ANUNCIO de 14 de enero de 2026 por el que se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (en adelante LPGCAEx para 2024), en su título II De los gastos de personal y otros costes , capítulo I De los regímenes retributivos , artículo 14 “Variación general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2023.
El artículo 15 del citado texto legal, dispone que la cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 referido, así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las retribuciones de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
Variación que se hace extensiva al personal funcionario, estatutario, interino y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes, con los condicionantes contenidos en su artículo 16, respecto de las retribuciones contempladas en sus artículos 17 y 18. El artículo 19 la contempla para el personal laboral respecto a los conceptos retributivos fijados en el citado artículo.
En su disposición final tercera, la aludida ley habilita al Consejo de Gobierno para adaptar las tablas retributivas resultantes, que figuran en ella reflejadas, a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en su apartado 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extremadura , sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en sus artículos 1 y 2 autoriza el importe y condicionantes de los incrementos globales máximos a experimentar por las retribuciones del sector público en los años 2025 y 2026. Respecto del abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, el artículo 3 del mismo Real Decreto Ley establece lo siguiente:
1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025 .
Conforme a lo anterior, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 16 de diciembre de 2025, se ha acordado efectuar el incremento indicado a tenor de las referidas normas jurídicas, con un incremento retributivo global para el ejercicio 2025 del 2,5% y del 1,5% para el ejercicio 2026, actualizándose los importes de las tablas retributivas contenidas en los artículos 17 y 19 de la LPGCAEx para 2024.
Finalmente, en lo que al contenido de las tablas retributivas se refiere, debe tenerse en consideración el Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 17 de junio de 2025, por el que se crean las siguientes retribuciones específicas con fecha de efectos del 1 de junio de 2025: L6.1.15. Dtor/a COR INFOEX; L6.1.16 Dtor/a Adjunto/a COR INFOEX; L17.1. Funciones de retén y L18. Disponibilidad en tareas de Extinción de Incendios. Dicho Acuerdo fue objeto de publicación en el DOE nº 152, de 7 de agosto de 2025, en virtud de Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, esta Dirección General,
RESUELVE:
Dar publicidad a las tablas retributivas del ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura, aprobadas mediante resolución de este centro directivo, que permanecerán expuestas en el Portal del Empleado Público en la siguiente dirección de Internet
http://portalempleado.gobex.es .
Mérida, 14 de enero de 2026. El Director General de Función Pública. HUGO ALFONSO CURIEL RODRÍGUEZ.
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