RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar cursos de especialización de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo) en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre) por la que se modifica la misma, establece que La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida . Continúa en su artículo 41.7 estableciendo las condiciones generales de acceso y admisión a los cursos de especialización de formación profesional en el sistema educativo.
La Formación Profesional se rige por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Según la disposición final tercera la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley.
La precitada ley en su artículo 28 establece la tipología de la oferta en formación profesional, incluyendo entre la misma los cursos de especialización en el Grado E tanto en modalidad presencial como virtual. Además, el artículo 51 establece que los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de Formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen y podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso .
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), establece el sistema único e integrado de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en su título II, capítulo V, regula los criterios de acceso y admisión a cursos de especialización.
En desarrollo del citado Real decreto 659/2023, de 18 de julio, se dictó la Orden del 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 93, de 15 mayo).
El artículo 7 de la citada orden establece que el procedimiento de admisión y matriculación se llevará a cabo mediante una resolución de la Dirección General de Formación Profesional. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y con el objeto de establecer las condiciones para la admisión y matriculación del alumnado en los Cursos de Especialización de Formación Profesional de Grado Medio y Superior en modalidad presencial completa, en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso académico 2026/2027 se ejercen las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, a propuesta del titular de la Jefatura del Servicio de Formación Profesional,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Cursos de Especialización de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, en modalidad presencial completa, que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027.
2. El procedimiento de admisión y matrícula en enseñanzas de Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Medio y Superior se realizará conforme a la Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Oferta formativa.
1. La Dirección General de Formación Profesional, publicará en el portal educativo de Extremadura https://www.educarex.es/fp/oferta-educativa.html los puestos escolares autorizados en función de la capacidad total de cada Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.
2. El número de vacantes escolares que conforman la oferta para el nuevo alumnado se determinará detrayendo del total de puestos escolares autorizados, aquellos ocupados por el alumnado que haya mantenido su matrícula activa durante el curso 2025/2026 y que, además, no haya titulado conforme a lo indicado en el párrafo 2 del artículo 5 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación.
3. El número de plazas que se ofrecen para cada uno de los cursos de especialización autorizados será de veinte. Para la puesta en funcionamiento del curso será necesario un mínimo de once personas, salvo que sea autorizado un número menor por la Dirección General de Formación Profesional.
4. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General de Formación Profesional, se podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
5. La Dirección General de Formación Profesional podrá anular la oferta de un Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Medio o Superior cuando la cantidad de personas efectivas que han solicitado ese curso en primera opción antes de cada adjudicación sea menor de nueve.
6. De conformidad con lo indicado en el apartado anterior, si el alumnado que no titula se ve afectado por una supresión de oferta, se actuará de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024. En el supuesto que el turno deje de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en un turno diferente. Si fuera el curso de especialización el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo curso en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, deberá formalizar la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones indicado en el anexo I de esta resolución conforme a lo que la convocatoria especifique sin ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. El alumnado que quisiera cursar otro curso de especialización deberá presentar una nueva solicitud de admisión.
Tercero. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación para cursar Cursos de Especialización de Formación Profesional de Grado Medio y Superior en modalidad presencial completa convocadas en la presente resolución para el curso 2026/2027 será el establecido en el anexo I de esta resolución.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. Para esta convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición a la Dirección General de Formación Profesional.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
b. Una persona del Cuerpo de Inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c. Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d. El Director o la Directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir Cursos de Especialización, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e. Una persona de la Administración local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f. Dos representantes de las organizaciones sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
g. Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz, pero sin voto.
Las personas que ostentan las vocalías y la Secretaría podrán ser sustituidas por otro personal funcionario adscrito a la Dirección General de Formación Profesional, en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La constitución de cada Comisión Provincial será objeto de publicidad en https://www.educarex.es/fp/oferta-educativa.html .
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización analizarán las solicitudes de matriculación presentadas fuera del plazo de admisión, valorando individualmente cada caso en atención a sus circunstancias específicas. La intervención de dichas Comisiones tendrá un carácter excepcional y no podrá constituir, en ningún caso, una vía alternativa o paralela al procedimiento de admisión, debiendo garantizarse en todo momento el principio de igualdad de oportunidades que ha de regir dicho procedimiento. Al tratarse de enseñanzas no obligatorias, la matriculación quedará condicionada a la existencia de vacantes disponibles. Las decisiones adoptadas por las Comisiones deberán estar debidamente motivadas, fundamentarse en criterios pedagógicos objetivos y responder a razones justificadas, especialmente cuando concurran circunstancias orientadas a prevenir situaciones de vulnerabilidad y riesgo de abandono educativo temprano.
4. De manera más concreta, las Comisiones Provinciales de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a. Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos lo demanden.
b. Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional los incidentes que afecten al correcto desarrollo del proceso de admisión.
c. Velar por que el proceso de admisión del alumnado en los centros educativos se desarrolle de forma justa, equilibrada y conforme a la normativa vigente.
d. Atender las reclamaciones extraordinarias no incluidas en el procedimiento regulado en el resuelvo decimoprimero comunicándose, en caso necesario, con la Dirección General de Formación Profesional, para su resolución.
e. Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General de Formación Profesional para su aclaración.
f. En todo caso, analizarán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse. Además, asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vea afectado por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
g. Asesorar a los centros que lo precisen en casos de incumplimientos de las bases de la convocatoria de acuerdo con el resuelvo vigesimosegundo de esta resolución.
h. Colaborar con la Dirección General de Formación Profesional en la gestión de las solicitudes.
Quinto. Información y atención al alumnado.
1. Los titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el proceso de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución serán los responsables de la colaboración en su centro, con las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes.
2. En los términos indicados en el artículo 8 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los centros educativos, las Delegaciones Provinciales y las Comisiones Provinciales de Escolarización, informarán al alumnado sobre el procedimiento que se desarrolle en esta resolución.
Sexto. Requisitos generales de acceso a los Cursos de Especialización de Formación Profesional de Grado Medio y Superior en modalidad presencial completa.
1. Podrán solicitar admisión a los cursos de especialización las personas que cumplan con los requisitos de acceso especificados en los reales decretos que los regulan. La Dirección General de Formación Profesional publicará en el portal educativo de Extremadura
https://educarex.es/fp/grados-cursos-especializacion.html los citados requisitos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de:
a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior y en base a lo estipulado en los artículos 120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las administraciones competentes podrán contemplar, en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, esta circunstancia queda detallada en el resuelvo séptimo de esta resolución.
Séptimo. Distribución y reserva de vacantes escolares plazas, y criterios de prioridad.
1. La asignación de las vacantes escolares se realizará teniendo en cuenta la reserva señalada en el apartado 4 del presente resuelvo y en función de la nota obtenida de su expediente académico de la titulación de acceso, calculada según el resuelvo vigésimo.
2. De conformidad con el artículo 26.4 de la citada Orden de 9 de mayo de 2024, en caso de disponer de vacantes después de atender todas las solicitudes de personas que cumplan con los requisitos de titulación de acceso establecidos en los reales decretos que regulan los diferentes cursos de especialización, las vacantes que no hayan sido cubiertas podrán ser ocupadas por personas que no reúnan los requisitos de titulación anteriormente referidos en la siguiente proporción:
a. Hasta en un 20 por ciento de las plazas del curso de especialización de Grado Medio de que se trate.
b. El total en el caso de cursos de especialización de Grado Superior.
3. En su caso y en conformidad con el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la adjudicación del apartado anterior se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de prioridad:
a. En primer lugar, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia laboral en el área profesional del curso al que se quiera acceder.
b. Cubiertas las solicitudes anteriores, si aun quedaran vacantes, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos previos adecuados en el área profesional del curso al que quieren acceder mediante una prueba de capacidad, entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, currículum o experiencia laboral.
c. En último lugar, las restantes se asignarán a solicitantes que no posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso al que se quiere acceder, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral. En este supuesto, estas personas podrán cursar el curso de especialización, obteniendo una certificación académica de realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no podrá obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional. La superación de módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional permitirá a través del procedimiento correspondiente obtener la respectiva acreditación.
d. En los apartados b) y c) para la acreditación de estar en posesión de los conocimientos previos adecuados se exigirá como mínimo tener una formación no formal vinculada con los contenidos del curso de 300 horas en los últimos 5 años o una experiencia laboral, en los últimos 10 años, vinculada con los contenidos del curso de 3 años con un mínimo de 2000 horas.
La ordenación de las personas que cumpliendo con el mínimo exigido se hará con la siguiente ponderación:
— por cada 10 horas de formación 0,12 puntos.
— por cada mes de experiencia laboral 0,1 puntos.
Solo se baremarán las horas de formación y la experiencia laboral que superen el mínimo exigido.
4. Se reservará un 5 por ciento de las vacantes escolares de cada ciclo para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.
5. Si se produjeran empates, se resolverán conforme al resuelvo vigesimoprimero de la presente resolución.
Octavo. Presentación de solicitudes de admisión modalidad presencial completa.
1. El solicitante presentará, dentro del plazo establecido en el calendario, tantas solicitudes como cursos de especialización quiera solicitar. Las solicitudes se presentarán en cada centro educativo en el que el solicitante esté interesado en cursar estudios. Si el mismo curso de especialización fuera ofertado en diferentes centros educativos y el solicitante tuviera interés en participar en el proceso de admisión en más de uno de los centros oferentes, tendrá que presentar solicitud en cada uno de los mismos de forma independiente.
2. La solicitud se cumplimentará con el modelo del anexo II de la presente resolución.
3. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación y Formación Profesional haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, esta podrá ser presentada:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y https://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE), de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
5. Las solicitudes que no incorporen la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
Noveno. Documentación para la admisión a los cursos de especialización.
1. La solicitud de admisión deberá ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente a cada una de las circunstancias alegadas, la cual deberá justificarse conforme a lo indicado a continuación:
Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación salvo que conste oposición expresa manifestada por la persona interesada en la solicitud:
a. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La identidad del alumnado solicitante se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en las convocatorias, ya sea en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
b. Acreditación del expediente académico. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo oposición de la persona solicitante, que deberá manifestarse marcando la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la plataforma educativa Rayuela, salvo que el solicitante se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Asimismo, si los estudios fueron cursados antes de 2008 o no fueron obtenidos en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el solicitante deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
c. Los solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero deben presentar la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que se declare la homologación de sus estudios. En dicha resolución deberá constar la nota media exigida o, en su defecto, se aceptará el volante de inscripción condicional, el cual debe justificar que se ha solicitado la homologación. Este volante debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden ECD/3305/2002 y acreditar que el procedimiento de homologación ha sido iniciado.
El volante de inscripción condicional, dentro de su periodo de vigencia, permitirá la inscripción en los centros educativos o en los exámenes oficiales en las mismas condiciones que si la homologación o convalidación hubiera sido ya concedida, aunque de forma provisional, y con una valoración numérica de 5.
En cuanto a la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se considerará la fecha en la que se ha concedido la homologación.
Si la homologación no contempla la nota media exigida, el solicitante deberá presentar las certificaciones académicas oficiales que incluyan las calificaciones correspondientes a los estudios cursados que conducen al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato. La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación, que establece la forma de calcular la nota media para la convalidación del primer curso de Bachillerato y la homologación de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.
Para ello, se deben presentar las certificaciones que acrediten los dos últimos cursos realizados, indicando las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en que se realizaron dichos cursos. Estas certificaciones deben estar legalizadas mediante la Apostilla de La Haya, o bien por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de España.
Además, dicha certificación debe estar acompañada de la traducción oficial al castellano tanto del título como de la certificación académica. La traducción puede ser realizada por el Consulado o por un intérprete jurado debidamente registrado e inscrito en España. Puede consultar el listado actualizado de intérpretes jurados en el siguiente enlace
https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductores-Interpretes-Jurados.aspx
d. Acreditación de la condición de grado de discapacidad igual o superior al 33%. La Consejería de Educación y Formación Profesional recabará de oficio la información necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud.
Las personas que no se opongan a esta consulta deberán indicar en la solicitud la comunidad autónoma que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar su verificación.
En caso de oposición, la acreditación deberá realizarse mediante la presentación de una copia del certificado de reconocimiento de dicha condición, así como el grado de discapacidad en vigor expedido por la Consejería competente en la materia o por los órganos competentes de otras comunidades autónomas para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de la tramitación del procedimiento.
La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de admisión.
2. Los solicitantes que no accedan con la titulación requerida para el curso de especialización solicitado adjuntarán la siguiente documentación:
— Acreditación de la formación no formal: copia del Documento o diploma de la formación en el que consten las horas de duración y los contenidos del curso cumplimentado por la entidad formadora.
— Acreditación de la experiencia laboral:
a) Si es trabajador o trabajadora por cuenta ajena:
Certificación de vida laboral de la Seguridad Social, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
Copia de los contratos de trabajo o certificación de la empresa en el que consten la duración de la prestación, el tipo de jornada y la actividad profesional desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia que se desea acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad.
b) Si es trabajador o trabajadora autónoma:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3. No obstante, cuando las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración para comprobar la información necesaria, y esta no pudiera obtenerla por no encontrarse disponible en las plataformas de intermediación de datos, en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerirles, por los medios habilitados, la aportación de la documentación correspondiente. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido conforme al artículo 26.2 de la Ley 39/2015, o una copia auténtica del mismo, es decir, que incorpore un medio electrónico y un código seguro de verificación que permita a la Consejería comprobar su exactitud y veracidad. Asimismo, cuando los documentos mencionados estén redactados en un idioma distinto del castellano, se exigirá su correspondiente traducción jurada.
En caso de que no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado anterior, se aportará una copia normal. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes contactarán con el solicitante para indicarle la obligación de mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo.
El cotejo consiste en presentar el documento original del que se ha presentado copia anteriormente. Las personas que hayan presentado solicitudes de admisión dispondrán del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución, para presentar el original, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
4. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente en la solicitud.
5. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Décimo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y matriculación.
Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de Cursos de Especialización en modalidad presencial completa tomarán las medidas organizativas necesarias en el proceso de admisión y matriculación del alumnado para llevar a cabo las siguientes funciones:
a. Recibir y analizar las solicitudes de admisión, recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la Administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
b. Baremar aplicando los criterios correspondientes establecidos en el resuelvo séptimo de esta resolución, elaborando las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas, conforme a los anexos III y IV, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión Provincial de Escolarización.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos, en el caso de que dichas listas sean objeto de publicación en la página web del centro o en los tablones de anuncios correspondientes se utilizarán los anexos III-I y IV.
Cuando, en su caso, existan coincidencias de nombre y apellidos entre distintas personas solicitantes, la identificación se completará mediante la publicación de los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del documento de identidad.
c. Resolver las reclamaciones presentadas ante las listas provisionales. Se arbitrará un periodo de reclamación a dicha lista para que las personas solicitantes puedan presentar, siguiendo el modelo del anexo V, en el centro donde realizaron la solicitud, las alegaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento no será posible hacerlo. En caso de desacuerdo con la resolución de la reclamación, elevarán a la Comisión Provincial de Escolarización las discrepancias que frente a esta resolución pueda existir.
d. Elaborar el listado de adjudicación conforme a los anexos VI, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión Provincial de Escolarización.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos, en el caso de que dicho anexo sea objeto de publicación en la página web del centro o en los tablones de anuncios correspondientes se utilizará el anexo VI-I.
Cuando, en su caso, existan coincidencias de nombre y apellidos entre distintas personas solicitantes, la identificación se completará mediante la publicación de los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del documento de identidad.
Contra el resultado de la adjudicación podrá interponerse, mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el resuelvo cuarto de esta resolución, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.
e. Mecanizar de las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
f. Realizar las actuaciones establecidas en el resuelvo decimoctavo relativas a las listas de espera.
g. Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 125 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Decimoprimero. Procedimiento de admisión de solicitantes y reclamación a la solicitud.
1. Finalizado el período de presentación de solicitudes y una vez analizada la documentación por parte del centro receptor, éste procederá a baremar las solicitudes recibidas, aplicando los criterios correspondientes establecidos en el resuelvo séptimo de la presente instrucción, y a publicar el listado provisional de personas admitidas y excluidas.
2. Consultado en el centro educativo el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las personas que presentaron las solicitudes podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo, a través del anexo V de la presente resolución. Éstas se presentarán en el centro donde realizó la solicitud por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo octavo apartado quinto.
3. Durante el proceso de reclamación, los solicitantes tienen la posibilidad de aportar nueva documentación, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud, corregir documentación incorrecta o incompleta.
4. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones recogido en el anexo I de la presente instrucción se consultará en el centro educativo en las fechas establecidas en el calendario de actuaciones, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.
5. A partir de la fecha indicada en el calendario de actuaciones las personas interesadas podrán consultar en el centro educativo el listado de adjudicación según modelo VI-I.
6. Con la adjudicación, en los casos de que el número de solicitudes supere al de plazas ofertadas, se generarán listas de espera de las personas aspirantes, con indicación de su situación, que estarán disponibles en los centros educativos.
Decimosegundo. Procedimiento de adjudicación de vacantes.
1. En primer lugar, se adjudicarán las vacantes a las personas que hayan acreditado su condición de discapacidad. Las vacantes se asignarán a las personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación.
2. Adjudicadas las vacantes reservadas a personas con discapacidad, se elaborará una nueva relación con el total de aspirantes, en la que se incluirá el resto de las personas con discapacidad, ordenadas conforme a los criterios de baremación establecidos en el resuelvo séptimo de esta resolución. Se adjudicará el mayor número de plazas disponibles.
3. En el caso de que no existan aspirantes con discapacidad, las vacantes reservadas para este colectivo pasarán a integrarse en la oferta general.
4. En caso de disconformidad con los resultados de las adjudicaciones, los solicitantes podrán presentar un recurso de alzada ante la Comisión Provincial de Escolarización. Para ello, deberán dirigir un escrito al director del centro de su primera elección. La Comisión Provincial, mencionada en el resuelvo cuarto de esta resolución, evaluará el recurso y comunicará las actuaciones pertinentes a la Dirección General de Formación Profesional, que tomará las medidas necesarias que correspondan.
5. La asignación de vacante se considera un derecho personal e intransferible.
Decimotercero. Situaciones tras el listado definitivo de aspirantes y adjudicación.
1. Las personas a las que se les adjudique una vacante tienen que formalizar la matrícula en el periodo dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I.
2. De igual modo, las personas que no hayan obtenido una vacante pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera.
3. Las personas que no formalicen su matrícula en el periodo establecido perderán su derecho de matrícula y la vacante será asignada a solicitantes de la lista de espera.
Decimocuarto. Matriculación.
1. Si un solicitante ha obtenido una vacante escolar en la adjudicación, deberá formalizar su matrícula cumplimentándola, conforme al anexo VII de esta resolución. Dicho trámite podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el apartado quinto del resuelvo octavo.
2. Una vez formalizada la matrícula, las personas solicitantes deberán seguir las instrucciones proporcionadas por los centros educativos para realizar el pago del seguro escolar, en caso de que sea necesario. Asimismo, deberán aportar su Número de la Seguridad Social (NUSS), dato imprescindible para gestionar el alta en el sistema de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
Será igualmente necesario entregar cualquier documentación adicional que requiera la Secretaría del centro. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer la pérdida de la vacante escolar.
Es importante resaltar que el pago del seguro escolar, la aportación del Número de la Seguridad Social (NUSS), la entrega de documentación adicional o la cumplimentación de los impresos organizativos del centro no sustituyen a la obligación de formalizar la matrícula.
3. Si en el plazo de matrícula no se procede a la formalización de esta, la persona solicitante quedará excluida del proceso correspondiente.
Decimoquinto. Matrícula del alumnado que no obtenga el título.
1. El alumnado que en el curso 2025/2026 estuvo matriculado en modalidad presencial completa en un curso de especialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, haya mantenido activa su matrícula y no haya obtenido el título, deberá formalizar la matrícula en el mismo curso, centro y turno, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el anexo I de esta resolución.
En caso de no hacerlo, se entenderá que renuncia a la continuidad de sus estudios, adjudicándose la plaza vacante a otra persona. Para intentar recuperarla, deberá participar nuevamente en el proceso de admisión conforme al procedimiento establecido en el resuelvo decimoprimero.
2. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si es el curso de especialización el que deja de tener continuidad en el centro, el alumnado puede elegir el mismo curso de especialización en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución sin ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión.
3. El alumnado matriculado en un curso de especialización que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo decimosexto de esta misma resolución.
Decimosexto. Traslado de matrícula durante el proceso de admisión. Proceso de selección.
1. El alumnado que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro de estudios del mismo curso de especialización podrá solicitar traslado de matrícula en el centro en el que se pretende realizar la solicitud o por cualquiera de los medios recogidos en el apartado quinto del resuelvo octavo, a través del anexo XI y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo I de esta resolución.
2. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la plataforma educativa Rayuela, si hubiese realizado los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios que no hayan sido realizados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si desean presentar varias solicitudes, deberán hacerlo por separado. El proceso de selección de las solicitudes presentadas se ordenará por la calificación media de todos los módulos y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución.
4. Transcurridos los plazos, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo III y IV de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
5. Con el propósito de asignar las vacantes disponibles, los centros educativos adjudicarán las vacantes en julio. Las solicitudes presentadas en julio tendrán prioridad sobre las de septiembre.
6. Las personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el calendario de actuaciones.
Decimoséptimo. Traslado de matrícula fuera del proceso de admisión.
1. El alumnado matriculado en un curso de especialización ya sea dentro de la misma comunidad autónoma o procedente de otra, que desee trasladar su matrícula a otro centro dentro del mismo curso siempre que se mantenga la misma modalidad y turno podrá solicitar dicho traslado mediante el anexo XI de esta resolución, dirigido a la dirección del centro de destino. Esta solicitud se puede presentar a partir de la finalización del procedimiento de admisión de la oferta modular y hasta un mes antes del inicio de la evaluación final ordinaria.
2. La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
Decimoctavo. Listas de espera y solicitudes de adhesión a la lista de espera.
1. Finalizado el plazo de matrícula, se elaborarán listas de espera conforme al modelo del anexo VIII de esta resolución. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos deben realizar en caso de que se produzcan vacantes. Las listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación no teniéndose en cuenta ya la condición de discapacidad.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos, se establecen dos documentos:
El anexo VIII, generado automáticamente por la plataforma educativa Rayuela para uso interno del centro educativo, que contendrá la totalidad de la información de los solicitantes.
El anexo VIII-I, que será cumplimentado por el centro educativo solo en el caso de que dicho anexo sea objeto de publicación en la página web del centro o en los tablones de anuncios correspondientes.
Cuando, en su caso, existan coincidencias de nombre y apellidos entre distintas personas solicitantes, la identificación se completará mediante la publicación de los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del documento de identidad. Además, en dicho anexo se indicará exclusivamente el número de orden en el que se encuentra cada solicitante para su posterior llamamiento, evitando en todo momento la inclusión de cualquier otro dato personal adicional.
2. Formarán parte de las listas de espera aquellas personas que no hayan obtenido plaza en la adjudicación y haya participado en ellas.
3. A partir de la fecha indicada en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución, podrán adherirse al final de esta lista de espera las personas interesadas que no hubieran presentado la solicitud dentro de los plazos establecidos o que hubieran sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos a través del anexo IX de esta resolución. En estos casos:
a. Para ser elegibles, deben cumplir las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo sexto de esta resolución.
b. Además, podrán adherirse a la lista de espera aquel alumnado matriculado que deseen cambiar de centro, curso o turno.
4. El orden de adhesión a la lista de espera vendrá determinado por la fecha de entrada de la solicitud en el centro educativo.
5. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público:
a. Se efectuará llamada telefónica a los números consignados en la solicitud.
b. Si no se obtiene respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior.
c. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula a través el anexo VII.
6. Los centros educativos dispondrán hasta el 2 de octubre para mecanizar en la plataforma educativa Rayuela las matriculaciones presentadas hasta el 30 de septiembre. En ningún caso podrán mecanizarse ni formalizarse matrículas correspondientes a solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha.
Decimonoveno. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los requisitos de acceso.
1. Finalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan con las condiciones académicas de acceso lo establecidas en el resuelvo sexto.
2. La admisión y matriculación se realizará conforme al modelo del anexo X, en función de la recepción de la solicitud en las dependencias administrativas de los centros educativos donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas y con fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Vigésimo. Cálculo de la nota a efectos de acceso.
A efectos de aplicación del criterio de prioridad nota obtenida de su expediente académico de la titulación de acceso recogido en el resuelvo séptimo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La nota media obtenida en la titulación de acceso al curso de especialización.
b. Los solicitantes con estudios extranjeros que aporten volante para la inscripción condicional en centros docentes participarán con una nota estimada de 5.
c. Los solicitantes que participen aportando alguna certificación genérica de técnico o técnico superior equivalente a alguna titulación del sistema educativo, establecidas por resolución del Ministerio de Educación participarán con una nota de 5.
d. Los que no aporten la nota media ni la certificación necesaria para su cálculo participarán con una nota de 5.
Vigesimoprimero. Sistema de desempate.
Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2026. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra Ñ (DOE n.º 53, 18 de marzo de 2026).
Vigesimosegundo. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
La anulación de matrícula del alumnado en el curso de especialización por incumplimiento de las bases de la presente convocatoria se ajustará al siguiente procedimiento:
a. Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza y previa confirmación del hecho por la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación Profesional, la dirección del centro comunicará a la persona afectada o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro resolverá, siendo preceptiva la consulta previa a la Comisión Provincial de Escolarización.
b. La resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la presidencia de la Comisión Provincial de Escolarización. Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.
c. Una copia de la resolución de anulación se adjuntará al expediente académico del alumno o la alumna.
Vigesimotercero. Anulación de matrícula por inasistencia.
En la modalidad presencial completa, la asistencia a las actividades de formación constituye una condición necesaria para mantener vigente la matrícula. Se acordará de oficio la anulación de matrícula por inasistencia según lo recogido en el apartado octavo y conforme al modelo del anexo IV de la Instrucción n.º 4/2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la evaluación, acreditación, certificación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los Grados C, D y E del sistema de formación profesional en modalidad presencial, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimocuarto. Renuncia de matrícula durante el proceso de admisión.
Finalizada la primera y/o segunda adjudicación, y como máximo hasta la finalización del periodo de lista de espera, la persona interesada podrá comunicar su renuncia a la matrícula previamente confirmada.
Para formalizar la renuncia, deberá presentar el anexo XII de la presente resolución, debidamente cumplimentado, en el centro en el que conste su matrícula, en cualquiera de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentarlo en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Vigesimoquinto. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para el número de matrículas y convocatorias detallado en el artículo 125 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio).
Vigesimosexto. Medidas de aplicación.
La Dirección General Formación Profesional podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en esta resolución.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Vigesimoséptimo. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, siendo competente para su resolución esta última, en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 26 de mayo de 2026.
El Director General de Formación Profesional,
ALBERTO LUJÁN SALAMANCA