RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de comunicación de inspecciones periódicas y otras inspecciones de ascensores, así como los modelos de formularios asociados a la tramitación.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 Ascensores , que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, se establece que los ascensores serán inspeccionados por organismos de control que cumplan el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, cuyo ámbito de acreditación incluya el campo reglamentario de ascensores, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles.
Asimismo, el apartado 10 del artículo citado dispone que el organismo de control entregará los certificados de inspección al órgano competente en materia de industria, al o la titular y a la empresa conservadora en el plazo de 15 días desde la fecha de la inspección, salvo en el caso de defectos muy graves, en los que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.c) de dicho artículo. Igualmente, recoge que el órgano competente de la comunidad autónoma deberá posibilitar la tramitación del certificado de inspección por medios electrónicos.
En cuanto a las actuaciones necesarias para la comunicación de las inspecciones periódicas y otras inspecciones de ascensores, se establecen dos fases diferenciadas y consecutivas ambas correspondientes a los organismos de control: una fase técnica que consiste en la ejecución de la carpeta técnica y una fase administrativa, que se inicia con la presentación de la solicitud de la comunicación de las inspecciones.
La fase técnica se basa en las inspecciones realizada por el organismo de control, documento que pasará a formar parte de la denominada carpeta técnica , cuya confección se efectuará exclusivamente mediante el uso de medios electrónicos, utilizando para ello el asistente para la confección de documentación técnica al que se accederá mediante certificado electrónico. En la fase administrativa, la presentación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura por el organismo de control o su representante habilitado para tramitar este procedimiento en la Sede Electrónica.
Por tanto, habiendo sido desarrolladas las herramientas de tramitación y aplicaciones informáticas destinadas a tal fin por medios electrónicos, y estando estas ya habilitadas para su uso por los organismos de control, procede hacer pública dicha disponibilidad, así como los modelos de formularios a emplear en su tramitación.
En base a lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
RESUELVE:
Primero. Hacer pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de comunicación de inspecciones periódicas y otras inspecciones de ascensores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 Ascensores , que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Segundo. Disponer así mismo la publicación del modelo de solicitud para la comunicación de inspecciones periódicas y otras inspecciones, que se adjunta como anexo I a la presente resolución, junto a las instrucciones para su cumplimentación y del Formulario básico de la carpeta técnica de inspección periódica y otras inspecciones de ascensores, que se adjunta como anexo II a la presente resolución.
Tercero. El modelo de solicitud, que se adjunta como anexo I y el formulario básico que se adjunta como anexo II a la presente resolución, deberán ser utilizados para la presentación y tramitación obligatoria del procedimiento por medios electrónicos, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de abril de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ