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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo a instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con almacenamiento de energía por baterías Bess para suministro a "Eranovum Fotolinera Mérida", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA25/0040.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de mayo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 22616
Página Fin: 22637
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con almacenamiento de energía por baterías BESS para futura instalación denominada Eranovum Fotolinera Mérida , en el término municipal de Mérida (Badajoz), se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por estar comprendido en el anexo II, grupo 4, apartado n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica , de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Eranovum Mérida, SL, con CIF B56587413, y con domicilio social en avenida General Perón, 38, edificio Masters I, 7.º 3 - 28020 Madrid (Madrid).
El órgano ambiental competente para la formulación del informe de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se proyecta la construcción de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo (en adelante, ISFA) con almacenamiento de energía por baterías BESS para futura instalación denominada Eranovum Fotolinera Mérida , a construir en el polígono 140, parcela 10002 del término municipal de Mérida (Badajoz).
La ISFA de 986,40 kWp, y una ocupación de 1,8184 ha contará con 96 estructuras fijas que soportarán un total de 1.440 módulos de 685 Wp. Además, se instalará 8 inversores de 115 kW, y un centro de transformación en edificio prefabricado de 630 kVA.
Se ha proyectado un sistema de almacenamiento con 3 unidades del equipo LUNA2000-215 kWh-2S10 obteniendo una potencia total de carga/descarga de 324 kW, y una capacidad de acumulación energética de 645 kWh.
La planta fotovoltaica y el sistema de almacenamiento se instalarán en el mismo recinto que contará con un vallado cinegético perimetral de 2 m de altura máxima, en otro recinto, junto al cargador central se instalarán dos edificios prefabricados tipo PFU 4, uno para el centro de transformación, y otro para la sala eléctrica y de control.
Además, para abastecer a la Fotolinera cuando no exista energía suficiente de la ISFA y del sistema de almacenamiento, se instalará una línea aéreo-subterránea de 99 m de longitud constituida por los siguientes tramos:
— Tramo 1: LAMT a 15 kV de 61 m de longitud, con origen en el apoyo A421880 de la LAMT Proserpina , y final en el apoyo n.º 2 de paso de aéreo a subterráneo.
— Tramo 2: LSMAT de 15 kV y 31 m de longitud, con origen en el apoyo n.º 2 del tramo 1, y final centro de transformación de la planta.
Fuente. Documentación presentada
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de agosto de 2025, el órgano sustantivo remitió a la entonces Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuesta
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales X
Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz. Direccion General de Infraestructuras Viarias X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios _
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Dirección General de Carreteras X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Mérida X
Adif X
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Greenpeace -
Ecologistas en Acción -
Amus -
Adenex -
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE) -
Anser -
El resultado de las contestaciones recibidas se resume a continuación:
— Con fecha 17 de septiembre de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias deslindadas y/o clasificadas que discurren por el término municipal de Mérida (Badajoz).
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, Ley 6/2015, de 24 de marzo ,y Decreto 65/2022, de 8 de junio), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 17 de septiembre de 2025, la Jefa de Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz informa favorablemente con las siguientes indicaciones en cuanto a la construcción de la Fotolinera, como a la posible implantación de pantalla de ocultación de la planta fotovoltaica si fuese necesario.
Con respecto a las instalaciones de la Fotolinera, este Servicio concedió autorización de construcción de la misma con número de expediente R002559 en la cual se recogían, entre otras, las siguientes condiciones:
Se autoriza la construcción de una Fotolinera, a ubicar en la parcela 1002 del polígono 140 del término municipal de Mérida, a una distancia mínima del borde exterior de la calzada de la carretera más próximo de 25 m, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril de carreteras de Extremadura, de acuerdo con la documentación presentada por el solicitante.
Se entiende por edificación cualquier tipo de instalación tales como puntos de recarga, marquesinas, depósitos, edificio de servicios, conducciones de distintos tipos de servicios y/o de interconexión, etc. tanto sobre rasante como subterráneas, aunque fueran del todo indispensables para el funcionamiento, mantenimiento, servicio, etc., de la edificación que se autoriza.
La presente autorización se concede ya que no se realizará acceso directamente a la carretera EX-209, sino a través del vial que comunica la carretera EX-209 con el Centro de Transportes de Mérida.
Dado que la parcela no contará con cerramiento, se autoriza la plantación perimetral en el límite de la parcela de una pantalla vegetal arbustiva formada por las especies Pistacia Lentiscus (lentisco) y Rosmarinus officinalis (romero) al tresbolillo, a ubicar fuera de la zona de dominio público de la carretera, es decir, a una distancia mínima medida en perpendicular desde la arista exterior de la explanación de la carretera de 3 m. La mencionada pantalla deberá mantenerse permanentemente con una altura inferior a 1,50 m.
No obstante lo indicado en el punto anterior, se deberá mantener completamente despejada la sección completa del camino que discurre por el norte de la parcela donde se pretende la instalación que se autoriza y que conexiona el camino público correspondiente a la parcela 9008 del polígono 140 del término municipal de Mérida con el vial anteriormente citado por el cual ya tienen acceso en la actualidad, no pudiendo el peticionario realizar ningún tipo de modificación ni obstrucción del mencionado acceso, ni disminuir la visibilidad en el mismo.
Con respecto a la planta fotovoltaica de autoconsumo a construir al sur de la fotolinera, ésta se ubicará fuera de zonas de protección de la carretera EX-209, por lo que no precisa autorización de construcción por nuestra parte.
No obstante, y teniendo en cuenta que la afección al sistema viario puede producirse por desarrollos urbanísticos o instalaciones que, aunque no sean estrictamente colindantes con la carretera han de servirse de ella para su accesibilidad, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se le informa que una vez puesta en funcionamiento la planta, si se observan efectos de deslumbramiento a los usuarios de la carretera EX-209 titularidad de esta Administración, y en aras de garantizar la seguridad vial, se podrá requerir a la promotora para que implante una pantalla vegetal o similar con el suficiente porte, a una distancia mínima del borde exterior de la calzada de la carretera de 25 m, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Carreteras citado. Esta Administración se reserva el derecho de solicitar aumentar la longitud de la pantalla vegetal a disponer, en aquellas zonas donde se observen efectos de deslumbramiento a los usuarios de la vía tras la entrada en funcionamiento de la planta fotovoltaica.
Con respecto al acceso a las instalaciones, se realizará a través del vial que comunica la carretera EX-209 con el Centro de Transportes de Mérida cuya gestión, conservación y explotación corresponde a la Dirección General de Movilidad y Transportes. En lo que compete a este Servicio, se considera que la ubicación propuesta del acceso se encuentra a una distancia suficiente de la glorieta existente en la carretera EX-209.
— El Servicio de Regadíos informa con fecha 19 de septiembre de 2025 que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación la siguiente normativa,
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, siendo así, que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
En virtud de cuanto antecede, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 25 de septiembre de 2025 el Gerente de Área de Patrimonio y Urbanismo Sur informa que, una vez analizada la documentación, se observa que el mismo se encuentra suficientemente alejado de los suelos afectados por el ferrocarril, por lo que Adif no tiene inconvenientes a que se continúe con su tramitación.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura con fecha 2 de octubre de 2025 informa lo siguiente:
Según se recoge en la documentación ambiental del proyecto las instalaciones se ubicarán en la parcela 10002 del polígono 140 del término municipal de Mérida, con una parte destinada a la recarga de vehículos, zona de suministro, y otra superficie destinada a la implantación de una planta fotovoltaica de autoconsumo.
La vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima a las obras proyectadas es la Autovía del Suroeste A-5.
La totalidad de las obras proyectadas se sitúan fuera de las zonas de protección de la Autovía del Suroeste A-5, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
No obstante, y con el fin de evitar un potencial menoscabo de la seguridad viaria, la reflexión de la luz en los módulos fotovoltaicos de la instalación no podrá producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de la Autovía A-5, lo que deberá quedar debidamente justificado en el correspondiente estudio específico de deslumbramiento, que deberá presentar la promotora del proyecto ante esta Administración de Carreteras para su estudio y análisis, previamente a su autorización.
Dicho estudio de deslumbramiento contemplará todas las posibles configuraciones de funcionamiento de las placas de la planta (concebido como simulación de efectos a priori), tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, incluyendo la posición de descanso o defensa, con el fin de evaluar las posibles afecciones desfavorables, por presunto deslumbramiento solar, que pudieran provocar sobre el tráfico usuario de la vía y, en su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar dichos efectos, incluyendo un estudio justificativo de la efectividad de dichas medidas.
Las medidas a adoptar, así como sus costes de implantación y mantenimiento, serán en todo caso por cuenta de la promotora de la actuación, que es asimismo responsable de su diseño, idoneidad y eficiencia, así como de su conservación y gastos de mantenimiento, y deberán obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras en el conjunto del proyecto de construcción, previamente a su aprobación.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 9 de octubre de 2025, emite informe al amparo de las competencias que le corresponden de acuerdo con el apartado 6 del Reglamento de las Comisiones del Consorcio (DOE 28-3-2012) en relación con el artículo 15.g de los Estatutos de esta entidad (DOE 3-6-2019), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultura del Extremadura en relación con el artículo 9.28 del PGOU Plan Especial del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida.
La Comisión Técnica acuerda por unanimidad emitir informe favorable condicionado al estricto cumplimiento de una serie de medidas preventivas.
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de instalaciones con movimientos de tierra. Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
En los terrenos objeto del proyecto se ha realizado la prospección arqueológica con n.º 5366/2025, con resultado negativo, por lo que durante la obra procede realizar seguimiento arqueológico, debiéndose prestar especial precaución en relación con el trazado de la conducción romana de Proserpina Los Milagros que discurre visible al sur de la parcela en una zona no afectada por el proyecto.
Medidas aplicables de conformidad con el PGOU Plan Especial de Mérida. El proyecto deberá ser autorizado por el Consorcio, antes de su ejecución, en el marco de la solicitud de licencia urbanística.
Durante la ejecución del proyecto, será preceptivo el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por equipo de arqueología contratado por la promotora, previa autorización del proyecto de seguimiento por esta entidad. Deberá guardarse especial precaución durante el seguimiento de la obra con motivo del trazado de la conducción romana de Proserpina Los Milagros.
En resumen, se emite informe favorable condicionado a la autorización previa del proyecto y a la ejecución del seguimiento arqueológico durante la obra.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 21 de octubre de 2025 el Ayuntamiento de Mérida emite informe que finaliza con las siguientes conclusiones:
Las actuaciones recogidas serían autorizables (fotolinera) vía calificación rústica así como autorizables (línea de MT) vía Licencia de obras y siempre y cuando se obtenga la CR de la actividad a la que se vincula.
No existen en este Ayuntamiento ordenanzas/normativa de tipo ambiental que pudieran afectar a la actividad planteada, por lo que se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica y/o estatal dentro del procedimiento ambiental ya abierto.
Además no afecta a bienes y derechos municipales. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones necesarias por parte de otros organismos sectoriales y/u organismos privados y lo reseñado en cuanto a las posteriores licencias municipales.
— Con fecha 4 de noviembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitat protegidos, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas:
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico, previa comunicación de tal circunstancia.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la ley.
Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de los cursos de agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgos.
Se adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX.
Se deberá señalizar los conductores de la línea aérea instalando un elemento cada 10 m, disponiéndose de forma alterna entre los mismos, con espirales a lo largo de todo el trazado. Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
En apoyos de alineación con cadena suspendida, la cadena de aislamiento será de 60 cm y se debe aislar el conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche, debiéndose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre, la cadena de aislamiento será de 1 m y se aislará 1 m de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 m entre cruceta y conductor desnudo).
No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes de tensión.
Instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, tipo dejadillo en la medida de lo posible, sino tipo aguja o paraguas abierto hacia abajo y con punta romo en el extremo de arriba.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna.
— Con fecha 30 de noviembre de 2025, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informe de Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, indicando lo siguiente:
El cauce del río Guadiana discurre a unos 630 m al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Se ha comprobado en la base de datos de este organismo que la parcela objeto de consulta se encuentra incluida dentro de la superficie de riego asociada a la concesión de aguas superficiales CONC. 40/98-22475 (5402/2022), cuya modificación de características fue otorgada por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) con fecha 26/05/2025.
En caso de que la actuación objeto de consulta finalmente se lleve a cabo, se deberá modificar la concesión existente en los términos que proceda.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 m de pozos y de 25 m de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— El Servicio de Urbanismo, con fecha 1 de diciembre de 2025 emite informe con las siguientes consideraciones.
En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Orden de 19 de julio de 2000, publicado en el DOE n.º 106, de 12 de septiembre de 2000.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Mérida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta la construcción de una Fotolinera denominada Eranovum Fotolinera Mérida , compuesta básicamente por unos cargadores e infraestructuras de acometida eléctrica, y una instalación solar fotovoltaica del tipo autoconsumo sin excedentes con almacenamiento de energía.
La Fotolinera se instalará polígono 140, parcela 10002 del término municipal de Mérida (Badajoz) y tendrá una ocupación total de 23.119 m2 con las distintas estructuras del proyecto; siendo que 18.184 m2 ocupados por la ISFA y el sistema de almacenamiento BESS, y 4.935 m2 ocupados por la estación de recarga de vehículos.
Para la recarga de vehículos se instalarán 6 dispensadores de carga rápida y ultra-rápida multiestándar de dos mangueras cada uno que serán alimentados por un cargador central. Esta zona contará con un aseo y unas plazas de aparcamiento con unas dimensiones de 2,5 x 5 m que se señalizarán mediante línea naranja de aparcamiento, y se pintarán las áreas de estacionamiento y el logotipo de carga de vehículo destinadas para la recarga de vehículo eléctrico.
La ISFA de 986,40 kWp, contará con un cerramiento perimetral donde irán alojadas 96 estructuras fijas que soportarán un total de 1.440 módulos de 685 Wp, 8 inversores de 115 kW, y 3 baterías BESS con una capacidad de acumulación energética de 645 kWh.
Además, para abastecer a la Fotolinera cuando no exista energía suficiente de la ISFA y del sistema de almacenamiento, se instalará una línea aéreo-subterránea de 99 m de longitud.
3.2. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación, y una vez decidida la ubicación idónea, también se valorado técnicamente la incorporación de un sistema de almacenamiento.
La alternativa 0 que consiste en la no ejecución del proyecto quedó descartada al ser una actuación facilitadora de la tan necesaria transición energética; dando motivos suficientes para optar por la no elección de la alternativa 0 en pos de una implantación correctamente diseñada y con una planificación que no impacte de forma innecesaria sobre zonas sensibles del territorio.
Con esto en mente, se han analizado tres parcelas en las inmediaciones de Mérida con una superficie suficiente como para poder establecer una planta fotovoltaica para abastecer la estación de repostaje. Cabe destacar que, por la propia naturaleza de las fotolineras, sus emplazamientos tienden a estar localizados en cruces, vías de servicio o cercanías de asentamientos e importantes carreteras, lo que condiciona las alternativas de ubicación planteadas.
Con las consideraciones de categoría técnica, social y paisajística se selecciona la alternativa 1 abogando siempre por la no afección a las zonas que presentan mayor valor para el territorio dentro de las figuras afectadas y manteniendo los parches de vegetación natural que podamos encontrar en el área.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no se localiza dentro de los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 ni otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los usos del suelo de la parcela a ocupar corresponden con tierras arables y matorral, sin coincidir con Hábitat de Interés Comunitario, sin presencia de flora protegida ni vegetación notable que pueda ser afectada, por todo ello no se prevé afección significativa.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del río Guadiana discurre a unos 630 m al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
— Suelos.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica e hincado de las estructuras soporte.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlado por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
— Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece respecto a la posible afección a la fauna, que no tienen constancia en la actualidad de posibles áreas críticas para especies amenazadas en la zona de implantación del proyecto ni en su proximidad, por tanto, no se prevé afección.
Existen datos a partir de 1 km desde la ubicación del proyecto hasta posibles áreas de distribución de la especie esteparia alcaraván pero debido a la distancia y la proximidad del proyecto a otras infraestructuras antropizadas no se considera afección ni a la especie ni a su hábitat.
— Flora, vegetación y hábitats.
En las parcelas no existe vegetación de interés por lo que la afección será mínima o nula.
— Paisaje.
El documento ambiental describe que el impacto paisajístico más destacable vendrá en la fase de producción, durante el transcurso de su vida útil; habiéndose realizado una correcta previsión al respecto y utilizando, por tanto, materiales con un cromatismo similar al de la zona de implantación que no sobresalgan excesivamente en altura o diseño con respecto al resto de elementos del paisaje circundante con anterioridad.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico.
Según informa la DGBAPC el proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en la parcela 10002 del polígono 140. Los terrenos objeto de actuación se ubican en la parcela 131 del polígono 147 de Mérida, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona V Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
En los terrenos objeto del proyecto se ha realizado la prospección arqueológica con n.º 5366/2025, con resultado negativo, por lo que durante la obra procede realizar seguimiento arqueológico.
Con vistas a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán las medidas preventivas detalladas en el informe de la DGBAPC que se resume en el apartado 2 del presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
El documento ambiental incluye un apartado con un estudio de sinergias con otros proyectos de energías renovables en un área de 15 km en torno al proyecto. El cuanto a los efectos sinérgicos considera que la mayoría de los proyectos se encuentran en un umbral de influencia bastante lejano o se tratan de instalaciones pequeñas en cuanto a extensión de superficie de hábitat natural.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora una adenda al documento ambiental en la que se motiva la identificación, descripción y análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de los mismos que establece que tras la valoración, no existe ningún riesgo Importante o muy grave y no se considera necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse, siempre que se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado 2 y las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general:
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se solicitará a la Secretaría General de Interior, Emergencia y Protección Civil de la Junta de Extremadura su expresa conformidad o informe favorable.
B. Medidas en la fase de construcción:
— Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— Se habilitará una zona impermeabilizada en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— Todas las unidades trasformadoras deberán contar con un foso de recogida de aceite bajo los transformadores, dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo e impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y o contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
— El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C. Medidas en la fase de explotación:
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante pastoreo, desbroces, siega o una combinación entre ellos, en cualquier caso, los 50 m más externos perimetralmente de toda la planta deberán estar libre de pastos para evitar riesgos de incendios, en aquellas zonas de la planta que linden con caminos públicos, carreteras o áreas forestales, 8 m si está completamente rodeada de cultivos agrícolas, en el caso de la subestaciones deberán tener un área de 30 m perimetral libre de pasto y de 50 m perimetral libre de pasto en el caso de baterías de almacenamiento.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Medida compensatoria:
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de línea, una caja nido de cemento corcho polivalente en el apoyo, colocado en el tercio superior del mismo. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental se remitirá anualmente a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que la ISFA con almacenamiento de energía por baterías BESS para futura instalación denominada Eranovum Fotolinera Mérida , en el término municipal de Mérida (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de este se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de mayo de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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