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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran zonas de especial incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
DOE Número: 93
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sanidad animal.
Página Inicio: 27301
Página Fin: 27308
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de enfermedades de los animales aprobados en España, deben ser adecuados en algunos aspectos, por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, a la situación epidemiológica de la región, de acuerdo con determinados criterios sanitarios establecidos en estos programas. En base a estos, en Extremadura es necesario declarar zonas de especial incidencia en tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) y de establecer otras medidas de sanidad respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina, para lo cual se ponen de manifiesto los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, establece las condiciones de obtención y mantenimiento de las calificaciones sanitarias respecto de la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis y por la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis
El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en su artículo 22 los movimientos que se permiten desde y hacia explotaciones bovinas en función de su estatus sanitario, es decir, de su calificación sanitaria, y en su artículo 42 lo mismo para ovinos y caprinos. De su interpretación se deduce que, para el movimiento pecuario, y por tanto para la economía de la explotación, es necesario la consecución y el mantenimiento de los estatutos sanitarios de mayor nivel, así como la obtención de máximas calificaciones sanitarias a niveles provinciales y autonómicos.
Las reglamentaciones básicas son adaptadas anualmente a la evolución epidemiológica de cada enfermedad en todo el ámbito nacional, a través del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria y mediante la publicación de los correspondientes Programas Nacionales de Erradicación, aprobados por la Unión Europea y hechos públicos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Respecto a la tuberculosis (Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en ganado bovino, las calificaciones de los animales y rebaños están recogidas en el Real Decreto 2611/1996 y en el capítulo I de la Parte II del Anexo IV del Reglamento (UE) 2020/689, para la obtención, mantenimiento, suspensión, restablecimiento, retirada y recuperación del estatus T3. Adicionalmente se define T3H como aquel establecimiento que al menos en los 3 últimos años mantuvo el estatus T3 sin ser retirado (de forma ininterrumpida). La calificación sanitaria de los establecimientos, provincias o regiones como oficialmente indemnes a esta enfermedad, se irá otorgando conforme a los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.
En el Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina 2025 , se recogen los criterios sanitarios que han de valorarse y realizar los controles sanitarios necesarios para su cumplimiento. Para ello, han de tenerse en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos en 2024 a nivel de comarca ganadera, fundamentalmente la prevalencia de rebaño (número de rebaños infectados frente al número de rebaños controlados):
Tuberculosis bovina. Prevalencia acumulada rebaños Comarca ganadera Año 2023-FINAL 2024-FINAL
VALENCIA DE ALCÁNTARA 12,97% 13,11%
HERRERA DEL DUQUE 10,34% 11,18%
NAVALMORAL DE LA MATA 7,64% 9,07%
PLASENCIA 6,88% 8,89%
CORIA 5,35% 5,04%
LOGROSAN (ZORITA) 3,95% 4,78%
CÁCERES 3,77% 4,01%
BADAJOZ 3,21% 3,91%
DON BENITO 1,37% 3,08%
CASTUERA 3,77% 1,85%
MÉRIDA 2,35% 1,73%
ZAFRA 2,83% 1,07%
TRUJILLO 1,09% 0,90%
JEREZ DE LOS CABALLEROS 1,34% 0,85%
AZUAGA 3,23% 0,00%
Prevalencias medias en Extremadura 4,56% 4,73%
Debe valorarse, entre otros datos epidemiológicos, la prevalencia acumulada en rebaños durante los dos últimos años, dando mayor seguridad epidemiológica a aquellas comarcas ganaderas en las que durante este periodo han tenido menos del 3% de prevalencia.
Por otra parte, en el Programa de Erradicación de la tuberculosis bovina 2024, por acuerdo del comité RASVE de 6 de junio de 2024, se incluyó una nueva estrategia del uso del gamma-interferón en establecimientos positivos, estrategia que se mantiene en el programa de 2025. Como tal, permite a la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma eximir del uso generalizado de esta técnica diagnóstica laboratorial en rebaños en los que se aislara complejo Mycobacterium tuberculosis.
En virtud de lo que se establece en cada uno de los Programas Nacionales aprobados y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 25 de septiembre de 2007, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá determinar zonas de especial incidencia para una enfermedad sujeta a programa de vigilancia, control o erradicación, en función de las prevalencias obtenidas en las comarcas veterinarias o en zonas limítrofes, definiendo las medidas sanitarias a tomar dentro de ella. Esta normativa básica, incluido el Real Decreto 138/2020, también permite tomar decisiones epidemiológicas a nivel de municipios.
Otra especie de relevancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a su implicación en la transmisión y mantenimiento de la tuberculosis es la caprina. En la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 2 de octubre de 2017, se establecen las bases para el Programa de Control y Erradicación de la tuberculosis bovina en caprinos y el Programa de Calificación Sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras la aplicación de esta normativa, la evolución epidemiológica de la tuberculosis en caprinos ha sido muy positiva, pasando de una prevalencia en rebaños del 6,05% en 2017 al 1,00% del año 2024.
TUBERCULOSIS CAPRINA. Prevalencia acumulada rebaños Comarca ganadera Año 2023-FINAL 2024-FINAL
LOGROSAN (ZORITA) 4,85% 4,76%
NAVALMORAL DE LA MATA 5,88% 3,28%
ZAFRA 1,29% 2,21%
PLASENCIA 0,45% 1,44%
VALENCIA DE ALCÁNTARA 0,97% 1,16%
CASTUERA 1,98% 1,06%
CORIA 0,00% 0,59%
BADAJOZ 0,00% 0,55%
AZUAGA 0,00% 0,00%
CÁCERES 0,59% 0,00%
MÉRIDA 0,00% 0,00%
DON BENITO 0,00% 0,00%
TRUJILLO 0,00% 0,00%
HERRERA DEL DUQUE 0,00% 0,00%
JEREZ DE LOS CABALLEROS 0,39% 0,00%
Total general 1,07% 1,00%
Estos datos epidemiológicos favorables, junto al condicionante que el estatus sanitario de los rebaños caprinos supone para el comercio de animales y para la venta de leche cruda o la elaboración de quesos con leche cruda, justifican la necesidad de acometer de forma escalonada, en aplicación del punto 6 del artículo 5 de dicha Orden, la calificación de oficio de determinados rebaños caprinos. En este sentido, en las bases de datos del Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General existe información sobre el resultado de las pruebas diagnósticas oficiales pudiéndose verificar, con ello, las explotaciones caprinas en las que pueda iniciarse un expediente de calificación de oficio conforme al mencionado artículo 5.6 de la Orden.
En lo que respecta a la Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, Extremadura ya está declarada como Oficialmente Libre para esta enfermedad, desde 2016 en el caso de pequeños rumiantes, en 2021 en el caso del ganado bovino en la provincia de Badajoz y, finalmente, desde febrero de 2022 para el bovino en la provincia de Cáceres. Sin embargo, algunas medidas de sanidad animal adicionales a los programas de vigilancia que se han implantado deben mantenerse en vigilancia activa, como son las declaraciones obligatorias de abortos que puedan ser compatibles con la aparición clínica de esta enfermedad.
La Ley 8/2003, de sanidad animal, en su artículo 8, permite a la autoridad competente la aplicación de medidas de salvaguardia para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal o en la normativa nacional o comunitaria (en los tres niveles se incluye la tuberculosis bovina), en especial aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.
En virtud de todo lo expuesto y de las competencias que el ordenamiento jurídico le tiene conferidas, el director general de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes medidas de sanidad animal, en aplicación de la normativa básica en la materia:
1. Respecto de la tuberculosis en ganado bovino:
1.1. Se consideran zonas de especial incidencia (ZEI) de tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura las comarcas veterinarias de: Azuaga, Badajoz, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Cáceres, Coria, Logrosán (Zorita), Navalmoral de la Mata, Plasencia y Valencia de Alcántara. No se considerarán ZEI, por tanto, las comarcas veterinarias de Jerez de los Caballeros, Mérida, Trujillo y Zafra.
1.2. En estas ZEI se aplicará un aumento en los chequeos rutinarios sobre los establecimientos de aptitud reproductora T3 mediante dos pruebas anuales. No obstante, salvo que la autoridad competente estime lo contrario, quedarán excluidos de este segundo chequeo rutinario para el mantenimiento de la calificación los establecimientos con calificación T3H.
1.3. Se aplicarán de forma complementaria las siguientes medidas de mitigación del riesgo: además de las medidas ya contempladas en el Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina 2025, se someterán a dos pruebas anuales para mantenimiento de calificación las explotaciones T3 no históricas de las comarcas ganaderas no incluidas en las ZEI que hayan realizado movimientos en temporalidad a explotaciones temporales ubicadas en comarcas ganaderas que sí estén incluidas en estas zonas de especial incidencia.
1.4. Estrategia del uso del gamma-interferón del Laboratorio Nacional de Referencia en establecimientos positivos.
Se considerarán dos opciones de uso del gamma-interferón (en adelante g-INF) del Laboratorio Nacional de Referencia (en adelante, LNR) en los establecimientos en los que se haya aislado complejo Mycobacterium tuberculosis, al objeto de conseguir la recuperación de la calificación sanitaria T3.
1.4.1. Opción 1: pruebas de recuperación con intradermotuberculinización simple (en adelante, IDTBs) y uso en paralelo del g-INF LNR.
— Consistirá en la realización de 2 pruebas IDTBs negativas separadas entre sí durante un mínimo de 2 meses y un máximo de 4 meses, realizando la primera de ellas al menos 2 meses tras el sacrificio de los animales positivos.
— Aplicación del g-INF LNR como mínimo en la primera repetición que se realice tras la prueba de detección de positiva.
— En estos casos, una vez recuperada la calificación T3, solo se podrán enviar bovinos de aptitud reproductora a otros establecimientos de aptitud reproductora:
Para destinos internos en Extremadura: desde el mismo momento de la recuperación de la calificación.
Para destinos otras comunidades autónomas: después de obtener un resultado negativo en una prueba realizada 12 meses desde el sacrificio de los últimos animales positivos, independientemente de que hayan recuperado la calificación sanitaria mediante dos pruebas negativas realizadas en plazos inferiores a esos 12 meses.
— No obstante, este protocolo de recuperación de estatuto T3, según el Programa Nacional de Erradicación de la tuberculosis bovina 2025, toda explotación TR se debe someter a 3 pruebas anuales de control de la tuberculosis bovina.
1.4.2. Opción 2: pruebas de recuperación con IDTBs, SIN el uso en paralelo del g-INF LNR.
— Consistirá en la realización de 2 pruebas IDTBs negativas separadas entre sí durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses, realizando la primera de ellas al menos 6 meses tras el sacrificio de los animales positivos.
— Independientemente que el destino sea Extremadura u otras comunidades autónomas, no se podrá enviar animales de aptitud reproductora a otros establecimientos de aptitud reproductora, tras las pruebas de recuperación negativas, hasta que no se obtengan resultados negativos en una prueba realizada a los 18 meses desde el sacrificio de los últimos animales positivos, independientemente de que hayan recuperado la calificación sanitaria mediante dos pruebas negativas realizadas en plazos inferiores a esos 18 meses.
— No obstante, a la aplicación de esta Opción 2 para recuperación de estatuto T3, toda explotación TR se debe someter a 3 pruebas anuales de control de la tuberculosis bovina. En este sentido, teniendo en cuenta que la primera prueba que compute para la recuperación de la calificación no se realizaría hasta los 6 meses de la eliminación de los animales reaccionantes positivos, deberá realizarse un control previo intermedio con objeto de cumplir el requerimiento de las 3 pruebas anuales, aunque se trate en este caso de un control no computable a efectos de recuperación de la calificación.
1.4.3. Criterios para la selección de una de las dos opciones señaladas.
Corresponderá a los Servicios Veterinarios Adscritos a las Oficinas Veterinarias de Zona la selección de la Opción 1 o la Opción 2 en base a un análisis de riesgo de reinfección de tuberculosis en las explotaciones bovinas sometidas a opción. Desde la jefatura del Servicio de Sanidad Animal adscrito a esta Dirección General se podrán establecer criterios de valoración del riesgo que permitan a los Servicios Veterinarios Oficiales el uso de parámetros uniformes y objetivos para valorar ambas opciones y optar por una u otra.
2. Respecto de la tuberculosis en ganado caprino:
El Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General iniciará de oficio expedientes de inclusión en el Programa de calificación de tuberculosis en los rebaños caprinos, conforme al artículo 5 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 2 de octubre de 2017, para todas las explotaciones de todos los municipios de Extremadura que en las que se cumplan los siguientes criterios:
2.1. Que en la última actuación sanitaria integral se haya obtenido un diagnóstico negativo a la intradermotuberculinización sencilla (aplicada a la tuberculina bovina), conforme a lo establecido en el punto 2.5.a) del Anexo IV de la Orden citada.
2.2. Que el resultado diagnóstico de la actuación integral anterior a la mencionada en el punto a) hubiera sido negativo.
2.3. Que ambas actuaciones se hubieran realizado con una diferencia de entre 6 y 12 meses.
3. Respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis:
3.1. En el caso de que, en el marco de los programas nacionales de vigilancias aprobados para bovinos, ovinos y caprinos, en un rebaño se detectaran reactores positivos a algunas de las técnicas diagnósticas oficialmente aprobadas, el Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General podrá someter a las explotaciones relacionadas epidemiológicamente con aquella o sobre las que se presuma riesgo epidemiológico de estar contagiadas, o poder estarlo, a los controles sanitarios que considere necesario a fin de verificar la ausencia de la infección por Brucella spp.
3.2. Se establece como obligatoria la notificación de los casos de aborto sospechosos de ser debidos a brucelosis para ser investigados oficialmente en bovinos, ovinos, caprinos y cerdos. Se considerará como tales la concurrencia de una serie de abortos en el rebaño, principalmente en animales en el último tercio de gestación.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
4. Respecto al marcado de bovinos reaccionantes positivos a tuberculosis y brucelosis:
Los bovinos reaccionantes positivos a Tuberculosis y/o Brucelosis Bovina se marcarán con un transpondedor electrónico de aplicación subcutánea, que adicionalmente podrá acompañarse de la implantación de un crotal auricular para la toma de muestra genética.
Mérida, 9 de mayo de 2025.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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