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EXTRACTO de la Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional en el ámbito laboral del SEXPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 2396
Página Fin: 2398
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 880543
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de 2026 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional en el ámbito laboral del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que, a fecha de publicación de la convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas, en la modalidad virtual (teleformación), en el correspondiente Registro de centros y entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones presenciales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las sesiones presenciales de tutoría y evaluación o de otro tipo que pudieran establecerse en el correspondiente programa formativo.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en sección 1ª, Disposiciones generales, y la sección 2ª, Disposiciones aplicables al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, del Capítulo IV, Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de la Orden de 27 de marzo de 2023, por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo).
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. La cuantía total máxima de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas conducentes a certificados profesionales asciende a 5.012.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20210292 Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación trabajadores desempleados con fuente de financiación de Transferencias del Estado, en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Anualidad 2026: 2.506.000,00 €.
140130000G/242B/46000TE2400800120210292: 82.500,00 €.
140130000G/242B/47000TE2400800120210292: 2.300.000,00 €.
140130000G/242B/48000TE2400800120210292: 123.500,00 €.
Anualidad 2027: 2.506.000,00 €.
140130000G/242B/46000TE2400800120210292: 82.500,00 €.
140130000G/242B/47000TE2400800120210292: 2.300.000,00 €.
140130000G/242B/48000TE2400800120210292: 123.500,00 €.
2. La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley.
3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en esta convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad formativa, dentro de los límites previstos en el anexo I de la Orden de 27 de marzo de 2023, para la modalidad virtual (teleformación), según se especifica en el anexo II a la resolución de convocatoria.
A efectos de determinar la cuantía de la subvención, la valoración económica de la formación complementaria a que hace mención el apartado 4 del resuelvo tercero será la misma que la establecida para los módulos formativos de la acción formativa en la que aquella formación se programe.
2. Una vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 27 de marzo de 2023 (DOE n.º 62, de 30 de marzo), en la resolución de convocatoria, disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es , así como en la dirección electrónica
https://sexpeemplea.juntaex.es/ , e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 19 de diciembre de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023,DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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