RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), según su artículo 39.2, la formación profesional en el sistema educativo tiene varios objetivos: preparar a los estudiantes para su futura actividad profesional, facilitar su adaptación a los cambios laborales a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y fomentar el ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica. Además, la formación profesional permite la progresión dentro del sistema educativo, en consonancia con el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
La Ley Orgánica 3/2020 también introduce modificaciones en el artículo 41, que trata sobre las condiciones generales de acceso y admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional en el sistema educativo y establece las condiciones generales de acceso y admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional en el sistema educativo.
El nuevo Sistema de Formación Profesional se rige por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril). Según la disposición final tercera la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley.
El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 3/2022 establece que los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior estarán vinculados, con carácter general, a estándares de competencia de nivel 2 y 3 respectivamente del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Y en su artículo 46 establece las condiciones generales de acceso y admisión para los ciclos de Grado Medio y Superior, tal como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece el marco normativo para la Formación Profesional en España. Este decreto desarrolla el sistema único e integrado de Formación Profesional, tal como lo establece la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En su título II, capítulo IV, sección 3ª se establece los requisitos para acceder a los ciclos de Grado Medio y Superior, además establece que la admisión se organizará y resolverá por las administraciones educativas, atendiendo a las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior, mediante el establecimiento de reservas de plazas.
En cumplimiento de este Real Decreto, se publica la Orden de 9 de mayo de 2024 (DOE núm. 93, de 15 de mayo) Esta orden regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los Grados D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 7 de la orden mencionada establece que el procedimiento de admisión y matriculación se llevará a cabo mediante una resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y con el objeto de establecer las condiciones para la admisión y matriculación de los estudiantes en los ciclos formativos de Grado Medio y Superior en modalidad presencial completa, en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso académico 2025-2026 se ejercen las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025-2026.
2. El procedimiento de admisión y matrícula en enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior se realizará conforme a la Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Oferta formativa.
1. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante, Dirección General competente, publicará en el portal educativo de Extremadura https://www.educarex.es/fp los puestos escolares autorizados en función de la capacidad total de cada ciclo formativo de Grado Medio y Grado Superior.
2. El número de vacantes escolares que conforman la oferta para el nuevo alumnado, se determinará detrayendo, del número total de puestos escolares autorizados aquellos que son ocupados por el alumnado que mantuvieron su matrícula activa durante el curso 2024-2025 y o bien no promocionaron al curso siguiente o no titularon, y además hayan formalizado su matrícula en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones en el anexo I para primer curso y en el anexo II para segundo curso de esta resolución.
3. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa podrá anular la oferta de un curso de ciclo formativo de Grado Medio o Superior cuando se dé alguna de las dos siguientes circunstancias:
a. En los primeros cursos cuando la cantidad de personas efectivas que han solicitado ese ciclo en primera opción antes de cada adjudicación no supere el número de ocho.
b. En los segundos cursos cuando el número de alumnado real posible no supere el número de cinco.
4. De conformidad con lo indicado en el apartado anterior, si el alumnado que no promociona o no titula se ve afectado por una supresión de oferta, se actuará de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024. En el supuesto de que sea el turno el que deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejará de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, deberá formalizar la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones indicado en el del anexo I para primer curso y del anexo II para el segundo curso de esta resolución conforme a lo que la convocatoria especifique sin ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. El alumnado que quisiera cursar otro ciclo formativo deberá presentar una nueva solicitud de admisión.
Tercero. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial completa convocadas en la presente resolución para el curso 2025/2026 será el establecido en el anexo I para primer curso y en el anexo II para segundo curso.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. Para esta convocatoria conforme lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición a la Dirección General competente.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b. Una persona del cuerpo de inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c. Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d. El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e. Una persona de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
g. Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz, pero sin voto.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a. Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos lo demanden.
b. Comunicar a la Dirección General competente los incidentes que afecten el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c. Atender las reclamaciones extraordinarias no incluidas en el procedimiento regulado en el resuelvo decimosexto comunicando con la Dirección General competente, para su resolución en caso necesario.
d. Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General competente para su aclaración.
e. En todo caso atenderán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse y asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
f. Asesorar a los centros que lo precisen en casos de incumplimientos de las bases de la convocatoria de acuerdo con el resuelvo cuadragésimo de esta resolución.
g. Colaborar con la Dirección General competente en la gestión de las solicitudes.
Quinto. Distrito único.
De conformidad en lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior se constituyen en distrito único, lo que permite la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. Los titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el proceso de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución serán los responsables de la colaboración en su centro con las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes. Se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto en el resuelvo octavo de esta resolución, en relación con las medidas de apoyo a las personas presentadoras de solicitudes a primer curso.
2. En los términos indicados en el artículo 8 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los centros educativos, las Delegaciones Provinciales y la Comisión Provinciales de Escolarización, informarán al alumnado sobre el procedimiento que se desarrolla en esta resolución.
Séptimo. Acceso a la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
1. La admisión y matrícula en las enseñanzas de formación profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial completa en el primer curso, regulada en la presente resolución, se realizará a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela. Todas las personas usuarias podrán hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso, utilizando para ello las claves de acceso a la plataforma.
2. La secretaría virtual es una sección de la plataforma educativa Rayuela destinada a realizar la mayor parte de los trámites del proceso, siendo esta, además, uno de los canales a través del cual las personas que haya presentado una solicitud recibirán información personalizada de las distintas fases del proceso y el estado de su solicitud.
El acceso a la secretaría virtual podrá realizarse de las siguientes formas:
a. Persona usuaria universal: Se considera usuaria universal aquella que dispone de acceso a la plataforma educativa Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria o funcionario público. Entre ellas se encuentra el alumnado, madres, padres o responsables legales, o personal de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o de los centros educativos. Si una persona usuaria universal necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plataforma educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es ) si en ella consta una dirección de correo actualizado.
b. Persona usuaria de trámite: Se considera persona usuaria de trámite aquella que, no siendo usuaria universal de la plataforma educativa Rayuela, obtiene sus credenciales a través de Certificados Digitales / DNI electrónico o mediante el Servicio de Consulta de Datos de Identidad de la propia plataforma Rayuela siempre que no se oponga expresamente a dicha consulta. A este tipo de usuario únicamente se le permite actuar sobre el procedimiento o trámite específico para el cual ha solicitado el acceso.
3. Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp al número 644174387 y
Telegram@Rayuelaofcicial_bot .
Octavo. Medidas de apoyo a las personas que presenten solicitud a primer curso.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes de primer curso han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en base a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes, reclamaciones, matrículas y/o en la obtención de información.
2. Para ello, en los Institutos de Educación Secundaria (IES) e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (IESO) dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público. Esta ayuda tiene por finalidad proporcionar un equipo informático si la persona no dispone de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.
3. En el caso de surgir alguna dificultad técnica que no pueda solventarse con asesoramiento por parte del centro, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario de los centros públicos de Extremadura mencionados en el párrafo anterior, que haya sido designado por el director o directora del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial de la plataforma educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por el funcionario o funcionaria y posteriormente será entregada a la persona interesada, si es mayor de edad o en caso contrario por quien ejerza la tutoría legal de la misma, quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento. Tal presentación ha de hacerse durante el plazo que establece el calendario de actuaciones en el anexo I de esta resolución.
Noveno. Requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Medio en modalidad presencial completa.
1. Podrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos formativos de Grado Medio en modalidad presencial completa que se impartan en el curso académico 2025-2026 las personas que de conformidad con el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo de 2024, cumplan algunas de las siguientes condiciones en el período de presentación de solicitudes de admisión:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o sus equivalentes académicos.
i. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
ii. Título Básico o de Técnico Profesional Básico.
iii. Título de Técnico de Formación Profesional.
b. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
c. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y/o Superior de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
e. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
2. Además de lo anterior, y siguiendo lo indicado en el artículo 15.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024, se considerarán todas las titulaciones equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del Título Graduado de Educación Secundaria.
b. Haber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
c. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
d. Estar en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
e. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
f. Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
g. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
h. Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior:
i. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
ii. Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
iii. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
iv. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
v. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
vi. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
i. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
3. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
Décimo. Requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Superior modalidad presencial completa.
1. Podrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos formativos de Grado Superior en modalidad presencial completa que se impartan en el curso académico 2025-2026 las personas que de conformidad con el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024, cumplan las siguientes condiciones en el período de presentación de solicitudes de admisión:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o sus equivalentes académicos.
i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
ii. Poseer el título de Bachiller.
iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado universitario.
b. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
c. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d. Haber superado una prueba de acceso a Grado Superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
2. Además de lo anterior, y siguiendo lo indicado en el artículo 20.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024, se considerarán todas las titulaciones equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990).
b. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
e. Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
f. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
g. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
I. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A PRIMER CURSO MODALIDAD PRESENCIAL COMPLETA
Decimoprimero. Distribución y reserva de vacantes escolares, y proceso de selección a primer curso por cupo.
1. Las vacantes escolares de primer curso para cada ciclo formativo se distribuyen por cupos de la siguiente forma:
a. En los ciclos de Grado Medio:
i. Cupo primero: el 75 % de las vacantes escolares para el alumnado que tenga el título de graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional o alguna de sus equivalencias académicas:
1. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
2. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
3. Haber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
4. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
5. Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
6. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
7. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con algunos de los anteriores.
ii. Cupo segundo: el 15% de las vacantes escolares para las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso a Grado Medio o Superior, o sus equivalencias.
iii. Cupo tercero: el 10% para las personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior y sus equivalentes:
1. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
4. Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
5. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
6. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
7. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
8. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
b. En los ciclos de Grado Superior:
i. Cupo primero: el 75% de las vacantes escolares al alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas. En el caso de este cupo, la distribución del mismo y sus equivalentes es:
1. Subcupo de Técnicos de Formación Profesional el 38 % de las vacantes escolares:
a. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
2. Subcupo de Bachiller el 37 % de las vacantes escolares:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990).
b. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
d. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
e. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
ii. Cupo segundo: el 15% de las vacantes escolares al alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso a Grado Superior o sus equivalencias.
iii. Cupo tercero: el 10% de las vacantes escolares para las personas que tengan un título de Técnico Superior, título universitario o sus equivalentes:
1. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista.
2. Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
3. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
2. Los procesos de selección en caso de haber más peticiones que vacantes disponibles en cada cupo se regulan en los artículos 17, 18 y 19 para los ciclos formativos de Grado Medio, y en los artículos 22, 23 y 24 para los ciclos formativos de Grado Superior de la Orden de 9 de mayo de 2024.
3. La asignación de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación indicado en el anexo III para Grado Medio y anexo IV para Grado Superior de esta resolución. Una vez baremados los solicitantes, la adjudicación se hará de todas las vacantes escolares.
4. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 para el Grado Medio y el artículo 21 para el Grado Superior de la Orden de 9 de mayo de 2024. En cada una de las adjudicaciones, si las vacantes escolares reservadas en cada cupo para personas con discapacidad no resultan cubiertas por ningún solicitante perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general de ese cupo.
5. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes según el artículo 17 del Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura (BOE núm. 177, de 25 de julio). En cada una de las adjudicaciones, si las vacantes escolares reservadas en cada cupo para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento no resultan cubiertas por ningún solicitante perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general de ese cupo.
6. Las vacantes que resulten en cada adjudicación en los diferentes cupos por la no confirmación de matrícula se distribuirán en la siguiente adjudicación conforme a las proporciones establecidas en el apartado 1 del presente resuelvo. En el caso de que la vacante se origine por una mejora de plaza de una persona ya adjudicada, esta se asignará directamente al cupo ordinario de procedencia del solicitante.
7. A la hora de aplicar los porcentajes de reparto, si como resultado del redondeo se produjera un exceso de vacantes asignadas, se restará dicha vacante al cupo 3; en caso contrario, si se produjera un defecto, se añadirá al cupo 1a para Grado Superior y 1 para Grado Medio. Finalizado el reparto, si alguna vacante quedara sin cubrir por inexistencia de solicitantes en su cupo correspondiente, esta se reasignará al cupo con mayor proporción de vacantes, y si no pudiera ser cubierta, se continuará el ofrecimiento al siguiente cupo por orden decreciente de porcentaje, hasta su eventual cobertura.
8. Si se produjeran empates, se resolverán conforme al resuelvo trigésimo noveno de la resolución.
9. Las personas solicitantes en caso de contar con varias titulaciones que le faculten para participar en varios cupos deberán decantarse por un cupo de los establecidos en el presente resuelvo.
Decimosegundo. Presentación de solicitudes de admisión para primer curso.
1. Las personas interesadas en solicitar admisión para el primer curso deberán presentar una única solicitud, ya sea para Grado Medio o para Grado Superior, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones. La solicitud se presentará de forma telemática, cumplimentándola a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela, disponible en la dirección: https://rayuela.educarex.es , de acuerdo con lo establecido en el resuelvo séptimo de esta resolución. A efectos de consulta, el modelo de solicitud se recoge en el Anexo V.
2. La solicitud será presentada por la misma persona que desea cursar un ciclo formativo cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se trata de una persona menor de edad, dicha solicitud, deberá presentarla quien ejerza su tutoría o representante legal. En caso de que no conste en la plataforma educativa Rayuela tal relación de tutoría, se deberá aportar la documentación recogida en los términos indicados en el resuelvo decimotercero.
3. En la solicitud se consignarán, por orden de preferencia, hasta un máximo de diez ciclos formativos, especificando para cada uno, el turno o turnos elegidos y el centro o centros donde se imparten, de conformidad con la oferta de ciclos formativos en Extremadura.
4. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.
5. Se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de solicitud, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado.
6. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
7. Se podrá presentar solicitud de admisión, para quienes ya dispongan de matrícula oficial en enseñanzas de régimen general. Si les corresponde una vacante en la primera o segunda adjudicación y deciden confirmar la matrícula, ello supondrá la anulación automática de la ya existente.
Decimotercero. Documentación para la admisión a primer curso.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La identidad del alumnado solicitante se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en las convocatorias, ya sea en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
b. Acreditación de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante. En caso de que no conste en la plataforma educativa Rayuela tal relación de tutoría, se deberá presentar copia del libro de familia o documento legal que acredite que el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría legal tiene la guarda y custodia del menor.
c. Acreditación del expediente académico, de la superación de la prueba o curso de acceso. El órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la plataforma educativa Rayuela, salvo que el solicitante se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Asimismo, si los estudios fueron cursados antes de 2008 o no fueron obtenidos en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el solicitante deberá aportar la documentación pertinente junto con la solicitud. Si es necesario que el solicitante presente dicha documentación, se hará conforme a como sigue:
i. Certificado del expediente académico: se acreditará mediante certificación académica personal o del libro de calificaciones.
ii. Certificado de superación de la prueba de acceso o del curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado.
iii. En el caso de que la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención.
d. Los solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero deben presentar la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que se declare la homologación de sus estudios. En dicha resolución deberá constar la nota media exigida o, en su defecto, se aceptará el volante de inscripción condicional, el cual debe justificar que se ha solicitado la homologación. Este volante debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden ECD/3305/2002 y acreditar que el procedimiento de homologación ha sido iniciado.
El volante de inscripción condicional, dentro de su periodo de vigencia, permitirá la inscripción en los centros educativos o en los exámenes oficiales en las mismas condiciones que si la homologación o convalidación hubiera sido ya concedida, aunque de forma provisional, y con una valoración numérica de 5.
En cuanto a la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se considerará la fecha en la que se ha concedido la homologación.
Si la homologación no contempla la nota media exigida, el solicitante deberá presentar las certificaciones académicas oficiales que incluyan las calificaciones correspondientes a los estudios cursados que conducen al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato. La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación, que establece la forma de calcular la nota media para la convalidación del primer curso de Bachillerato y la homologación de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.
Para ello, se deben presentar las certificaciones que acrediten los dos últimos cursos realizados, indicando las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en que se realizaron dichos cursos. Estas certificaciones deben estar legalizadas mediante la Apostilla de La Haya, o bien por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de España.
Además, dicha certificación debe estar acompañada de la traducción oficial al castellano tanto del título como de la certificación académica. La traducción puede ser realizada por el Consulado o por un intérprete jurado debidamente registrado e inscrito en España.
e. Acreditación de la condición de grado de discapacidad igual o superior al 33%. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud.
Las personas que no se opongan a esta consulta deberán indicar en la solicitud la comunidad autónoma que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar su verificación.
En caso de oposición, la acreditación deberá realizarse mediante la presentación de un certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de tramitación.
f. La acreditación en vigor de la condición vigente de deportista de alto rendimiento. Debe aportarse la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de centros de tecnificación deportiva.
2. No obstante, las personas solicitantes interesadas que hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por los medios habilitados la aportación de dicha documentación. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
3. En caso de que no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado anterior, se aportará una copia electrónica normal. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes anotarán en la aplicación plataforma educativa Rayuela, la necesidad de que la persona solicitante estará obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo decimoquinto de esta resolución.
4. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, podrá aportarse durante el periodo de reclamaciones que se especifica en la presente resolución, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
Decimocuarto. Cotejo de la documentación.
1. El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato electrónico válido del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que en este resuelvo se establece. El centro en el que se presenta tal documento registra en la plataforma educativa Rayuela la conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay ya en la plataforma.
2. Las personas que hayan presentado solicitudes de admisión dispondrán del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución, para presentar el original, certificado en formato electrónico valido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
3. El cotejo podrá también realizarse en cualquier otro centro público de manera presencial o telemática de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
4. Cuando se haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha consideración será publicada en la plataforma educativa Rayuela y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante en las fechas previstas en el calendario de actuaciones indicada en la presente resolución.
5. El alumnado que no presente la documentación requerida para el cotejo en los plazos indicados se entenderá que decae su derecho a la matrícula de estas enseñanzas.
Decimoquinto. Solicitantes cuya información sobre el requisito de acceso consta o constará en la plataforma educativa Rayuela.
1. En el caso de personas solicitantes que, por estar cursando estudios o realizando pruebas de acceso durante el año 2025, aún no dispongan en la plataforma educativa Rayuela de la condición de acceso correspondiente en el momento de presentar la solicitud, podrán seleccionar dicha condición en el formulario. Esta será verificada de oficio por la Dirección General competente en el periodo comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes y el inicio del periodo de información provisional de datos, según lo previsto en el resuelvo decimoctavo de esta resolución.
2. Si la persona solicitante no autoriza la consulta de sus datos, podrá manifestar expresamente su oposición en la solicitud. En tal caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la condición de acceso alegada.
3. Todas las actuaciones de este resuelvo habrán de ser realizadas siguiendo la temporalización que marca el calendario de actuaciones.
Decimosexto. Procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos y reclamación a la solicitud.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela constará para todas las solicitudes, la situación provisional de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud.
2. Contra el listado provisional se podrá presentar de forma telemática utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo séptimo de esta resolución, la reclamación que se estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella. Llegado el último momento, se tomará la última versión de esta.
A efectos de consulta, el modelo de reclamación se recoge en el anexo V.
3. Durante el proceso de reclamación, los solicitantes tienen la posibilidad de aportar nueva documentación, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud, corregir documentación incorrecta o incompleta, cambiar de cupo, agregar más opciones de ciclos formativos o modificar el orden de sus prioridades, excepto en el caso del centro, ciclo y turno que haya puesto como primera opción.
4. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicará en la plataforma educativa Rayuela el listado definitivo de admitidos y excluidos con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la plataforma educativa Rayuela utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de esta resolución.
5. La adjudicación, que será centralizada por la plataforma educativa Rayuela se realizará teniendo en cuenta el orden de las opciones indicadas por el alumnado en su solicitud.
6. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de personas aspirantes con indicación de su situación que estarán disponibles en la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela de cada solicitante.
Decimoséptimo. Procedimiento de adjudicación de vacantes escolares a primer curso. Opciones del alumnado en cada adjudicación.
1. El proceso de asignación de vacantes escolares a primer curso se llevará a cabo mediante dos adjudicaciones, siguiendo las especificaciones que se detallan a continuación:
a. Primera Adjudicación (julio): Se llevará a cabo después de la publicación de la situación definitiva de los solicitantes. En esta primera adjudicación, se asignarán todas las vacantes escolares disponibles.
b. Segunda Adjudicación (septiembre): Se realizará una vez finalizado el primer periodo de matrícula. En esta adjudicación, se incorporarán las vacantes escolares para las que, habiéndose obtenido la primera opción en la primera adjudicación, no se haya formalizado la matrícula.
2. En cada una de las adjudicaciones, los solicitantes que hayan obtenido la vacante escolar de la primera opción estarán obligados a formalizar la matrícula de la vacante asignada. Sin embargo, si no se formaliza la matrícula, la vacante se perderá y el solicitante quedará excluido del proceso de admisión.
3. Durante la primera adjudicación, si un solicitante obtiene vacante escolar en un ciclo formativo diferente al que solicitó en primera opción, debe tomar una de las siguientes decisiones:
a. Formalizar la matrícula de la vacante obtenida: En este caso, no participará en las siguientes adjudicaciones.
b. No realizar ninguna acción: Esto reservará la vacante obtenida, en espera de obtener una plaza más favorable en la siguiente adjudicación. Si se obtiene una vacante más favorable, se perderá la reservada inicialmente.
4. Después de la segunda adjudicación, si los solicitantes obtienen una vacante diferente a la que habían elegido en primer lugar, tendrán la opción de formalizar o no la correspondiente matrícula. En cualquier caso, automáticamente pasarán a formar parte de las listas de espera de los ciclos formativos que solicitaron con mayor prioridad que la vacante asignada. Si finalmente obtienen una plaza en alguno de los ciclos formativos de esas listas de espera, podrán matricularse en la nueva plaza, siempre y cuando anulen previamente la matrícula realizada anteriormente.
5. En caso de disconformidad con los resultados de las adjudicaciones, los solicitantes podrán presentar un recurso de alzada ante la Comisión Provincial de Escolarización. Para ello, deberán dirigir un escrito al director del centro de su primera elección. La Comisión Provincial, mencionada en el resuelvo cuarto de esta resolución, evaluará el recurso y comunicará las acciones pertinentes a esta Dirección General, quien tomará las medidas necesarias que correspondan.
6. En la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela y siguiendo el calendario de actuaciones, los solicitantes podrán acceder de manera personalizada a la información sobre la asignación de vacantes escolares para cada adjudicación.
Decimoctavo. Matriculación en primer curso.
1. Si un solicitante ha participado en el procedimiento de admisión y ha obtenido una vacante escolar en alguna de las adjudicaciones, tiene la opción de confirmar la matrícula a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela. Esto debe hacerse telemáticamente, siguiendo el calendario de actuaciones y utilizando los medios especificados en el resuelvo séptimo y octavo de esta resolución. Es importante tener en cuenta que, una vez pasado este momento, no será posible realizar la confirmación de la vacante.
2. Durante todo el período de matriculación establecido, la confirmación de la vacante puede modificarse. Sin embargo, al final del período, se considerará la última versión confirmada. Cabe mencionar que la matrícula confirmada a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela anulará cualquier matrícula de régimen general que pueda existir, según lo establecido en el punto 7 del resuelvo decimosegundo de esta resolución.
3. Una vez que los solicitantes hayan formalizado su matrícula, deberán seguir las instrucciones proporcionadas por los centros educativos para realizar el pago del seguro escolar, en caso de que sea necesario. Además, los estudiantes deberán proporcionar su Número de la Seguridad Social (NUSS), ya que este dato es imprescindible para gestionar el alta en el sistema de la Seguridad Social, según lo establecido en la Disposición Adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social.
Será necesario aportar cualquier documentación adicional que sea requerida por la Secretaría del centro. El incumplimiento de las citadas obligaciones podría suponer la pérdida de la vacante escolar.
Es importante resaltar que el pago del seguro escolar, la aportación del Número de la Seguridad Social (NUSS), la entrega de documentación adicional o la cumplimentación de los impresos organizativos del centro no sustituyen la formalización de la matrícula a través de la Secretaría Virtual.
Decimonoveno. Matrícula de alumnado que no promociona a segundo curso.
1. El alumnado que en el curso 2024-2025 tuvo su matrícula activa en primero en modalidad presencial completa y no promocionó a segundo debe formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y turno, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el anexo I de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncia a continuar los estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá participar en el procedimiento de admisión indicado en el resuelvo vigésimo de esta resolución.
2. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro, pero en un turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución sin ser necesario presentar solicitud de admisión.
3. Si este alumnado desea cambiar de centro, debe participar en el procedimiento de admisión convocado en esta resolución o presentar una solicitud de traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo vigesimoséptimo de esta resolución.
Vigésimo. Lista de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a primer curso.
1. Finalizado el segundo plazo de matrícula, se generarán listas de espera. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos deben realizar en caso de que se produzcan vacantes. La condición de discapacidad y la de deportistas de alto rendimiento ya no se tendrán en cuenta para la asignación de vacantes.
2. Formarán parte de las listas de espera:
a. Aquellas personas que hayan obtenido una vacante diferente a la elegida en primera opción.
b. Aquellas que no hayan obtenido vacante en las adjudicaciones anteriores y hayan participado en ellas.
3. El orden de incorporación a la Lista de Espera para Grado Medio se establecerá de la siguiente manera:
a. Los aspirantes del primer cupo que hayan participado con la nota media de 3º y 4º de la E.S.O. se colocarán en primer lugar, ordenados con la baremación obtenida según el anexo III de esta resolución. En caso de empate, se ordenará según lo establecido en el resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
b. Seguidamente, se añade los aspirantes del cupo 1 que no hayan aportado la nota media de 3º y 4º de la ESO con los aspirantes del cupo segundo y del cupo tercero, ordenados todos ellos con la baremación obtenida según el anexo III de esta resolución. En caso de empate, se ordenará según lo establecido en el resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
4. El orden de Incorporación a la Lista de Espera para Grado Superior se establecerá de la siguiente manera:
Los aspirantes del primer cupo se integran con los aspirantes del cupo segundo y cupo tercero, ordenados con la baremación obtenida según el anexo IV de esta resolución. En caso de empate, se ordenará según lo establecido en el resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
5. A partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones según el anexo I para primer curso de esta resolución, podrán incorporarse al final de esta lista de espera las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos a través del anexo X de esta resolución.
a. Para ser elegibles, deben cumplir las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo noveno para Grado Medio y resuelvo décimo para Grado Superior de esta resolución.
b. Además, podrán adherirse a la lista de espera aquel alumnado matriculado en primero que deseen cambiar de centro, ciclo o turno.
6. El orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la solicitud al centro educativo.
7. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no pública:
a. Se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud.
b. Si no se obtiene respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior.
c. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
8. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que las listas sean publicadas en la plataforma educativa Rayuela ni después de la fecha establecida en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución. Las personas que presentaron solicitudes encontrarán esta información en ese momento en la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.
9. El alumnado que se matricule a consecuencia del llamamiento de listas de espera permanecerá en lista de espera de aquellas opciones con mayor preferencia a la de la plaza obtenida. Es decir, será eliminado de la lista de espera del ciclo en el que se matrícula y de todas las opciones de menor preferencia. La mecanización de la matrícula por parte del centro tiene efectos irreversibles sobre este comportamiento automático del programa por lo que su anulación o eliminación no restituye la posición del alumnado en el estado anterior del mismo en listas de espera anterior a dicha matrícula.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A SEGUNDO CURSO.
Vigesimoprimero. Distribución y reserva de vacantes escolares, y proceso de selección a segundo curso.
1. La distribución y procesos de selección se establecerán a partir de las vacantes escolares disponibles, tras descontar los puestos asignados al alumnado que promocione al segundo curso y el que no obtenga el título siempre que hayan mantenido la matrícula activa en el curso 2024-2025, y formalicen su matrícula según lo dispuesto en el anexo II de esta resolución.
2. Las vacantes escolares restantes se asignarán a los que han solicitado admisión para el segundo curso y aquellos que han presentado una solicitud de traslado de matrícula al segundo curso, según lo establecido en el resuelvo vigesimosexto de esta resolución.
Vigesimosegundo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y matriculación a segundo curso.
1. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior tomarán las medidas organizativas necesarias para las siguientes funciones:
a. Mecanizar las correspondientes matrículas en la plataforma educativa Rayuela.
b. Recibir las solicitudes de admisión y/o traslado a segundo, y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Baremar las solicitudes recibidas de traslado y/o admisión a segundo curso aplicando los criterios correspondientes indicados en el resuelvo vigesimosexto apartado 5 de esta resolución.
d. Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán conforme al resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
e. Publicar las listas de admisión a segundo curso y traslado de matrícula para segundo con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo VII de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
f. Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 86 del Real Decreto 659/2023, que regula la organización del Sistema de Formación Profesional.
Vigesimotercero. Presentación de solicitudes para admisión, matriculación o traslado en segundo curso.
1. Las personas interesadas en solicitar admisión, matrícula o traslado al segundo curso deberán presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones recogido en el anexo II de esta resolución.
2. La solicitud se cumplimentará mediante el modelo del anexo correspondiente de la presente resolución.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, esta podrá ser presentada:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/ .
d. Las solicitudes que no incluyan la información de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso.
Vigesimocuarto. Matrícula del alumnado que promociona a segundo curso.
1. El alumnado que en el curso 2024-2025 estuvo matriculado en modalidad presencial completa en primer curso de Grado Medio o Superior, mantuvo activa su matrícula y promociona a segundo deberá formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y turno, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo vigesimotercero de esta resolución. De no hacerlo, se considerará que renuncian a continuar los estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. En ese caso, para intentar recuperar dicha plaza, deberá solicitarla nuevamente siguiendo el procedimiento indicado en el resuelvo vigesimosexto de esta resolución.
2. Si el turno deja de ser impartido, los estudiantes pueden permanecer en el mismo centro, pero en un turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, los estudiantes pueden elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución sin ser necesario presentar solicitud de admisión.
3. El alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo vigesimosexto de esta misma resolución.
Vigesimoquinto. Matrícula del alumnado que no obtenga el título en segundo curso.
1. El alumnado que en el curso 2024-2025 estuvo matriculado en segundo curso de Grado Medio o Superior, mantuvo activa su matrícula y no tituló, deberá formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y turno, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo vigesimotercero de esta resolución. De no hacerlo, se considerará que renuncia a continuar los estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. En ese caso, para intentar recuperar dicha plaza, deberá solicitarla nuevamente siguiendo el procedimiento indicado en el resuelvo vigesimosexto de esta resolución.
Este alumnado tendrá que elegir entre:
a) Continuar sus estudios en el plan de estudios a extinguir regulado en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. En este caso:
i. Si únicamente tiene pendiente los módulos profesionales de FCT y/o Proyecto podrá realizar estos módulos en las convocatorias habituales establecidas para estos módulos.
ii. Para el resto de los módulos pendientes, no tendrá clases lectivas y, por consiguiente, no ocuparán vacante escolar. Se evaluarán mediante las pruebas presenciales que establezca el departamento de la familia profesional correspondiente en su programación didáctica antes de la convocatoria de marzo ordinaria.
Una vez superados todos los módulos pendientes, el alumnado podrá realizar, en el mismo curso académico, el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso.
b) Incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este alumnado tendrá que cursar los módulos profesionales que no tengan superados y de los que no hayan sido declarados convalidados.
2. Si el turno deja de ser impartido, los estudiantes pueden permanecer en el mismo centro, pero en un turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, los estudiantes pueden elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución sin ser necesario presentar solicitud de admisión.
3. El alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo vigesimosexto de esta misma resolución.
Vigesimosexto. Solicitud de admisión a segundo curso o traslados de matrícula a segundo curso durante el proceso de admisión. Proceso de selección.
1. Las personas que no tuvieron matrícula activa en el curso 2024-2025 en enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio o Superior podrán solicitar la admisión a segundo curso en el centro, ciclo y turno en el que desean realizar la solicitud. La admisión estará sujeta a que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente de evaluación para estas enseñanzas.
La solicitud deberá realizarse conforme a lo establecido en el resuelvo vigesimotercero de esta resolución, utilizando el anexo VI, y siguiendo el calendario de actuaciones de esta resolución.
2. El alumnado que cursa estudios de formación profesional de Grado Medio y Grado Superior, matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro de estudios del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro y ciclo en el que se pretende realizar la solicitud, a través del anexo VI y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
3. Para ambos supuestos, este alumnado tendrá que elegir entre:
a) Continuar sus estudios en el plan de estudios a extinguir regulado en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. En este caso:
i. Si únicamente tiene pendiente los módulos profesionales de FCT y/o Proyecto podrá realizar estos módulos en las convocatorias habituales establecidas para estos módulos.
ii. Para el resto de los módulos pendientes, no tendrá clases lectivas y, por consiguiente, no ocuparán vacante escolar. Se evaluarán mediante las pruebas presenciales que establezca el departamento de la familia profesional correspondiente en su programación didáctica antes de la convocatoria de marzo ordinaria.
Una vez superados todos los módulos pendientes el alumnado podrá realizar, en el mismo curso académico, el módulo de FCT y/o Proyecto, en su caso.
b) Incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este alumnado tendrá que cursar los módulos profesionales que no tengan superados y de los que no hayan sido declarados convalidados.
4. Para ambos casos, conforme al artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la plataforma educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
5. Si desean presentar varias solicitudes, deberán hacerlo por separado. El proceso de selección de las solicitudes presentadas se ordenará por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
6. Transcurridos los plazos, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones del anexo II en esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo VII de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
7. Con el propósito de asignar las vacantes disponibles, los centros educativos adjudicarán las vacantes en julio. Las solicitudes presentadas en julio tendrán prioridad sobre las de septiembre.
8. Las personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el calendario de actuaciones.
Vigesimoséptimo. Traslados de matrícula en primer o segundo curso fuera del proceso de admisión.
El alumnado matriculado en primer o segundo curso que desee cambiar de centro dentro del mismo ciclo formativo puede solicitar un traslado de matrícula mediante el anexo XI de esta resolución, dirigido a la dirección del centro de destino. Esta solicitud se puede presentar a partir de la finalización del procedimiento de admisión de la oferta modular y hasta un mes antes del inicio de la evaluación final ordinaria.
La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
Vigesimoctavo. Listas de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a segundo curso.
Se establecerá un período de matriculación por listas de espera para el segundo curso, ordenados según el siguiente orden de prelación:
a. Aquellas que no hayan obtenido una vacante durante el proceso de admisión descrito en el resuelvo vigesimosexto de esta resolución.
b. Las personas que soliciten adhesión a las listas de espera a través del anexo X de esta resolución.
Vigesimonoveno. Simultaneidad de enseñanzas.
1. No está permitido que una persona tenga dos matrículas de régimen general activa al mismo tiempo por las dificultades que entraña atender las actividades lectivas de varias enseñanzas simultáneamente. No obstante, el alumnado matriculado en un ciclo de Formación Profesional que desee simultanearlo con otros estudios de formación profesional ya sea del mismo ciclo o de diferente ciclo, o incluso con otras enseñanzas del sistema educativo en cualquier modalidad podrá hacerlo siempre que haya compatibilidad horaria y, se cumplan las siguientes condiciones:
a. El alumnado debe cumplir con los requisitos generales de acceso al ciclo formativo o enseñanza que desea simultanear, de acuerdo con la normativa vigente.
b. Deben existir plazas vacantes en el ciclo formativo o enseñanza que se desea simultanear. Esto se evaluará después del proceso de admisión y matriculación, incluyendo la gestión de las listas de espera, en el centro educativo donde se solicita la simultaneidad.
c. Los horarios de ambos estudios no deben solaparse.
d. La carga horaria total de la simultaneidad será la establecida en la normativa vigente.
2. La simultaneidad debe solicitarse en el centro educativo donde se obtiene la segunda matrícula. El centro educativo enviará la solicitud a la Inspección de Educación para su correspondiente informe, y finalmente se concederá si se cumplen las condiciones establecidas.
3. Cuando la segunda matrícula se realiza de forma telemática a través de la plataforma educativa Rayuela, tras una adjudicación automatizada de vacante para el primer curso, el procedimiento de solicitud de simultaneidad cambia.
En este caso, la matrícula telemática anula automáticamente la matrícula previa en el régimen general. Por tanto, si se desea mantener la matrícula anterior, será necesario volver a solicitarla.
Una vez recuperada, para simultanear ambas matrículas será necesario solicitar la simultaneidad respecto a la matrícula que fue anulada por la confirmación telemática.
4. La segunda matrícula solo será efectiva si la solicitud de simultaneidad es aprobada.
Trigésimo. Simultaneidad de participación en otros procesos de admisión.
1. Esta convocatoria permite la participación en otros procesos de admisión, siempre que se cumplan las restricciones impuestas por las exigencias de dichos procesos.
2. En el caso de primer curso, es posible solicitar admisión a ciclos formativos al mismo tiempo que se participa en otros procesos de admisión. Sin embargo, es fundamental cumplir con los plazos y requisitos establecidos en esta convocatoria. Es relevante tener en cuenta que, según lo dispuesto en el resuelvo anterior, la matrícula en régimen a distancia anula la matrícula previa en régimen general para el curso 2025-2026.
3. En el caso de segundo curso, si la plaza obtenida ya es la segunda en régimen general, antes de realizar la matrícula correspondiente, será necesario anular la matrícula anterior o solicitar simultaneidad según lo indicado en el resuelvo vigésimo noveno de esta resolución. En este escenario, el centro de la segunda matrícula reservará la plaza a la espera de la confirmación de dicha simultaneidad.
Trigésimo primero. Convocatorias extraordinarias.
Las matrículas deberán formalizarse aún en los casos en el que el alumnado tenga agotado todas las convocatorias de uno o varios módulos profesionales. No obstante, no podrán ser evaluados del módulo o los módulos correspondientes hasta que les sea concedida la convocatoria excepcional, debiendo el alumnado efectuar la correspondiente solicitud en los plazos establecidos en la normativa vigente.
En caso de que no se conceda la convocatoria extraordinaria de los módulos profesionales solicitados y no existiendo tampoco posibilidad de convalidación o exención, el centro propondrá al alumnado la baja de la matrícula y en caso de que el alumnado no acepte hacerlo, pondrá en marcha el procedimiento de baja de oficio según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
El alumnado que se encuentre en esta situación podrá finalizar sus estudios a través de las convocatorias de las Pruebas para la obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
Trigésimo segundo. Secciones bilingües.
La oferta formativa que se publica con anterioridad al comienzo del período de solicitudes informará de los ciclos formativos que se imparten en modalidad de secciones bilingües con indicación del idioma utilizado en ellas, cuya autorización se haya producido con anterioridad a la citada convocatoria para el conocimiento del alumnado solicitante.
Trigésimo tercero. Alumnado que desee cursar el itinerario de oferta de doble titulación.
Las personas interesadas en cursar en los centros que oferten el itinerario de oferta de doble titulación en el que el alumnado obtiene dos títulos oficiales de la misma familia profesional en tres años, pueden hacerlo siguiendo el procedimiento de admisión establecido en el anexo I de esta resolución. Además, no será necesario presentar una nueva solicitud de admisión en los cursos posteriores ni inscribirse nuevamente en la enseñanza del itinerario formativo en el que ya se hayan matriculado.
El alumnado tendrá derecho a permanencia, siempre que haya mantenido la matrícula activa en el curso académico correspondiente, debiendo formalizar su matrícula en los cursos siguientes.
Trigésimo cuarto. Alumnado procedente de ciclos formativos con primer curso común.
1. Las personas procedentes de ciclos formativos que compartan un primer curso común y que tengan derecho a matricularse en segundo curso deberán solicitar su admisión conforme al procedimiento establecido en el resuelvo vigesimosexto de esta resolución, relativo a la admisión en segundo curso.
2. En estos casos, la dirección del centro concederá de oficio los reconocimientos y/o convalidaciones correspondientes a los módulos de primer curso.
Aquellos módulos que, debido al nuevo plan de estudios, no puedan ser reconocidos ni convalidados, deberán ser considerados como pendientes. Para garantizar el proceso de evaluación continua, la programación didáctica de dichos módulos especificará el seguimiento, control y calificación correspondiente de este alumnado.
3. A título informativo, sin perjuicio de que pudieran existir más, los casos en los que existe un primer curso común entre las enseñanzas que se imparten en Extremadura son las siguientes:
AGA2-1 Producción Agropecuaria
|
AGA2-6 Producción Agroecológica
|
MMC2-1 Instalación y Amueblamiento
|
MMC2-2 Carpintería y Mueble
|
IMA2-4 Instalaciones de Producción de Calor
|
IMA2-5 Instalaciones Frigoríficas y de Climatización
|
IFC3-2 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (LOE)
|
IFC3-3 Desarrollo de Aplicaciones Web (LOE)
|
ADG3-1 Administración y Finanzas
|
ADG3-2 Asistencia a la Dirección
|
COM3-2 Gestión de Ventas y Espacios Comerciales
|
COM3-5 Márketing y Publicidad
|
COM3-1 Comercio Internacional
|
COM3-3 Transporte y Logística
|
SAN3-1Anatomía Patológica y Citodiagnóstico
|
SAN3-6 Laboratorio Clínico y Biomédico
|
HOT3-1 Agencias de Viajes y Gestión de Eventos
|
HOT3-3 Guía, Información y Asistencia Turísticas
|
SAN3-9 Radioterapia y Dosimetría
|
SAN3-5 Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
|
Trigésimo quinto. Consideraciones en la admisión y matrícula de personas que, mediante convalidación o reconocimiento de módulos profesionales puedan solicitar admisión a primer o segundo curso.
1. Las personas que estén en posesión de acreditaciones de competencias profesionales que puedan dar lugar al reconocimiento o convalidación de módulos profesionales, o que ya cuenten con módulos convalidados o reconocidos por otras vías, y deseen continuar su formación para la obtención de un título, pero desconozcan el curso en el que deben solicitar admisión, podrán acudir a la secretaría del centro educativo donde deseen cursar dichos estudios.
2. Deberán presentar la documentación justificativa correspondiente, y será el centro educativo el encargado de valorar la información aportada y determinar el curso en el que debe solicitarse la admisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre evaluación y matriculación para estas enseñanzas.
3. Una vez realizada la valoración, el interesado deberá presentar la solicitud de admisión en el curso determinado, siguiendo el calendario establecido.
4. En caso de ser admitido, deberá formalizar la matrícula en los módulos profesionales que deba cursar, conforme a la normativa vigente en materia de evaluación. Los módulos previamente superados que puedan ser convalidados y/o reconocidos serán tramitados automáticamente por el centro educativo, no computando a efectos de límite de horas en las que el alumnado puede matricularse.
5. Si estas personas estuvieran interesadas en cursar el resto de los módulos profesionales pertenecientes al otro curso del ciclo en el que hayan sido admitidas, deberán solicitar admisión a través del procedimiento de oferta modular, con el fin de optar a una vacante en los módulos pendientes de superar. No obstante, independientemente de la existencia de vacantes, podrán presentar las correspondientes solicitudes de convalidación y/o reconocimiento, que también serán tramitadas de forma automática por el centro educativo.
Trigésimo sexto. Matrículas especiales para personas que, mediante la convalidación o el reconocimiento de módulos profesionales, solo tengan pendiente la FCT y/o el Proyecto para obtener el título.
Con el objetivo de favorecer la obtención del título y la incorporación al mundo laboral, hasta el curso 2026/2027 se seguirán convocando matrículas en módulos profesionales de los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior correspondientes a los planes de estudios LOE, facilitando así la convalidación o el reconocimiento de módulos profesionales previamente superados.
En este contexto, podrán solicitar matrícula en los centros educativos las personas que, tras un proceso de convalidación o reconocimiento de módulos profesionales, únicamente tengan pendiente la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o el módulo de Proyecto, o bien aquellas que puedan obtener el título completo mediante el reconocimiento o convalidación de la totalidad de los módulos del ciclo formativo.
Para ello, deberán presentar la solicitud correspondiente utilizando el anexo XII de esta resolución.
Trigésimo séptimo. Cómputo de notas o calificaciones.
Como regla general, la aplicación del criterio de la nota media recogido en esta convocatoria se realizará mediante la nota media del título o expediente académico por la que se accede al ciclo formativo correspondiente, teniendo en cuenta las particularidades recogidas en los artículos 11 y 17.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024.
Los casos particulares o excepcionales a los que no sea de aplicación el apartado anterior se obtendrán con la siguiente correspondencia:
No presentado: 1.
Insuficiente o Suspenso: 3.
Convalidado sin nota anterior al curso académico 2021/2022: 5.
Convalidado sin nota posterior al curso académico 2021/2022: No se tienen en cuenta.
Convalidado con nota: La nota que acompaña a la convalidación correspondiente.
Suficiente o Aprobado: 5.
Bien: 6.
Notable: 7,5.
Sobresaliente: 9.
Mención de Honor o similar: 9,5.
Matrícula de Honor (M.H.): 10.
Trigésimo octavo. Sistema de desempate.
Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J (DOE n.º 77, 23 de abril de 2025).
Trigésimo noveno. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
La anulación de matrícula del alumnado en el ciclo formativo por las causas establecidas en este resuelvo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la consecución no legal de la plaza, y previa confirmación del hecho por la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la dirección del centro comunicará a la persona afectada o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro resolverá, siendo preceptiva la consulta previa a la Comisión Provincial de Escolarización.
2. La resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el presidente de la Comisión Provincial de Escolarización. Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.
3. Una copia de la resolución de anulación se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.
Cuadragésimo. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 86 del Real Decreto 659/2023, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio).
Cuadragésimo primero. Medidas de aplicación.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente resolución.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Cuadragésimo segundo. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, siendo competente para su resolución esta última, en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN