RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2026, del Vicepresidente y Consejero, por la que se concede la medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se promulgó, entre otras finalidades, al objeto de rendir testimonio de honor y reconocimiento a quienes hubiesen padecido directa o indirectamente actos terroristas.
A estos efectos, dedica su título VI a la memoria y al reconocimiento de las víctimas y establece, en su artículo 42, que La Junta de Extremadura, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá conceder a las víctimas de actos terroristas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, distinciones y honores como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad extremeña .
El precepto citado crea, como distinción honorífica, la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura , la cual se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos o ciudadanas de Extremadura conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mismo texto legal, la medalla se concederá a los familiares de las víctimas de actos terroristas, hasta el segundo grado de consanguinidad.
En desarrollo de dichos preceptos, se aprobó el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
De acuerdo con la normativa citada, la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se concederá mediante resolución de la persona titular del órgano competente en materia de víctimas del terrorismo, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por desconcentración, las competencias en materia de víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del citado Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, y comprobado que la solicitud presentada cumple los requisitos para la concesión de la citada distinción, el Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, ha elevado propuesta para la concesión de la medalla a las víctimas de terrorismo a D.ª Ainara López Frías.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 9 del Decreto 18/2026, de 30 de abril,
RESUELVO:
Conceder la medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a D.ª Ainara López Frías.
Mérida, 20 de mayo de 2026.
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia,
Coordinación de la Acción de Gobierno,
Interior y Emergencias,
ABEL BAUTISTA MORÁN