RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 16/2026, de 15 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, dictada en el procedimiento abreviado n.º 8/2025.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 107/2025, de fecha 5 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado n.º 1 de Mérida, en el PA 8/2025, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª M.ª Ángeles Díaz Gallego contra la resolución inicial del Director Gerente del SES desestimatoria por silencio administrativo y que posteriormente fue resuelto mediante Resolución de fecha 5 de diciembre de 2024, en relación al recurso de reposición planteado por la demandante contra la Resolución de 19 de junio de 2024, de dicha Dirección Gerencia, por la que se hizo pública la relación definitiva de puntuación de méritos en el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso, convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas en la categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa en las instituciones sanitarias del SES, y finalmente contra la Resolución de fecha 27 de enero de 2025, del Director Gerente del SES, por la que se desestima expresamente el recurso de reposición mencionado.
La sentencia firme n.º 16/2026, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estima el recurso de apelación interpuesto por D.ª M.ª Ángeles Díaz Gallego contra la sentencia n.º 107/2025, de 5 de septiembre de 2025, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, revocando por ello la sentencia n.º 107/2025, de fecha 5 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado n.º 1 de Mérida, en el PA 8/2025.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 16/2026, de 15 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, dictada en el procedimiento abreviado n.º 8/2025, siendo el tenor literal del fallo del mismo el siguiente:
Estimar el recurso interpuesto por D.ª Petra Aranda Téllez, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D.ª M.ª Ángeles Díaz Gallego, bajo la dirección letrada de D.ª M.ª Angeles Calzadilla Gamero contra la sentencia n.º 107/2025, de fecha 05/09/2025, dictada por el Juzgado n.º 1 de Mérida, en sus autos de PA 8/2025, que revocamos, acordando concederle 85000 puntos en total, conforme al autobaremo, valorando la tutorización del alumnado del ciclo formativo, dentro de actividades docentes, con una puntuación de 5,000 puntos, todo ello, con los efectos inherentes a esta declaración y con imposición de costas a la administración demandada con el límite establecido
Segundo. Reconocer a D.ª M.ª Ángeles Díaz Gallego su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas en la categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa, en las instituciones sanitarias del SES, al resultar incluida con su nueva puntuación, en la relación definitiva de puntuación de méritos hecha pública mediante Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, con el número de orden 87 del turno libre y con una puntuación total de 85,000 por hallarse dicho número de orden dentro del número de plazas convocadas en el proceso selectivo de estabilización.
Tercero. Nombrar a D.ª M.ª Ángeles Díaz Gallego, con DNI ***8775** , una vez comprobado que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en plaza con destino en el Hospital Don Benito-Villanueva.
Los efectos administrativos del presente nombramiento serán los mismos que le hubiesen correspondido.
en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOE n.º 1, de 2 de enero de 2025), por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir a partir del 16 de enero de 2025.
Cuarto. La aspirante nombrada deberá tomar posesión e incorporarse a la plaza adjudicada el próximo día 1 de junio de 2026. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que está adscrita la plaza adjudicada. En este caso a la Gerencia del Área de Salud de Don Benito-Villanueva.
La falta de incorporación a la plaza siempre y cuando sea imputable a la interesada y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento.
Quinto. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrá la interesada promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 20 de mayo de 2026.
La Directora Gerente,
ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ