RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de mayo de 2025, el Acuerdo entre la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA SOBRE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.
Mérida, 8 de mayo de 2025.
INTERVIENEN
D.ª M.ª Mercedes Vaquera Mosquero, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
D.ª Elvira Bravo Donaire, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (CECE);
D. Juan Ignacio Poyatos Martínez, en representación de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (FERE-CECA);
D.ª M.ª Socorro Fuentes Prieto, en representación de la Federación Educación y Gestión de Extremadura (E y G);
D.ª M.ª Isabel Rojo Medina, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (UCETAEX);
D. Enrique Silveira Torremocha, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Extremadura (FSIE);
D. Juan Manuel Jiménez Sánchez, en representación de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (UGT-SP);
D. Francisco Javier Monserrat Sierra, en representación de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de Extremadura (USO);
EXPONEN
El presente acuerdo se firma en el marco de la defensa del derecho fundamental a la educación que nuestra Carta Magna consagra en su artículo 27, responsabilizando a los poderes públicos de garantizar ese derecho para todos los ciudadanos y, al mismo tiempo, reconociendo la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación explica jurídicamente este derecho con la creación de un sistema educativo dual con dos redes de centros, los de titularidad pública y los de titularidad privada, que coadyuvan a la plena satisfacción del ejercicio del derecho a la educación, entendida esta como un servicio de interés público. A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación establece como principios fundamentales del sistema educativo la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo y la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren en la consecución de este objetivo.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece que la educación es un servicio público esencial que debe ejercerse de forma conjunta con la Administración General del Estado, a través de una estrecha cooperación recíproca, así como en colaboración con otras Administraciones territoriales y otras entidades e instituciones sociales. La educación es un valor compartido por el conjunto de la sociedad que merece un compromiso generalizado en su diseño, ejecución y evaluación.
Asegurar la calidad de la enseñanza en condiciones de equidad es uno de los retos fundamentales de la educación y uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La consecución de este propósito exige la suma y convergencia de esfuerzos entre los distintos sectores sociales que integran la comunidad educativa, así como la armonización consensuada de los factores estrictamente educativos que afectan por igual a la enseñanza pública y a la enseñanza concertada.
En beneficio de lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales de la Enseñanza Privada Concertada, sin perjuicio de la autonomía de los centros docentes establecida en la legislación vigente, se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impulsar la calidad de la enseñanza, uno de cuyos factores condicionantes es la optimización de los recursos y el grado de estabilidad y reconocimiento profesional de las plantillas docentes, lo que nos proponemos facilitar, mediante el presente Acuerdo, con la regulación del mantenimiento del empleo del profesorado de los Centros comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
Las partes abajo firmantes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente y, por lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
I. ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.
Primero. La admisión y escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos estará sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II, Capítulo III, Escolarización en centros públicos y privados concertados , así como a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su Título II, Capítulo I El acceso del alumnado al sistema educativo y en las demás disposiciones normativas concordantes que regulan la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Siendo la Administración educativa a quien compete, por imperativo constitucional, satisfacer de forma gratuita la cobertura de las necesidades educativas en condiciones de igualdad y mediante la programación general de la enseñanza -instrumentalizada a través de la planificación del arreglo escolar-, a salvo siempre el derecho a la educación y cohonestando los principios de libertad e igualdad en la prestación efectiva del servicio público y social de la educación, se garantizará la libertad de elección de centro por los padres o tutores en el marco de una escolarización equilibrada y equitativa del alumnado en todos los centros sostenidos con fondos públicos, preservando asimismo el uso racional de los recursos públicos destinados a educación.
En todo caso, la regulación normativa de la admisión del alumnado contendrá los siguientes principios:
a) La garantía de un puesto escolar gratuito en la enseñanza básica y en el segundo ciclo de la educación infantil.
b) El acceso a los centros sostenidos con fondos públicos en condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) La libertad de elección de centro por parte de los padres, madres o tutores legales mediante una oferta suficiente de puestos escolares en los centros sostenidos con fondos públicos.
d) La adecuada y equilibrada distribución entre todos los centros escolares sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para garantizar la efectiva adecuación y equilibrio en la escolarización de este alumnado, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional optimizará, en función de los recursos disponibles, el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en lo referido a la valoración y dictamen del alumnado de los centros concertados, en todas las etapas educativas obligatorias, que presenten esa necesidad y dotará a dichos centros de personal docente cualificado que pueda atender a ese alumnado.
e) La simplificación, objetividad, control y transparencia del proceso de admisión de alumnos, incrementando las garantías de los ciudadanos en el acceso a la información y arbitrando procedimientos para la presentación de reclamaciones, así como medidas correctoras para los centros que incumplan las normas de admisión según la legislación vigente.
f) En el proceso de admisión y escolarización del alumnado en centros concertados, serán las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, asesoradas por las comisiones de escolarización, quienes tendrán la facultad de definir, aprobar y, en su caso, revisar y actualizar, los criterios de adscripción, a efectos de escolarización, de centros privados concertados a centros públicos, oídos los titulares de los centros afectados.
Segundo. Las Organizaciones Patronales y Sindicales se comprometen con la Administración educativa, en el marco normativo vigente, a colaborar en los procesos de admisión de alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Los centros concertados se comprometen especialmente a prestar la debida cooperación en el estricto cumplimiento de las normas de escolarización y, particularmente, con el objetivo de lograr una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Cuarto. Los centros concertados colaborarán con la Administración educativa en la gestión de los procesos de admisión de alumnado a través del sistema informático normalizado de gestión en red que representa la plataforma Rayuela.
II. INCORPORACIÓN DE LOS CENTROS CONCERTADOS A LA PLATAFORMA EDUCATIVA RAYUELA.
Quinto. La plataforma integral educativa Rayuela es el sistema de información centralizado de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura; se trata de una herramienta diseñada para facilitar la gestión académica y administrativa de los centros educativos, tanto desde los propios centros, en su gestión interna y de relación con las familias, como desde los servicios centrales de la Administración educativa, para el almacenamiento y gestión de datos en orden a la toma de decisiones en materia de política educativa.
Para el óptimo aprovechamiento de la plataforma es indispensable la conexión de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la permanente actualización de los datos, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros y la garantía de la privacidad de los datos de carácter personal, de conformidad con el carácter gratuito de las enseñanzas concertadas según normativa vigente.
En consecuencia, todos los centros sostenidos con fondos públicos se comprometen a cumplimentar con rigor, precisión y veracidad en los plazos que en cada caso se establezcan y aportar a la Administración educativa, mediante el uso del módulo de gestión de la plataforma Rayuela, sus datos de organización y funcionamiento en relación al alumnado matriculado, las unidades en funcionamiento, el perfil profesional y el horario del profesorado y la implantación de programas educativos, simplificando de este modo los requerimientos de informes por parte de la Administración y facilitando el que, una vez validada la conformidad de los datos por parte de los Servicios y unidades administrativas correspondientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la Administración educativa pueda proceder a una más objetiva, transparente, fundamentada, ecuánime y eficaz asignación de recursos financieros y humanos (tales como docentes cualificados para atender las necesidades del alumnado y para el desarrollo de programas educativos autorizados al centro), así como disponer de un referente de información objetivable y contrastado para la resolución de los conciertos educativos y la concesión de unidades o la racionalización de la ratio profesor/unidad.
III. PAGA EXTRAORDINARIA DE ANTIGÜEDAD A LOS DOCENTES QUE FIGUREN EN LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO DE LOS CENTROS PRIVADOS.
Sexto. En los términos que se especifican en los apartados siguientes, la Administración de Extremadura abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en los artículos 66 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE núm. 231, de 27 de septiembre de 2021), así como la establecida en el artículo 113.1 del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE núm. 86, de 9 de abril de 2025).
Séptimo. El cumplimiento de la citada obligación se encuentra supeditado a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente.
El abono se materializará, en función de las disponibilidades presupuestarias, durante los ejercicios correspondientes a 2025, 2026 y 2027 a todos aquellos docentes que figuren en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta la finalización del periodo de vigencia del mismo, así como a aquellos docentes que tuvieran derecho a la citada paga al amparo del Acuerdo de fecha 5 de mayo de 2022 y que, habiendo presentado la solicitud correspondiente, la misma no hubiera sido resuelta durante el año 2024.
Octavo. El momento del devengo de la paga será el día en que el docente cumpla veinticinco años de antigüedad en la empresa, debiendo encontrarse el solicitante en activo en el momento de presentar la solicitud.
Noveno. El importe de la paga extraordinaria por antigüedad será equivalente al de una mensualidad extraordinaria multiplicada por cinco. Los importes de las retribuciones a tener en cuenta para el cálculo serán las de las cuantías establecidas en las tablas salariales que la Administración hubiera de asumir en el pago delegado a fecha de su reconocimiento.
Para el cómputo se tendrá en cuenta el promedio de jornada laboral y niveles educativos de los tres últimos cursos escolares en pago delegado.
En el supuesto del personal docente incluido en la nómina de pago delegado que a 1 de septiembre del año anterior tuvieran concedida una excedencia forzosa o especial en virtud de lo establecido en el art 49 y 50 del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, así como las situaciones de excedencias recogidas en el art 54 en su apartado 3, 4 y 5 del XVI Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personan con Discapacidad, a los efectos del cómputo del promedio de jornada incluida en la nómina de pago delegado de los tres últimos cursos escolares, se tendrá en cuenta la misma antes de la fecha del inicio de dicha situación. Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a los docentes que se encuentren en las situaciones que recogen los artículos 37 apartados 6 y 8, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que respecta a la fecha de abono de dicha paga extraordinaria por antigüedad, se hará efectiva a todo el personal docente que se encuentre incluido en la nómina de pago. El resto de los trabajadores que no se encuentren incluidas en el momento de su reconocimiento, queda suspendida el abono en tanto en cuanto no se incorporen a dicho pago delegado.
Décimo. El Anexo I que acompaña al presente Acuerdo recoge el procedimiento administrativo para el abono, por parte de la Administración educativa, de la paga extraordinaria por antigüedad al personal docente de centros concertados.
IV. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Undécimo. Para la supervisión del desarrollo de este Acuerdo y la evaluación de su grado de cumplimiento, se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por tres representantes por parte de la Administración, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines, siempre que lo demande al menos la mitad más uno de sus componentes, siendo en cualquier caso preceptiva una reunión, como mínimo, al año.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar su propio funcionamiento, con elaboración de actas.
b) Poner en conocimiento de los centros y del personal afectado los términos del presente Acuerdo.
c) Confeccionar y gestionar la lista de los posibles beneficiarios del abono de la paga de más de 25 años por ejercicio de vigencia del presente acuerdo.
d) Otras funciones que se consideren oportunas.
V. VIGENCIA.
Duodécimo. El presente Acuerdo estará vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Transcurrido dicho periodo, perderán vigencia las cláusulas del presente Acuerdo, no siendo susceptible de prórroga, salvo que esta sea formalizada por escrito por las partes y todo ello sin que sea precisa su denuncia.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Por la organización empresarial
CECE
Presidenta de CECE,
M.ª ELVIRA BRAVO DONAIRE
Por la organización empresarial
E y G
Secretaria Regional de E y G,
M.ª SOCORRO FUENTES PRIETO
Por la organización empresarial
FERE-CECA
Presidente de FERE-CECA Extremadura,
JUAN IGNACIO POYATOS MARTÍNEZ
Por la organización empresarial
UCETAEX
Presidenta Regional de UCETAEX,
M.ª ISABEL ROJO MEDINA
Por la organización sindical
FSIE
Secretario General de FSIE Extremadura,
ENRIQUE SILVEIRA TORREMOCHA
Por la organización sindical
FeUSO
Coordinador General de la Federación de Enseñanza de USO,
FRANCISCO JAVIER MONSERRAT SIERRA
Por la organización sindical
UGT-SP
Secretario del Sector de Enseñanza UGT-SP,
JUAN MANUEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ