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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica la Resolución de 16 de mayo de 2024 por la que se establecen las directrices para la fidelización y captación del talento de los profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Profesionales Sanitarios. Incentivos.
Página Inicio: 29112
Página Fin: 29114
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia (DOE n.º 97, de 21 de mayo), se establecieron las directrices para la fidelización y captación del talento de los profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de Salud.
Dicha resolución responde a la necesidad de dar solución a las dificultades de cobertura de las necesidades asistenciales, con el objetivo de conseguir el mayor grado de fidelización y captación posible de recursos humanos con formación sanitaria especializada, contribuyendo a reforzar desde el punto de vista de la calidad asistencial, el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
La experiencia adquirida en el último año en la gestión de los planes de fidelización de residentes y de captación y retención del talento, aconseja, en aras de continuar mejorando la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión, implementar modificaciones para lograr una mayor eficacia en la gestión sanitaria y asistencial, que suponen ligeras matizaciones en lo referente a la bonificación de la formación de postgrado y al plazo de inscripción en la bolsa de trabajo del Servicio Extremeño de Salud de los residentes que finalicen su período de formación.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, aprobados por Decreto 221/2008, de 24 de octubre, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Se modifica el resuelvo cuarto, Contenido de los planes , en el subapartado II del apartado A), que queda redactado como sigue:
II. Se fomentará con las siguientes acciones la participación en formación de posgrado, sin que pueda suponer menoscabo para el desempeño de la actividad asistencial para la que han sido nombrados, con el límite del 20% de su jornada ordinaria:
— Podrán ser beneficiarios de una bonificación del 40% del importe de la correspondiente formación de postgrado, máster o título propio, relacionada con su especialidad perteneciente a la Universidad de Extremadura, pudiendo elegir entre toda la oferta de la misma. Igualmente, podrán elegir una formación de posgrado de otra Universidad si se justifica la ausencia de tales estudios en Extremadura.
Para la obtención de dicha bonificación los interesados habrán de dirigir una solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, justificando la inscripción en la formación correspondiente, así como el importe de la misma. En caso de que el SES haya bonificado la actividad formativa y el profesional renuncie al nombramiento antes de la finalización del mismo, deberá reintegrar la cantidad recibida.
El límite de la bonificación será de 1.000 euros.
— Se fomentará la participación en proyectos de investigación que se desarrollen en la Gerencia donde desarrolle sus funciones o en otra gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
— Se les facilitará el acceso a cursos prácticos sobre técnicas específicas que incrementen las competencias profesionales de su especialidad, de manera que puedan posteriormente desarrollar nuevas técnicas o prácticas en su centro de trabajo .
Segundo. Se modifica el resuelvo quinto, Actuaciones para participar en los Planes , en el subapartado a) del apartado 1), que queda redactado como sigue:
a) Se generará cada año una bolsa con los residentes que finalicen su período de formación en el Servicio Nacional de Salud y que pretendan prestar servicios en el SES. Para ello podrán formalizar su inscripción en la Bolsa de Trabajo del SES a partir del día 1 del mes anterior en el que finalicen su período de formación y antes de la fecha límite que se establezca en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que establezca un corte extraordinario de actualización de valoración de méritos e inscripción de nuevos aspirantes en las Bolsas de Trabajo. No obstante, al tratarse de Bolsas de Trabajo con carácter abierto y permanente podrán seguirse inscribiendo nuevos aspirantes a partir del día siguiente a la fecha límite indicada.
Para que estas solicitudes iniciales de inscripción sean tenidas en cuenta, los aspirantes tendrán que completar el proceso telemático habilitado en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud en el plazo citado, haciendo constar los requisitos de admisión, consignando la valoración de los méritos que pudieran tener y eligiendo las opciones de zonificación y tipos de vinculación temporal.
Así mismo, aquellos residentes que realicen su inscripción en Bolsa para participar en el Plan I deberán acreditar mediante declaración jurada que han finalizado en el año en curso o finalizarán durante el mismo su residencia de formación especializada .
Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 16 de mayo de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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