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EXTRACTO del Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea II: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
DOE Número: 95
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de mayo de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Igualdad de género. Subvenciones.
Página Inicio: 27847
Página Fin: 27849
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 833141
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de las subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria. Línea II: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ).
Primero. Convocatoria y objeto.
Convocatoria para el ejercicio 2025, de las subvenciones destinadas a las entidades locales extremeñas para el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, y de los Puntos de Atención Psicológica, línea II: Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
El objeto es realizar la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones destinadas a las entidades locales extremeñas para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica integrados en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, previstos en el artículo 88.2 c) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica, Línea II, las entidades locales que cuenten con Punto de Atención Psicológica, relacionadas en el anexo I del presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del mismo para obtener tal condición.
Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
La cuantía total de la ayuda convocada para esta línea de ayuda asciende a 905.036,00 €, y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática para el ejercicio 2025. Su aplicación debe realizarse en los términos de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 02101 / 253A / 46000, con el siguiente desglose por proyectos y anualidades:
Aplicación presupuestaria 02101 / 253A / 46000. FF. TE25006001.
Proyecto 20190446 Pacto de Estado contra la Violencia de Género .
Anualidad 2025: 90.217,00 €.
Anualidad 2026: 90.217,00 €.
Anualidad 2027: 90.217,00 €.
Aplicación presupuestaria 02101 / 253A / 46000. FF. CA.
Proyecto 20210424 Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género .
Anualidad 2025: 692.319,00 €.
Anualidad 2026: 692.319,00 €.
Anualidad 2027: 692.319,00 €.
Aplicación presupuestaria 02101 / 253A / 46000. FF. TE25007001
Proyecto 20060370 Asistencia Social Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género .
Anualidad 2025: 122.500,00 €.
Anualidad 2026: 122.500,00 €.
Anualidad 2027: 122.500,00 €.
La cuantía de la subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica será una cantidad fija de 41.138 € para cada una de las tres anualidades de la convocatoria.
En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales citadas anteriormente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/5890 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 14 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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