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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 22/2026, de 20 de febrero, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 151/2025.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 23419
Página Fin: 23420
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 151/2025, promovido por Explotaciones Agrícolas Plaza, SLU, siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de alzada de fecha 23 de mayo de 2025, contra la resolución dictada por la Directora General de Transportes en el expediente BA/01404/2022 que impone una sanción de 2.001 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 22/2026, por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en la Resolución de 6 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 22/2026, de 20 de febrero, dictada por la Plaza n.º 1, de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, en el procedimiento abreviado núm. 151/2025 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Bustillo Busalacchi, obrando en nombre y representación de la entidad Explotaciones Agrícolas Plaza, SLU, contra la Resolución de 23 de mayo de 2025 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (Dirección General de Transportes), dictada en el expediente BA/01404/2022, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la actora frente a la Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Directora General de Transportes, recaída en materia de sanciones de transporte, por supuesta carencia de ingreso de la tarjeta del conductor ni la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso en el tacógrafo, con la suma de 2.001 euros; y en consecuencia debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho (y, por ende, la sanción impuesta), y ello con imposición de las costas causadas en los presentes autos a la administración demandada .
Mérida, 25 de mayo de 2026.
El Consejero de Infraestructuras Transporte y Vivienda,
PD, La Secretaria General,Resolución de 6 de mayo de 2026
(DOE n.º 87, de 8 de mayo de 2026),
LAURA CASTELL VIVAS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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