DECRETO 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
La Igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico es inherente, junto con el valor de justicia, a la forma de Estado Social que ese ordenamiento reviste y también a la de Estado de Derecho. Dicho de otro modo, el artículo 9.2 de la Constitución Española expresa la voluntad de alcanzar, no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad sustantiva. En la Constitución se reconoce que únicamente desde esa igualdad sustantiva es posible la realización efectiva del libre desarrollo de la personalidad.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.12 establece que los poderes públicos consideran como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y que asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. Así, en el Artículo 19.1 determina que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La atención multidisciplinar implica, entre otras, la Atención psicológica.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social, cultural para, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. A estos efectos, la ley establece principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda discriminación por razón de sexo.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en su artículo 5.1 determina que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha ley.
En cuanto a las Administraciones locales, el artículo 7.1 ordena que éstas, en colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de acción positivas que resulten necesarias. A su vez, en el artículo 77.2 se establece que corresponde a la administración local, colaborar en la gestión, en su caso, de los servicios de la Red de Atención a Víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo que se establezca mediante convenio con la Administración autonómica.
A estos efectos, la ley, en su artículo 12, crea la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, cuya titularidad, competencia, programación, prestación y gestión corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura. Para ello, el Instituto de la Mujer de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo y mantenimiento de esta red.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del citado artículo 12 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, que habilita el desarrollo reglamentario para la determinación de las funciones, composición y el régimen de funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, mediante el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la citada red, determinándose en su artículo 11.i) que corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura iniciar los trámites necesarios para, en su caso, conceder a las entidades locales donde se ubiquen las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, las ayudas que se consideren necesarias para el fomento de los aspectos del Plan de Actuación aprobado por el Instituto de la Mujer de Extremadura desarrollados en dichas oficinas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del mencionado Decreto 24/2018, a través de la Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, se da publicidad a la configuración de la red de oficinas de igualdad y violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la ya mencionada Ley 8/2011, de 23 de marzo, recoge en su capítulo II del título IV, los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género a la atención integral y efectiva. En este sentido, el artículo 81 establece el derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas, incluyéndose la atención psicológica especializada a las mujeres víctimas, a los hijos e hijas de éstas, así como a menores víctimas de la violencia de género. En concreto, en su artículo 87, crea la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, su puesta en funcionamiento, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión. De igual modo, en su artículo 88, considera a los Puntos de Atención Psicológica como dispositivos de atención especializada que se integrarán en dicha Red, pudiendo la Administración Autonómica, para su puesta en funcionamiento, firmar acuerdos de colaboración con otras Administraciones Públicas.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 87.1, la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, el 19 de diciembre de 2012, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica y autorizado mediante el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, establece como su fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura.
A su vez, el artículo 3 de la mencionada ley, al regular las funciones encomendadas al Instituto de la Mujer de Extremadura dispone, entre otras, la de establecer relaciones de colaboración con distintas Instituciones para promover las metas señaladas anteriormente.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, apartado 2, párrafo o), recoge que el Municipio ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género .
En consecuencia, la Junta de Extremadura quiere consolidar los Servicios de Igualdad y Atención a las Víctimas de Violencia de Género de forma homogénea en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, extensible a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, garantizando su implantación, así como su desarrollo y funcionamiento, evitando que la brecha poblacional no ensanche la desigualdad y sitúe en desventaja a una parte de la ciudadanía. Todo ello, además, viene impuesto por el artículo 95. Medidas en materia de igualdad, de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, que dispone que La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, además de las medidas contempladas en Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y en el correspondiente Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura, en materia de igualdad: j) Garantizará el mantenimiento y refuerzo de la red territorial de Oficinas de Igualdad y Puntos de Atención Psicológica a víctimas de violencia de género como principales figuras técnicas que garantizan la transversalidad y transmisión de las políticas de igualdad en el ámbito local .
En tal sentido, se han venido concediendo, mediante diferentes procedimientos, subvenciones a las entidades locales, ayuntamientos y mancomunidades, tanto para sostener el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, como de los Puntos de Atención Psicológica previstos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Para desarrollar y mantener, en este caso financieramente, la Red de Oficinas, se establecieron, por Decreto 205/2018, de 18 de diciembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad, siendo la última convocatoria la correspondiente a las anualidades 2022, 2023 y 2024.
Durante el plazo trascurrido desde la primera convocatoria, las experiencias acumuladas, en la ejecución de las citadas bases y de la sucesivas subvenciones concedidas a las entidades locales para el mantenimiento de los Puntos de Atención Psicológica, así como algunas modificaciones normativas de directa incidencia tanto en materia de subvenciones, como en materia de organización y procedimiento administrativo, han evidenciado la necesidad de realizar un nuevo decreto de bases reguladoras que, incluyendo una línea que considere a los Puntos de Atención Psicológica previstos en la Ley 8/2011, mantenga la existente para las Oficinas de Igualdad, con el objeto de alcanzar óptimamente los objetivos previstos con estas subvenciones, ya expuestos, a través de la programación y gestión de la Red a cargo del Instituto de la Mujer de Extremadura.
En cuanto a las modificaciones relacionadas con las experiencias observadas en el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad, se ha evidenciado, por un lado, la necesidad de incrementar las cuantías máximas de las subvenciones a conceder, con la finalidad de mejorar las condiciones laborales del personal que presta servicio en las mismas, y siempre en atención a las disponibilidades presupuestarias. Además, se opta por reducir el número de pagos a realizar, con la finalidad de simplificar y reducir las cargas administrativas asociadas a estos procedimientos, tanto para las entidades beneficiarias como para el Instituto de la Mujer. Por último, se suprime el anexo I que constaba en las bases reguladoras, para poder actualizar la concreción del listado de las entidades beneficiarias con ocasión de cada convocatoria de las subvenciones, a la vista de las posibles variaciones poblacionales acontecidas en los distintos períodos de vigencia de las subvenciones concedidas, y se adapta el anexo II a las distintas modificaciones operadas en varias normas con incidencia en el mismo.
Además, se ha modificado la forma de presentación de las solicitudes por la entrada en vigor de la disposición final 7ª de la Ley 39/2015 operada por la Ley 10/2021, de 9 de julio, teniendo en cuenta el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En aplicación de todo ello, además, se sustituye, en el trámite de justificación de gastos y pagos, la presentación de copias compulsadas por documentos en formato electrónico. Igualmente, se ha reducido hasta tres meses el plazo para resolver las solicitudes de subvenciones teniendo en cuenta la reducción operada, en el plazo inicialmente previsto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficiencia, ya que la iniciativa de las modificaciones proviene de la necesidad de hacer más eficaz la gestión del apoyo financiero a las Oficinas de Igualdad y a los Puntos de Atención Psicológica. Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que, conforme a lo expuesto, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar y realizando las incorporaciones que son consecuencia de la regulación de dos líneas de subvenciones destinadas a dispositivos distintos, y cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos. Así mismo, el presente decreto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por último, se han actualizado las referencias orgánicas fruto de la lógica evolución normativa acontecida en las correspondientes estructuras.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 16/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, en virtud de la modificación operada por la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos. Y, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 de tal Ley tras la modificación operada por esa disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, se recogen en el presente decreto de bases reguladoras la primera convocatoria de las dos Líneas previstas en el mismo.
Las circunstancias de carácter público y social que llevan aparejadas estos organismos y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 13 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura a las entidades locales extremeñas para el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, creada por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, así como de los Puntos de Atención Psicológica previstos en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género previstos en el artículo 88.2 c) de la citada ley, y efectuar la primera convocatoria.
2. Con esa finalidad se establecen dos líneas de subvenciones, compatibles entre sí, así como con otras recibidas para la misma finalidad, en los términos del artículo 8 del presente Decreto:
a) Línea I. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
b) Línea II. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las siguientes entidades:
1. Para la línea I:
a) Las mancomunidades de municipios de Extremadura donde se ubican las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y cuya relación se incorporará en cada convocatoria.
b) Los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de cada convocatoria y cuya relación se incorporará en la misma.
2. Para la línea II: las entidades locales que cuenten con un Punto de Atención Psicológica y cuya relación se incorporará en cada convocatoria.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para la Línea I: contar con una Oficina de Igualdad y Violencia de Género.
b) Para la Línea II: contar con un Punto de Atención Psicológica.
c) Para ambas Líneas: no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas reguladas en el presente decreto, considerando las fuentes de financiación existentes en cada momento. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Si no se efectuara la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La excepcionalidad del procedimiento se basa en el hecho de que la gran extensión del territorio, dispersión y ruralidad de la población extremeña dificultan el acceso a servicios y derechos. Se procura así un reparto más equitativo intentando que la brecha poblacional no ensanche la desigualdad y sitúe en desventaja a una parte de la ciudadanía. Acercar el servicio a un mayor número de usuarios de la manera más eficiente y eficaz es objetivo fundamental.
Artículo 7. Convocatoria.
1. La convocatoria pública de estas ayudas será aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, y se publicará, junto con un extracto de la misma, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) , en el Diario Oficial de Extremadura (htpps://doe.juntaex.es ).
Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).
2. La publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciará el cómputo de plazo para presentar las solicitudes que se irán concediendo por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas que cumplan los requisitos del artículo 4.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención regulada en este decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro de los ejercicios presupuestarios correspondientes a la orden de convocatoria.
2. A los efectos del presente decreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos que, para la justificación de las subvenciones, se establecen en el artículo 13 de este decreto y, en particular los siguientes:
a) Gastos de Personal.
— Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para la prestación de los servicios de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género (Agentes de Igualdad) y de los Puntos de Atención Psicológica (Psicólogo o psicóloga).
— No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.
b) Dietas y gastos de viajes.
— Podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el desarrollo de las líneas de subvención en los diferentes municipios que integren las mancomunidades, tomándose como municipio referente para el abono de los gastos de desplazamientos, el municipio en el que se haya establecido la sede de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género o el Punto de Atención Psicológica.
— Igualmente, podrán imputarse a esta partida los gastos ocasionados por los desplazamientos y dietas por la asistencia a reuniones de trabajo convocadas por el Instituto de la Mujer de Extremadura y a cursos de capacitación, especialización y, en general, los de formación y perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con las funciones y finalidad de cada una de las líneas de subvención y se realice fuera del municipio en que se encuentre su sede.
— El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el correspondiente Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o, en su caso, norma que la sustituya.
3. En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención que se conceda por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura para financiar los gastos de funcionamiento correspondientes a tres ejercicios presupuestarios, el de la convocatoria y los dos siguientes, señalados en el artículo anterior, para cada una de las líneas de subvención será el siguiente:
I. Para la línea I: el destinado a financiar el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, será una misma cantidad para cada agente y para cada una de las tres anualidades de cada convocatoria, que se determinará distribuyendo el crédito disponible entre el número total de agentes a subvencionar:
a) Para cada mancomunidad, en la que, en función de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, prestarán sus servicios, al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad se determinará en cada convocatoria atendiendo a lo establecido en el punto 1.I y sin que pueda superar los 100.000 euros.
b) Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que, en virtud del mismo artículo del citado reglamento, prestará sus servicios, al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad se determinará en cada convocatoria atendiendo a lo establecido en el punto 1.I y sin que pueda superar los 100.000 euros.
la cuantía por anualidad se determinará en cada convocatoria, esta cuantía no podrá superar los 100.000 €.
c) Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que, en función de la misma normativa referenciada en los apartados anteriores, prestarán sus servicios al menos, tres Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad se determinará atendiendo a lo establecido en el punto 1.I y sin que pueda superar los 150.000 euros.
II. Para la Línea II: el destinado a financiar el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica, donde prestará sus servicios, al menos, un psicólogo o una psicóloga, la cuantía por anualidad será una misma cantidad para cada profesional y para cada una de las tres anualidades de cada convocatoria, que se determinará distribuyendo el crédito disponible entre el número total de psicólogos o psicólogas a subvencionar. Esta cuantía no podrá superar los 100.000 €.
2. En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas en el apartado anterior.
Artículo 11. Solicitudes, plazo, documentación y subsanación.
1. Las solicitudes de ayudas, una para cada línea, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad local solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el anexo II del presente decreto y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/5890 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Las entidades locales solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora emitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior. La persona que ejerza la representación legal de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Los interesados deberán disponer de certificado electrónico en vigor para la presentación de la solicitud de la ayuda, que podrá obtenerse en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/, para la autentificación y firma electrónica de la misma.
3. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a 10 días hábiles, ni exceder de un año, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
La solicitud incluirá (anexo II) la autorización expresa de la solicitante para comprobar que la entidad está al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
— Plan de Trabajo inicial, que en el caso de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género deberá adecuarse a lo establecido en el número 2 del artículo 8 del Decreto 24/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. En el caso de los Puntos de Atención Psicológica el plan de Trabajo inicial se adecuará a lo establecido en los artículos 7 y 18 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen de los Programas de Intervención (Puntos de Atención Psicológica), aprobados por el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
— Memoria económica del coste del funcionamiento de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género o del Punto de Atención Psicológica.
— Certificado del Secretario/a de la entidad local solicitante que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud, conforme al modelo que figura como anexo III.
— Certificado del Secretario/a de la entidad local de haber solicitado y recibido otra subvención para el mismo fin. En caso de haberla recibido o solicitado, el certificado debe indicar el montante total al que se asciende la suma de las ayudas solicitadas y /o recibidas, conforme al modelo que figura como anexo IV.
— En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad local solicitante deberá autorizar expresamente en la solicitud para que, en su caso, el Órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. No será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquiera de las Administraciones públicas, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el anexo II de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el presente decreto y en la convocatoria, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercer.
7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones a las beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, complementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se haya indicado el procedimiento.
Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General del IMEX que actuará como órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones, a que deben sujetarse las entidades locales solicitantes, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución que proceda para cada Línea solicitada será de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales interesadas se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede Electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se indicara que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada.
5. Contra esa resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, que será el competente para resolverlo, salvo que por desconcentración de competencias corresponda a otro órgano.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
(https://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Las subvenciones recogidas en este decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá rellenarse el anexo IX y remitirlo al Instituto de la Mujer de Extremadura.
2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en seis pagos en la forma que se especifica en este apartado y con cargo a tres anualidades:
a) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. El primer 50%, de la subvención que corresponde a la primera anualidad, se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la remisión del certificado de inicio de actividad de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V y de la documentación acreditativa de haber adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del presente decreto.
2. El segundo pago de la subvención imputable a la primera anualidad que corresponde al restante 50% de la misma, se abonará una vez justificados los gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de octubre de la primera anualidad.
b) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. Un primer abono del 50% se efectuará, previa recepción de la justificación del último 50% de la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo y mediante modelo establecido como anexo VII, de justificación final del 100 % de la primera anualidad, a modo de memoria económica, y con el envío de la Memoria técnica de la primera anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, a remitir antes del 15 de febrero de la segunda anualidad.
2. El segundo pago de la subvención imputable a la segunda anualidad que corresponde al restante 50% de la misma, se abonará una vez justificados los gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de octubre de la segunda anualidad.
c) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la tercera anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. Un primer abono del 50% se efectuará, previa recepción de la justificación del último 50% de la tercera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo y mediante modelo establecido como anexo VII, de justificación final del 100 % de la segunda anualidad, a modo de memoria económica, y con el envío de la Memoria técnica de la segunda anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, a remitir antes del 15 de febrero de la segunda anualidad.
2. El segundo pago de la subvención imputable a la tercera anualidad que corresponde al restante 50% de la misma, se abonará una vez justificados los gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida correspondiente a la tercera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de octubre de la tercera anualidad.
La justificación del último 50%, que acumulado supone el 100% del importe de la subvención correspondiente a la tercera anualidad, se realizará en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, a remitir antes del 1 de marzo del año siguiente a esta tercera anualidad. Junto a esta documentación, se remitirá una Justificación final del 100 % de la tercera anualidad, a modo de memoria económica final de esta tercera anualidad, en la que se recoja el importe total de la actividad desarrollada según el modelo que figura como anexo VII, y, además, una Memoria técnica correspondiente asimismo a esta tercera anualidad.
3. En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida, referida al importe de la anualidad del ejercicio corriente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, en las cuantías no ejecutadas de cada anualidad más los intereses de demora devengados, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la citada ley.
4. En lo relativo al régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades estarán exentas de presentar garantías.
5. Previamente al pago de la subvención, y en la forma establecida en el artículo 11 del presente decreto, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
6. La justificación de los gastos y de los pagos realizados con relación a la actividad subvencionada se efectuará mediante certificación suscrita por la Secretaría de la entidad, desglosados por partidas, y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo establecido como anexo VI.
Junto a la mencionada certificación, deberán acreditarse documentalmente los gastos y pagos correspondientes al importe certificado, mediante la aportación de copias en formato electrónico de las nóminas, seguros sociales, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes justificantes de pago.
7. La entidad beneficiaria deberá remitir al Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de los fondos, certificación expedida por la Secretaría acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino al fin para el que ha sido concedida la subvención, según el modelo establecido en el anexo VIII.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. Línea I. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
a) Desarrollar los servicios especificados para las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género en su Reglamento de organización y funcionamiento.
b) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 13.d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
d) Aportar los locales, los medios técnicos y humanos necesarios, así como la infraestructura y el equipamiento básico necesario para la ejecución material del Programa.
e) Seleccionar los profesionales que prestarán sus servicios, a jornada completa, en las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero. Las funciones a realizar por el personal contratado serán las de ejecución y desarrollo de las que, con carácter general de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, les corresponde a la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, y en concreto las establecidas en el artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero.
El personal contratado por las entidades beneficiarias con cargo a esta subvención no ostentará, en ningún caso relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de Extremadura.
Igualmente, todas las obligaciones fiscales de cualquier índole que resulten del desarrollo de esta línea de subvención serán por cuenta de la entidad local beneficiaria.
f) Sustituir, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días, la baja por cualquier motivo del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia al Instituto de la Mujer de Extremadura.
g) Asistir por parte del personal de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género y/o representante legal de la entidad beneficiaria, según proceda, a cuantas reuniones, encuentros, jornadas y acciones formativas se convoquen y cuya materia esté directamente relacionada con el Programa subvencionado.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos, que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
i) Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Remitir, al Instituto de la Mujer de Extremadura, estadísticas mensuales y memorias anuales de las actividades llevadas a cabo y cuantos informes técnicos sean solicitados por el Instituto de la Mujer de Extremadura en el formato y características facilitados por el mismo.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
m) Las restantes obligaciones previstas en el presente decreto y en el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
2. Línea II. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
a) Aceptar de forma expresa participar en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género cuya titularidad y gestión corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura.
b) Desarrollar los servicios que corresponden a los Puntos de Atención Psicológica a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, recogidas en el artículo 7 de su Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, el 19 de diciembre de 2012, y autorizado por el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. El Programa se integra en la estructura de atención especializada de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, debiendo establecer no sólo una acción coordinada, sino también complementar sus recursos humanos profesionales y trabajar de forma estratégica con el resto de los dispositivos de la Comunidad Autónoma que prestan atención especializada, compartiendo metodología, materiales, instrumentos y objetos finales de la acción; igualmente, deberá colaborar con los dispositivos de emergencia y complementarios de la Red.
c) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
e) Aportar los locales, los medios técnicos y humanos necesarios, así como la infraestructura y el equipamiento básico necesario para la ejecución material del programa.
El centro en el que se preste el servicio contará con la autorización administrativa de funcionamiento preceptivas en materia de planificación y formación sanitarias, emitidas por el órgano competente de la Junta de Extremadura.
f) Seleccionar los profesionales que prestarán sus servicios en el programa subvencionado, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El personal que se seleccione deberá estar en posesión de la acreditación de Psicólogo/a General Sanitario.
El personal contratado por las entidades beneficiarias a cargo de esta línea de subvención no ostentará, en ningún caso relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de Extremadura.
Igualmente, todas las obligaciones fiscales de cualquier índole que resulten del desarrollo de esta línea de subvención serán por cuenta de la entidad local beneficiaria.
g) Sustituir, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días, la baja por cualquier motivo del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia al Instituto de la Mujer de Extremadura.
h) Asistir por parte del personal perteneciente a esta línea de subvención y/o representante legal de la entidad beneficiaria, según proceda, a cuantas reuniones, encuentros, jornadas y acciones formativas se convoquen y cuya materia esté directamente relacionada con los mismos.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a los pagos que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.
j) Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Remitir, al Instituto de la Mujer de Extremadura, estadísticas con la periodicidad que se determine por el IMEX y memorias anuales de las actividades llevadas a cabo y cuantos informes técnicos sean solicitados por el Instituto de la Mujer de Extremadura en el formato y características facilitados por el mismo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
m) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
n) Las restantes obligaciones previstas en el presente decreto y en el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, que regula la organización y funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica.
Artículo 15. Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.
En cualquier momento, el Instituto de la Mujer de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas, el importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesario para ello. Por tanto, los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser comprobados tanto por los Servicios del Instituto de la Mujer de Extremadura, como por la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 16. Subcontratación.
Dada la naturaleza de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica, no podrá concertarse con terceros la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de recogidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la citada ley.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 43, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Junta de Extremadura.
3. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado al menos un 60% de la cuantía de la subvención concedida para cada anualidad. En estos casos procederá el reintegro de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se haya justificado un porcentaje inferior al 60% de la cuantía de la subvención concedida para cada anualidad.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura a las entidades locales extremeñas para el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, así como de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
Uno. Objeto.
1. Se efectúa la convocatoria de las subvenciones destinadas a las entidades locales extremeñas para el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, creada por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, así como de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género previstos en el artículo 88.2 c) de la citada Ley, durante el ejercicio de la convocatoria (2025) y los dos siguientes, (2026 y 2027), abarcando desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, ambos incluidos.
2. Las líneas de ayuda convocadas son las siguientes:
— Línea I. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
— Línea II. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
Dos. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, Línea I, las siguientes entidades siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto para obtener dicha condición:
a. Las mancomunidades de municipios de Extremadura donde se ubican las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, que para esta convocatoria son las que se relacionan en el anexo I del presente decreto.
b. Los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a 20.000 habitantes, que para esta convocatoria, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, son los que se relacionan el en anexo I del presente decreto.
2. Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica, Línea II, las entidades locales que cuenten con Punto de Atención Psicológica, relacionadas en el anexo I del presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del mismo para obtener tal condición.
Tres. Financiación.
1. La cuantía total de la presente convocatoria asciende a un total de diez millones ciento cuarenta mil ciento ocho euros (10.140.108,00€), sin perjuicio de que pueda aumentarse en virtud de nuevas disponibilidades presupuestarias, y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática para el ejercicio 2025. Su aplicación debe realizarse en los términos de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 02101 / 253A / 46000, con el siguiente desglose por líneas, proyecto, fondo financiador y anualidades:
Línea I
|
Aplicación Presupuestaria 02101 253A 46000
|
---|
Proyecto
|
Denominación
|
F.F.
|
2025
|
2026
|
2027
|
20190446
|
Pacto de Estado contra la Violencia de Género
|
TE25006001
|
545.000,00 €
|
545.000,00 €
|
545.000,00 €
|
20070400
|
Oficina para prevenir Violencia de Género
|
CA
|
1.930.000,00 €
|
1.930.000,00 €
|
1.930.000,00 €
|
Línea II
|
Aplicación Presupuestaria 02101 253A 46000
|
Proyecto
|
Denominación
|
F.F.
|
2025
|
2026
|
2027
|
20210424
|
Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género
|
CA
|
692.319,00€
|
692.319,00€
|
692.319,00€
|
20190446
|
Pacto de Estado contra la Violencia de Género
|
TE25006001
|
90.217,00€
|
90.217,00€
|
90.217,00€
|
20060370
|
Asistencia Social Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género
|
TE25007001
|
122.500,00€
|
122.500,00€
|
122.500,00€
|
TOTAL CONVOCATORIA POR ANUALIDADES
LÍNEA I
LÍNEA II
|
3.380.036,00€
2.475.000,00€
905.036,00€
|
3.380.036,00€
2.475.000,00€
905.036,00€
|
3.380.036,00€
2.475.000,00€
905.036,00 €
|
TOTAL CONVOCATORIA
|
10.140.108,00 €
|
2. Si no se efectuara la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones (htpps://infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Cuatro. Cuantía.
1. El importe de la subvención para financiar los gastos establecidos en el artículo 9 del presente decreto será, para cada línea de subvención, calculado conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, el siguiente:
a) Línea I. La cuantía de la subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de género será una cantidad fija para cada una de las tres anualidades de la presente convocatoria, que a continuación se detalla:
— Para cada mancomunidad, en la que prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 66.000 €.
— Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 66.000 €.
— Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que prestarán sus servicios tres Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 99.000 €.
b) Línea II. La cuantía de la subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica, donde prestará sus servicios, al menos, un psicólogo o una psicóloga, será una cantidad fija de 41.138€ para cada una de las tres anualidades de la convocatoria.
2. En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas en el apartado anterior.
Cinco. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al cual podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas que conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias y siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de dicha Ley la convocatoria junto con sus extractos se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), así como en el Portal de la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
Seis. Presentación de solicitudes. Forma, plazo y documentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad local solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el anexo II del presente decreto y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/5890 ), mediante la presentación en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se acompañará de la documentación prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del presente decreto.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del presente decreto, las líneas de ayuda convocadas son compatibles entre sí, debiendo, en su caso, la entidad interesada presentar una solicitud independiente para cada una de dichas líneas de ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 11.4 del presente decreto.
Siete. Notificaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones a las beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, complementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se haya indicado el procedimiento.
Ocho. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General del Instituto, que actuará como órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida y se incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deben sujetarse las entidades locales beneficiarias, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
3. El plazo para resolver y notificar la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolver por desconcentración, en virtud del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index )en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
https://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Nueve. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Las subvenciones concedidas se abonarán fraccionadamente en seis pagos en la forma establecida en el artículo 13.2 del presente decreto, sin que en ningún caso pueda existir una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida, referida al importe de la anualidad del ejercicio corriente.
2. Las entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, devolución voluntaria de la subvención, en las cuantías no ejecutadas de cada anualidad más los intereses de demora devengados, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante ingreso en la cuenta que a tal efecto se indique por el IMEX, identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución. El justificante del ingreso deberá remitirse al IMEX dentro de los diez días posteriores a su realización.
Diez. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada una de las tres anualidades de la convocatoria.
2. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos que, para la justificación de las subvenciones, se establecen en el artículo 13 del presente decreto y, en particular los establecidos en su artículo 9.2.
3. En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Once. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es ), junto con sus extractos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única.
Se deroga el Decreto 205/2018, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Instituto de la Mujer de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de este decreto, así como a modificar y desarrollar sus anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 13 de mayo de 2025.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN