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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "EDAR para fábrica de conservas vegetales en la parcela 77, polígono 2, término municipal de Coria (Cáceres)". Expte.: IA24/1842.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 29023
Página Fin: 29039
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de EDAR para fábrica de conservas vegetales en la parcela 77 polígono 2, término municipal de Coria (Cáceres) , cuya promotora es Conservas Cidacos, SA, se encuadra en el anexo V, grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, apartado d), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo de la EDAR es mejorar la calidad del efluente procedente de la industria de Conservas Cidacos, SA.
La planta industrial generadora de los vertidos y la instalación depuradora de aguas residuales proyectada, están situadas al suroeste de la localidad de Coria, entre la carretera a Casillas de Coria y el río Alagón. La nueva EDAR se localiza en la parcela 77 del polígono 2, del término municipal de Coria (Cáceres). Parcela de situación de la nueva instalación de depuración:
— Acceso: Km 7,5 de la carretera de Coria a Casillas de Coria (CC-157, antes CC-59).
— Situación coordenadas centro inst. ETRS89 UTM Huso 29: x: 709.280; y: 4.427.350
IMAGEN: Plano extraído del proyecto donde se indica la ubicación de las instalaciones
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de octubre de 2024, el Servicio de Regadíos remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 7 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Ayuntamiento de Coria -
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo X
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. sección de Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal -
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. sección de Vías Pecuarias X
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Asociación Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental del proyecto: la contaminación de las aguas por vertidos sin depurar constituye un factor de presión de los espacios ribereños. Por tanto, una de las principales medidas para su conservación, es sin duda el desarrollo de estos proyectos de depuración y protección de las masas de aguas; máxime teniendo en cuenta los ecosistemas biodiversos que albergan las zonas ribereñas, con especies de insectos, anfibios, paseriformes o micromamíferos. Si bien la masa donde se pretenden cortar los chopos no constituye un hábitat de interés comunitario, estas formaciones forestales son un reservorio para esta biodiversidad, por lo que se cortarán los pies necesarios para realizar el cruce de la tubería en su anchura mínima imprescindible.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condicionantes recogidos en el presente informe.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Sección de Vías Pecuarias, informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Coria aprobado por Orden Ministerial el 30/11/1968 (BOE 14/12/1968), el proyecto EDAR para fábrica de conservas vegetales ubicado en la parcela 77 polígono 2 del término municipal de Coria, no afecta a vías pecuarias.
— La Dirección General de Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que, dada la afección indirecta de la instalación prevista sobre el yacimiento indicado, y su cercanía respecto a otros elementos de naturaleza arqueológica, y estando previstas actuaciones que conllevan importantes movimientos de tierra, con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, que será llevada a cabo por equipo técnico especializado en toda la zona de afección, así como en los accesos, áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima de los yacimientos en superficie.
3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
Servicio de Urbanismo: En relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. En el término municipal de Coria se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 13 de septiembre de 1989, publicado en el BOP de Cáceres de 15 de febrero de 1990.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Coria realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2024/176/CC, pendiente en estos momentos de comprobar documentación técnica.
4. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
5. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
6. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
Servicio de Ordenación del Territorio informa que: a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación de Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Coria, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo hace una serie de anotaciones de carácter general en lo relativo a sus competencias. Cualquier actuación en DPH o Zona de Policías de aguas, así como captaciones de aguas o vertidos al DPH, deberán contar con su autorización.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Proyecto de construcción de una estación depuradora de aguas residuales para fábrica de conservas vegetales en la parcela 77 del polígono 2 del término municipal de Coria (Cáceres). Se pretende incorporar un tratamiento secundario de depuración (proceso biológico) de las aguas residuales industriales pretratadas de la fábrica de conservas vegetales, antes de su acometida a la EDAR municipal.
— Se contempla la construcción de conducciones enterradas en zanja cuneta por camino público en una longitud de 1.220 m.
— Se proyecta la eliminación 20 pies de chopo (Populus alba) de talla superior a 5 m en paso de Arroyo el Sepulcro en una longitud de 18,30 m. (dominio público) y en una franja de 8 m para el alojamiento de la zanja que albergará las conducciones entre la fábrica de conservas y la nueva EDAR.
— En el cruce del Arroyo el Sepulcro, se desviará el curso de agua mediante zanja de aproximadamente 1 m de ancho y 0,5 m de profundidad que permita el enterrado y hormigonado en seco de las tuberías que cruzan por dicho arroyo en una longitud de unos 10 m de longitud.
— Se proyecta la ejecución de una pantalla vegetal en el límite oeste de las instalaciones, con los mismos árboles de ribera existentes en el río Alagón (Chopos, Populus Alba) con un porte superior a 20 m de altura, que permite la ocultación de las instalaciones y su integración con el paisaje del entorno.
— El cerramiento perimetral de la instalación será de tipo cinegético anudado tipo bisagra de 2 metros de altura; tendrá un tamaño de cuadrícula a nivel del suelo de al menos 15 x 30 centímetros, no tendrán elementos cortantes o punzantes ni voladizo.
— No hay variación del caudal y características de vertidos generado por la fábrica respecto a la situación actual.
3.1.1. Descripción del lugar.
La planta industrial generadora de los vertidos y la instalación depuradora de aguas residuales proyectada están situadas al suroeste de la localidad de Coria, entre la carretera a Casillas de Coria y el río Alagón. La parcela de la nueva instalación de depuración se encuentra en el pk 7,5 de la carretera de Coria a Casillas de Coria (CC-157, antes CC-59), con coordenadas ETRS89 UTM Huso 29: x: 709.280; y: 4.427.350. La parcela tiene una superficie de 4,9069 hectáreas y su uso actual es de cultivo de regadío. Los linderos de la parcela son: al norte, una parcela agrícola n.º 79; al sur, un camino de servicio y otras parcelas agrícolas; al este, una acequia y la parcela 78; y al oeste, la carretera de Coria a Casillas de Coria y otras parcelas agrícolas. La instalación de depuración se encuentra a 1,43 km del núcleo urbano más cercano, Coria, a 165 m de la carretera, a 95 m del río Alagón.
Alternativas.
La promotora analiza las alternativas según localización, las técnicas de tratamiento de vertidos y de funcionalidad técnica. De tal forma que analiza cuatro alternativas posibles más la alternativa cero de no actuación.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se encuentra fuera de Áreas Protegidas de Extremadura.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La parcela presenta una altitud media de 225 m sobre el nivel del mar, con una topografía sensiblemente horizontal y un eje mayor paralelo al cauce del río Alagón, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Tajo. Parte de las instalaciones se encuentran a 95 m del río Alagón, dentro de la zona de policía que define el dominio público hidráulico.
El río Alagón tiene un régimen mixto pluvio-nival, recogiendo escorrentía de las dos vertientes del Sistema Central desde el Valle del Jerte hasta las proximidades de la frontera portuguesa, con una cuenca de 5.628 km². A la altura de Coria, el río se encuentra en su curso bajo, con un gran caudal en algunos momentos del año y un perfil muy llano, describiendo amplios meandros y cambios de dirección.
Las aguas del Alagón en Coria poseen valores de conductividad bajos, están escasamente mineralizadas, con poca materia en suspensión y una demanda química de oxígeno ligeramente alta debido a la contaminación por abonos, nitratos, plaguicidas y herbicidas utilizados en actividades agrícolas. La turbidez es otro elemento presente, causada por la erosión de tierras de regadío y el impacto de numerosas graveras en ambas márgenes del río.
En cuanto a las aguas subterráneas, la zona se encuentra sobre el acuífero Galisteo, masa de agua subterránea 031.021. El suelo formado por aluviones con acuíferos de elevada transmisibilidad es sensible a cualquier tipo de contaminación, ya que las gravas y arenas de la vega de inundación son sedimentos muy permeables y su sistema hidrológico está relacionado con el cauce fluvial del río Alagón.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación: no se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción y de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
— Vegetación.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación: Aguas arriba y abajo de la actuación a lo largo del Río Alagón, aparecen formaciones ribereñas protegidas de Salix alba y Populus alba (COD UE 92A0).
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será de baja incidencia al encontrarse las instalaciones en una zona antropizada y no ser de gran envergadura. Durante la obra, el paisaje se verá afectado por el trasiego de maquinaria y los depósitos temporales de materiales de excavación y otros propios de la obra, que una vez terminada desaparecerán.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico, siempre y cuando se tomen las medidas descritas en este informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, en el municipio y entorno.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este informe de impacto ambiental no contempla las captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, las cuales deberán ser autorizadas por el organismo de cuenca.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Debe evitarse el encauzamiento del Arroyo el Sepulcro con maquinaria pesada y la corta de arbolado o matorral ribereño autóctono (alisos, fresnos, sauces, etc.), debiendo proceder exclusivamente a la corta manual y dirigida de pies de chopos que supongan un riesgo o estorbo para la ejecución de la tubería, manteniendo las condiciones naturales del arroyo y sus márgenes.
2. La eliminación de los pies de chopos se realizará en coordinación con los Agentes del Medio Natural de la zona. Se deberán realizar en periodo de parada vegetativa (otoño-invierno), para evitar la destrucción no intencionada de nidos de aves ribereñas o refugios de especies protegidas durante el periodo reproductor.
3. Se debe asegurar la restauración ambiental de los terrenos afectados por las obras. Las ocupaciones temporales, zonas de acopios y del parque de maquinaria, serán revegetadas convenientemente mediante la implantación de especies autóctonas colonizadoras de terrenos desnudos y fijadoras de suelo, como siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas, principalmente) y plantación de leñosas bajas.
4. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
5. Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Una vez finalizadas las obras se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, que serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
8. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea de vegetación y evitar procesos erosivos, procediendo a la restauración y relleno a medida que avance la obra.
9. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
10. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
11. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
12. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
13. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
14. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
15. Se tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas susceptible de generar vertidos y derrames, deben estar impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación, para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los cauces del entorno.
16. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Coria.
17. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
18. Los materiales de construcción que contienen amianto, cuando su poseedor deseche o tenga la intención u obligación de desechar, tienen la consideración de residuo peligroso, de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con la redacción dada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014.
El abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos peligrosos constituye una infracción administrativa, según se dispone en el artículo 108 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por lo anteriormente expuesto, se considera que cuando se proceda a la renovación de tuberías, las desechadas deben gestionarse como residuos de construcción y demolición, entregándolos a un gestor autorizado.
A su vez, cuando el residuo sea materiales de construcción y demolición que contienen amianto, su desmontaje y manipulación debe realizarse por equipos registrados en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, dependiente del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores que están expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto y transporte en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, estos residuos deben ser entregados a un gestor autorizado para su correcta gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
20. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al dominio público hidráulico. En cualquier caso, el vertido de aguas residuales contará con la autorización previa de la Confederación Hidrográfica correspondiente, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
21. Con objeto de reducir la contaminación lumínica y en aplicación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Para el diseño de las luminarias se deberá realizar el correspondiente estudio que incorpore criterios de iluminación sostenible, que reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. En su diseño deberá tenerse en cuenta dirigir la iluminación hacia el suelo (con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal), sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), etc.
22. Las estructuras y los elementos del proyecto susceptibles de producir la infiltración de aguas contaminadas al terreno deberán garantizar su impermeabilidad. El sistema de depuración deberá contar con las correspondientes arquetas, que permitan llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes, para asegurar que durante el proceso de depuración se produce un efluente que se ajusta a la autorización de vertido por el organismo de cuenca.
23. Por la cercanía de la EDAR al núcleo urbano, se aplicarán las medidas correctoras y protectoras necesarias para que la instalación no produzca molestias relacionadas con olores a la población.
24. Por la cercanía de las obras al núcleo urbano, las actuaciones relacionadas con el mantenimiento, reparaciones, incluso el estacionamiento, de la maquinaria y el acopio de materiales de obra se realice en instalaciones autorizadas dentro de este.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
3. Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto, estos elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los animales por las mismas.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
2. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. El almacenamiento y gestión de las materias primas, materiales auxiliares y los residuos generados por la actividad deben realizarse adecuadamente según su tipología, en depósitos estancos en caso de aquellos residuos o materiales auxiliares peligrosos.
4. Las características del vertido final depurado se ajustarán a lo establecido en las disposiciones vigentes y la pertinente autorización del organismo de cuenca.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto EDAR para fábrica de conservas vegetales en la parcela 77 polígono 2, término municipal de Coria (Cáceres) , cuya promotora es Conservas Cidacos, SA, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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