RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 65/2024, de 2 de julio (DOE núm. 150, de 2 de agosto), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de apoyar la ejecución por parte de asociaciones empresariales de actuaciones dirigidas a favorecer la dinamización, promoción y desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de agosto de 2024 se publicó en el DOE número 150 el Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. Estas ayudas están destinadas a posicionar a las asociaciones empresariales como elementos catalizadores del ecosistema empresarial de la región, a través del desarrollo de proyectos que vayan dirigidos a favorecer e impulsar el emprendimiento y fomentar el desarrollo y aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción.
Para ello se contemplan ayudas económicas dirigidas a cofinanciar y sufragar los gastos de realización de eventos de promoción y la ejecución de proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
Tercero. Con la presente resolución se contempla la puesta en marcha de una nueva convocatoria para el presente ejercicio 2025, dando continuidad al programa de ayudas, con el propósito de seguir favoreciendo la dinamización, promoción y desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 8 del Decreto 65/2024, de 2 de julio, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, lo que implica que las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el decreto referenciado, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, tal y como viene establecido en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y, en base a la propuesta emitida por la Directora General de Empresa de fecha 14 de abril de 2025, para efectuar la convocatoria correspondiente al presente ejercicio 2025 de este programa de ayudas.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas para la realización por parte de asociaciones empresariales de actuaciones dirigidas a favorecer la dinamización, promoción y desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 150 de 02/08/24).
Segundo. Líneas de actuaciones subvencionables.
Tendrán carácter subvencionable las siguientes tipologías de actuaciones:
1. Proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
2. Realización de eventos en Extremadura relacionados con temáticas de emprendimiento, empresa, crecimiento empresarial o similar, tales como talleres, seminarios, encuentros, jornadas y foros que vayan dirigidos al sector empresarial, con una participación de, al menos, 75 asistentes del perfil objetivo al que se dirige la actuación.
Tercero. Exclusiones.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. La realización de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño o fomentar el asociacionismo comercial, que pudieran ser susceptibles de ser subvencionados al amparo del Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que lo sustituya.
2. Realización de estudios y proyectos de carácter generalista, en los que no se contemple la participación en el mismo de una serie de personas emprendedoras o empresas que vayan a resultar beneficiarias directas de las acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole proyectadas.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Administración General del Estado, lo cual será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.
2. Así mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes requisitos:
a. Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
b. Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la actividad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
c. Que a la fecha de publicación de la presente convocatoria lleven legalmente constituidas desde un periodo de, al menos, 3 años.
d. Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas asociadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Las entidades solicitantes deber ser sin ánimo de lucro y además tener su domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para poder concurrir a estas ayudas las entidades deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 12 del Decreto 65/2024, de 2 de julio.
5. Una misma entidad podrá presentar solamente una solicitud por convocatoria, ya sea en la línea 1 ó 2 contempladas en el apartado segundo de la presente convocatoria.
Quinto. Conceptos subvencionables.
1. Para la realización de los proyectos contemplados en la línea 1 del apartado segundo de la presente convocatoria serán subvencionables:
a. Gastos de personal contratado por la entidad. Se subvencionan los gastos salariales de nóminas, así como los costes de seguridad social. El importe de este gasto no puede superar el 30% del total del gasto subvencionable, debiendo justificarse en la memoria los trabajos a desarrollar por este personal en la ejecución del proyecto.
b. Gastos de consultoría externa, así como de aquellas subcontrataciones a realizar con empresas especializadas en la materia objeto del proyecto, que resulten necesarias para su realización.
2. Para la realización de eventos contemplados en la línea 2 del apartado segundo de la presente convocatoria se subvencionan los gastos externos de contratación de ponentes, alquiler de espacios, sonido, iluminación, azafatos/as, stands, catering, elaboración de materiales, merchandising, campañas y materiales de comunicación y otros gastos debidamente justificados que sean acordes y necesarios para la realización de la actividad.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en alguno de los conceptos subvencionables indicados anteriormente, siempre que dicho gasto no sea recuperado por la entidad beneficiaria ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual deberá ser justificado documentalmente.
Sexto. Limitaciones a la subcontratación.
No tendrán carácter subvencionable la contratación de gastos de consultoría externa, empresas proveedoras de servicios para la ejecución de la actuación y/o ponentes que guarden algún tipo de relación con la entidad beneficiaria, de manera que esas empresas, o bien sus personas asociadas y/o que ocupen cargos en los órganos de administración no pueden:
1. Ser miembros de los órganos de dirección de la entidad solicitante, ni ser cónyuges o guardar relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad con los mismos.
2. Encontrarse en cualquier otro de los supuestos de vinculación contemplados en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Cuantía de las ayudas a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable de la actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes importes:
1. 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de conformidad con lo señalado en el punto 1 apartado cuarto de la presente convocatoria.
2. 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisitos establecidos en el punto 2 apartado cuarto de la presente convocatoria.
3. 7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos, conforme a lo señalado en el punto 2 del apartado segundo de la presente convocatoria, promovidos por cualquiera de las entidades consideradas como beneficiarias.
Octavo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues dado que las entidades a las que se dirigen, al ser sin ánimo de lucro, precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, o de lo contrario resultaría muy complejo poder llevar a cabo este tipo de actuaciones de dinamización. Así mismo nos encontramos ante una tipología de actuaciones muy heterogénea, las cuales se prevé que contemplarán unos objetivos muy diferentes entre sí, acordes a las necesidades particulares que puedan tener cada asociación empresarial en función de las características de los colectivos a los que representan, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 65/2024, de 2 de julio, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Noveno. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, serán cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I a la presente convocatoria, a la que se debe acompañar la siguiente documentación:
1. Memoria descriptiva de la actuación a realizar, conforme al modelo establecido en el anexo II de la presente convocatoria y que, en todo caso, deberá contemplar:
i. Denominación de la actuación, objetivos a alcanzar, resultados esperados e indicadores de medición debidamente cuantificados conforme a los objetivos previstos.
ii. Cuantificación económica de cada una de las partidas de gastos que conlleva la realización de la actuación. En el caso en que el proyecto se contemplen gastos de personal se deberá identificar a las personas que vayan a ejecutar el proyecto, su perfil profesional, titulación y experiencia, justificando de manera detallada las tareas a llevar a cabo y la necesidad de las mismas, debiendo ser su cuantificación económica acorde al alcance de dichas tareas y su participación en el proyecto.
iii. Cronograma del proyecto, identificando tanto la duración del mismo, como las fechas e hitos más relevantes en su ejecución. Si la actuación proyectada consiste en la realización de eventos en Extremadura, conforme a lo señalado en el punto 2 del apartado segundo de la presente convocatoria, se debe identificar fecha y lugar previstos, así como avance del programa de los contenidos previstos.
iv. Experiencia por parte de la entidad, en el caso en que no estuviera inscrita como Agrupación Empresarial Innovadora, en la realización de proyectos de interés empresarial en los tres años anteriores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Documento de constitución de la asociación y sus estatutos, registrados en el Registro de Asociaciones de Extremadura.
3. Certificado actualizado, firmado por el/la Secretario/a de la Asociación, acreditativo tanto de las personas que componen la Junta Directiva, como de las empresas y/o autónomos/as y, de sus representantes, en su caso, que forman parte de la misma, a través de una relación pormenorizada en la que se identifique las fechas de alta como socios/ as de la asociación.
4. Factura/s proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo a cuenta de la entidad solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad solicitante o el resultante de la tasación.
5. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad solicitante se encuentra exenta o no sujeta de liquidar el Impuesto sobre Valor Añadido, en los casos que proceda.
6. En el caso en el que la entidad solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
a. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
b. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0609822.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente la entidad solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto para el cobro de la misma.
6. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia )
Decimoprimero. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total de la actuación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación de la actuación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. El procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la entidad beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud establecida como anexo III de la presente convocatoria, la cual deberá ser presentada electrónicamente a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite, por la entidad o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas, acreditando el cumplimiento de los objetivos previstos, resultados alcanzados, aportando la cuantificación de los indicadores estimados.
b. Evidencias físicas y gráficas que acrediten la ejecución de las actuaciones subvencionadas (hojas de firmas, fotografías, vídeos, campañas de comunicación, materiales desarrollados, webs, etc).
c. Cuestionarios y encuestas de satisfacción de las personas y/o empresas participantes en la actuación, debidamente firmados por los mismos.
d. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla la actuación, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
e. En el caso en el que la actuación se contemplen gastos de personal, se deberán justificar los mismos mediante copia de las nóminas del equipo de trabajo subvencionado más copia de los Seguros Sociales, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos, acompañados de una Memoria en la que se detalle las acciones llevadas a cabo por el personal subvencionado.
f. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión, conforme a lo señalado en el artículo 16 del Decreto 65/2024, de 2 de julio.
En el caso en el que la entidad beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de solicitud de justificación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
h. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
i. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosegundo. Pago de las ayudas concedidas.
1. Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en el punto 1 del apartado segundo de la presente convocatoria el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera: Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria. Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. Para actuaciones acogidas a la línea establecida en el punto 2 del apartado segundo de la presente convocatoria el importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
3. La entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Decimotercero. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.48000, Proyecto de Gasto 20240048 Programa de Ayudas para la Dinamización Empresarial de Extremadura, por un importe total de 250.000 euros, conforme a la siguiente distribución por anualidades: 200.000 euros con cargo a la presente anualidad 2025 y 50.000 euros con cargo a la anualidad de 2026, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
2. El importe total de la convocatoria se distribuye entre las dos líneas de actuaciones subvencionables, conforme al siguiente desglose:
a. Para los proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole, establecidos en el punto 1 del apartado segundo de la presente convocatoria, la dotación presupuestaria es de 100.000 euros, conforme a la siguiente distribución por anualidades: 50.000 euros con cargo a la presente anualidad 2025 y 50.000 euros con cargo a la anualidad de 2026.
b. Para la realización de eventos en Extremadura, conforme a lo establecido en el punto 2 del apartado segundo de la presente convocatoria la dotación presupuestaria es de 150.000 euros, con cargo a la presente anualidad 2025.
c. Podrá derivarse la cantidad económica prevista para una línea de las actuaciones subvencionables en la que se necesite más dotación presupuestaria para atender las solicitudes presentadas, siempre que en la otra línea se haya producido un remanente y no exista ninguna solicitud de esa línea pendiente de resolver.
Decimocuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 30 de abril de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN