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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Fotovoltaica del Río Caya, SL, para la instalación fotovoltaica "Río Caya", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/20/23.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 27611
Página Fin: 27615
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Fotovoltaica del Río Caya, SL, con CIF B72771017 y domicilio social en calle Ramón y Cajal n.º 11, 4J, CP 06011 Badajoz, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada de 20 de agosto de 2023, D. Diego Delgado Solís, en nombre y representación de la sociedad Fotovoltaica del Río Caya, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Río Caya ubicada en el término municipal de Badajoz, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes y condicionados técnicos emitidos por los mismos.
Tercero. Con fecha de 15 de julio de 2024, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. Con fecha de registro de entrada de 12 de marzo de 2025, D. Diego Delgado Solís, en nombre y representación de la sociedad Fotovoltaica del Río Caya, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha de 12 de marzo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de la instalación fotovoltaica Río Caya , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 55, de fecha 20 de marzo de 2025.
Sexto. Debido a la discrepancia existente entre esta Administración y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con el criterio empleado para determinar la potencia instalada en instalaciones fotovoltaicas, y más concretamente, sobre la consideración de los limitadores de potencia en inversores, y debido a que el proyecto técnico presentado para la instalación que nos ocupa presentaba este tipo de configuración; con fecha 5 de mayo de 2025, esta Dirección General envió escrito a la sociedad promotora de la instalación de referencia solicitando que confirmaran su intención de continuar con su expediente con el criterio considerado por esta Comunidad Autónoma, o en caso contrario, efectuasen las modificaciones necesarias para adecuar el proyecto de su instalación al criterio empleado por el Ministerio.
Con fecha de registro de entrada de 6 de mayo de 2025, D. Diego Delgado Solís, en nombre y representación de la sociedad Fotovoltaica del Río Caya, SL, presentó escrito confirmando su intención de continuar con la tramitación del expediente conforme al criterio que viene aplicando esta Comunidad Autónoma.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Fotovoltaica del Río Caya, SL, con CIF B72771017, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 147, parcela 36, del término municipal de Badajoz. Referencia catastral: 06900A147000360000JO.
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Río Caya .
Instalación solar fotovoltaica de 995 kW de potencia instalada, compuesta por dos inversores de 500 kW, de los cuales uno quedará tarado a la potencia de 495 kW, y 2.206 módulos fotovoltaicosde 545 Wp cada uno, montados sobre estructuras fijas.
Centros de transformación: 1 de 1.000 kVA-0,22 kV/20 kV.
Línea subterránea de 20 kV S/C de interconexión entre Centro de Transformación y el Centro de Seccionamiento CS Río Caya , conductor 3(1x240) mm2 AL18/30 kV, longitud 286 m.
Centro de Seccionamiento CS Río Caya , compuesto por la siguiente aparamenta:
Parte propiedad de la promotora:
- Celda de remonte de línea.
- Celda de medida en AT con los transformadores de intensidad y los transformadores de tensión.
- Celda de remonte de línea para la conexión de la línea procedente del centro de transformación.
- Celda para disyuntor.
- Interconexión entre celdas con cable aislado 3 (1x240) mm² Al 18/30 kV.
Parte que se cederá a la compañía distribuidora:
- Celda de alimentación de los servicios auxiliares, con trafo. de 600 VA.
- Celda de interruptor de línea para acceso de la línea de conexión, Caya de Subestación Nevero-20 kV dirección Sub. Nevero.
- Celda de interruptor de línea para el acceso de la línea soterrada Caya de Subestación Nevero-20 kV dirección Urb. Río Caya.
- Celda prefabricada de interruptor de línea.
Línea de evacuación subterránea de 20 kV D/C de 20 metros de longitud, con conductor 3 x (1x240) mm² Al 18/30 kV, de conexión entre el Centro de Seccionamiento CS Río Caya , y el apoyo n.º 2 de fin de línea (coordenadas UTM (ETRS89) HUSO 29: X (669.784,46), Y (4.308.036,82)).
Parcela afectada por la línea y el apoyo n.º 2: Polígono 147, parcela 36, del término municipal de Badajoz.
Línea de evacuación aérea de 20 kV, en doble circuito de conexión entre el apoyo n.º 2 de fin de línea y apoyo n.º 1 de fin de línea:
Origen: Apoyo n.º 2 de fin de línea.
Final: Nuevo apoyo de entronque fin de línea (apoyo n.º 1) de derivación, de la línea aérea de distribución eléctrica S/C denominada Caya , propiedad de Edistribución Redes Inteligentes, SLU, que conecta con la Subestación Nevero 20 kV.
Conductor: 47-AL1/8-ST1A (antiguo LA-56).
Longitud: 0,030 km.
Parcela afectada por la línea: Polígono 147, parcela 36, del término municipal de Badajoz.
Nuevo Apoyo de Entronque Fin de Línea (apoyo n.º 1), para reemplazar al apoyo existente en el punto de conexión concedido por E-Distribución Redes Digitales SLU en la línea Caya .
Será metálico y con función de fin de línea, doble circuito tipo E-1.
Coordenadas UTM (ETRS89) HUSO 29: X (669.795,58), Y (4.308.016,30).
Parcela afectada por el nuevo apoyo: Polígono 147, parcela 36, del término municipal de Badajoz.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 401.322,50 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de mayo de 2025.
La Directora General de Industria, Energía Y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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