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EXTRACTO de la Resolución, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector, derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, para las anualidades 2025 y 2026.
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 29460
Página Fin: 29461
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 833922
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto.
Convocatoria de la ayuda complementaria destinada a financiar los gastos de gestión de las Entidades del Tercer Sector beneficiarias de las ayudas del Programa regulado la sección 2ª del capítulo IV del Decreto165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda Bono Alquiler Joven y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 192, de 2 de octubre), correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Entidades del Tercer Sector en Extremadura que resulten beneficiarias de las ayudas del Programa recogido en la sección 2ª del capítulo IV del Decreto165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda Bono Alquiler Joven y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las Entidades beneficiarias deben hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 24 de febrero 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 41, de 1 de marzo).
Cuarto. Cuantía.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 250.000,00 €, de los que 125.000,00 € se imputarán al ejercicio 2025 y 125.000,00 € al ejercicio 2026, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:
Centro Gestor: 16002.
Fuente de Financiación: CAG0000001.
Aplicación Presupuestaria: 160020000/G/261A/48000.
Proyecto de Gasto: 20250379. (Costes gestión Tercer Sector 2025).
2. El importe de la ayuda a conceder a las entidades interesadas será el solicitado por la entidad beneficiaria, con un límite máximo de 15.000 euros; y sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo de la convocatoria, y que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0646923 ), debiendo presentarse en la forma indicada en el número 3 del resuelvo quinto de la convocatoria.
Mérida, 12 de mayo de 2025.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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