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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado "Nuestra Señora del Carmen", en Badajoz.
DOE Número: 95
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 28242
Página Fin: 28245
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado Nuestra Señora del Carmen de Badajoz, por ampliación de enseñanzas de formación profesional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 en relación con el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de Nuestra Señora del Carmen , de Badajoz, por ampliación de enseñanzas de formación profesional.
La situación resultante en el centro tras la presente autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Nuestra Señora del Carmen .
Titular del centro: Congregación Hermanos Maristas.
Domicilio: Avenida Juan Pereda Pila, número 14. CP 06010.
Localidad: Badajoz.
Código: 06000733.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (segundo ciclo).
Capacidad: 9 unidades (225 puestos escolares).
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Nuestra Señora del Carmen .
Titular del centro: Congregación Hermanos Maristas.
Domicilio: Avenida Juan Pereda Pila, número 14. CP 06010.
Localidad: Badajoz.
Código: 06000733.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 19 unidades (475 puestos escolares).
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Nuestra Señora del Carmen .
Titular del centro: Congregación Hermanos Maristas.
Domicilio: Avenida Juan Pereda Pila, número 14. CP 06010.
Localidad: Badajoz.
Código: 06000733.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades (360 puestos escolares).
Enseñanzas a impartir: Bachillerato (Modalidades: General, Ciencias y Tecnología, de Humanidades y Ciencias Sociales).
Capacidad: 6 unidades (210 puestos escolares).
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional.
Denominación específica: Nuestra Señora del Carmen .
Titular del centro: Congregación Hermanos Maristas .
Domicilio: Avenida Juan Pereda Pila, número 14. CP 06010.
Código: 06000733.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior.
Modalidad Presencial.
— CFGS Comercio Internacional (COM 3-1): 1 unidad de 25 puestos escolares, en turno matutino.
— CFGS Transporte y Logística (COM3-3): 1 unidad de 25 puestos escolares, en turno matutino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico 2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el centro privado educativo, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. A estos efectos, la titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 12 de mayo de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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