RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura en el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria. (DOE número 163, de 22 de agosto de 2024), se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 22 de agosto de 2024, se publicó en el DOE número 163 el Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. Estas ayudas están destinadas a la financiación de inversiones en bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura.
Tercero. Con la presente resolución se contempla la puesta en marcha de una nueva convocatoria para el presente ejercicio 2025, dando continuidad al programa de ayudas, con el propósito de favorecer que los autónomos, autónomas y microempresas puedan mejorar sus capacidades productivas, a través de una mayor dotación en cuanto a su equipamiento de producción en bienes de equipo y maquinaria.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Segundo. El artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de la subvención se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere 900.000 euros.
Tercero. Según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 79/2024, de 23 de julio, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, lo que implica que las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas y entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto referenciado, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, tal y como viene establecido en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Conforme a lo anterior expuesto y, según se establece en los artículos 23 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y habiendo sido autorizada la presente convocatoria por el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de abril de 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, conforme a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 79/2024, de 23 de julio.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en Extremadura y que no cuenten con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media que no sea superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos los códigos de cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas o entidades, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero/a o socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Una misma persona o entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por convocatoria. Así mismo un mismo beneficiario/a no podrá solicitar un nuevo expediente hasta que haya transcurrido, al menos, dos años desde la emisión de una Resolución de concesión de otro anterior con cargo a este mismo programa de ayudas.
Tercero. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería y la producción primaria de productos agrícolas.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
d. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
e. Comercio minorista (agrupaciones 64, 65 y 66 de la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas), al existir unas ayudas específicas de carácter similar para este sector promovidas por la Junta de Extremadura.
f. Actividades de artesanía que pudieran ser susceptibles de acogerse a las ayudas establecidas en el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, o normativa que lo sustituya.
2. Si una misma persona o entidad solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales haya algunas que estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite en el expediente que la inversión proyectada se va a destinar exclusivamente para la actividad subvencionable.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que fuera su forma jurídica y las empresas públicas, o las participadas mayoritariamente por estas.
Cuarto. Inversiones subvencionables.
1. Tendrá carácter subvencionable la realización de inversiones en adquisición de bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, que cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos y/o funcionalidades:
a. Maquinaria dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
b. Sean equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos productivos.
c. Se traten de inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de los procesos productivos de la empresa.
d. Sean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
2. Se podrán considerar subvencionables los gastos de transporte, instalación, montaje y formación en el uso relativos a las inversiones proyectadas, siempre que la empresa justifique adecuadamente su necesidad dada las especiales características del proyecto y que en ningún caso supere el 20% del coste total del mismo.
3. Quedan excluidos en todo caso:
a. Adquisición de equipamientos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, impresoras o similares.
b. Inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición cumpla alguno de los requisitos y funcionalidades señaladas con anterioridad.
c. Maquinaria y equipamiento de segundo uso.
d. Maquinaría de cuantía inferior a 1.000 euros.
e. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la empre sa proveedora de las inversiones proyectadas, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vinculación cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios/as, en los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio/a de la empresa proveedora de las inversiones proyectadas.
4. El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Quinto. Cuantía de las ayudas a conceder.
1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente apartado.
2. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40 %, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE, correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Instituto Nacional de Estadística.
Sexto. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables muy heterogénea, pues cada persona o entidad solicitante proyectará aquellas inversiones que se adapten a sus procesos productivos y tipo de actividad, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por otra, dado que el programa se dirige a personas trabajadoras autónomas y micropymes de muy reducido tamaño, las cuales, dadas sus dificultades para acceder a la financiación ajena, para poder llevar a cabo sus procesos de modernización precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Séptimo. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y finalizará una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, serán cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I a la presente convocatoria, a la que se debe acompañar la siguiente documentación:
2.1. Memoria del Proyecto, conforme al modelo establecido en el anexo II a la presente convocatoria.
2.2. Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que se pretendan llevar a cabo, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo cuenta de la empresa solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la empresa solicitante o el resultante de la tasación.
En el caso en el que no se autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
2.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
2.4. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.6. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
Por otra parte, en el caso en el que se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
2.7. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0684424 .
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
3. La resolución de concesión indicará expresamente a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto la persona o entidad beneficiaria para el cobro de la misma.
4. En las resoluciones de concesión se informará a los beneficiarios que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resol verse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
6. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).
Noveno. Ejecución del proyecto y justificación de la ayuda.
1. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, en ningún caso, podrá exceder de 3 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución individual de concesión.
2. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
3. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario/a, mediante la correspondiente solicitud conforme al modelo establecido en el anexo III a la presente convocatoria, la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura a través del enlace https://www.juntaex.es/w/0684424 , por la empresa beneficiaria o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
b. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
En el caso en el que la empresa beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
d. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240294 MODERNIZACIÓN DE LA PYME, por un importe de 4.000.000 euros con cargo a la presente anualidad 2025, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Decimoprimero. Normativa comunitaria aplicable en materia de ayudas de Estado.
Las presentes ayudas establecidas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar debidamente cumplimentados los datos que constan en la declaración responsable incorporada en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
Decimosegundo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efecto al día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 30 de abril de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN