ORDEN de 19 de mayo de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).
TEXTO ORIGINAL
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha convocado huelga general, en todo el ámbito nacional, dirigida a todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión, que comenzará el próximo 23 de mayo de 2025 y continuará el último martes de cada mes que no sea festivo, según el preaviso de huelga comunicado.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una prestación esencial del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho a la protección a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los servicios esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003.
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se pretende garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la lesión que al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo y de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga general convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, que afectará a todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión, en todo el territorio nacional. La huelga comenzará el día 23 de mayo desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas, continuando el último martes de cada mes, que no sea festivo.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Durante el periodo de huelga y atendiendo a la naturaleza del servicio se fijan los siguientes servicios mínimos en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y la vida de las personas:
2.1. En Atención Primaria:
Todos los Centros de Atención Primaria (centros de salud y consultorios locales) donde se ubique un Punto de Atención Continuada (en adelante, PAC), en lo referente a su cobertura por personal en servicios mínimos, serán atendidos en régimen de Atención Continuada como un día festivo. En los Centros donde no se ubique un PAC, se designará como personal de servicios mínimos un médico para la atención a la urgencia exclusivamente.
En cada matadero se designará como personal de servicios mínimos un veterinario.
Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su totalidad como servicios mínimos.
2.2. En Atención Hospitalaria:
a) Regulación general:
a. Se establece como servicios mínimos el personal médico de guardia programada habitual de fines de semana y festivos.
b. Se prestará atención sanitaria a todos aquellos pacientes que debieran recibir atención de forma inexcusable (urgente y no demorable), además de los servicios mínimos necesarios en determinadas especialidades y servicios que es preciso organizar de forma específica como se indica a continuación.
b) Regulación específica:
a. EL PERSONAL MÉDICO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA HOSPITALARIA. Se contempla en su totalidad como servicios mínimos.
b. EL PERSONAL MÉDICO NECESARIO PARA GARANTIZAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS Y UNIDADES:
i. DIÁLISIS
ii. REANIMACIÓN Y CUIDADOS CRÍTICOS
iii. QUIRÓFANOS. Se garantizará:
1. CIRUGÍA ONCOLÓGICA YA PROGRAMADA.
2. CIRUGÍA URGENTE.
3. CIRUGÍA MAYOR QUE HAYA REQUERIDO PREPARACIÓN ESPECIAL DEL PACIENTE EN LOS DÍAS PREVIOS.
4. CIRUGÍA QUE ESTÉ PREPARADA LA AUTOTRANSFUSIÓN.
iv. ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA. Se garantizarán los tratamientos ya iniciados o nuevos con indicación de radioterapia urgente.
v. HOSPITAL DE DÍA ONCO-HEMATOLÓGICO, PEDIATRÍA, CUIDADOS PALIATIVOS Y VIH. Se garantizará la aplicación de tratamientos ya iniciados o nuevos con indicación urgente.
vi. DIAGNÓSTICO POR IMAGEN Y OTRAS. Se garantizarán:
1. Las exploraciones urgentes.
2. El intervencionismo radiovascular programado en paciente de alto riesgo de morbi-mortalidad y el urgente.
vii. ANATOMÍA PATOLÓGICA. Se garantizará la realización de las muestras intraoperatorias.
viii. FARMACIA. Se garantizará la preparación de los tratamientos de Hospital de Día y de hospitalización.
ix. LABORATORIO. Se garantizará la toma, preparación y lectura microbiológica urgente, el suministro de hemoderivados, así como la realización de biopsias y demás pruebas urgentes.
x. CONSULTAS EXTERNAS. Se garantizará:
1. La atención a las consultas urgentes, incluidas las de alto riesgo obstétrico.
2. La actividad programada en las consultas de Oncología y Oncohematología necesarias para el correcto seguimiento del paciente.
xi. HEMODINÁMICA. Se garantizará la realización de exploraciones y tratamientos urgentes.
xii. ADMISIÓN. Se prestará la atención necesaria para garantizar las situaciones de urgencia.
Como norma general, se considerarán en su totalidad como servicios mínimos aquellas otras situaciones similares a las descritas anteriormente por las que las personas usuarias debieran recibir atención médica de forma inexcusable.
Artículo 3. Eficacia temporal.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura extendiendo sus efectos durante los días de la convocatoria de huelga, extinguiéndose con la desconvocatoria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA