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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 29336
Página Fin: 29392
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
En su artículo 41.7 establece las condiciones generales de acceso y admisión a los cursos de especialización de formación profesional en el sistema educativo.
El nuevo sistema de formación profesional queda regulado mediante la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Según la disposición final tercera la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley.
La precitada ley en su artículo 28 establece la tipología de la oferta en formación profesional, incluyendo entre la misma los cursos de especialización en el Grado E tanto en modalidad presencial como virtual. Además, el artículo 51 establece que los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de Formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen y podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso .
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), establece el sistema único e integrado de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y en su título II, capítulo V, regula los criterios de acceso y admisión a cursos de especialización.
En desarrollo del citado real decreto se dictó la Orden del 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 7 de la orden mencionada establece que el procedimiento de admisión y matriculación se llevará a cabo mediante una resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de establecer las condiciones para la admisión y matriculación del alumnado de los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2025/2026, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. DISPOSICIONES COMUNES.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar y detallar el procedimiento de admisión y matriculación para estudiar cursos de especialización, en modalidad presencial, que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
2. Este procedimiento se ajustará a lo estipulado en la Orden de 9 de mayo de 2024 que regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo).
Segundo. Convocatoria anual y calendario del procedimiento.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en los cursos de especialización será el establecido en el anexo III de esta resolución.
Tercero. Oferta formativa.
1. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, publicará los puestos escolares autorizados para cada curso de especialización en el Portal Educativo de Extremadura (www.educarex.es ).
2. El número de plazas que se ofrecen para cada uno de los Grados E o curso de especialización autorizados será de veinte. Para la puesta en funcionamiento del curso será necesario un mínimo de once personas, salvo que sea autorizado un número menor por la Dirección General competente.
3. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General competente, se podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concreta que se justifiquen en cada caso.
4. El número de vacantes escolares que conforman la oferta se determinará detrayendo del número total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia, conforme a lo indicado en el párrafo 2 del artículo 5 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación.
5. A efectos del apartado anterior se considera alumnado con derecho a permanencia, el alumnado que no haya agotado las dos convocatorias por curso académico objeto de evaluación, por renuncia de convocatoria de conformidad con lo indicado en el artículo 34.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. Para esta convocatoria conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición a esta Dirección General competente.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) Una persona del cuerpo de Inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c) Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d) El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir cursos de especialización, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e) Una persona de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f) Dos representantes de las organizaciones sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
g) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz, pero sin voto.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a) Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos lo demanden.
b) Comunicar a la Dirección General competente los incidentes que afecten el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c) Atender las reclamaciones extraordinarias no incluidas en el procedimiento regulado en el resuelvo decimocuarto, comunicando con la Dirección General competente, para su resolución en caso necesario.
d) Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General competente para su aclaración.
e) En todo caso, atenderán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse y asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vea afectado por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
f) Asesorar a los centros que lo precisen en casos de incumplimientos de las bases de la convocatoria de acuerdo con el resuelvo vigesimocuarto de esta resolución.
g) Colaborar con la Dirección General competente en la gestión de las solicitudes.
Quinto. Información y atención al alumnado.
1. Los centros docentes que tengan implantados cursos de especialización en modalidad presencial informarán sobre el procedimiento de admisión y matriculación, convocado por la presente resolución, a las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común para las personas que tengan dificultades en la presentación de solicitudes, reclamaciones y matrícula, se establecerán puestos de apoyo y ayuda. Dichos puestos estarán equipados con los canales y aplicaciones que en cada caso se determinen y contarán con la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
Sexto. Requisitos de acceso.
1. Los requisitos de acceso a los cursos de especialización que quedan especificados en los reales decretos que los regulan, vienen recogidos en la relación de cursos de especialización en modalidad presencial para el curso 2025/2026 en el anexo I para los cursos de especialización de Grado Medio y el anexo II para los de Grado Superior.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de:
a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en base a lo estipulado en los artículos 120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las administraciones competentes podrán contemplar, en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, esta circunstancia queda detallada en el resuelvo séptimo de esta resolución.
4. El proceso de admisión para cursar cursos de especialización en centros sostenidos con fondos públicos se regirá por criterios de transparencia, equidad e inclusión, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.
Séptimo. Distribución de vacantes escolares, reserva de plazas y criterios de prioridad.
1. La distribución de las vacantes escolares se realizará teniendo en cuenta las reservas señaladas en los apartados 4 y 5 del presente resuelvo y en función de la nota obtenida de su expediente académico de la titulación de acceso, calculada según el resuelvo octavo.
2. De conformidad con el artículo 26.4 de la citada Orden de 9 de mayo de 2024, en caso de disponer de vacantes después de atender todas las solicitudes de personas que cumplan con los requisitos de titulación de acceso establecidos en los reales decretos que regulan los diferentes cursos de especialización, las vacantes que no hayan sido cubiertas podrán ser ocupadas por personas que no reúnan los requisitos de titulación anteriormente referidos en la siguiente proporción:
a. Hasta en un 20 por ciento de las plazas del curso de especialización de Grado Medio de que se trate.
b. El total en el caso de cursos de especialización de Grado Superior.
3. En su caso y en conformidad con el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, la adjudicación del apartado anterior se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de prioridad:
a. En primer lugar, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia laboral en el área profesional del curso al que se quiera acceder.
b. Cubiertas las solicitudes anteriores, si aun quedaran vacantes, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos previos adecuados en el área profesional del curso al que quieren acceder mediante una prueba de capacidad, entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, currículum o experiencia laboral.
c. En último lugar, las restantes se asignarán a solicitantes que no posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso al que se quiere acceder, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral. En este supuesto, estas personas podrán cursar el curso de especialización, obteniendo una certificación académica de realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no podrá obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional. La superación de módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional permitirá a través del procedimiento correspondiente obtener la respectiva acreditación.
d. En los apartados b y c para la acreditación de estar en posesión de los conocimientos previos adecuados se exigirá como mínimo tener una formación no formal vinculada con los contenidos del curso de 300 horas en los últimos 5 años o una experiencia laboral, en los últimos 10 años, vinculada con los contenidos del curso de 3 años con un mínimo de 2000 horas.
La ordenación de las personas que cumpliendo con el mínimo exigido se hará con la siguiente ponderación:
— por cada 10 horas de formación 0,12 puntos
— por cada mes de experiencia laboral 0,1 puntos.
Solo se baremarán las horas de formación y la experiencia laboral que superen el mínimo exigido.
4. Se reservará un 5 por ciento de las plazas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en cumplimiento del apartado 2 del artículo 26 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.
5. Se reservará un 5 por ciento de las vacantes escolares para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes en cumplimiento del artículo 26.3 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Si las vacantes escolares reservadas para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento no resultan cubiertas por ningún solicitante perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general.
Octavo. Cálculo de la nota a efectos de acceso.
1. A efectos de aplicación del criterio de prioridad nota obtenida de su expediente académico de la titulación de acceso recogido en el resuelvo séptimo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La nota media obtenida en la titulación de acceso al curso de especialización.
b. Los solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero deben presentar la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que se declare la homologación de sus estudios. En dicha resolución deberá constar la nota media exigida o, en su defecto, se aceptará el volante de inscripción condicional, el cual debe justificar que se ha solicitado la homologación. Este volante debe cumplir con los requisitos establecidos en el anexo II de la Orden ECD/3305/2002, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y acreditar que el procedimiento de homologación ha sido iniciado.
El volante de inscripción condicional, dentro de su periodo de vigencia, permitirá la inscripción en los centros educativos o en los exámenes oficiales en las mismas condiciones que si la homologación o convalidación hubiera sido ya concedida, aunque de forma provisional y con una valoración numérica de 5.
En cuanto a la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se considerará la fecha en la que se ha concedido la homologación.
Si la homologación no contempla la nota media exigida, el solicitante deberá presentar las certificaciones académicas oficiales que incluyan las calificaciones correspondientes a los estudios cursados que conducen al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato. La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación, que establece la forma de calcular la nota media para la convalidación del primer curso de Bachillerato y la homologación de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.
Para ello, se deben presentar las certificaciones que acrediten los dos últimos cursos realizados, indicando las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en que se realizaron dichos cursos. Estas certificaciones deben estar legalizadas mediante la Apostilla de La Haya, o bien por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consulado de España.
Además, dicha certificación debe estar acompañada de la traducción oficial al castellano tanto del título como de la certificación académica. La traducción puede ser realizada por el Consulado o por un intérprete jurado debidamente registrado e inscrito en España.
c. Los solicitantes con estudios extranjeros que aporten volante para la inscripción condicional en centros docentes participarán con una nota estimada de 5.
d. Los solicitantes que participen aportando alguna certificación genérica de técnico o técnico superior equivalente a alguna titulación del sistema educativo, establecidas por resolución del Ministerio de Educación participarán con una nota de 5.
e. Los que no aporten la nota media ni la certificación necesaria para su cálculo participarán con una nota de 5.
Noveno. Sistema de desempate.
En caso de empate en la baremación obtenida por los candidatos, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025).
Décimo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y matriculación.
1. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de cursos de especialización en modalidad presencial tomarán las medidas organizativas necesarias en el proceso de admisión y matriculación del alumnado para llevar a cabo las siguientes funciones:
a. Recepción de las solicitudes y obtención de la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b. Baremación aplicando los criterios correspondientes indicados en el resuelvo séptimo de esta resolución, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales y definitivas de admitidos, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión Provincial de Escolarización.
c. Resolución de las reclamaciones presentadas una vez publicadas las listas provisionales y definitivas de excluidos. Elevar a la Comisión Provincial de Escolarización las discrepancias que frente a esta resolución pudieran existir.
d. Publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, conforme a los anexos V y VI, en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la puntuación obtenida y/o la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicarán los dígitos del DNI que ocupen de izquierda a derecha las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, en los casos en los que el nombre y apellidos del alumnado fuera coincidente.
e. Publicación del resultado de la adjudicación definitiva.
f. Mecanización de las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
g. Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 125 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Decimoprimero. Presentación de solicitudes de admisión.
1. El solicitante presentará, dentro del plazo establecido en el calendario, tantas instancias como cursos de especialización quiera solicitar. Las solicitudes se presentarán en sede de cada centro educativo en el que el solicitante esté interesado en cursar estudios. Si el mismo curso fuera ofertado en diferentes centros educativos y el solicitante tuviera interés en participar en el proceso de admisión en más de uno de los centros oferentes, tendrá que presentar solicitud en cada uno de los mismos de forma independiente.
2. La solicitud se cumplimentará con el modelo del anexo IV de la presente resolución.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, esta podrá ser presentada:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/ .
4. Las solicitudes que no incluyan la información de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
5. Las personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería competente, marcando en la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de datos de solicitantes.
Decimosegundo. Acreditación de condiciones generales y específicas de acceso a cursos de especialización. Documentación y cotejo.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso y se ha de justificar según se indica a continuación:
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La identidad del alumnado solicitante se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en las convocatorias, ya sea en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
b. Acreditación del expediente académico. El órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la plataforma educativa Rayuela, salvo que el solicitante se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Asimismo, si los estudios fueron cursados antes de 2008 o no fueron obtenidos en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el solicitante deberá aportar copia de certificación académica personal o del libro de calificaciones.
c. Los solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero deben presentar la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que se declare la homologación de sus estudios. En dicha resolución deberá constar la nota media exigida o, en su defecto, se aceptará el volante de inscripción condicional, el cual debe justificar que se ha solicitado la homologación. Este volante debe cumplir con los requisitos establecidos en el anexo II de la Orden ECD/3305/2002 y acreditar que el procedimiento de homologación ha sido iniciado.
El volante de inscripción condicional, dentro de su periodo de vigencia, permitirá la inscripción en los centros educativos o en los exámenes oficiales en las mismas condiciones que si la homologación o convalidación hubiera sido ya concedida, aunque de forma provisional y con una valoración numérica de 5.
En cuanto a la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se considerará la fecha en la que se ha concedido la homologación.
Si la homologación no contempla la nota media exigida, el solicitante deberá presentar las certificaciones académicas oficiales que incluyan las calificaciones correspondientes a los estudios cursados que conducen al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato. La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, que establece la forma de calcular la nota media para la convalidación del primer curso de Bachillerato y la homologación de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.
Para ello, se deben presentar las certificaciones que acrediten los dos últimos cursos realizados, indicando las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en que se realizaron dichos cursos. Estas certificaciones deben estar legalizadas mediante la Apostilla de La Haya, o bien por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de España.
Además, dicha certificación debe estar acompañada de la traducción oficial al castellano tanto del título como de la certificación académica. La traducción puede ser realizada por el Consulado o por un intérprete jurado debidamente registrado e inscrito en España.
2. El grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de tramitación.
3. La condición vigente de deportista de alto rendimiento deberá acreditarse aportando la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de centros de tecnificación deportiva. La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de tramitación.
4. Los solicitantes que no accedan con la titulación requerida para el curso de especialización solicitado adjuntarán la siguiente documentación:
— Acreditación de la formación no formal: copia del Documento o diploma de la formación en el que consten las horas de duración y los contenidos del curso cumplimentado por la entidad formadora.
— Acreditación de la experiencia laboral:
Si es trabajador o trabajadora por cuenta ajena:
Certificación de vida laboral de la Seguridad Social, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
Copia de los contratos de trabajo o Certificación de la Empresa en el que consten la duración de la prestación, el tipo de jornada y la actividad profesional desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia que se desea acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad.
Si es trabajador o trabajadora autónoma:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
5. No obstante, las personas solicitantes que en su solicitud hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por los medios habilitados la aportación de dicha documentación. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
En caso de que no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado anterior, se aportará una copia normal. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes contactarán con el solicitante para indicarle la obligación de mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo.
El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original del que se ha presentado copia anteriormente. Las personas que hayan presentado solicitudes de admisión dispondrán del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo III de esta resolución, para presentar el original, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
El cotejo se realizará o bien en el centro de primera petición o en cualquier otro centro público de manera presencial de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
El alumnado que no presente la documentación requerida para el cotejo en los plazos establecidos en el anexo III de esta resolución, se entenderá que decae su derecho a la matrícula de estas enseñanzas.
6. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente en la solicitud.
7. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Decimotercero. Publicación de datos provisionales de solicitantes.
Finalizado el periodo de presentación de solicitudes se procederá a publicar en el tablón de anuncios del centro educativo, la situación provisional de todos los solicitantes admitidos ordenados conforme al resuelvo séptimo de esta resolución, con indicación de todas las circunstancias y criterios de prioridad aportados en la solicitud y de aquella documentación que deba ser cotejada, según el modelo del anexo V, del mismo modo, se publicará el listado de los participantes excluidos conforme al modelo del anexo VI.
Decimocuarto. Presentación de reclamaciones al listado de datos provisionales de solicitantes.
1. Publicada la relación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario y según modelo del anexo VII, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el apartado tercero del resuelvo decimoprimero.
2. Todo participante podrá pedir por escrito a la dirección del centro información sobre los listados provisionales y definitivos, en caso de no aparecer en los mismos la condición de discapacidad de otros participantes por oposición expresa, a efectos de poder ejercer su derecho de reclamación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
Decimoquinto. Publicación de datos definitivos de solicitantes.
1. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo, la lista definitiva de admitidos ordenados según prelación recogida en el resuelvo séptimo, así como el listado definitivo de excluidos, en el plazo establecido en el calendario, según los modelos de los anexos V y VI.
2. Dicha prelación será la utilizada para realizar la adjudicación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de los errores materiales que puedan detectarse durante el proceso.
Decimosexto. Publicación de la adjudicación definitiva.
1. Finalizado el plazo de reclamaciones, atendidas y valoradas las mismas, se publicará el listado con la adjudicación definitiva, siguiendo el modelo recogido en el anexo VIII, con la advertencia de que dichas publicaciones servirán de notificación a los interesados.
2. En caso de que hubiera más solicitudes que plazas vacantes, tras la adjudicación definitiva se constituirá una lista de espera integrada por aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de acceso, no obtuvieron plaza para el curso de especialización.
Decimoséptimo. Matriculación.
1. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los cursos de especialización solicitados, la persona adjudicataria puede proceder a formalizar la matrícula cumplimentando el modelo conforme al anexo IX. Dicho trámite podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el apartado tercero del resuelvo decimoprimero.
2. Si en el plazo de matrícula no se procede a la formalización de esta, la persona solicitante quedará excluida del proceso correspondiente.
3. El alumnado que ha cursado un curso de especialización durante el curso académico 2024/2025 y ha mantenido una matrícula activa y no ha obtenido título (alumnado repetidor) debe formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y turno, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el anexo III de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncia a continuar los estudios y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá solicitarla nuevamente siguiendo el procedimiento indicado en el resuelvo decimoprimero de esta resolución.
4. Si el turno deja de ser impartido, los estudiantes pueden permanecer en el mismo centro, pero en un turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, los estudiantes pueden elegir el mismo curso de especialización en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo III de esta resolución sin ser necesario presentar solicitud de admisión.
Decimoctavo. Solicitud de admisión con traslado de matrícula durante el proceso de admisión. Proceso de selección.
1. El alumnado que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro de estudios del mismo curso de especialización podrá solicitar traslado de matrícula en el centro en el que se pretende realizar la solicitud o por cualquiera de los medios recogidos en el apartado tercero del resuelvo decimoprimero, a través del anexo XIII y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo III de esta resolución.
2. Conforme al artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la plataforma educativa Rayuela, si hubiese realizado los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios que no hayan sido realizados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si desean presentar varias solicitudes, deberán hacerlo por separado. El proceso de selección de las solicitudes presentadas se ordenará por la calificación media de todos los módulos y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el resuelvo noveno de esta resolución.
4. Transcurridos los plazos, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones del anexo III de esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo V y VI de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
5. Con el propósito de asignar las vacantes disponibles, los centros educativos adjudicarán las vacantes en julio. Las solicitudes presentadas en julio tendrán prioridad sobre las de septiembre.
6. Las personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el calendario de actuaciones.
Decimonoveno. Traslado de matrícula fuera del proceso de admisión.
El alumnado que estando matriculado en un curso de especialización desea cambiar de centro para realizar ese mismo curso en otro centro educativo, puede solicitar un traslado de matrícula mediante el anexo XIII de esta resolución, dirigido a la dirección del centro de destino durante el curso académico 2025/2026. Esta solicitud se puede presentar a partir de la finalización del procedimiento de admisión de la oferta modular parcial y hasta un mes antes del inicio de la evaluación final ordinaria.
Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el apartado tercero del resuelvo decimoprimero.
La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
Vigésimo. Listas de espera y solicitudes de adhesión a la lista de espera.
1. Finalizado el plazo de matrícula del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera de cada curso de especialización, respetando el orden establecido en la lista definitiva de admitidos. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos. El orden de incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en función del momento de la fecha de entrada de la solicitud al centro educativo.
2. El alumnado integrante de las listas de espera, así como las vacantes existentes en cada curso de especialización, será publicado en el tablón de anuncios del centro educativo según modelo del anexo X, en el plazo establecido.
Vigesimoprimero. Matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número consignado en la solicitud y publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el último intento con el candidato anterior.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo XI.
Vigesimosegundo. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los requisitos de acceso.
1. Finalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan con las condiciones académicas de acceso según lo establecido en los apartados segundo y tercero del resuelvo séptimo.
2. La admisión y matriculación se realizará conforme al modelo del anexo XII, en función de la recepción de la solicitud en las dependencias administrativas de los centros educativos donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas y con fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Vigesimotercero. Anulación de matrícula.
1. De acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en el proceso de adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición de la persona interesada o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación.
2. Además de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido alguna de las bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. Si una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Vigesimocuarto. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
La anulación de matrícula del alumnado por las causas establecidas en este resuelvo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza y previa confirmación del hecho por la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la dirección del centro comunicará a la persona afectada o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro resolverá, siendo preceptiva la consulta previa a la Comisión Provincial de Escolarización.
b) La resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la presidencia de la Comisión Provincial de Escolarización. Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.
c) Una copia de la resolución de anulación se adjuntará al expediente académico del alumno o la alumna.
Vigesimoquinto. Renuncia a convocatorias.
Con el objetivo de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de todos o de algunos de los módulos profesionales para ello se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Orden de 20 de junio de 2012, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimosexto. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para el número de matrículas y convocatorias detallado en el artículo 125 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio).
Vigesimoséptimo. Medidas de aplicación.
La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de los dispuesto en la presente resolución. Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las medidas necesarias para su conocimiento por parte de los centros educativos, alumnado, familias y, en general, la Comunidad Educativa.
Vigesimoctavo. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, siendo competente para su resolución esta última, en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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