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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se acuerda retrotraer parcialmente el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al momento de aprobación del listado definitivo de personal admitido, para dar ejecución a la sentencia n.º 149/2022, de 16 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 69/2022.
DOE Número: 97
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 28757
Página Fin: 28760
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 33, de 17 de febrero), se convocaron procedimientos selectivos para ingreso, adquisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias, para el Cuerpo de Maestros.
Mediante Resolución de 19 de abril de 2022 (DOE n.º 78, de 25 de abril), se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para participar en los citados procedimientos.
Con fecha 16 de noviembre de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Mérida, dicta la sentencia 149/2022, en el procedimiento abreviado 69/2022, mediante la que se estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Extremadura, contra la resolución de convocatoria, de manera tal que en su base III, punto 3.1.3, donde dice con carácter definitivo se tenga por no puesto.
Habiendo adquirido firmeza la citada sentencia, se procedió a su ejecución formal mediante Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, de la entonces Consejería de Educación y Empleo (hoy Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional), publicada en el DOE n.º 240, de 16 de diciembre de 2022.
Tras la controversia judicial sobre el alcance del contenido de su ejecución y una vez resuelta la misma, procede en estos momentos continuar con los trámites administrativos correspondientes para su ejecución material.
Para ello, se acuerda retrotraer parcialmente el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, al momento en el que se aprobaron las listas definitivas de personal admitido, con objeto de que puedan participar en el procedimiento selectivo en el acceso 2 (reserva para personas con discapacidad), aquellas personas que fueron excluidas por presentar un certificado de discapacidad provisional . Todo ello, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe que participaron en el proceso selectivo y de los resultados obtenidos en el mismo.
El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone de forma literal que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen .
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad­ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Retrotraer parcialmente el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 15 de febrero de 2022, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al momento en el que se aprobaron las listas definitivas de personal admitido, con objeto de que puedan participar en el procedimiento selectivo en el acceso 2 (reserva para personas con discapacidad), aquellas personas que fueron excluidas por presentar un certificado de discapacidad provisional y que son las que figuran en el anexo a esta resolución.
Todo ello, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe que participaron en el proceso selectivo y de los resultados obtenidos en el mismo.
Segundo. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por lo que si del examen de la documentación, que bien de acuerdo con el apartado 53 de la convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, bien en cumplimiento del punto 3.1.4 de la misma, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán las personas interesadas promover el incidente que, en relación con la ejecución de sen­tencias, se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 8 de mayo de 2025.
El Director General de Personal Docente,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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