, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán optar por presentar la solicitud, junto con la documentación correspondiente, de forma presencial en las dependencias del centro educativo en el que se encuentren cursando las enseñanzas objeto de la convocatoria. En este caso, se deberá presentar el modelo de solicitud recogido en el anexo IV o anexo V, según corresponda, de esta resolución, debidamente cumplimentado, junto con la documentación exigida en la convocatoria.
c) De forma presencial, en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el anexo de la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 60, de 26 de marzo de 2024), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009).
d) De forma electrónica, a través del Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite,
https://www.juntaex.es/w/3242 , desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del anexo IV o anexo V, según corresponda, disponibles en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/3242 junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, las direcciones electrónicas donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlos son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es .
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
e) O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
6. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.
7. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza.
8. La falsedad en la declaración de los datos aportados en la solicitud llevará consigo la anulación de la plaza, si ésta hubiera sido adjudicada.
Decimosegundo. Documentación requerida en el proceso de admisión de alumnado sujeto a baremación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo IV. En este supuesto deberá presentar su DNI, Pasaporte, NIE o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de expediente académico. En el caso que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. Si no manifiesta oposición, el órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela.
c) Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
d) Grado de discapacidad igual o superior al 33%: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud. Las personas que no se opongan a esta consulta deberán indicar en la solicitud la comunidad autónoma que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar su verificación. En caso de oposición, la acreditación deberá realizarse mediante la presentación de un certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 888/2022.La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de tramitación.
e) Acreditación de la condición de docente.
2. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir a la persona interesada por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.
3. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, esta podrá aportarse en el periodo de reclamaciones siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
Decimotercero. Documentación requerida en el proceso de admisión-matriculación de alumnado no sujeto a baremación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo V. En este supuesto deberá presentar su DNI, Pasaporte, NIE o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
c) Acreditación del nivel de competencia lingüística. Certificación académica del centro educativo en el que esté inscrito o haya realizado sus estudios.
2. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir a la persona interesada por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.
3. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, esta podrá aportarse en el periodo de reclamaciones siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
Decimocuarto. Acceso a la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
1. Independientemente del medio que se utilice para presentar la solicitud, debe tenerse en cuenta que el seguimiento del resto del procedimiento se realizará a través de la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela disponible en https://rayuela.educarex.es/ . En dicha plataforma se publicarán el estado provisional y definitivo del proceso, así como la adjudicación de la plaza ofertada, de acuerdo con la documentación presentada. Asimismo, la confirmación de la matrícula deberá realizarse a través de esta misma plataforma.
2. El acceso a la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos o con el DNI electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es
3. Además, el acceso a la Secretaría Virtual podrá realizarse, con las claves de acceso a la plataforma. Distinguiéndose en este último caso, dos tipos de persona usuaria:
a. La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a la Plataforma Educativa Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, cuya identidad, por tanto, ha sido debidamente contrastada por una funcionaria o funcionario público.
b. La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de la Plataforma Educativa Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose mediante un procedimiento de consulta de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el procedimiento o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
4. Si una persona usuaria universal o de trámite necesita recuperar sus claves de acceso a la plataforma, puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la Plataforma Educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es ) si en ella consta una dirección de correo.
5. Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Educativa Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 644174387.
Decimoquinto. Medidas de apoyo a las personas que presenten solicitud de admisión o de matrícula.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes de admisión o matrícula pueden ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes, reclamaciones, matrículas y/o en la obtención de información.
2. Para ello, en las Escuelas Oficiales de Idiomas se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público.
3. Esta ayuda tiene por finalidad proporcionar un equipo informático si la persona no dispone de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.
4. En el caso de surgir alguna dificultad técnica que no pueda solventarse con asesoramiento por parte del centro, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que haya sido designado por el director o directora del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial de la Plataforma Educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por el funcionario o funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la persona interesada, quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento. Tal presentación ha de hacerse durante el plazo que establece el calendario de actuaciones en el anexo II de esta resolución.
Decimosexto. Procedimiento de admisión de solicitantes sujetos a baremación.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de admisión de nuevo ingreso para aquellos idiomas y escuelas indicados en el anexo I, tras analizar la documentación aportada, se reflejará en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme al calendario establecido, la situación provisional de cada persona. En este estado se incluirá tanto a las personas admitidas como a los excluidas, con detalle de las circunstancias relacionadas con los requisitos de acceso y la información académica, evaluadas por el centro correspondiente.
2. Publicada la información provisional en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el calendario de actuaciones, presentar de forma telemática utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo decimocuarto de esta resolución, y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.
3. Durante el proceso de reclamación, las personas solicitantes tendrán la posibilidad de aportar nueva documentación, corregir documentación incorrecta o incompleta, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
4. Transcurrido dicho plazo, en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, de cada solicitante, constará para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones, la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la Plataforma Educativa Rayuela utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de esta resolución.
5. La adjudicación, que será centralizada por la Plataforma Educativa Rayuela se realizará teniendo en cuenta el orden de las opciones indicadas por el alumnado en su solicitud.
6. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de las personas aspirantes con indicación de su situación que estarán disponibles en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela de cada solicitante.
Decimoséptimo. Procedimiento de matriculación alumnado sujeto a baremación.
1. Si la persona que presentó la solicitud de participación en el procedimiento de admisión ha obtenido una plaza vacante durante los procesos de adjudicación, dicha información será publicada en la Plataforma Educativa Rayuela dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
2. Una vez que la plataforma asigne una plaza en el/los idiomas/s y turno/s seleccionados, la persona solicitante deberá formalizar su matrícula, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme a lo indicado en el resuelvo decimocuarto de esta resolución y cumplimentar los datos conforme al modelo recogido en el anexo VIII. En el proceso, deberá indicar el grupo-horario correspondiente, pudiendo elegir solo uno por idioma de entre los ofertados. Una vez realizada la elección, no será posible modificarla.
3. La asignación de plazas vacantes será gestionada por el sistema centralizado de la plataforma. Cada grupo-horario contará con un número limitado de plazas. Si no aparece la opción de seleccionar un grupo, se considerará que este ya está completo, y el solicitante deberá elegir entre los grupos con plazas disponibles.
4. La asignación de plazas por grupo se realizará en función del orden de confirmación de la matrícula en la plataforma. A medida que los grupos se completen, se irán ofertando las plazas de los grupos restantes.
5. La adjudicación de plazas vacantes será gestionada de forma centralizada a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Este proceso se desarrollará en dos fases:
a) Primera adjudicación (julio): Se realizará una vez finalizada la convocatoria de exámenes ordinaria de junio. En esta etapa, se asignarán las plazas vacantes disponibles tras la conclusión de dicho período, y tras la finalización de la matriculación de antiguo alumno.
b) Segunda adjudicación (septiembre): Dirigido al alumnado de nuevo ingreso que no haya obtenido plaza en julio. Esta fase tendrá lugar tras la convocatoria extraordinaria de exámenes en septiembre, una vez que se liberen nuevas plazas. La Plataforma Educativa Rayuela gestionará esta segunda adjudicación según las fechas establecidas en el calendario oficial para el mes de septiembre.
6. Una vez adjudicada la plaza en el turno y grupo seleccionados, el alumnado deberá proceder al pago del precio público de matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo noveno de esta resolución. El justificante de pago deberá adjuntarse en la sección habilitada para ello en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estar exento del pago o sea beneficiario de una bonificación, conforme lo dispuesto en el artículo 12 el Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, deberá indicarlo en la matricula y adjuntar la documentación justificativa de dicha condición.
7. Una vez adjuntado el justificante del pago, o en su caso documentación de justificación de exención o bonificación, el alumnado podrá confirmar su matrícula de forma online a través de la Plataforma Educativa Rayuela, considerándose entonces formalizada la inscripción como alumnado matriculado.
8. La matriculación de este alumnado de nuevo ingreso podrá hacerse en los meses de julio o septiembre una vez que se publiquen las correspondientes adjudicaciones y vacantes por idioma y grupo.
9. El alumnado que haya sido admitido en estas enseñanzas, transcurrido el plazo de matriculación no haya confirmado la matrícula de forma on-line a través de la Secretaría Virtual de Rayuela, perderán su derecho y la vacante será asignada a solicitantes en lista de espera.
Decimoctavo. Procedimiento de matriculación alumnado no sujeto a baremación.
1. Si la persona ha solicitado la admisión-matrícula, conforme al anexo V, en este proceso solo deberá confirmar su matrícula en la Plataforma Educativa Rayuela. Para ello, deberá acceder mediante los medios indicados en el resuelvo decimocuarto de esta resolución y dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
2. Este alumnado únicamente deberá seleccionar en su matrícula el turno, mañana o tarde, y el grupo-horario. De los grupos-horarios ofertados, solo podrá elegir uno por idioma, y una vez seleccionado, no será posible marcar otro. La asignación de plazas vacantes se gestionará a través del sistema centralizado de la Plataforma Educativa Rayuela.
3. En ese momento el alumnado deberá proceder al pago del precio público de matrícula, conforme a lo indicado en el resuelvo noveno de esta resolución, y adjuntar el justificante correspondiente en la sección habilitada a tal fin en la plataforma. En el caso de estar exento del pago o sea beneficiario de una bonificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, deberá indicarlo en la matricula y adjuntar la documentación justificativa de dicha condición.
4. Una vez adjuntado el justificante del pago, o en su caso documentación de justificación de exención o bonificación, el alumnado podrá confirmar su matrícula de forma online a través de la Plataforma Educativa Rayuela, considerándose entonces formalizada la inscripción como alumnado matriculado.
III. PROCESO DE MATRICULACIÓN ALUMNADO CON DERECHO A PERMANENCIA
Decimonoveno. Requisitos generales de matriculación.
1. No precisa presentar solicitud de admisión, pero sí formalizar la matrícula en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones, el alumnado que:
a) No promocione o certifique nivel, ya que tiene derecho a permanecer en la escuela en el siguiente curso escolar.
b) Promocione de un curso a otro o certifique nivel dentro de la misma escuela y en el mismo idioma, siempre que no se haya superado el límite de faltas de asistencia establecido en el artículo 12 de la Orden 30 de julio de 2020, por la que se regula el proceso de evaluación y certificación de competencias lingüísticas de las enseñanzas de idiomas en régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas en de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2020), así como el límite de convocatorias establecido para superar cada nivel, conforme lo indicado en el artículo 7 del Decreto 132/2018, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Habiendo superado el curso, no haya obtenido la certificación al no alcanzar una calificación media final igual o superior a 6,50 puntos (65 %).
d) Estuviera matriculado el curso anterior, y deba cambiar de domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo, justificándolo documentalmente, podrá matricularse del mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas, siempre que haya plazas disponibles, sin necesidad de un nuevo proceso de admisión.
e) Alumnado que certifique el nivel B1 procedente del programa experimental de pruebas homologadas de certificación dirigidas al alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
2. El profesorado que preste servicios en una Escuela Oficial de Idiomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá matricularse en régimen de alumnado oficial en un idioma distinto al de su especialidad. En tal caso, la Delegación Provincial de Educación correspondiente designará un inspector/inspectora de educación que será el encargado de la supervisión de su evaluación. El profesorado no podrá matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas en el idioma de su especialidad dentro del ámbito de aplicación de esta resolución.
3. El alumnado de otras nacionalidades podrá solicitar cursar cualquier idioma impartido en la Escuela Oficial de Idiomas, siempre que la lengua oficial de su nacionalidad sea distinta de la solicitada.
Vigésimo. Procedimiento de matrícula alumnado con derecho a permanencia.
1. El alumnado que desee volver a matricularse en las enseñanzas de idiomas que ya estaba cursando deberá realizar la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones. Para ello, deberá acceder a la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, según lo indicado en el resuelvo decimocuarto de esta resolución, y cumplimentar los datos conforme al modelo recogido en el anexo VIII.
2. El alumnado únicamente deberá seleccionar en su matrícula el/los idioma/s en el que desea continuar matriculado, así como el turno, mañana o tarde, y el grupo-horario. De los grupos-horarios ofertados, solo podrá elegir uno, y una vez seleccionado, no será posible marcar otro. La asignación de plazas vacantes se gestionará a través del sistema centralizado de la Plataforma Educativa Rayuela.
3. La matriculación para el alumnado antiguo se llevará a cabo en dos periodos:
a) Julio: destinada al alumnado que haya superado el curso en la convocatoria ordinaria de junio y alumnado procedente de las pruebas homologadas de certificación que haya certificado o promocionado.
b) Septiembre: dirigida al alumnado que supere el curso en la convocatoria extraordinaria de septiembre y alumnado que repite curso o que promociona sin certificar.
4. En ese momento el alumnado deberá realizar el pago del precio público de matrícula, conforme a lo indicado en el resuelvo noveno de esta resolución, y adjuntar el justificante correspondiente en la sección habilitada a tal fin en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estar exento del pago o sea beneficiario de una bonificación, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes de las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, deberá indicarlo en la matrícula y adjuntar la documentación justificativa de dicha condición.
5. Una vez adjuntado el justificante del pago, o en su caso documentación de justificación de exención o bonificación, el alumnado podrá confirmar su matrícula de forma online a través de la Plataforma Educativa Rayuela, considerándose entonces formalizada la inscripción como alumnado matriculado.
Vigesimoprimero. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión.
1. En los procesos de adjudicación, como norma general, se podrá anular la matrícula realizada, a petición del interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación. La Plataforma Educativa Rayuela permite la acción de confirmar la matricula y anularla de forma telemática para mantener los derechos de las personas que decidan o no realizar dicha matrícula hasta el plazo establecido para ello, en el anexo II, no siendo posible después modificar la decisión anterior.
2. Además de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. La plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Vigesimosegundo. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
1. La anulación de matrícula del alumnado por las causas establecidas en este resuelvo se ajustará al siguiente procedimiento: comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del hecho, la dirección del centro comunicará a la persona afectada o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro resolverá en consecuencia.
2. La resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y frente a la misma podrá presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.
Vigesimotercero. Admisión extraordinaria.
1. Una vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado con derecho a permanencia y alumnado de nuevo ingreso, si surgieran vacantes, éstas se ofrecerían a las personas solicitantes por orden de entrada en la secretaría de la Escuela Oficial a la que se dirija y en el plazo establecido de acuerdo con el calendario de actuaciones.
2. La matrícula en este periodo también puede estar condicionada a las pruebas de clasificación celebradas en los periodos indicados en el calendario.
3. Una vez finalizadas las pruebas y obtenidos los resultados se podrá formalizar dicha matrícula, cumplimentándola conforme el anexo VIII incluido en esta resolución.
4. El alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida, en la que se incluirá el modelo de pago, en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya a cursar estas enseñanzas, bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Vigesimocuarto. Medidas de aplicación.
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Vigesimoquinto. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante éste órgano o ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 13 de mayo de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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