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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y el Club Rotario Cáceres San Jorge para la instalación de parque infantil en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 29 de mayo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 22798
Página Fin: 22806
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de mayo de 2026, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y el Club Rotario Cáceres San Jorge para la instalación de parque infantil en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de mayo de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL CLUB ROTARIO CÁCERES SAN JORGE PARA LA INSTALACIÓN DE PARQUE INFANTIL EN EL HOSPITAL SAN PEDRO DE ALCÁNTARA DE CÁCERES
Mérida, 19 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. D.ª Encarnación Solís Pérez en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Directora Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 61/2026, de 5 de mayo (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2026), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, Doña Pilar Acosta Llera, con NIF **9857** actuando en nombre y representación del Club Rotario Cáceres San Jorge, en calidad de presidenta, cargo por el que fue nombrada según el Acta de reunión del Club Rotario Cáceres San Jorge, de fecha 19 de noviembre de 2024, y con domicilio estatutario en el Gran Hotel Don Manuel, sito en la calle San Justo, número 15, de Cáceres.
Todas las partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio
MANIFIESTAN:
Primero. Que el SES es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
Que tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica o funcional; también realiza idénticas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Que plantea la estrategia de humanización a través de su Plan de Acción de Humanización de la Atención Sanitaria. Entre sus objetivos prioriza fomentar los espacios amables y seguros , así como mejorar la calidad de vida de pacientes y familiares dentro de los centros sanitarios.
En este marco, se considera prioritaria la intervención en áreas de pediatría, en las que se promuevan espacios que reduzcan el impacto negativo del ingreso hospitalario, fomenten el bienestar y generen una experiencia más humana y cercana.
Segundo. Que el Club Rotario Cáceres San Jorge pertenece al Distrito 2201 de Rotary Internacional y desarrolla sus actividades principalmente en el municipio de Cáceres y en la Comunidad de Extremadura, sin perjuicio de poder complementarlas en lo preciso fuera de dicho ámbito.
Que se rige por sus propios estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 25 de abril de 2023 en su sede antes mencionada.
Que tiene, como uno de sus fines principales, el servicio a la sociedad, encaminado el esfuerzo y dedicación de sus socios, algunas veces en colaboración con otras personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas, a mejorar la calidad de vida de los residentes de la localidad del club.
Mejorar el bienestar de los niños y niñas ingresados en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, y el de sus familias, mediante la construcción de un parque infantil, constituye un proyecto prioritario del Club Rotario Cáceres San Jorge desde el momento de su constitución, y de ahí el interés de este Club en suscribir el presente Convenio.
Tercero. Que teniendo en cuenta las funciones atribuidas a las mencionadas entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer un instrumento de colaboración para llevar a cabo la construcción y habilitación de un parque infantil en la terraza ubicada en la zona de hospitalización pediátrica del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.
En virtud de cuanto antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el SES y el Club Rotario Cáceres San Jorge para la regulación de las condiciones que habrán de regir la instalación de un parque infantil en la terraza ubicada en la fachada este, planta sexta del edificio general del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, con el fin de dotar al hospital de un espacio de esparcimiento para los niños hospitalizados, donde puedan disfrutar de actividades lúdicas en entorno protegido y seguro.
Segunda. Actuaciones a realizar.
Actuaciones a realizar por Club Rotario Cáceres San Jorge:
— Adecuación de la terraza de la sexta planta del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, ubicado entre Ronda de San Francisco, s/n y Avda. Pablo Naranjo Porras, s/n, 10.003 de Cáceres.
— Instalación de una pérgola cerrada desmontable.
— Dotación de los elementos necesarios para habilitar el parque infantil.
La superficie actual de la terraza donde se va a realizar la intervención es de 119,96 metros cuadrados.
El espacio contará con una superficie construida para zona de juegos cubierta de 94,42 metros cuadrados y una superficie útil de zona de juegos cubierta de 91,11 metros cuadrados.
La propuesta de intervención solo pretende la utilización de un espacio exterior existente para actividades de recreo para pacientes ingresados, considerando la cubierta propuesta como un elemento de resguardo y protección de carácter temporal y desmontable.
La descripción del proyecto, informes técnicos y resto de documentación obrante se recoge en la Memoria del Proyecto de Ejecución que aparece recogida en el Anexo del presente convenio.
Tercera. Financiación.
El proyecto cuyo presupuesto general según Proyecto Técnico asciende a 214.056,42 euros, se financiará exclusivamente y en su totalidad a partir de los recursos propios del Club Rotario Cáceres San Jorge y de las donaciones que pudieran recibir al respecto.
En ningún caso el SES será responsable de las obligaciones económicas o de cualquier tipo que con ocasión del proyecto pudiera tener el Club respecto a otras sociedades o terceros.
Cuarta. Obligaciones del Club Rotario Cáceres San Jorge.
El Club Rotario asume las siguientes obligaciones:
a. Financiar la totalidad de los costes de construcción, adaptación de instalaciones, reformas de espacios necesarios, habilitación y dotación del parque infantil en la terraza ubicada en la sexta planta del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres. Todo ello de conformidad con el proyecto técnico presentado por el Club Rotario que se anexa en el presente Convenio, y que deberá contar con la aprobación y visto bueno del SES.
b. Tramitar los permisos y licencias requeridas para la ejecución del proyecto.
c. Mantener informado en todo momento al SES sobre el desarrollo y ejecución del proyecto.
d. Contratar durante el periodo de ejecución del proyecto, un seguro de responsabilidad civil y accidentes por la cuantía suficiente para cubrir los posibles daños o desperfectos que se pudieran ocasionar en el Hospital San Pedro de Alcántara, a personal trabajador o a terceros en el desarrollo del proyecto.
En ningún caso el SES será responsable de las lesiones a personas o daños materiales que se puedan ocasionar con ocasión del planteamiento y ejecución de la obra, salvo que el SES sea responsable directo de los daños causados.
e. Facilitar al personal designado por el SES, debidamente acreditado y con los equipos de protección individual necesarios, el acceso a la obra, siempre que así le sea requerido, al menos, con tres días de antelación.
f. La cesión gratuita al SES de la obra y todos los elementos muebles que formen parte del parque.
g. Realizar el mantenimiento de la nueva estructura y de los equipos instalados, hasta su puesta en funcionamiento.
h. Contribuir, en caso de traslado del proyecto a otro hospital, al desarrollo e instalación del parque infantil en la zona pediátrica que se determine.
i. Trasladar los elementos movibles del parque infantil en caso de que la Unidad de hospitalización pediatría cambie de ubicación, e instalarlos en el nuevo centro donde se ubique la referida Unidad.
Quinta. Obligaciones del Servicio Extremeño de Salud.
El SES asume las siguientes obligaciones:
a. Facilitar el acceso a las instalaciones del hospital a los trabajadores necesarios para ejecutar el proyecto descrito en el anexo.
b. Poner en funcionamiento el parque infantil a la mayor brevedad posible, una vez ejecutado el proyecto.
c. Realizar el mantenimiento y conservación de la nueva estructura y equipos instalados, con la puesta a disposición de la instalación a favor del SES.
d. Permitir la colocación de una placa de agradecimiento a las empresas, entidades e instituciones que han colaborado y desarrollado el Proyecto.
e. Mantener el Proyecto operativo.
Sexta. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años, produciendo efectos desde su inscripción y publicación oficial. Dicha vigencia se considera suficiente para la ejecución del objeto del convenio, incluida la construcción del parque infantil, su puesta en funcionamiento y, en su caso, el periodo de garantía de las obras.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo inicial, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
En caso de prórroga, esta deberá ser formalizada por escrito mediante adenda antes de la expiración del plazo convenido.
Séptima. Modificación y extinción del Convenio.
1. Las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo antes de la extinción de este, por medio de adenda.
2. La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia de cuatro años establecido en la cláusula sexta, sin haberse acordado la prórroga del convenio.
— El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que, en un plazo de treinta días a partir de su notificación, cumpla con sus obligaciones y compromisos. Este incumplimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento este persistiera, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos derivados de la resolución del convenio, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en la citada ley.
La Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del convenio. Se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.
Velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del convenio. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad.
En particular le corresponden las siguientes funciones:
— La evaluación del desarrollo del convenio.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación, aplicación y efectos del convenio, conforme a lo establecido en esta cláusula.
Novena. Confidencialidad y Protección de Datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio.
Las partes se obligan a mantener un estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley.
Décima. Inauguración del Proyecto.
Una vez finalizado el Proyecto, el SES y el Club Rotario Cáceres San Jorge organizarán de manera conjunta un acto de inauguración del parque infantil.
Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la LRJSP, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Igualmente es de aplicación el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas la Comisión de Seguimiento del Convenio y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima. Registro y Publicidad.
Una vez suscrito deberá inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de 15 días desde la fecha de su firma y será obligatoria su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, de Registro de Convenios.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo estable­cido en el convenio, las partes lo firman electrónicamente.
La Directora Gerente del
Servicio Extremeño de Salud,
DÑA. ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ
El del Club Rotario
Cáceres San Jorge,
DÑA. PILAR ACOSTA LLERA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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