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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, para las anualidades 2025 y 2026.
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 29446
Página Fin: 29459
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional .
Por su parte, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
La ayuda que es objeto de la presente convocatoria se encuentra regulada en la Orden de 24 de febrero 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 41, de 1 de marzo).
El artículo 3 de dicha orden dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones que regula será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Bajo la superior autoridad y dependencia del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y, en el ámbito de sus competencias, corresponde, pues, a la Secretaría General realizar la convocatoria de las ayudas objeto de la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), y en los artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria, correspondiente a las anualidades 2025 y 2026, de la ayuda complementaria destinada a financiar los gastos de gestión de las Entidades del Tercer Sector beneficiarias de las ayudas del Programa que se hallaba regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mu­jeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 244, de 21 de diciembre), y que, actualmente, se encuentra regulado en la sección 2ª del capítulo IV del Decreto165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda Bono Alquiler Joven y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 192, de 2 de octubre).
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución se regirá por la Orden de 24 de febrero 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 41, de 1 de marzo), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas las Entidades del Tercer Sector en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social en Extremadura, que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que resulten beneficiarias de las ayudas del Programa que se hallaba regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020 y que actualmente se encuentra recogido en la sección 2ª del capítulo IV del Decreto165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda Bono Alquiler Joven y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
2. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión, órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en cualesquiera de los registros electrónicos señalados en el apartado 3 del resuelvo quinto.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Adjudicación y Mantenimiento, dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las notificaciones serán electrónicas y se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes de las entidades interesadas.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del resuelvo noveno.
2. Las entidades interesadas dirigirán su solicitud a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0646923 .
3. Las entidades interesadas están obligadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo presentar electrónicamente su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o de la sede electrónica de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este mismo medio deberá ser utilizado para la realización de cualquier trámite del procedimiento.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana requerirá a las entidades interesadas que hubieran presentado presencialmente su solicitud, para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/
4. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las entidades interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Sexto. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que la entidad interesada no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
2. Salvo que las entidades interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En defecto de autorización expresa, las entidades interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos.
3. Habiéndose aportado ya al procedimiento de concesión de la ayuda del Programa recogido en la sección 2ª del capítulo IV del Decreto165/2024, de 17 de diciembre, el órgano instructor aportará de oficio al procedimiento:
a) Una copia de la resolución administrativa que reconozca como beneficiaria a la entidad interesada.
b) Una copia de los documentos que acrediten la identidad de la entidad solicitante y de su representante legal.
4. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde la entidad interesada podrá consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, la entidad interesada deberá haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria en el Sistema de Terceros a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145 ).
En todo caso, la entidad interesada deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
Séptimo. Cuantía.
La cuantía de la ayuda se corresponderá con el importe solicitado por la entidad beneficiaria, con un límite máximo de 15.000 euros; y sin que, en ningún caso, pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el resuelvo octavo.
Octavo. Compatibilidad de subvenciones.
La percepción de la ayuda es compatible con la ayuda del Programa regulado en la sección 2ª del capítulo IV del Decreto165/2024, de 17 de diciembre. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subven­ciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Noveno. Créditos presupuestarios y financiación.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 250.000 €, de los que 125.000,00 € se imputarán al ejercicio 2025 y 125.000,00 € al ejercicio 2026, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:
Centro Gestor: 16002.
Fuente de Financiación: CAG0000001.
Aplicación Presupuestaria: 160020000/G/261A/48000.
Proyecto de Gasto: 20250379. (Costes Gestión Tercer Sector 2025).
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Décimo. Obligaciones, justificación y pago de la ayuda.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 16 de la Orden de 24 de febrero 2023. La ayuda se justificará y abonará en la forma indicada en su artículo 17.
El plazo de ejecución finalizará a los 2 años a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo incluirse gastos de gestión desde el 1 de enero de 2025. El plazo máximo de justificación será de 1 mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.
A estos efectos, se consideran gastos subvencionables los así previstos en el artículo 12 de la Orden de 24 de febrero 2023.
Decimoprimero. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosegundo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 12 de mayo de 2025.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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