Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y Cruz Roja Española, para prestar el servicio de entrega y recogida a domicilio de préstamos de materiales de la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres, "Antonio Rodríguez-Moñino y María Brey".
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 28880
Página Fin: 28886
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de mayo de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y Cruz Roja Española, para prestar el servicio de entrega y recogida a domicilio de préstamos de materiales de la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres, Antonio Rodríguez-Moñino y María Brey , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA, PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA A DOMICILIO DE PRÉSTAMOS DE MATERIALES DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA DEL ESTADO EN CÁCERES, ANTONIO RODRÍGUEZ-MOÑINO Y MARÍA BREY .
14 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio de 2023), en ejercicio de las competencias que le atribuye Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), en virtud de la delegación de competencias efectuada por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto).
De otra parte, Dña. María Pilar García Luna, mayor de edad, en nombre y representación de Cruz Roja Española (en adelante, CRUZ ROJA), domiciliada en Avda. de las Delicias, s/n, con CIF Q-2866001-G. Interviene en su condición de Presidenta Comarcal y en uso de las facultades otorgadas mediante nombramiento como tal en Cáceres a 28 de febrero de 2025.
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y,
MANIFIESTAN
Primero. Que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos marcados en el propio Estatuto de Autonomía, artículo 7.1, lleva a cabo, entre otras actividades, la de facilitar la participación de los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos.
Que la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, establece que las bibliotecas desempeñan un papel insustituible en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y a la cultura con especial consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores más desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad.
Que la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, menciona, entre sus principios y valores aplicables en materia de bibliotecas, en su artículo 4.2 a), la igualdad, para que todas las personas puedan acceder a los materiales, instalaciones y servicios de las bibliotecas sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideo­logía, género, orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social.
La citada Ley define a la Biblioteca como una estructura organizativa, dotada con personal cualificado, donde se reúnen, con­servan y difunden colecciones organizadas de documentos en cualquier tipo de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso, en condiciones de igualdad, a la informa­ción, la investigación, el conocimiento, el ocio, la educación y la cultura. Del mismo modo, promueve actividades de fomento de la lectura, instruye en habilidades en el uso de la información y da soporte a la cultura en general.
Que la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres Antonio Rodríguez-Moñino / María Brey, como señala la Orden de 10 de junio de 2014 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura, tiene como objetivo difundir y garantizar el acceso a la información y a la cultura, ofreciendo servicios homogéneos de calidad para todos.
Segundo. Que se constata que personas con déficits de movilidad o con dificultades sensoriales, psicológicas, sociales, educativas y culturales diversas, pueden tener impedimentos para acceder al edificio y, en concreto, al servicio presencial de préstamo de materiales bibliotecarios. En este contexto, cobra sentido el papel de la biblioteca para igualar oportunidades, porque, entre sus funciones, está la de hacer llegar sus servicios a usuarios que no pueden acceder a ellos por diversas circunstancias, ya sean físicas, socioculturales o de cualquier otro tipo.
Tercero. Dada la consideración anterior, la Biblioteca pretende ofrecer un servicio de extensión bibliotecaria para llevar libros, revistas, discos, películas y otro material prestable, al domicilio, residencia o centro de día de personas con problemas de movilidad u dificultades de otro tipo que así lo soliciten, así como recoger estos materiales una vez usados o concluido el plazo de préstamo.
Cuarto. Que este servicio requiere atender las necesidades de un grupo de población con residencia o asentamiento muy disperso espacialmente, que el personal de la Biblioteca no puede abarcar.
Quinto. Que CRUZ ROJA, fundada el 6 de julio de 1864, es una institución humanitaria de carácter voluntario e interés público que tiene entre sus fines la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la atención a las personas y colectivos más vulnerables de nuestra sociedad y la promoción y colaboración en acciones de solidaridad y bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.
Sexto. Que CRUZ ROJA está reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja, es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Una red de solidaridad con presencia en casi todos los países del mundo.
Como miembro del movimiento, Cruz Roja Española acomoda sus actuaciones a los principios fundamentales de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, carácter voluntario, unidad y universalidad.
Séptimo. En sus actuaciones, CRUZ ROJA se caracteriza por la flexibilidad de su gestión, basada en la participación del voluntariado, lo que permite la organización urgente de acciones, programas y servicios especializados o experimentados para contribuir a remediar necesidades sociales transitorias o permanentes y situaciones sociales emergentes de carácter transitorio o permanente, así como la rápida supresión de programas o servicios una vez conseguidos sus objetivos.
Octava. Que, dada la existencia de objetivos comunes, ambas instituciones tienen interés en suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las partes firmantes para llevar y recoger en su domicilio, residencia, centro de mayores o centro de día, los materiales solicitados por las personas usuarias de la Biblioteca Pública de Cáceres con dificultades de movilidad temporal o permanente, en concreto, personas mayores de 65 años y aquellas que padezcan alguna minusvalía, dependencia u otra circunstancia personal o social que les impida acceder a los servicios presenciales, sin perjuicio de que pudieran incluirse otros colectivos en similares circunstancias.
La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes.
Segunda. Obligaciones de Cruz Roja.
La labor fundamental de las personas voluntarias de Cruz Roja será la de llevar y recoger los materiales prestados por la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres, al domicilio de residencia de las personas con dificultad para acudir a la Biblioteca que lo soliciten y estén inscritas como usuarias de la Biblioteca.
También dará difusión de esta modalidad de servicio de préstamo a través de las distintas acciones que desarrolla.
Cruz Roja deberá seleccionar las personas adecuadas para realizar esta labor de voluntariado cultural, acreditando, antes de su inicio, que disponen de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil en el desarrollo de las actividades de colaboración con la Biblioteca objeto de este Convenio. Las prestaciones de estos seguros deberán actualizarse convenientemente durante la vigencia de este convenio.
Tercera. Obligaciones de la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a través de la Dirección de la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres, se compromete a:
— Formar a las personas voluntarias seleccionadas por los responsables de Cruz Roja, con el fin de explicar y acordar los pormenores de la actividad y que conozcan los recursos informativos y culturales de la Biblioteca.
— Proporcionar bolsas adecuadas y en cantidad suficiente para guardar y transportar los materiales de préstamo.
— Al finalizar su colaboración, desde la Dirección de la Biblioteca se podrá otorgar a cada persona voluntaria un certificado firmado acreditando las labores desarrolladas y el período de tiempo dedicado.
Cuarta. Ausencia de relación laboral.
No existirá ninguna relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y las personas voluntarias colaboradoras con las actividades de la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres. Asimismo, la Consejería no quedará obligada por ninguna responsabilidad en que pudiera incurrir Cruz Roja, como consecuencia del desarrollo de la actividad o por la acción de sus voluntarios, ni la que pudiera derivarse de incumplimientos en el orden social, laboral o de cualquier otra índole.
Quinta. Seguimiento del convenio.
Se creará una Comisión de seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio. Esta comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, y se reunirá, al menos, una vez al año. En todo lo no previsto en este convenio la citada Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público).
Sexta. Vigencia del convenio.
Este convenio tendrá una duración de 3 años, desde el momento de su firma. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período igual adicional, su modificación o su extinción, a través de la correspondiente adenda.
Este convenio de colaboración quedará sin efecto tanto por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones pactadas en el mismo, como por mutuo acuerdo entre las partes.
Séptima. Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Régimen aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.
Novena. Efectos.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma por las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicadas en sus respectivas firmas.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 2 de agosto 2023 (DOE n.º. 151, de 7 de agosto)
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
La Presidenta Comarcal de Cruz Roja,
D.ª MARÍA PILAR GARCÍA LUNA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal