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ANUNCIO de 18 de mayo de 2026 por el que se hace público el estado de cuentas del fondo de mejoras en montes no autonómicos, según lo previsto en el Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de mayo de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Montes. Notificaciones.
Página Inicio: 22643
Página Fin: 22649
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En el ámbito de lo prevenido en los artículos 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y 270 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Consejería competente en materia forestal reguló, por Decreto 32/2018, de 20 de marzo, el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos.
De conformidad con lo ordenado por el citado decreto, mediante la publicación del presente anuncio se viene a notificar a los interesados cuya titularidad se relaciona en el anexo, los estados de cuentas disponibles, relativos a los montes catalogados de su titularidad, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025 (anualidad anterior), incluidos los saldos resultantes de la liquidación de importes de la anterior convocatoria a fecha de 1 de abril de 2026.
La publicación de este acto, con los efectos regulados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y particularmente en el artículo 45 de dicho cuerpo normativo, y según lo ordenado en el artículo 9 del Decreto 32/2018, tiene la finalidad de que las entidades públicas propietarias de los montes catalogados puedan conocer las cuentas del fondo de mejoras que les corresponden, y pedir las aclaraciones que tengan por oportunas con respecto a aquellas, así como solicitar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a esta notificación, la subsanación de cuantos errores u omisiones apreciaren en su confección.
Transcurrido el plazo fijado sin que se soliciten subsanaciones o desde que se conteste a las observaciones que, en su caso, se realicen, se entenderá que, salvo que se haya requerido o se requiera formalmente su modificación, existe conformidad por parte de las correspondientes entidades públicas con los datos reflejados en los estados de cuentas relativos a sus montes catalogados.
Mérida, 18 de mayo de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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