EXTRACTO de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025, al amparo del Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 832885
BDNS(Identif.): 832886
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art 16.q y 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Entidades que, a la fecha de publicación de la convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Administración General del Estado.
2. Así mismo, podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
b) Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la actividad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
c) Que a la fecha de publicación de cada convocatoria lleven legalmente constituidas desde un periodo de, al menos, 3 años.
d) Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas asociadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Las solicitantes deben ser sin ánimo de lucro y tener su domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Deberán estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
5. Solo podrá presentarse una solicitud por convocatoria por una misma entidad.
Segundo. Objeto.
La concesión de ayudas para la realización, por parte de Asociaciones Empresariales, de actuaciones dirigidas a favorecer la dinamización, promoción y desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose dos líneas de actuaciones subvencionables:
1. Proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
2. Realización de eventos en Extremadura relacionados con temáticas de emprendimiento, empresa, crecimiento empresarial o similar, tales como talleres, seminarios, encuentros, jornadas y foros que vayan dirigidos al sector empresarial, con una participación de, al menos, 75 asistentes del perfil objetivo al que se dirige la actuación.
Tercero. Bases reguladoras.
Se recogen en el Decreto 65/2024, de 2 de julio (DOE núm. 150, de 2 de agosto), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía y pagos de las ayudas.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 250.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14004.323A.48000, Proyecto de Gasto 20240048 Programa de Ayudas para la Dinamización Empresarial de Extremadura, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma; conforme a la siguiente distribución por anualidades: 200.000 euros con cargo a la presente anualidad 2025 y 50.000 euros con cargo a la anualidad de 2026.
El importe total de la convocatoria se distribuye entre las dos líneas de actuaciones subvencionables, conforme al siguiente desglose:
a) Para los proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole, la dotación presupuestaria es de 100.000 euros.
b) Para la realización de eventos en Extremadura, la dotación presupuestaria es de 150.000 euros.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable de la actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes importes:
1. 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.1 del Decreto 65/2024, de 2 de julio.
2. 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del Decreto 65/2024, de 2 de julio.
3. 7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos, conforme a lo señalado en el artículo 2.2 del Decreto 65/2024, de 2 de julio, promovidos por cualquiera de las entidades consideradas como beneficiarias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria, junto con el extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto. Otros datos.
Forma de pago:
1. Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en el artículo 2.1 del Decreto 65/2024, de 2 de julio, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 por ciento del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b) Finalmente, se pagará el 50 por ciento restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. Para actuaciones acogidas a la línea establecida en el artículo 2.2 Decreto 65/2024, de 2 de julio, el importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0609822 .
Mérida, 30 de abril de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN