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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Órgano de Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contabilidad del Ayuntamiento de Badajoz, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, correspondiente al régimen de organización de municipios de gran población.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Funcionarios de Administración Local.
Página Inicio: 23389
Página Fin: 23394
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta del Ayuntamiento de Badajoz, de clasificación de un puesto de Órgano de Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contabilidad, como puesto de trabajo necesario reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, correspondiente al régimen de organización de municipios de gran población, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas,
ANTECEDENTES:
El Ayuntamiento de Badajoz, solicita la clasificación de un puesto de trabajo denominado Órgano de Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contabilidad, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada o superior, Subgrupo A1, correspondiente al régimen de organización de municipios de gran población.
Respecto a la creación del puesto de Órgano de Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contabilidad, se adjunta a la petición de clasificación del mismo la siguiente documentación: certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento acreditativo de la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2025, de la plantilla de personal en la que se crea el puesto de Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, así como trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 54, de 20 de marzo de 2025, anuncio 970/2025, formulándose alegaciones durante el plazo de exposición pública que fueron contestadas, elevándose a definitivo mediante acuerdo plenario de fecha 24 de abril de 2025, publicándose la plantilla mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 85, de 7 mayo de 2025. Posteriormente el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2026 modificó inicialmente la plaza, sometiéndose el acuerdo de modificación a información pública el BOP n.º 21, de 2 de febrero de 2026, no habiéndose presentado alegaciones, elevándose a definitivo el acuerdo y publicándose en el BOP n.º 73 de fecha 20 de abril de 2026. Se adjunta también Informe de Intervención sobre existencia de consignación presupuestaria suficiente para su mantenimiento y cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Por parte del Ministerio de Hacienda no se autorizó expresamente a cambiar el sistema de provisión del puesto, tal como había solicitado el ayuntamiento, por lo que se mantiene como sistema de provisión el concurso.
La clasificación del puesto de trabajo que propone el Ayuntamiento de Badajoz es la de un puesto reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, denominado Órgano de Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contabilidad , con nivel 30 de complemento de destino, complemento específico (21.352,64 euros/importe anual) y forma de provisión el concurso.
Se dio trámite de audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, sin que en el plazo establecido para ello se hayan presentado alegaciones, por lo que se continuó el procedimiento.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación. Añadiendo que, no obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el título X del citado cuerpo legal.
Por su parte el artículo 134 de la ley 7/1985, en su apartado 4 señala: 1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal. 2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación .
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, conforme a los criterios establecidos en su capítulo II que resulten aplicables y en la disposición adicional cuarta referida a los municipios de gran población, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
Segunda. La disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley se aplicarán las siguientes normas: a) Las funciones reservadas en dicho título a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional serán desempeñadas por funcionarios de las subescalas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reglamentaria .
Según el artículo 6.2 del citado reglamento la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo quedarán reflejadas en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de los de cada Entidad Local, confeccionada con arreglo a la normativa básica estatal .
Por su parte la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, señala que la clasificación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: El puesto o puestos correspondientes al órgano u órganos que tengan asignadas las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, así como las de presupuestación, en su caso, estarán reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pudiendo ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada o superior, dentro de la misma .
Tercera. En cuanto a la forma de provisión definitiva de este puesto, la disposición adicional octava de la Ley 7/1985 señala que se efectuará por los sistemas previstos en el artículo 99 de esta ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y requerirá en todo caso una previa convocatoria pública.
Por su parte la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018 indica, en su apartado 3, que la provisión de los citados puestos con carácter definitivo se efectuará por los sistemas de libre designación o por concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la Corporación, y de acuerdo con la regulación establecida para ambos sistemas de provisión en el presente real decreto .
En este caso el ayuntamiento ha optado por el concurso como sistema de provisión al no haberse obtenido la autorización expresa del Ministerio de Hacienda para la provisión por libre designación, tal como exige el artículo 45.1 del citado real decreto.
Cuarta. El artículo 6.2 del Real Decreto 128/2018, establece que La denominación y características esenciales de los puestos de trabajo quedarán reflejadas en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de los de cada Entidad Local, confeccionada con arreglo a la normativa básica estatal .
El Ayuntamiento de Badajoz ha incluido, mediante las oportunas modificaciones, en su relación de puestos de trabajo el puesto de Órgano de gestión económico-financiera, presupuestaria y contabilidad.
Quinta. La eficacia de la creación del puesto por la corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial.
Sexta. El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública -en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El registro tendrá carácter electrónico. En dicho registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
Por tanto, resuelta la clasificación y efectuada la publicación en el diario oficial se procederán a efectuar las anotaciones correspondientes.
Séptima. Por Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Administración Local ejercer las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Extremadura.
Vista la propuesta de resolución favorable del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 90/2026, de 12 de mayo, esta Dirección General Administración Local,
RESUELVE:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo denominado Órgano de Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contabilidad existente en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Badajoz, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería.
Segundo. Establecer como forma de provisión el concurso.
Tercero. Anotar la creación de dicho puesto en el registro de personal funcionario de la escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Cuarto. Dar traslado de la presente resolución que se dicte y de su respectiva publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del días siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Mérida, 26 de mayo de 2026.
La Directora General de Administración Local,
ANA M.ª CANCHO BERMEJO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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