EXTRACTO del Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea I: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 833140
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de las subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea I: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ).
Primero. Convocatoria y objeto.
Se efectúa la convocatoria de la línea I de subvenciones destinadas a las entidades locales extremeñas para financiar el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, creada por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027. Abarcando desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, ambos incluidos.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, Línea I, las siguientes entidades siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto para obtener dicha condición:
a. Las mancomunidades de municipios de Extremadura donde se ubican las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, que para esta convocatoria son las que se relacionan en el anexo I del presente Decreto.
b. Los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a 20.000 habitantes, que, para esta convocatoria, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, son los que se relacionan el en anexo I del presente decreto.
Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
La cuantía total de la ayuda convocada para esta línea de ayuda asciende a 7.425.000,00 €, y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática para el ejercicio 2025. Su aplicación debe realizarse en los términos de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 02101 / 253A / 46000, con el siguiente desglose por proyectos y anualidades:
Aplicación presupuestaria 02101 / 253A / 46000. FF. TE25006001
Proyecto 20190446 Pacto de Estado contra la Violencia de Género .
Anualidad 2025: 545.000.00 €.
Anualidad 2026: 545.000.00 €.
Anualidad 2027: 545.000.00 €.
Aplicación presupuestaria 02101 / 253A / 46000. FF. CA.
Proyecto 20070400 Oficina para prevenir Violencia de Género .
Anualidad 2025: 1.930.000,00 €.
Anualidad 2026: 1.930.000,00 €.
Anualidad 2027: 1.930.000,00 €.
Total convocatoria Línea I: 7.425.000,00 €.
La cuantía de la subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de género será una cantidad fija para cada una de las tres anualidades de la presente convocatoria, determinada de la siguiente forma:
— Para cada mancomunidad, en la que prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 66.000 €.
— Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 66.000 €.
— Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que prestarán sus servicios tres Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 99.000 €.
En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales citadas anteriormente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/5890 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 14 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL