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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el levantamiento, documentación gráfica y generación de 3D de Bienes Declarados de Interés Cultural de Extremadura (Anualidades 2026, 2027, 2028 y 2029).
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 2290
Página Fin: 2314
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de diciembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el levantamiento, documentación gráfica y generación de 3D de Bienes Declarados de Interés Cultural de Extremadura (Anualidades 2026, 2027, 2028 y 2029), de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL LEVANTAMIENTO, DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Y GENERACION DE 3D DE BIENES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL DE EXTREMADURA (ANUALIDADES 2026, 2027, 2028 Y 2029).
18 de diciembre de 2025.
REUNIDOS:
De una parte
El Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta; de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), en virtud de las competencias que le atribuye la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, sobre delegación de determinadas competencias en la Secretaría General. (DOE núm. 151, de 7 de agosto), autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2025.
Y de otra
El Ilmo. Sr. D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura (DOE núm. 9, de 13 de diciembre de 2023), actuando en función de las competencias que tiene asignadas, de acuerdo con el artículo 93 h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE núm. 3 extraordinario, de 23 de mayo de 2003 y BOE núm. 149, de 23 de junio de 2003).
Ambos en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan para formalizar del presente convenio de Colaboración y, al efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.22 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, entre otras, en investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos .
Así mismo, establece en su artículo 9.1.47 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como en materia de Patrimonio histórico y cultural .
Segundo. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En dicho texto legal, en su artículo 2.1 se determina que Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las Entidades Locales .
Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, conforme a lo estipulado en el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura .
Por su parte, en el artículo 2.4 de la mencionada Ley se recoge que: La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño .
Tercero. La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
El artículo 1 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados por el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, establece que la Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos .
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los citados Estatutos, se establecen entre sus fines:
— La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
— El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras.
— La conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.
Quinto. Para alcanzar estos fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.j) de sus Estatutos, la Universidad de Extremadura tiene competencia para el establecimiento de relaciones y la firma de convenios con cualesquiera otras entidades públicas o privadas .
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de los Estatutos, son órganos unipersonales de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura, entre otros, el Rector, que entre las funciones que tiene reconocidas en el artículo 93 de los citados Estatutos, apartado h), le corresponde firmar en nombre de la Universidad de Extremadura los convenios o acuerdos que la universidad celebre con otras entidades.
Por su parte, según lo dispuesto en el artículo 70 del mismo cuerpo legal, son órganos colegiados de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura, entre otros, el Consejo de Gobierno de la Universidad, al que corresponde conforme al artículo 87.j) de los Estatutos, aprobar los convenios con otras entidades nacionales o extranjeras.
Sexto. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 1.2, refiere que el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura está constituido por todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Los bienes que constituyen el patrimonio histórico y cultural de Extremadura nos aproximan al conocimiento de diferentes períodos históricos de la región, pero son además una pieza fundamental en la construcción de la identidad de nuestra comunidad.
Séptimo. Con fecha 19 de agosto de 2024, se suscribió un convenio de colaboración para el año 2024 que estableció un marco de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (en adelante Consejería) con la Universidad de Extremadura (en adelante UEx), para la realización de actuaciones encaminadas al levantamiento, documentación gráfica y modelado 3D de Bienes Declarados de Interés Cultural de Extremadura.
Como resultado de esta colaboración, se ha llevado a cabo el levantamiento y la documentación gráfica de un total de 10 bienes declarados de interés cultural ubicados en la provincia de Badajoz y 10 en la provincia de Cáceres, logrando el modelado virtual en 3D de todos ellos.
Octavo. Los modelos 3D y las tecnologías de digitalización avanzadas (como el escaneado láser 3D y la fotogrametría) se han consolidado como herramientas esenciales en la gestión del patrimonio cultural, abarcando todas sus fases: investigación, protección, conservación y difusión. Estas herramientas no solo permiten el registro fiel de la geometría de los bienes, sino que también enriquecen significativamente su documentación y análisis riguroso, un proceso respaldado a nivel europeo por la Recomendación (UE) 2021/1970, relativa a un espacio común europeo de datos para el patrimonio cultural, subrayando la importancia de estas soluciones en el contexto europeo.
La digitalización del patrimonio construido que engloba monumentos, edificios históricos y arquitectura tradicional, y que constituye un testimonio material de la historia e identidad de los territorios se erige como una estrategia esencial. Estos modelos 3D permiten obtener un diagnóstico preciso del estado de conservación actual. Esta precisión es indispensable para la elaboración de proyectos de intervención, garantizando que las acciones de conservación preventiva y la recuperación de bienes dañados se planifiquen y ejecuten con máxima precisión, rigor técnico y respeto patrimonial.
En este contexto, la creación de réplicas digitales precisas (gemelos digitales) constituye además un hito pues el estado actual de los bienes con un nivel de detalle sin precedentes, ofrecen un respaldo esencial e irremplazable ante el riesgo de posibles deterioros, daños o pérdidas catastróficas. Además, los modelos 3D desempeñan un papel crucial en la difusión del patrimonio cultural, al permitir acercar su conocimiento a públicos no especializados de una forma inmersiva y accesible.
Noveno. Dar continuidad a los trabajos de levantamiento arquitectónico, documentación gráfica y modelado 3D de los Bienes Declarados de Interés Cultural (BIC) en Extremadura constituye una estrategia fundamental que responde a las exigencias técnicas y científicas actuales en la gestión y conservación del patrimonio cultural. Para materializar este objetivo con la máxima eficiencia y rigor, resulta imprescindible articular la colaboración con socios altamente especializados.
Esta iniciativa se fundamenta en la exitosa experiencia de colaboración previa en este mismo tipo de trabajos, la cual ha demostrado ser altamente efectiva en el cumplimiento de los objetivos técnicos. Dicha colaboración no solo ha generado resultados de alta calidad, sino que también se presenta como la vía más ventajosa económicamente y más efectiva para el interés general que se persigue. Por ello, fomentar la colaboración técnica y científica con la Universidad de Extremadura (UEx) representa una respuesta estratégica y lógica para asegurar la continuidad y excelencia de esta labor.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes considera imprescindible esta alianza, dada la alta capacidad, especialización y solvencia técnica y científica del profesorado de la UEx en el ámbito de la documentación y conservación del patrimonio arquitectónico. La Universidad, en su condición de entidad generadora de conocimiento e investigación, y contando con los medios e infraestructuras tecnológicas necesarias, desempeña un papel fundamental e irrenunciable en el impulso de estas iniciativas dirigidas al estudio, documentación, conservación y difusión del patrimonio cultural regional.
En este contexto, la Universidad de Extremadura no solo cumple con un encargo institucional vital para la región, sino que también se posiciona como un agente clave en la construcción de un modelo de gestión patrimonial innovador, riguroso y sostenible. Este modelo busca integrar de manera coherente acciones orientadas a la conservación, valorización y dinamización del patrimonio cultural de Extremadura, asegurando que la documentación avanzada se convierta en la base para una gestión patrimonial comprometida con el desarrollo del territorio.
Décimo. Por los motivos expuestos, las partes consideran imprescindible materializar estos objetivos a través de la firma de un nuevo convenio de colaboración, en el marco del compromiso compartido por ambas instituciones en la conservación y difusión del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
En consecuencia, en virtud de cuanto antecede, en aras a la consecución del objetivo e interés común señalado, reconociéndose la capacidad jurídica para la realización de este acto, ambas partes acuerdan formalizar el siguiente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (en adelante la Consejería), en concreto a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y la Universidad de Extremadura (en adelante UEx), para el levantamiento arquitectónico, documentación gráfica y modelado 3D de los Bienes Declarados de Interés Cultural (BIC) de Extremadura (anualidades 2026, 2027, 2028 y 2029), una labor esencial que se realiza dentro del marco normativo establecido por la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Además, con este convenio se persigue mejorar las oportunidades de formación de los alumnos de la Uex a través de este proyecto. Para ello se elaborarán trabajos fines de estudio de alumnos relacionados con el tema del proyecto.
Segunda. Planificación, cuantificación y seguimiento de los trabajos.
Este convenio se enmarca en un proyecto estratégico de ámbito regional y que tiene por objeto fundamental dar continuidad a la cooperación económica, técnica y administrativa que se inició por Convenio de 19 de agosto de 2024.
A tal fin, dada la heterogeneidad inherente en escala, complejidad y estado de conservación de los Bienes de Interés Cultural (BIC), y con el fin de establecer una métrica estándar, objetiva y reproducible para la planificación, cuantificación y seguimiento de los trabajos objeto del convenio, se establece la ‘Unidad de Documentación Equivalente (UDE) como métrica estándar para el presente convenio.
Dentro de este proyecto, los hitos técnicos y económicos a conseguir son los siguientes, hasta completar un total de 144 UDEs:
Hito 1. Levantamiento, documentación gráfica y modelado virtual en 3D de bienes declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en la provincia de Badajoz, hasta completar un total de 72 Unidades de Documentación Equivalentes (UDE). (180.000 €).
Hito 2. Levantamiento, documentación gráfica y modelado virtual en 3D de bienes declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en la provincia de Cáceres, hasta completar un total de 72 Unidades de Documentación Equivalentes (UDE). (180.000 €).
A efectos de la gestión técnica y económica de este acuerdo, una (1) UDE se define como el esfuerzo técnico correspondiente a las siguientes fases de trabajo:
I. Trabajo de campo: Una (1) jornada completa para la toma de datos y levantamiento integral in situ (empleando tecnologías como escáner láser 3D, fotogrametría, etc.).
II. Trabajo de Gabinete: Cuatro (4) jornadas para el procesamiento de datos que incluyen: a) Procesamiento de nubes de puntos y/o fotografías; b) Generación del modelo 3D; c) Elaboración de la documentación gráfica; d) Redacción de la memoria técnica.
La determinación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) que serán objeto de documentación se realizará mediante un riguroso proceso de selección de entre los bienes que ostentan este reconocimiento y se encuentran inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
El procedimiento de aprobación del catálogo contempla tres fases diferenciadas:
FASE I: Selección Preliminar (Junta de Extremadura).
Se establecerá un catálogo priorizado por parte de la Junta de Extremadura de entre los bienes inscritos en el citado Registro. La priorización se realizará atendiendo a los criterios que se detallan a continuación y en el orden de aplicación que se especifica:
1) Estado de Conservación: Se priorizarán aquellos bienes que presenten un estado de conservación más deficiente, se encuentren en riesgo inminente de deterioro, alteración o colapso estructural, o requieran una intervención urgente para garantizar su estabilidad.
2) Riesgo de Afección: Se considerará la necesidad de documentación preventiva en aquellos bienes que puedan estar amenazados por riesgos naturales.
3) Interés Estratégico: Se incluirán bienes cuya documentación sea esencial para la planificación de futuras actuaciones de conservación o restauración dentro de planes ya definidos.
4) Titularidad: Se priorizarán los bienes de titularidad pública.
5) Relevancia Territorial/Social: Se priorizarán los bienes que tengan una relevancia singular y aquellos de servicio público, destinados a fines socio-culturales, turísticos o de divulgación.
6) Diversidad de Categorías: Se documentarán todas las categorías de bienes inmuebles BIC en consonancia con la diversidad del patrimonio cultural (Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas y Sitios Históricos).
FASE II: Valoración Técnica y Cuantificación de Recursos (UEx).
La selección preliminar será objeto de valoración técnica por parte de la UEx. Dicha valoración implicará la aplicación de la cuantificación mediante las Unidades de Documentación Estándar (UDEs) necesarias para la documentación integral de cada uno de los bienes propuestos en la selección de la Junta de Extremadura.
La UEx será por tanto la responsable de formular la propuesta inicial con la selección de bienes a documentar.
FASE III: Aprobación definitiva de la selección de bienes a documentar (Comisión de Seguimiento).
La Comisión de Seguimiento será la responsable de aprobar formalmente la selección definitiva de los Bienes de Interés Cultural a documentar. Dicha aprobación se basará en el análisis conjunto del catálogo priorizado (Fase I) y la estimación técnica de las Unidades de Documentación Estándar (UDEs) (Fase II), asegurando la viabilidad y la optimización de los recursos asignados.
El propósito de esta metodología es optimizar los recursos asignados a este proyecto de documentación patrimonial.
Tercera. Organización y ejecución del proyecto.
La organización y ejecución del proyecto se llevará a cabo por la UEx en coordinación con la Junta de Extremadura.
La UEx presentará anualmente un Plan de actividades y previsión de gastos que deberá ser validado por la comisión de seguimiento.
En definitiva, habrá cuatro Planes parciales que recogerán la previsión de las actuaciones y gastos a llevar a cabo en cada uno de ellos. El período de ejecución de cada uno de estos Planes será el siguiente:
— Primer Plan: desde el 01/01/2026 hasta el 30/11/2026.
— Segundo Plan: desde el 01/12/2026 hasta el 30/11/2027.
— Tercer Plan: desde el 01/12/2027 hasta el 30/11/2028.
— Cuarto Plan: desde el 01/12/2028 hasta el 30/11/2029.
Cuarta. Obligaciones de las partes y actuaciones a realizar.
1. Ambas partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del convenio y, en concreto, para la consecución de los fines que constituyen su objeto, las partes se comprometen a:
1.a. Corresponderá a la Consejería:
1.a.1. Aportar la cantidad máxima de trescientos sesenta mil euros (360.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150030000 G/272A/64100, proyecto de gasto 20240281 y fuente de financiación CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada una de las anualidades, para sufragar los gastos que lleva implícito la realización del objeto del convenio, con la siguiente distribución:
— Año 2026: 90.000 €.
— Año 2027: 90.000 €.
— Año 2028: 90.000 €.
— Año 2029: 90.000 €.
1.a.2. Aportar a la Uex el apoyo de su personal técnico especializado en lo relacionado con la ejecución material de las actuaciones objeto del convenio, garantizando la coordinación cuando sea necesario.
1.a.3. Facilitar la información documentación histórica, planimétrica y administrativa disponible sobre los Bienes de Interés Cultural (BIC) que sean objeto de documentación, de la que disponga en sus registros, que sea solicitada por la UEx.
1.a.4. Garantizar la participación y asesoramiento activo del personal técnico de la Consejería en la configuración y desarrollo del proyecto, asegurando la pertinencia y el cumplimiento de los criterios técnicos patrimoniales.
1.a.5. Proporcionar el asesoramiento técnico específico referido al fondo documental del que dispone la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que resulte necesario para la correcta realización del proyecto.
1.a.6. Asumir y tramitar la obtención de todos los permisos y autorizaciones necesarios ante los propietarios, poseedores y administraciones para garantizar el acceso a los Bienes de Interés Cultural (BIC) seleccionados y permitir la realización de los trabajos de levantamiento in situ.
1.a.7. Revisar y homologar formalmente la documentación gráfica, el modelado 3D y las memorias técnicas producidas por la UEx al finalizar cada hito, con el fin de asegurar su incorporación oficial a los archivos y registros de Patrimonio Cultural de Extremadura.
1.a.8. Utilizar activamente los modelos 3D y la documentación generada en los proyectos y plataformas de difusión institucionales, reconociendo expresamente la participación y dirección científica de la UEx.
1.a.9. Cuantas acciones relacionadas con el objeto del convenio se establezcan de común acuerdo a través de la comisión de seguimiento del citado convenio.
1.b. Por su parte, le corresponderá a la UEx:
1.b.1. Destinar la totalidad de la cantidad económica aportada por la Consejería para la realización del objeto del presente convenio. La UEx deberá garantizar la correcta y completa justificación del gasto conforme a la normativa de aplicación y los procedimientos establecidos por la comisión de seguimiento.
1.b.2. Realizar la selección y designación de los integrantes del equipo técnico y científico, responsable de la ejecución de los trabajos, procurando su alta especialización. La composición de dicho equipo será comunicada a la Comisión de seguimiento.
En este sentido, los contratos que pudiera celebrar la UEx con terceros para la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Así mismo si la UEx contratara personal para la ejecución de este convenio, con cargo al mismo, dicho personal no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
1.b.3. Proporcionar los medios técnicos, equipos, materiales y el software especializado, para llevar a cabo la labor de documentación con las especificaciones de alta calidad requeridas.
1.b.4. Colaborar activamente en la definición y formalización de los protocolos de trabajo.
1.b.5. Realizar el levantamiento arquitectónico, documentación gráfica y modelado virtual en 3D de los Bienes Declarados de Interés Cultural (BIC) que integren la selección aprobada formalmente por la Comisión de Seguimiento, hasta completar el total de Unidades de Documentación Equivalentes (UDE) establecidas en los Hitos 1 y 2.
1.b.6. Aportar para la sola y exclusiva ejecución de este convenio, los locales e instalaciones de sus sedes, que pudieran ser necesarios para el desarrollo de las actividades de gabinete, procesamiento de datos y reuniones técnicas.
1.b.7. Mantener total confidencialidad sobre la documentación que proporcione la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC) a través del Servicio de Protección del Patrimonio Cultural.
1.b.8. Aportar, junto a la solicitud de cada uno de los pagos, una memoria de los trabajos ejecutados (memoria parcial), que refleje el avance técnico y el progreso en la consecución de las UDEs planificadas, facilitando la labor de seguimiento y coordinación.
1.b.9. Entregar, junto a la solicitud de cada uno de los pagos, los archivos generados con las características técnicas y formatos recogidos detalladamente en el Anexo 1 del presente convenio.
1.b.10. Entregar con fecha límite de 31 de diciembre de 2029 una memoria final. Esta memoria final deberá recoger el conjunto de todas las actuaciones realizadas, así como la totalidad de los archivos generados de acuerdo con las características técnicas y formatos recogidos detalladamente en el Anexo 1 del presente convenio.
1.b.11. Normalizar y optimizar los trabajos y archivos para su posterior difusión o publicación en cualquier soporte y canal institucional.
1.b.12. No difundir las informaciones científicas, técnicas o los resultados que constituyen el objeto de este convenio sin la previa autorización expresa y por escrito de la otra parte, velando siempre por la protección del Patrimonio Cultural.
2. Las actuaciones del convenio que corresponden a cada una de las partes serán llevadas a cabo mediante los medios propios disponibles o mediante la suscripción contractual con terceros, respecto de aquellas acciones que resulten necesarias, siendo de exclusiva responsabilidad de cada parte y efectuándose a su riesgo y ventura.
3. El resultado de todos los trabajos reseñados pasará a integrarse en el Sistema Integral de Información y Documentación del Patrimonio Cultural de Extremadura.
4. De igual modo, será necesaria la diagnosis del bien, mediante la elaboración de una documentación descriptiva que incida en el análisis de sus características constructivas y su estado actual.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Con objeto de garantizar y facilitar la coordinación, evaluación y seguimiento continuo del cumplimiento de la ejecución del presente convenio y el cumplimiento riguroso de sus fines y, en su caso, para formular las propuestas de adaptación de este, se constituirá una comisión de seguimiento. Corresponde a esta comisión, entre otras, las siguientes funciones:
— Interpretar las cláusulas del presente convenio y resolver cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para el cumplimiento y ejecución de sus fines.
— Aprobar formalmente la selección definitiva de los Bienes de Interés Cultural a documentar, partiendo del catálogo priorizado y la estimación de las Unidades de Documentación Equivalentes (UDEs).
— Evaluar los informes de seguimiento semestrales y la memoria final presentada por la UEx, garantizando el cumplimiento de los hitos y estándares de calidad.
— Formular las propuestas de adaptación o modificación del convenio que puedan ser necesarias por causas sobrevenidas o debidamente justificadas, elevándolas a los órganos competentes para su aprobación formal.
2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el mes siguiente a la firma de este convenio y estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.
— Vocalías:
Un representante de la Consejería, nombrado por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que desempeñe sus funciones en el ámbito de la protección y conservación del Patrimonio Cultural y ostente la condición de funcionario.
Tres representantes de la UEx, designados por el Rectorado, que intervengan en el proyecto.
Secretaría: El titular de la Jefatura del Servicio de Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con voz y voto.
3. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos y personal técnico que se designen en cada caso por cualquiera de las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, su participación estará limitada a los casos en que su conocimiento específico se considere necesario para el mejor desarrollo, interpretación o evaluación de los correspondientes trabajos objeto del convenio.
La presencia de dichos expertos se circunscribirá exclusivamente a su calidad de asesores técnicos, sin que esto les confiera, en ningún caso, derecho de voto o la potestad para ejercer los derechos ejecutivos que corresponden únicamente a los miembros designados formalmente en la comisión.
4. Las reuniones se realizarán de forma presencial o telemática según se acuerde de manera previa por los propios miembros. En todo caso, ambas partes garantizan la disponibilidad de medios para la participación de todos los miembros, independientemente de su ubicación.
5. Además de las reuniones ordinarias con periodicidad semestral, los miembros de la comisión podrán solicitar cuantas reuniones extraordinarias consideren pertinentes para el mejor funcionamiento del proyecto, o para la resolución de incidencias urgentes, debiendo la parte solicitante justificar el motivo de la convocatoria.
6. En lo no contemplado en esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Sexta. Dirección científica y técnica.
La designación de una Dirección Científica y una Dirección Técnica es esencial para el desarrollo de este proyecto y la coordinación entre ambas direcciones resulta fundamental para asegurar el rigor metodológico y la eficiencia operativa en la ejecución de los trabajos objeto del convenio.
La Dirección Científica del proyecto correrá a cargo de D. Jesús Ángel Torrecilla Pinero, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Profesor Colaborador y Director de la Escuela Politécnica de Cáceres. Su función principal será liderar las acciones relacionadas con el proceso de documentación. Este rol no implicará la ejecución directa de los trabajos, sino que se centrará en:
— La elaboración del programa científico asociado al proyecto con la definición de los objetivos, líneas estratégicas y metodologías.
— Asegurar la implementación de las metodologías de documentación adecuadas y adaptadas a la singularidad de cada bien.
— Promover la innovación en el proceso de documentación.
— Garantizar que los datos generados sean científicamente válidos, precisos y fiables, aptos para su posterior uso en la gestión, protección, intervención y divulgación del patrimonio cultural.
— La evaluación científica de las actividades y trabajos desarrollados.
Por su parte, la Dirección Técnica del convenio será asumida de forma conjunta por la Consejería y la UEx, a través de los directores técnicos nombrados para tal efecto por la comisión de seguimiento. Las principales funciones de la dirección Técnica serán:
— Controlar e impulsar el avance de la ejecución de los trabajos para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el seno de la Comisión de Seguimiento.
— Verificar la correcta implementación de las metodologías de documentación diseñadas por la Dirección Científica, asegurando que los trabajos técnicos se realicen conforme a los estándares de rigor científico establecidos.
La coordinación directa y necesaria entre la Dirección Científica y la Dirección Técnica se articulará mediante un mecanismo doble para garantizar el control del proceso y la eficacia en la toma de decisiones.
En primer lugar, ambas direcciones participarán en la Comisión de Seguimiento, el órgano de coordinación estratégico del convenio, para la obtención de las directrices formales y la resolución de cuestiones estratégicas.
En segundo lugar, a nivel operativo, se implementará una estructura de verificación jerarquizada funcional destinada a asegurar el flujo de información clave para garantizar el desarrollo del proyecto. Este flujo será bidireccional: la Dirección Científica proporcionará las metodologías a aplicar, determinando los objetivos, o corrigiendo los procesos; mientras que la Dirección Técnica reportará los avances en la documentación o las incidencias o necesidades de ajuste detectadas, permitiendo así avanzar de manera controlada y eficiente en la ejecución de los trabajos.
Séptima. Financiación.
1. La Consejería financiará el presente convenio con una aportación total máxima de trescientos sesenta mil euros (360.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 150030000 G/272A/64100, proyecto de gasto 20240094.
2. Dicha aportación se distribuirá en cuatro anualidades, a razón de noventa mil euros (90.000 €) para cada uno de los ejercicios presupuestarios de 2026, 2027, 2028 y 2029.
3. En el presente convenio se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente expediente queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en el que se ejecutara.
Octava. Forma de pago y justificación.
1. El abono de la aportación económica de cada anualidad se realizará de forma fraccionada, conforme al siguiente procedimiento:
— Primer pago: se abonará un pago correspondiente al 40 % del importe de cada una de las anualidades (36.000,00 €).
Este pago se tramitará una vez realizadas y justificadas, al menos, el 40 % de las actuaciones recogidas en el Plan de actividades y previsión de gastos al que hace referencia la cláusula tercera del presente convenio para cada anualidad. La documentación acreditativa para efectuar dicho pago deberá ser presentada con fecha límite del 30 de julio de cada anualidad.
— Segundo pago: El 60 % restante (54.000 €) de cada una de las anualidades se abonará una vez finalizadas y justificadas las actuaciones recogidas en el Plan de actividades y previsión de gastos de cada anualidad. La documentación acreditativa para efectuar este pago debe ser presentada con fecha límite del 10 de diciembre de cada anualidad.
2. En cuanto a la justificación se procederá de la siguiente manera:
— La documentación justificativa de la ejecución de los trabajos se realizará mediante la entrega de los documentos conforme a la cláusula cuarta, apartados 1.b.8 y 1.b.9.
— Con respecto a la justificación económica, ésta se realizará mediante la certificación de los gastos expedida por el órgano competente de la UEx, acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago. Dicha justificación deberá ser certificada por la Dirección Técnica y aprobada por la comisión de seguimiento. Solo se tendrán en cuenta los gastos realizados hasta el 30 de noviembre del año correspondiente.
3. Si el importe final justificado en una anualidad fuera inferior a la financiación prevista, la Consejería abonará en la liquidación únicamente la parte que corresponda al gasto real, liberándose en cada una de las anualidades los créditos restantes. Para ello será necesario tramitar con carácter previo una adenda que modifique el convenio y contemple el reajuste de anualidades que en su caso proceda.
Novena. Personal.
1. La dirección científica del proyecto, a cargo de la UEx, estará facultada para articular el equipo de trabajo garantizando la máxima especialización. A tal fin, podrá incorporar:
— Miembros de su propio grupo de investigación.
— Otros expertos y personal investigador especializado en digitalización 3D, fotogrametría y documentación del Patrimonio Cultural.
— Profesores de otros Departamentos de la propia UEx, siempre que su perfil aporte una experiencia relevante y probada en el ámbito de actuación y en las metodologías técnicas necesarias para el objeto del convenio.
2. En todos los casos, la UEx se responsabilizará de que el personal incorporado cumpla con los estándares de calidad y las especificaciones técnicas definidas en el presente acuerdo.
3. Los contratos celebrados por la UEx con terceros para la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura y las personas designadas por la UEx para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Décima. Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029.
Por lo que respecta a la ejecución total de las actuaciones éstas deberán realizarse entre el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2029.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución por cualquiera de las siguientes causas.
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Mediante el acuerdo unánime y formal de las partes firmantes para declarar su extinción antes de haber agotado el plazo total de su vigencia.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida legal o material, para el desarrollo de las actuaciones que constituyen su objeto.
f) Por cualquier otra causa de resolución distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si el importe justificado de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a la financiación aportada por la Consejería, la UEx, deberá reintegrar el exceso que corresponda y, en su caso, al abono de los intereses que se consideren procedentes.
Para la exigencia del reintegro se estará también, a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la prórroga para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Régimen de modificación.
La modificación del contenido de cualesquiera de las cláusulas que conforman este convenio requerirá del acuerdo de las partes firmantes, a través de la correspondiente adenda, en cualquier momento por mutuo acuerdo, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.
Decimotercera. Publicidad y logotipo.
1. Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.
2. A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Decimocuarta. Propiedad de resultados.
1. Cada una de las partes conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera con anterioridad al inicio de esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras partes fuera del ámbito de colaboración objeto de este convenio.
2. La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Junta de Extremadura, si bien, hay que tener en cuenta que este trabajo debe tener un impacto en la divulgación científica y la docencia, razón por la que el equipo científico y técnico integrante del proyecto podrá publicar los resultados de la investigación en forma de artículos científicos en revistas de impacto y/o presentación en congresos científicos y profesionales de la investigación realizada.
3. Asimismo, los recursos digitales que se generen podrán ser utilizados en la actividad docente de la UEx y como elemento que proporciona visibilidad a la Junta de Extremadura y a la UEx. De igual modo se podrá promover la organización conjunta de jornadas, seminarios o cursos que permitan dar a conocer las acciones desarrolladas con este proyecto y su relevancia para la preservación del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
4. Todos los derechos de los documentos resultantes quedan reservados, por lo que queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio, sin previa autorización de los autores.
Decimoquinta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.
Se pretende que este convenio impacte de forma positiva en la empleabilidad de las personas con discapacidad. En este sentido, si para el desarrollo del proyecto fuera necesario contratar personal auxiliar o personal de coordinación, se estima recomendable que éstas, sean personas con discapacidad, lo que en su caso deberá acreditarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.
Decimosexta. Responsabilidad civil.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad alguna directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo en el marco del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se compromete a mantener en plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
2. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio.
3. Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.
Decimoctava. Régimen jurídico, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio Levantamiento, Documentación gráfica y Generación de 3D de Bienes declarados de Interés Cultural de Extremadura , serán resueltas entre las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma digitalmente.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE núm. 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Rector Magnífico de
la Universidad de Extremadura,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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