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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda el depósito de la modificación de los Estatutos de la asociación empresarial denominada Círculo Empresarial Placentino, con código de depósito 10000459.
DOE Número: 101
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de enero de 1970
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Organizaciones empresariales. Estatutos.
Página Inicio: 22765
Página Fin: 22767
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud de admisión del depósito de la modificación de los estatutos (que implican una transformación del marco normativo por el que venía rigiéndose) de la asociación Círculo Empresarial Placentino y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de noviembre de 2016, mediante Acta suscrita por sus promotores, se constituyó la asociación denominada Círculo Empresarial Placentino, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, aprobándose igualmente en la citada acta los Estatutos por los que habría de regirse la citada asociación.
Segundo. Con fecha 23 de febrero de 2017 se presentó el acta de constitución y los Estatutos de la mencionada asociación, a los efectos de que se procediera a su inscripción en el Registro adscrito a la Secretaría General de la (entonces) Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Mediante Resolución de fecha 17 de marzo de 2017, de la mencionada Secretaría General, se procedió a inscribir a la asociación Círculo Empresarial Placentino, con número 5651 de la Sección 1.ª y, visar sus Estatutos.
Tercero. Con fecha 15 de abril de 2026 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, escrito de D. Alberto Santos Blanco, en su condición de Vicepresidente de la asociación ya referenciada, mediante el cual solicitaba de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura la inscripción de la modificación llevada a cabo en los Estatutos de la asociación, adjuntando certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 5 de marzo de 2026, en la que se hacía mención a una modificación del texto articulado, así como también de los nuevos Estatutos resultantes tras las modificaciones aprobadas.
Vista la documentación presentada se observó que la modificación de los Estatutos implicaba una transformación del marco normativo de la asociación, puesto que dejó de regirse por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a regularse por la Ley 19/1977, de 1 de abril, de regulación del derecho de asociación sindical, y por el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Como consecuencia de dicho cambio normativo, mediante oficio de fecha 5 de mayo de 2026, del Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Secretaría General de la actualmente denominada Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, se dio traslado del expediente al Depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, al entender que era de su competencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura es competente para conocer y resolver sobre la admisión del depósito de Estatutos de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de legislación laboral (DOE de 19) en relación con el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17-5).
Segundo. En el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el Derecho de asociación sindical de trabajadores y empresarios, se establece que las asociaciones, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. Esta obligación de depósito es extensible a los supuestos de modificaciones estatutarias, según se contempla en los artículos 2.2.c) y 7.1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Con base a todo lo expuesto, así como también a lo previsto en el artículo 13 del mencionado Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo; y habida cuenta que la documentación presentada cumple con todos los requisitos legales establecidos por las citadas normas, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Admitir el depósito de los Estatutos modificados de la entidad referenciada, conforme a los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 5 de marzo de 2026, en la que consta, entre otros asuntos la transformación del marco jurídico de la asociación.
Segundo. Hacer público que le ha sido asignado el código de depósito 10000459 y, que según consta en sus Estatutos, la asociación está domiciliada en Rúa Zapatería, n.º 28, de Plasencia (Cáceres), su ámbito territorial de actuación se circunscribe a la provincia de Cáceres y su ámbito funcional es multisectorial.
Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Lo que se hace público para que todas las personas que se consideren interesadas puedan examinar los Estatutos depositados en las dependencias de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres, adscrita a esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, sita en el Polígono Industrial de Las Capellanías, calle Hilanderas, n.º 15, de Cáceres, o en la dirección electrónica siguiente:
https://expinterweb.mites.gob.es/deose2/inicio
Y solicitar, en su caso, la declaración judicial de no ser conforme a Derecho la documentación depositada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en virtud de lo establecido por los artículos 2.j), 7a), 11.1.b), 173 y 176 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado número 245, del 11 de octubre).
Mérida, 14 de mayo de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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