RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2026, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
En ejercicio de las competencias que me atribuye la letra k) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 del Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe ( Al Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones: ( ) Aprobar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión ), y correspondiendo las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dicta la presente resolución, en base a los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera (DOE número 62, de 5 de abril de 2021), fue aprobado el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe, al amparo de lo dispuesto en el entonces vigente Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Monfragüe, aprobado mediante el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, el cual fue posteriormente reemplazado por el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión, cuya aprobación fue acordada por Decreto 79/2025, de 15 de julio.
Dicho Plan tiene como objetivo lograr una adecuada gestión de las densidades de población de ungulados dentro del Parque Nacional de Monfragüe, especialmente de ciervo y jabalí, que pudieran comprometer el buen estado de las formaciones vegetales. Este documento se configura como el marco estratégico en el que se encuadrarán las actuaciones concretas que deben desarrollarse en los Programas de Acción Selectiva que anualmente se aprueben.
El Plan de acción selectiva ha sido recientemente objeto de una primera modificación, mediante Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Consejera, a fin de adaptarlo al nuevo PRUG.
Segundo. Los programas de acción selectiva son el instrumento que, teniendo como base teórica y marco estratégico el plan de acción, marcan anualmente las acciones de control que se llevarán a cabo. Estos programas recogen, al menos, tres puntos esenciales: En primer lugar, la metodología y los resultados del censo y el inventario de las diferentes especies de ungulados en el Parque Nacional. En segundo lugar, la metodología y el resultado del seguimiento sanitario para conocer el estado sanitario de la población, especialmente prevalencia tuberculosis. Y finalmente, el método de control que utilizar y el número de animales que controlar.
La necesidad de los programas se prevé en el Plan Rector de Uso y Gestión cuando establece, en su punto 19.8.b que, para las especies de ungulados, como ciervo y jabalí, se desarrollarán actuaciones para su control en los casos en los que sus densidades poblacionales pudieran comprometer el buen estado de conservación de las formaciones vegetales u otras especies de fauna. Estas actuaciones quedarán encuadradas en el Plan de acción selectiva, conforme a las directrices básicas establecidas en el mismo.
El vigente Programa de acción selectiva de control de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025, fue inicialmente aprobado por Resolución de la Consejera de 13 de noviembre de 2024 (DOE número 224, de 18 de noviembre), si bien posteriormente fue modificado por Resolución de 8 de octubre de 2025, la cual prorrogó su vigencia al objeto de hacerla coincidir con la del Plan de acción selectiva.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en el Programa de acción selectiva 2024-2025, las batidas de control en el Parque Nacional fueron planificadas durante los meses de octubre a diciembre. Sin embargo, debido a la declaración de emergencia cinegética temporal por riesgo sanitario, al establecimiento de medidas cinegéticas excepcionales para el control de las poblaciones de jabalí (Sus scrofa), a la adopción de otras medidas sanitarias de salvaguardia frente a la peste porcina africana en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, dado que, en el momento actual, no se han alcanzado los cupos de captura mínimos fijados, la Dirección General de Sostenibilidad ha formulado propuesta de modificación del Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025, de modo que el periodo ordinario de planificación para las batidas de control, excepcionalmente, se amplie hasta el segundo domingo de marzo de 2026.
Cuarto. El artículo 11.3.c) de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, atribuye al Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, en cuanto a órgano consultivo y de participación de la sociedad en el Parque, adscrito a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la función de informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones o cualquier desarrollo sectorial derivados de los mismos .
Para dar cumplimiento a dicha exigencia legal, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2026, el Pleno del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe acordó informar favorablemente la propuesta de modificación del Programa de acción selectiva, que fue sometida a su consideración, en los términos expuestos en apartado anterior de este expositivo.
En virtud de lo expuesto, habiéndose dado debido cumplimiento a todas las exigencias legales, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico vigente,
RESUELVO:
Modificar la Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025, en los términos que a continuación se recogen:
Uno. Para las batidas de control en terrenos de propiedad pública y privada fuera de la Zona de Reserva, su planificación será desde el mes de octubre a diciembre.
No obstante, de manera excepcional, y debido a la declaración de emergencia cinegética temporal por riesgo sanitario, al establecimiento de medidas cinegéticas excepcionales para el control de las poblaciones de jabalí (Sus scrofa) y a la adopción de otras medidas sanitarias de salvaguardia frente a la peste porcina africana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Resolución 9 de diciembre de 2025, conjunta de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; y, dado que, en el momento actual, no se han alcanzado los cupos de captura mínimos fijados, se considera necesario ampliar el periodo referido en el párrafo anterior hasta el segundo domingo de marzo de 2026, con el fin de prevenir y limitar el riesgo de introducción y difusión en nuestro territorio de la peste porcina africana.
En todos los casos se garantizará la compatibilidad de las actuaciones de control con la no afección al resto de especies que no son objeto del Programa, así como, la finalidad de Uso Público del Parque Nacional.
Dos. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la página web http://extremambiente.juntaex.es/index.php
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el precitado Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 15 de enero de 2026.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ