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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026, de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se amplía el plazo de presentación de la justificación parcial y final de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, convocadas mediante Decreto 130/2025, de 16 de septiembre.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 29 de mayo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Conciliación familiar. Ayudas.
Página Inicio: 22795
Página Fin: 22797
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria, y con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Segundo. En la disposición adicional única del Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, se regula la primera convocatoria de las ayudas. Concretamente en su apartado primero, se establece que el período subvencionable se extiende desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
Y en virtud de lo dispuesto en su apartado noveno, en relación con el artículo 11 del propio del decreto de bases reguladoras, la justificación parcial de las ayudas deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2026. No obstante a lo establecido en citado precepto y con la finalidad de cumplir con los plazos y facilitar el cumplimiento de este trámite de justificación por las familias, se emite Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se amplía el plazo de presentación de justificación parcial de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, convocadas mediante Decreto 130/2025, de 16 de septiembre (DOE n.º 45, de 6 de marzo de 2026) en la que se determina la ampliación de citado plazo de justificación parcial hasta el 31 de mayo de 2026.
Tercero. El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, de manera que las subvenciones se irán concediendo, por orden de entrada, a medida que se vayan solicitando por las personas que reúnan los requisitos, siendo el primer plazo de presentación de solicitudes desde el 30 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025.
Cuarto. Dado el elevado número de solicitudes presentadas, considerando que la instrucción de la gran mayoría de estas solicitudes ya han sido resueltas, así como la proximidad del plazo de justificación parcial de estas ayudas ampliado hasta el 31 de mayo de 2026, resulta conveniente ampliar nuevamente el mismo para que los beneficiarios de las ayudas cuenten con unos plazos razonables para presentar la correspondiente justificación.
Quinto. Asimismo, y atendiendo al régimen de pago establecido junto con las circunstancias concurrentes que han dado lugar a la ampliación de los plazos de justificación parcial, procede modificar la fecha de justificación final establecida para el 31 de agosto de 2026, ampliándose la misma hasta el 30 de septiembre de 2026 con la finalidad de favorecer y facilitar la realización de estas justificaciones finales por los interesados.
Sexto. En fecha 26 de mayo de 2026, se emite propuesta de resolución de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación por la que se propone ampliar el plazo de justificación parcial y final de las referidas ayudas pasando a finalizar los mismos al 20 de junio y al 30 de septiembre de 2026 respectivamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud del artículo 7 del Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a propuesta de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación.
Si bien, conforme a esto, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 2.2, respecto a las competencias de la Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la ampliación del plazo de justificación y establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de esta ampliación son los establecidos en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados, y la decisión de la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que las circunstancias concurrentes lo aconsejan y que no se perjudican derechos de tercero, el Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, tras la propuesta de resolución de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación,
RESUELVO:
Único. Ampliar los períodos de justificación parcial y final de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral pasando a finalizar los mismos el 20 de junio y el 30 de septiembre de 2026 respectivamente.
Notifíquese la presente resolución a los interesados mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 26 de mayo de 2026.
El Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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