RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de mayo de 2025, el Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS NIVELES RETRIBUTIVOS.
Mérida, 8 de Mayo de 2025.
INTERVIENEN
D.ª M.ª Mercedes Vaquera Mosquero, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
D.ª Elvira Bravo Donaire, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E.);
D. Juan Ignacio Poyatos Martínez, en representación de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E-C.E.C.A.);
D.ª M.ª Socorro Fuentes Prieto, en representación de la Federación Educación y Gestión de Extremadura (E. y G.);
D.ª M.ª Isabel Rojo Medina, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX.);
D. Enrique Silveira Torremocha, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Extremadura (F.S.I.E);
EXPONEN
El artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se fijará anualmente en los Presupuestos del Estado.
No habiendo sido aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, se consideraron prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. De esta manera, se sigue aplicando lo establecido en el artículo 13 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022) que establece el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, que será el fijado en el Anexo IV de esta ley.
Con todo, se aprueba el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE n.º 310, 28/12/2023). En su disposición adicional tercera se establece un incremento adicional sobre los mismos módulos económicos del 0,5%, vinculado a los datos del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de 2022 y el adelantado de 2023, y un incremento adicional del 0,5%, vinculado a los datos del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. El primero de estos incrementos adicionales, el vinculado al IPCA, ya se recoge en el Acuerdo de 28 de diciembre de 2023 entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el Mantenimiento de la Calidad de la Educación y los Niveles Retributivos. El segundo vinculado al PIB nominal se recoge en el presente acuerdo.
Igualmente, se aprobó el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE n.º 155, de 27 de junio de 2024), en cuyo punto 1 del artículo 6 establece el incremento del 2% de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
Por otra parte, el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024 establece que, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5%, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.
Finalmente, el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2024 regula que las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2024, en los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de este artículo.
No obstante, y a pesar de que los incrementos del 0,5% (PIB nominal, RD-ley 8/2023), el 2% (artículo 6.1 RD-ley 4/2024) y el 0,5% (artículo 6.2 RD-ley 4/2024), referidos anteriormente, no resulten de aplicación a los complementos retributivos autonómicos, la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo prevenido en el apartado primero de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero de 2024), actualmente prorrogados, sobre el incremento de las retribuciones globales del profesorado de la enseñanza concertada en la misma proporción que a las de los docentes de la enseñanza pública, decide incrementar los complementos salariales de carácter autonómico, Complemento Autonómico y Complemento Específico de Enseñanza Concertada, en un 3 %, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
En consecuencia, habiendo finalizado la prórroga de su vigencia el Acuerdo de 28 de diciembre de 2023 y teniendo en cuenta la normativa básica de Presupuestos Generales del Estado antes expuesta y la voluntad de la Junta de Extremadura, la Administración educativa extremeña y las organizaciones sindicales y patronales representantes de la enseñanza concertada en Extremadura deciden suscribir el presente Acuerdo.
Las partes abajo firmantes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para suscribir el presente acuerdo, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar las medidas tendentes al mantenimiento, para el año 2024, de los niveles retributivos globales del personal docente de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura no asumirá obligaciones relativas a los pagos de las retribuciones del personal a que se refiere el apartado primero que no resulten de la aplicación de los módulos de conciertos educativos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de lo establecido en el presente Acuerdo, así como de otros acuerdos que establezcan medidas para la mejora de la calidad de la educación, en lo relativo a pagas extraordinarias de antigüedad e indemnizaciones por despido.
3. El cumplimiento de las citadas obligaciones, así como el de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se encuentra supeditado a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Segunda. Complemento Autonómico.
1. Con la finalidad establecida en la cláusula anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2024 y hasta el fin de la vigencia del presente Acuerdo, los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura percibirán en cuantía fija el Complemento Autonómico, mediante catorce mensualidades de 182,88 euros cada una de ellas, que incluye el incremento del 3% según las cuantías incluidas en el anexo.
2. Los importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Tercera. Complemento Específico de Enseñanza Concertada.
1. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma reconocerá las cuantías fijas, mensualmente y sobre las pagas extraordinarias anuales, del Complemento Específico de Enseñanza Concertada de los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura, clasificados atendiendo al grupo de titulación y al tipo de complementos salariales percibidos, manteniendo los niveles alcanzados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del presente Acuerdo.
2. Los importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Cuarta. Inclusión en la nómina de pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad Social de los seguros individuales de accidente.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes a los seguros individuales de accidentes del personal docente de los centros educativos concertados de Extremadura que así lo consideren oportuno.
2. En ningún caso la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá el importe de los citados seguros, limitándose exclusivamente a sufragar la cuantía de las cotizaciones sociales que legalmente le correspondan de los mismos.
3. Estas cuantías podrán ser deducidas, en su caso, del módulo económico de gastos variables que se abona a los centros, en caso de desarrollo o modificación de la normativa actual vigente. A tal fin, las Delegaciones Provinciales de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional mantendrán un listado actualizado con dichos importes con objeto de aplicar, en su caso, la deducción de estas cuantías.
Quinta. Vigencia.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes y hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que las retribuciones globales del personal docente de la enseñanza concertada de Extremadura experimenten cualquier variación en virtud de un marco normativo posterior a la fecha de la firma de este Acuerdo, perdiendo entonces su vigencia.
2. Los efectos económicos del presente Acuerdo se retrotraerán al 01 de enero de 2024 respecto a la subida del 3%, según lo establecido en la cláusula segunda.
3. Llegado el 31 de diciembre de 2025, el Acuerdo se entenderá prorrogado tácitamente por las partes durante un plazo máximo de seis meses en tanto sea sustituido por uno nuevo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Por la organización empresarial
CECE
Presidenta de CECE,
M.ª ELVIRA BRAVO DONAIRE
Por la organización empresarial
E y G
Secretaria Regional de E y G,
SOCORRO FUENTES PRIETO
Por la organización empresarial FERE-CECA
Presidente de FERE-CECA Extremadura,
JUAN IGNACIO POYATOS MARTÍNEZ
Por la organización empresarial UCETAEX
Presidenta Regional de UCETAEX,
D.ª M.ª ISABEL ROJO MEDINA
Por la organización sindical
FSIE
Secretario General de FSIE Extremadura,
ENRIQUE SILVEIRA TORREMOCHA