RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge entre sus principios generales la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada en 2008, por España y la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad .
En su artículo 3.3 dispone la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico constituyen la educación básica .
También, introduce modificaciones en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de Grado Básico, desarrollándose tales aspectos en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Por otra parte, en el ámbito autonómico el capítulo V del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria para la comunidad autónoma de Extremadura regula la organización de los ciclos formativos de Grado Básico.
La Formación Profesional se rige por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril), que, en la disposición final tercera, dispone:
La ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley.
Esta ley se desarrolla en el marco de una serie de principios, entre los que se encuentra, la garantía a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad, de una formación profesional de calidad en diferentes modalidades y una cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, satisfaciendo sus necesidades formativas a medida que se producen y atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales . En esta línea, de conformidad con su artículo 70, permite ofertar Grado A, B, C y D, en modalidad específica, a personas con necesidades educativas especiales, cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad .
Por otro lado, los artículos 42 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, garantiza que las Administraciones educativas organicen, en base a principios de normalización e inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia, ofertas específicas de ciclos formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, cuando no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo extenderse su escolarización, al menos, hasta los veintiún años de edad.
Además, el Real Decreto 659/2023, de 18 de Julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, desarrolla el sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en su título II, capítulo IV, sección 2.ª, ordena, detalla y regula los criterios de acceso y admisión en ciclos formativos de Grado Básico. Y en su capítulo IV del título I, recoge como una de las modalidades de la oferta de Formación Profesional, aquella dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011), indica, en su artículo 26.6, que la Administración educativa facilitará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades educativas especiales, adaptando a sus circunstancias personales la forma de realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas y para la obtención de titulaciones .
En desarrollo del citado Real decreto 659/2023, de 18 de julio, se dictó la Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se regula el procedimiento de admisión, y matriculación para cursar grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 mayo).
El artículo 7 de la citada orden establece que el procedimiento de admisión y matriculación se llevará a cabo mediante una resolución de la Dirección General de Formación Profesional en materia de Formación Profesional. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de todo lo expuesto, y con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación del alumnado de los ciclos formativos de Grado Básico en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2026/2027, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico.
RESUELVO:
I. DISPOSICIONES COMUNES.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales que les impidan incorporarse a la modalidad ordinaria del ciclo formativo de Grado Básico. Dichas enseñanzas se impartirán en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027.
2. Mediante la Orden de 9 de mayo de 2024, se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Oferta educativa.
1. La Dirección General de Formación Profesional publicará en el portal educativo de Extremadura https://www.educarex.es/fp/oferta-educativa.html los puestos escolares autorizados en función de la capacidad total de cada ciclo formativo de Grado Básico en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
2. El número de vacantes escolares que conforman la oferta para el nuevo alumnado se determinará detrayendo del total de puestos escolares autorizados, aquellos ocupados por el alumnado que haya mantenido su matrícula activa durante el curso 2025/2026 y que, además, no haya promocionado al curso siguiente o no obtenga el certificado en el segundo curso del Programa de Talleres Específicos de Formación Profesional Básica a extinguir, siempre que haya formalizado su matrícula dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones recogido en el anexo I para primer curso y en el anexo II para segundo curso de la presente resolución.
3. Cada ciclo formativo de Grado Básico en esta modalidad se desarrollará en grupos de un mínimo de cinco y máximo de diez alumnos.
La Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar, en atención a la singularidad y a las necesidades de las mismas, un número inferior o superior al indicado con el límite establecido en el artículo 35.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que dispone que en ningún caso podrán superarse las 12 personas.
4. De conformidad con lo indicado en el apartado anterior, si el alumnado que no promociona o no obtiene el certificado se ve afectado por una supresión de oferta, se actuará de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024. En el supuesto que el turno deje de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en un turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, deberá formalizar la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones indicado en el anexo I para el primer curso y en el anexo II para el segundo curso de esta resolución conforme a lo que la convocatoria especifique sin ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. El alumnado que quisiera cursar otro ciclo formativo deberá presentar una nueva solicitud de admisión.
5. La relación de centros autorizados para impartir estas enseñanzas se publicará en el portal educativo de Extremadura https://www.educarex.es/fp/oferta-educativa.html
Tercero. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales convocada en la presente resolución para el curso 2026/2027 será el establecido en el anexo I para primer curso y en el anexo II para segundo curso.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. Para esta convocatoria, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición a la Dirección General de Formación Profesional.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
b. Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspección de Educación, designada por la Delegación Provincial de Educación.
c. Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de atención a la diversidad, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d. El Director o la Directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se impartan estas enseñanzas, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e. Una persona de la Administración local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f. Dos representantes de las organizaciones sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
g. Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz, pero sin voto.
Las personas que ostentan las vocalías y la Secretaría podrán ser sustituidas por otro personal funcionario adscrito a la Dirección General de Formación Profesional, en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La constitución de cada Comisión Provincial será objeto de publicidad en https://www.educarex.es/fp/oferta-educativa.html .
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización, tendrán las siguientes funciones:
a. Gestionar las solicitudes de admisión del alumnado de nuevo ingreso, elaborar los listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas, tramitar las reclamaciones, adjudicar las plazas y gestionar las listas de espera y las adhesiones a las mismas.
b. Remitir a los centros educativos los listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas, así como las adjudicaciones de plazas y las listas de espera.
c. Informar y asesorar, cuando así se solicite, sobre el proceso de admisión a los distintos agentes implicados.
d. Elevar a la Dirección General de Formación Profesional las dudas de interpretación de la presente resolución para su aclaración.
e. Asesorar a los centros educativos que lo requieran en los casos de incumplimiento de las bases de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el resuelvo vigesimosexto de la presente resolución.
f. Colaborar con la Dirección General de Formación Profesional en la gestión del procedimiento de admisión y matriculación de las solicitudes.
Quinto. Información y atención al alumnado.
Los titulares de la dirección de los centros educativos, así como las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización correspondientes, que participen en el proceso de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución serán los responsables de la colaboración en su centro, con las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes.
Sexto. Destinatarios.
1. Serán destinatarias de esta modalidad, las personas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas, que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo y que afronta barreras que limitan su presencia, participación y progreso en las modalidades ordinarias.
2. Esta circunstancia debe ser compatible con un grado de autonomía personal y social suficiente como para incorporarse al mundo laboral y desarrollar competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
3. No será destinatario de esta enseñanza el alumnado que presente trastornos de conducta, cualquiera que sea su causa y/o gravedad, si dicha circunstancia no está asociada a discapacidad cognitiva debidamente acreditada.
4. Las personas destinatarias de estas enseñanzas, ya sea en centros ordinarios o en centros de educación especial, podrán permanecer en el sistema educativo hasta, al menos, los veintiún años de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por un año más si el equipo docente considera que ello facilitará la consecución de los resultados de aprendizaje.
Séptimo. Requisitos generales de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
Podrán solicitar admisión a los primeros cursos de los ciclos formativos de Grado Básico en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales que se impartan en el curso académico 2026/2027 las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos en el período de presentación de solicitudes de admisión:
a. Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o excepcionalmente, quince años. En este último caso será necesario el informe favorable del equipo docente con el visto bueno de la persona responsable de la orientación educativa del centro, en el que se indique ésta como la opción formativa más idónea, conforme al anexo IV.
b. Contar con el consentimiento y compromiso de incorporación del alumno o alumna y, en su caso, de los tutores o representantes legales, conforme al anexo V.
c. No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o bien, haberlo obtenido con las correspondientes adaptaciones significativas del currículo.
d. Acreditar la condición general de destinatario establecido en el apartado primero del resuelvo sexto mediante, al menos, alguna de la siguiente documentación:
— Informe psicopedagógico y/o dictamen de escolarización emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de orientación educativa y psicopedagógica.
— En el caso de alumnado escolarizado, propuesta de incorporación firmada por la persona responsable de la orientación educativa según anexo IV, a la que deberá adjuntarse informe psicopedagógico y/o dictamen de escolarización emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de orientación educativa y psicopedagógica.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA PRIMER CURSO MODALIDAD DIRIGIDA A PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS O FORMATIVAS ESPECIALES.
Octavo. Distribución y reserva de vacantes escolares, y proceso de selección a primer curso por parte de la Comisión de Escolarización.
1. La asignación de las vacantes escolares se realizará en orden decreciente, en función de las siguientes prioridades:
a. Alumnado escolarizado en enseñanzas básicas obligatorias:
i. Alumnado que no haya cursado con anterioridad un Programa de Talleres Específicos de Formación Profesional Básica.
ii. Alumnado menor edad.
iii. Alumnado escolarizado en el centro donde solicita la plaza.
iv. Alumnado escolarizado en otro centro educativo.
b. Alumnado no escolarizado en enseñanzas básicas obligatorias en el curso 2025/2026.
i. Alumnado que no haya cursado con anterioridad un Programa de Talleres Específicos de Formación Profesional Básica.
ii. Alumnado menor edad.
2. Si se produjeran empates, se resolverán conforme al resuelvo vigésimo quinto.
Noveno. Presentación de solicitudes de admisión para primer curso.
1. Las personas interesadas, o sus padres / madres o persona que ejerza la patria potestad, tutela o cuartela del menor deberán presentar la solicitud en el centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones para el primer curso. A tal efecto, deberá cumplimentarse el modelo que se incluye en el anexo III de la presente resolución.
2. En la solicitud se consignarán, por orden de preferencia, hasta un máximo de tres ciclos formativos de Grado Básico, especificando para cada uno, el centro o centros donde se imparten, de conformidad con la oferta de ciclos formativos en Extremadura publicada en el portal educativo de Extremadura https://www.educarex.es/fp/oferta-educativa.html
— La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud.
— Una vez cumplimentada la solicitud, se formaliza presentándola:
— Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
— A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
— Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrá obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/ .
— La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE), de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
— Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del procedimiento, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
Décimo. Documentación para la admisión a primer curso.
1. La solicitud de admisión deberá ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente a cada una de las circunstancias alegadas, la cual deberá justificarse conforme a lo indicado a continuación:
Conforme a lo establecido en el artículo 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación salvo que conste oposición expresa manifestada por la persona interesada en la solicitud:
a. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La identidad del alumnado solicitante se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En caso de oposición, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en el resuelvo noveno, ya sea en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
b. Acreditación de la condición de persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela del menor. En caso de que dicha relación no conste en la plataforma educativa Rayuela, deberá aportarse copia del libro de familia o documento legal equivalente que acredite la condición de padre, madre o persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela del menor.
c. Propuesta de incorporación firmada por los Servicios de Orientación correspondientes, conforme al anexo IV.
d. Consentimiento y compromiso de incorporación según modelo que figura en el anexo V.
e. Acreditación de la condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
Si el solicitante no desea que esta documentación sea consultada, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En caso de oposición, deberá aportar junto a la solicitud la siguiente documentación. Podrá realizarse mediante uno de los siguientes documentos, o ambos, en su caso:
i. Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia.
ii. Resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
2. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Decimoprimero. Participación de los equipos directivos en el procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso.
Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales tomarán las medidas organizativas necesarias para realizar las siguientes funciones:
a. Recibir las solicitudes junto con la documentación que deban aportar las personas solicitantes, siempre que dicha documentación no obre ya en poder de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b. Trasladar las solicitudes de admisión, de reclamación y de adhesión a listas de espera a la Delegación Provincial correspondiente la cual será responsable de remitirla a la Comisión Provincial de Escolarización en el plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de la presente resolución.
El envío se realizará por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrá obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
https://www.cert.fnmt.es/ .
Para ello se deberán utilizar según corresponda los códigos DIR3 siguientes:
— Delegación Provincial de Badajoz: A11016240.
— Delegación Provincial de Cáceres: A11016241.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
c. Consultar y publicar el listado provisional de aspirantes que solicitan vacantes, tanto admitidos como excluidos, remitidos desde la delegación provincial correspondiente conforme al anexo VI para las admitidas y el anexo VII para las excluidas.
d. Recibir las reclamaciones presentadas a las listas provisionales. Se arbitrará un periodo de reclamación a dicha lista para que las personas solicitantes puedan presentar, siguiendo el modelo del anexo VIII, en el centro donde realizaron la solicitud, las alegaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento no será posible hacerlo. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente.
e. Consultar y publicar el listado definitivo de aspirantes que solicitan vacantes, tanto admitidos como excluidos, remitidos desde la delegación provincial correspondiente conforme al anexo VI para las admitidas y el anexo VII para las excluidas.
Esta información ya no podrá ser modificada y será la que la Comisión de Escolarización utilizará para realizar la adjudicación, teniendo en cuenta el alumnado que haya confirmado matricula como alumnado que no promociona a segundo curso.
f. Consultar y publicar el listado de adjudicación conforme al anexo IX.
g. Mecanizar las correspondientes matrículas en la plataforma educativa Rayuela.
h. Realizar las actuaciones establecidas en el resuelvo decimosexto relativas a las listas de espera.
i. Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 86 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Decimosegundo. Procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos de Formación Profesional y reclamación a la solicitud.
1. Finalizado el período de presentación de solicitudes y tras el análisis de la documentación por parte de la Comisión de Escolarización, ésta procederá a trasladar a los centros educativos los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
2. Consultado en el centro educativo el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las personas que presentaron las solicitudes podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. Éstas se presentarán en el centro donde realizó la solicitud por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo noveno.
3. Durante el proceso de reclamación, los solicitantes tienen la posibilidad de aportar nueva documentación, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud, corregir documentación incorrecta o incompleta.
4. Finalizado el plazo de reclamaciones se consultará en el centro educativo en las fechas establecidas en el calendario de actuaciones, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.
Decimotercero. Procedimiento de adjudicación de vacantes escolares al primer curso.
1. Las Comisiones Provinciales de Escolarización elaborarán y remitirán a los centros educativos el listado de adjudicación. Para la determinación de las plazas vacantes disponibles, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado segundo del resuelvo segundo.
2. Los centros educativos, una vez recibidos los listados de adjudicación, procederán a su publicación para el ingreso en primer curso en calidad de nuevo alumnado de acuerdo con el anexo IX.
3. Contra el resultado de la adjudicación podrá interponerse, mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el resuelvo cuarto de esta resolución, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.
4. La asignación de vacante se considera un derecho personal e intransferible.
5. Las personas que no formalicen su matrícula en el periodo establecido perderán su derecho de matrícula y la vacante será asignada a solicitantes de la lista de espera.
Decimocuarto. Matriculación en primer curso.
1. El solicitante que haya obtenido una vacante escolar en la adjudicación deberá formalizar su matrícula cumplimentando el modelo establecido en el anexo X de esta resolución dentro de los plazos fijados en el calendario de actuaciones recogido en el anexo I; una vez finalizado dicho plazo, no será posible confirmar la vacante. La matrícula, debidamente cumplimentada, deberá presentarse por el propio solicitante o por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o curatela del menor en las dependencias administrativas del centro donde se cursarán los estudios o por cualquiera de los medios previstos en el resuelvo noveno de esta resolución.
2. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas en la plataforma educativa Rayuela en el plazo indicado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta resolución.
3. Una vez formalizada la matrícula, las personas solicitantes deberán seguir las instrucciones proporcionadas por los centros educativos para realizar, en su caso, el pago del seguro escolar. Asimismo, para las personas que tengan cumplidos los 16 años deberán aportar su Número de la Seguridad Social (NUSS), dato imprescindible para gestionar el alta en el sistema de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la disposición adicional 52.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Será igualmente necesario entregar cualquier documentación adicional que requiera la Secretaría del centro. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer la pérdida de la vacante escolar.
Es importante resaltar que el pago del seguro escolar, la aportación del Número de la Seguridad Social (NUSS), la entrega de documentación adicional o la cumplimentación de los impresos organizativos del centro no sustituyen a la obligación de formalizar la matrícula.
Decimoquinto. Matrícula del alumnado que no promociona a segundo curso.
1. El alumnado que en el curso 2025/2026 tuvo su matrícula activa en el primer curso en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales y no promocionó a segundo debe formalizar matrícula en el mismo ciclo, centro y turno, conforme al modelo del anexo X, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones incluido en anexo I de esta resolución. De no hacerlo, se considerará que renuncia a continuar los estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá participar en el procedimiento de admisión indicado en el resuelvo decimosexto de esta resolución.
2. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución sin ser necesario presentar solicitud de admisión.
3. Si este alumnado desea cambiar de centro, debe participar en el procedimiento de admisión convocado en esta resolución según los requisitos del resuelvo séptimo de la presente resolución o matricularse como alumnado que no promociona y posteriormente presentar una solicitud de traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo vigesimotercero de esta resolución.
Decimosexto. Listas de espera y solicitudes de adhesión a la lista de espera a primer curso.
1. Finalizado el plazo de matrícula, las Comisiones Provinciales de Escolarización elaborarán y remitirán a los centros educativos las listas de espera, conforme al modelo establecido en el anexo XI de esta resolución. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos deben realizar en caso de que se produzcan vacantes. Las listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación.
2. Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la adjudicación y haya participado en ella.
3. A partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución podrán adherirse al final de esta lista de espera las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos a través del anexo XII de esta resolución. En estos casos:
a. Para ser elegibles, deben cumplir las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo séptimo de esta resolución.
b. Además, podrán adherirse a la lista de espera aquel alumnado matriculado en primero que deseen cambiar de centro, ciclo o turno.
Los centros educativos remitirán a la Delegación Provincial correspondiente, por el procedimiento indicado en el apartado b) del resuelvo decimoprimero de la presente resolución, la documentación recibida. La Delegación Provincial será la encargada de trasladarla a la Comisión Provincial de Escolarización, a fin de que esta elabore el listado de adhesión a las listas de espera conforme al modelo establecido en el anexo XIII de la presente instrucción.
4. El orden de adhesión a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la solicitud al centro educativo.
5. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público:
a. Se efectuará llamada telefónica a los números consignados en la solicitud.
b. Si no se obtiene respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior.
c. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
6. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que las listas sean publicadas en la plataforma educativa Rayuela ni después de la fecha establecida en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución.
7. Los centros educativos dispondrán hasta el 2 de octubre para mecanizar en la plataforma educativa Rayuela las matriculaciones presentadas hasta el 30 de septiembre. En ningún caso podrán mecanizarse ni formalizarse matrículas correspondientes a solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha.
III. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A SEGUNDO CURSO MODALIDAD DIRIGIDA A PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS O FORMATIVAS ESPECIALES.
Decimoséptimo. Distribución y reserva de vacantes escolares, y proceso de selección a segundo curso.
1. La distribución y procesos de selección se establecerán a partir de las vacantes escolares disponibles, tras descontar los puestos asignados al alumnado que promocione a segundo curso del ciclo formativo de Grado Básico en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales y el que no obtenga el certificado del Programa de Talleres Específicos de Formación Profesional Básica a extinguir, siempre que haya mantenido la matrícula activa en el curso 2025/2026, y formalicen su matrícula según lo dispuesto en el calendario de actuaciones conforme al anexo II de esta resolución.
2. Las vacantes escolares restantes se asignarán a los que han solicitado admisión para el segundo curso y a aquellos que han presentado una solicitud de traslado de matrícula al segundo curso, según lo establecido en el resuelvo vigesimosegundo de esta resolución.
Decimoctavo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y matriculación a segundo curso.
Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales tomarán las medidas organizativas necesarias para realizar las siguientes funciones:
a. Mecanizar las correspondientes matrículas en la plataforma educativa Rayuela.
b. Recibir las solicitudes de traslado y/o admisión a segundo, y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
c. Valorar las solicitudes recibidas de traslado y/o admisión a segundo curso aplicando los criterios correspondientes indicados en el resuelvo octavo de esta resolución.
d. Publicar las listas de admisión a segundo curso y traslado de matrícula para segundo con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación en los tablones de anuncios de los centros.
e. Realizar las actuaciones previstas en el resuelvo vigesimocuarto relativas a las listas de espera y la adhesión a las mismas, así como dar su traslado a la Delegación Provincial correspondiente mediante la forma indicada en el apartado b) del resuelvo decimoprimero de esta resolución.
Decimonoveno. Presentación de solicitudes para admisión, matriculación o traslado en segundo curso.
1. Las personas interesadas o las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela del menor interesadas en solicitar admisión, matrícula o traslado al segundo curso deberán presentar la correspondiente solicitud, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones recogido en el Anexo II de esta resolución.
2. La solicitud se cumplimentará mediante el modelo del anexo XIV de la presente resolución.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, esta podrá ser presentada:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/ .
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
4. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones.
Vigésimo. Matrícula del alumnado que promociona a segundo curso.
1. El alumnado que en el curso 2025/2026 estuvo matriculado en primer curso de Grado Básico en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, haya mantenido activa su matrícula y promociona a segundo deberá formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y turno, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo noveno de esta resolución.
En caso de no hacerlo, se entenderá que renuncia a la continuidad de sus estudios, adjudicándose la plaza vacante a otra persona. Para intentar recuperarla, deberá participar nuevamente en el proceso de admisión conforme al procedimiento establecido en el resuelvo vigesimocuarto de esta resolución.
2. Si el turno deja de ser impartido, las personas interesadas podrán permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, las personas interesadas pueden elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución sin ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión.
3. El alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo vigesimosegundo de esta misma resolución.
Vigesimoprimero. Matrícula del alumnado que no obtenga el certificado en segundo curso del Programa de Talleres Específicos de Formación Profesional Básica.
1. El alumnado que, durante el curso 2025/2026, haya estado matriculado en el segundo curso del Programa de Talleres Específicos de Formación Profesional Básica, mantenga su matrícula activa y no haya obtenido el certificado, deberá formalizar su matrícula en el mismo curso del ciclo formativo de Grado Básico, en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales. Dicha matrícula se realizará en el mismo centro y turno, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y conforme a lo dispuesto en el resuelvo decimonoveno de la presente resolución.
2. En caso de no hacerlo, se entenderá que renuncia a la continuidad de sus estudios, adjudicándose la plaza vacante a otra persona. Para intentar recuperarla, deberá participar nuevamente en el proceso de admisión conforme al procedimiento establecido en el resuelvo vigesimosegundo.
3. El alumnado que en el curso 2025/2026 estuvo matriculado en segundo curso del Programa de Talleres Específico de Formación Profesional Básica y tenga pendiente exclusivamente la Unidad Formativa UF1 y/o UFII del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), podrá continuar sus estudios en el plan de estudios a extinguir. En caso de que no quisiera, podrá incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este alumnado tendrá que cursar los módulos profesionales que no tengan superados y de los que no hayan sido declarados convalidados.
4. El alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo vigesimosegundo de esta misma resolución.
Vigesimosegundo. Solicitud de admisión a segundo curso o traslado de matrícula a segundo durante el proceso de admisión. Proceso de selección.
1. Las personas que no hayan tenido matrícula activa en el curso 2025/2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas podrán solicitar la admisión a segundo curso en el centro, ciclo y turno en el que deseen cursar dichos estudios. La admisión quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación para estas enseñanzas.
2. Las personas que no hayan tenido matrícula activa en el curso 2025/2026 en la comunidad autónoma de Extremadura, que tenga pendientes exclusivamente la Unidad Formativa UF1 y/o UFII del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), podrá incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este alumnado tendrá que cursar los módulos profesionales que no tengan superados y de los que no hayan sido declarados convalidados.
3. Para estos supuestos, la solicitud deberá realizarse conforme a lo establecido en el resuelvo decimonoveno de esta resolución, utilizando el anexo III, y de acuerdo con el calendario de actuaciones de esta resolución.
4. El alumnado que habiendo formalizado su matrícula en segundo curso para el curso 2026/2027 y desea cambiar de centro de estudios durante el proceso de admisión del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro, ciclo y turno en el que se pretende realizar la solicitud, a través del anexo III y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
5. Para estos casos, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la plataforma educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurridos los plazos, la dirección del centro consultará, en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones indicada en el anexo II en esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas a través del anexo VI y VII respectivamente de esta resolución.
En caso de publicarse en la página web, sede electrónica o tablones de anuncios, únicamente podrá figurar el nombre y apellidos de la persona solicitante, completados, cuando proceda, se publicará con los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarto, quinto, sexto y séptimo del documento identificativo correspondiente en los supuestos de coincidencia de nombre y apellidos.
7. Las personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el calendario de actuaciones.
Vigesimotercero. Traslados de matrícula para primer o segundo curso fuera del proceso de admisión.
1. El alumnado matriculado en primer o segundo curso ya sea dentro de la misma comunidad autónoma o procedente de otra, que desee trasladar su matrícula a otro centro dentro del mismo ciclo formativo en la misma modalidad y turno, podrá solicitar dicho traslado mediante el anexo XVI de la presente resolución dirigido a la dirección del centro de destino. Esta solicitud se puede presentar a partir de la finalización del procedimiento de admisión de la oferta modular y hasta un mes antes del inicio de la evaluación final ordinaria.
2. La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
Vigesimocuarto. Lista de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a segundo curso.
1. Finalizado el plazo de matrícula, se elaborarán listas de espera conforme al modelo del anexo XI de esta resolución. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos deben realizar en caso de que se produzcan vacantes. Las listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación.
2. Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la adjudicación y haya participado en ella. Dichas listas se confeccionarán conforme al anexo XI.
3. A partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución podrán adherirse al final de esta lista de espera las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos a través del anexo XII de esta resolución. En estos casos:
a. Para ser elegibles, deben cumplir las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo séptimo de esta resolución.
b. Además, podrán adherirse a la lista de espera aquel alumnado matriculado en segundo que deseen cambiar de centro, ciclo o turno.
Los centros educativos remitirán a la Delegación Provincial correspondiente, por el procedimiento indicado en el apartado b) del resuelvo decimoprimero de la presente resolución, la documentación recibida. La Delegación Provincial será la encargada de trasladarla a la Comisión Provincial de Escolarización, a fin de que esta elabore el listado de adhesión a las listas de espera conforme al modelo establecido en el anexo XIII de la presente instrucción.
4. El orden de adhesión a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la solicitud al centro educativo.
5. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público:
a. Se efectuará llamada telefónica a los números consignados en la solicitud.
b. Si no se obtiene respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior.
c. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
6. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que las listas sean publicadas en la plataforma educativa Rayuela ni después de la fecha establecida en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución.
7. Los centros educativos dispondrán hasta el 2 de octubre para mecanizar en la plataforma educativa Rayuela las matriculaciones presentadas hasta el 30 de septiembre. En ningún caso podrán mecanizarse ni formalizarse matrículas correspondientes a solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha.
Vigesimoquinto. Sistema de desempate.
Si las solicitudes superan a las plazas disponibles y tras la aplicación de las prioridades establecidas en el resuelvo octavo apartado tercero, existieran empates. Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 6 de marzo de 2026, la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2026. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra Ñ (DOE n.º 53, 18 de marzo de 2026).
Vigesimosexto. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
La anulación de matrícula del alumnado en el ciclo formativo por incumplimiento de las bases de la presente convocatoria se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la consecución no legal de la plaza, y previa confirmación del hecho por la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación Profesional, la dirección del centro comunicará a la persona afectada o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro resolverá, siendo preceptiva la consulta previa a la Comisión Provincial de Escolarización.
2. La resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el presidente de la Comisión Provincial de Escolarización. Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.
3. Una copia de la resolución de anulación se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.
Vigesimoséptimo. Anulación de matrícula por inasistencia.
En la modalidad presencial completa, la asistencia a las actividades formación constituye una condición necesaria para mantener vigente la matrícula. Para el alumnado que tenga cumplidos los 16 años, se acordará de oficio la anulación de matrícula por inasistencia según lo recogido en el apartado octavo y conforme al modelo del anexo II de la Instrucción n.º 4/2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la evaluación, acreditación, certificación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los grados C, D y E del sistema de formación profesional en modalidad presencial, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimoctavo. Renuncia de matrícula durante el proceso de admisión.
Finalizada la primera y/o segunda adjudicación, y como máximo hasta la finalización del periodo de lista de espera, la persona interesada podrá comunicar su renuncia a la matrícula previamente confirmada.
Para formalizar la renuncia, deberá presentar el anexo XVII de la presente resolución, debidamente cumplimentado, en el centro en el que conste su matrícula, en cualquiera de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentarlo en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Vigesimonoveno. Límite de matriculación.
Los centros educativos deberán supervisar el cumplimiento del límite establecido para las matrículas y convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Trigésimo. Medidas de aplicación.
La Dirección General de Formación Profesional podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en esta resolución. Asimismo, se habilita a las Comisiones Provinciales de Escolarización para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan modificar los anexos de la presente resolución que deban ser firmados por las mismas.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Trigésimo primero. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, siendo competente para su resolución esta última, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 26 de mayo de 2026.
El Director General de Formación Profesional,
ALBERTO LUJÁN SALAMANCA