RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2026, de la Consejera, por la que se pospone el inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso, convocado por Orden de 3 de diciembre 2025.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 5 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 235 la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso, estableciéndose en su base cuarta un plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del día 19 de enero de 2026. Con fecha 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 251 corrección de errores de la referida Orden.
En la base cuarta de la orden de referencia se establece que las personas solicitantes que sean funcionarios de carrera de la Junta de Extremadura formularán y registrarán electrónicamente la solicitud de participación a través del Portal del Empleado Público, ubicado en la siguiente dirección de Internet https://portalempleado.juntaex.es. Asimismo, las personas solicitantes que sean funcionarios de carrera de la administración educativa de la Junta de Extremadura y los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones formularán y registrarán electrónicamente la solicitud de participación a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección de Internet https://sede.gobex.es/SEDE.
En la preparación del procedimiento electrónico de provisión se ha detectado una incidencia técnica grave que afecta a la presentación telemática de solicitudes.
El artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, posibilita que cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema, la Administración podrá determinar la ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica la incidencia técnica acontecida.
En consecuencia, con la finalidad de no causar perjuicio a las personas interesadas en participar en este procedimiento y al amparo de la anterior fundamentación, esta Consejera de Hacienda y Administración Pública, considera necesario posponer el inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes inicialmente establecido por el apartado tercero de la base cuarta de la Orden de 3 de diciembre 2025.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.i) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y por el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y siendo esta Consejería competente según lo establecido en el artículo 7.2 letra h) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Posponer el inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes inicialmente establecido por el apartado tercero de la base cuarta de la Orden de 3 de diciembre 2025 por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso, el cual debía iniciarse el próximo 19 de enero de 2026 hasta el día 16 de febrero de 2026, finalizando, en consecuencia, el referido plazo el día el 6 de marzo de 2026.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal del Empleado Público y en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Conforme a lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 15 de enero de 2026.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA